DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.698

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

VISTO el Expediente Nº 2140-10223/06, por el cual la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación promovió el dictado del Decreto Nº 496, de fecha 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto, el Poder Ejecutivo, a los fines de resolver diferencias interpretativas, evitar confusiones y proteger los principios de igualdad y concurrencia de los oferentes, aprobó la reglamentación de los artículos 13 de la Ley Nº 6021, Ley de Obras Públicas y 21, apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado cuerpo legal, estableciendo los requisitos de las publicaciones para los procedimientos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios, respectivamente;
Que en oportunidad de su intervención, Asesoría General de Gobierno consideró conveniente, a los fines de incrementar la concurrencia, hacer extensivo el requisito de publicidad en Internet, bajo los mismos parámetros que las publicaciones legales, a los procedimientos contemplados en el artículo 21, apartados I) y II) del Decreto Nº 5488/59, reglamentario del precitado cuerpo legal, sugerencia regulatoria que fue reforzada por el Señor Fiscal de Estado, en oportunidad de tomar la Vista previa al dictado del acto;
Que al momento de notificarse del referido Decreto Nº 496/07, el Señor Fiscal de Estado concluyó que la redacción dada a su Artículo 2°, en el cual se receptaba la ponencia de los Organos de Asesoramiento y Control de hacer extensivos los requisitos de publicidad obligatoria “…en las licitaciones privadas y en los concursos de precios habría que cumplimentar en materia de publicidad requisitos más estrictos que los exigidos en las licitaciones públicas, ya que aquéllas, además de ser difundidas por los medios especificados…tendrían que cursarse las invitaciones previstas en la reglamentación…, recaudo éste que no se encuentra previsto para las licitaciones públicas…”, es decir, requeriría una “…mayor publicidad que el procedimiento ordinario de selección del contratista…”;
Que indudablemente, el propósito buscado a través de las posibilidades que brinda la tecnología disponible, es una mayor difusión y no la imposición de requisitos que puedan devenir en inoperantes y que, como consecuencia natural, entorpezcan la gestión administrativa en materia de obras públicas;
Que en pos de ello, resulta pertinente sustituir el actual texto del Artículo 2 del Decreto Nº 496/07, en el sentido propuesto por el Señor Fiscal de Estado y corregir a los mismos fines, el inciso c) de su Artículo 1°;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Sustituir el Inciso c) del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto Nº 496/07, por los siguientes textos:
“Artículo 1° - Inciso c) – La sección especial del sitio Web de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) que administre, mantenga y actualice la Secretaría General de la Gobernación, hasta la fecha de apertura.”
“Artículo 2° – Establecer que el requerimiento de publicidad fijado en el artículo 1°, Inciso c) del presente Decreto, para las contrataciones previstas en el artículo 21 del Decreto Nº 5488/59, reglamentario de la Nº 6021, deberá cumplirse con la siguiente anticipación mínima a la respectiva fecha de apertura:
a) Apartado I): la que en cada caso determine la autoridad que formule el llamado;
b) Apartado II): no menor a quince (15) días corridos.”
ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia y pasar a la Subsecretaría de Gestión Tecnológica y Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

Florencio A. Randazzo                                                                  Felipe Solá
Ministro de Gobierno                                                          Gobernador

Eduardo Sicaro
Ministro de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos