DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO 3.698
La Plata, 3 de diciembre de 2007.
VISTO el Expediente Nº 2140-10223/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promovió el dictado del Decreto Nº 496, de fecha 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo, a los fines de
resolver diferencias interpretativas, evitar confusiones y proteger los
principios de igualdad y concurrencia de los oferentes, aprobó la
reglamentación de los artículos 13 de la Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas y
21, apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado
cuerpo legal, estableciendo los requisitos de las publicaciones para los
procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios,
respectivamente;
Que en oportunidad de su intervención, Asesoría General de Gobierno consideró
conveniente, a los fines de incrementar la concurrencia, hacer extensivo el
requisito de publicidad en Internet, bajo los mismos parámetros que las
publicaciones legales, a los procedimientos contemplados en el artículo 21,
apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado cuerpo
legal, sugerencia regulatoria que fue reforzada por el Señor Fiscal de Estado,
en oportunidad de tomar la Vista previa al dictado del acto;
Que al momento de notificarse del referido Decreto Nº 496/07, el Señor Fiscal
de Estado concluyó que la redacción dada a su Artículo 2°, en el cual se
receptaba la ponencia de los Organos de Asesoramiento y Control de hacer
extensivos los requisitos de publicidad obligatoria “…en las licitaciones
privadas y en los concursos de precios habría que cumplimentar en materia de
publicidad requisitos más estrictos que los exigidos en las licitaciones
públicas, ya que aquéllas, además de ser difundidas por los medios
especificados…tendrían que cursarse las invitaciones previstas en la
reglamentación…, recaudo éste que no se encuentra previsto para las
licitaciones públicas…”, es decir, requeriría una “…mayor publicidad que el
procedimiento ordinario de selección del contratista…”;
Que indudablemente, el propósito buscado a través de las posibilidades que
brinda la tecnología disponible, es una mayor difusión y no la imposición de
requisitos que puedan devenir en inoperantes y que, como consecuencia natural,
entorpezcan la gestión administrativa en materia de obras públicas;
Que en pos de ello, resulta pertinente sustituir el actual texto del Artículo 2
del Decreto Nº 496/07, en el sentido propuesto por el Señor Fiscal de Estado y
corregir a los mismos fines, el inciso c) de su Artículo 1°;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Sustituir el
Inciso c) del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto Nº 496/07, por los
siguientes textos:
“Artículo 1° - Inciso c) – La sección especial del sitio Web de la Provincia de
Buenos Aires (www.gba.gov.ar) que administre, mantenga y actualice la
Secretaría General de la Gobernación, hasta la fecha de apertura.”
“Artículo 2° – Establecer que el requerimiento de publicidad fijado en el
artículo 1°, Inciso c) del presente Decreto, para las contrataciones previstas
en el artículo 21 del Decreto Nº 5488/59, reglamentario de la Nº 6021, deberá
cumplirse con la siguiente anticipación mínima a la respectiva fecha de
apertura:
a) Apartado I): la que en cada caso determine la autoridad que formule el
llamado;
b) Apartado II): no menor a quince (15) días corridos.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Gobierno y de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia y pasar a la Subsecretaría de Gestión
Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación.
Cumplido, archivar.
Florencio A.
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
Eduardo
Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos