DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 756


La Plata, 14 de mayo de 2007.

VISTO el expediente N° 21100-831.877/07, mediante el cual se gestiona la aprobación del “Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares”, celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por la Subsecretaría de Formación y Capacitación, Licenciada Haydee Francisca Barletta y el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca, representado en ese acto, por el Comandante de Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo Lugani, ad referéndum del Jefe del Estado Mayor General del Ejército Argentino, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acuerdo celebrado, la entidad castrense autoriza la utilización de las instalaciones del Regimiento de Caballería de Tanques 2 “Lanceros General Paz”, ubicado en la ciudad de Olavarría, para el alojamiento, racionamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la Escuela de Formación Inicial para Policías Distritales y Comunales, a partir del 26 de febrero de 2007 y hasta el día 30 de noviembre del mismo año, de acuerdo a lo establecido por las cláusulas Primera, Segunda y Tercera;
Que como contraprestación, el Ministerio abonará la suma de Pesos Doce ($ 12,00) por día, por persona alojada, la que se cancelará en la forma en que se especifica en la Cláusula Quinta;
Que a fojas 16/17 obra imputación presupuestaria y compromiso provisorio para atender los gastos que demanda la ejecución del presente convenio, por la suma total de Pesos Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 852.480,00);
Que han dictaminado Asesoría General de Gobierno (fojas 20), Contaduría General de la Provincia (fojas 22) y Fiscalía de Estado (fojas 24);
Que a fojas 13 la Subsecretaría de Formación y Capacitación encuadra la presente gestión en lo previsto por el artículo 26 inciso 3°, apartado a) de la Ley de Contabilidad (Decreto, Ley n° 7764/71, T.O. por Decreto n° 9167/86 y modificatorio);
Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo l44, premio, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  Artículo 1°.- Aprobar el “Convenio para la Utilización Transitoria de Instalaciones y Medios Militares”, celebrado entre el, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en ese acto por la, Subsecretaría de Formación y Capacitación, Licenciada Haydee Francisca Barletta y el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército con sede en la ciudad de Bahía Blanca representado en ese acto, por el Comandante de Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo Lugani, cuyo texto forma parte integrante del presente acto administrativo.
  Artículo 2°.- El importe al que asciende el gasto deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General 2007, Ley 13.612: Jurisdicción Auxiliar 0 Entidad 0 Categoría Programa PGR, número 6, Subprograma 5, Proyecto 0, Grupo 0, Actividad Específica 0, Subgrupo 0, Obra 0, Finalidad 3, Función 4, Procedencia 1, Fuente 3, Partida Principal 3, Partida Subprincipal 5, Régimen 0, Grupo 0, Parcial 9, Subparcial 0, Ubicación Geográfica 0”.
  Artículo 3°.- Aprobar el gasto bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la presente contratación, responsabilidad que se extiende a la razonabilidad de la rogación resultante.
  Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
  Artículo 5°.- Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Seguridad a sus efectos. Cumplido, archivar.

  León Carlos Arslanián               Felipe Solá
  Ministro de Seguridad              Gobernador

CONVENIO PARA LA UTILIZACION TRANSITORIA
DE INSTALACIONES Y MEDIOS MILITARES

Entre el COMANDO DEL VTO. CUERPO DE EJERCITO con sede en la ciudad de Bahía Blanca, con domicilio en la calle Florida 1450, de la ciudad de Bahía Blanca, representado en este acto por el Comandante de Cuerpo, General de Brigada Eduardo Alfredo Lugani (en adelante “El Vto. Cuerpo De Ejército) “ad referéndum” del Jefe del Estado Mayor General del Ejército, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por la Señora Subsecretaria de Formación y Capacitación, Licenciada Haydee Francisca Barletta, “ad referéndum” del Señor Ministro de Seguridad, por la otra, (en adelante “EL MINISTERIO”), convienen en formalizar el siguiente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

  1 - Que, conforme lo dispone la Ley 13.482 es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES incorporar y adiestrar Aspirantes para la Policía de Seguridad Distritales y Comunales, realizando para ello la ESCUELA DESCENTRALIZADA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES con sede en la ciudad de Olavarría, encontrándose en construcción la sede permanente de ese Instituto de Formación Policial;

  2 - Que el curso de FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES, tiene previsto iniciar sus actividades formativas el día 26 de febrero de 2007, ocasión en la cual el inmueble definitivo asignado a dicha Escuela, no estará debidamente acondicionado (proceso de construcción),

  3 - Que en razón de ello, EL MINISTERIO, por medio de la Licenciada Haydee Francisca Barletta, ha solicitado al Comando de la 1º Brigada Blindada permita la utilización de las instalaciones del REGIMIENTO DE CABALLERIA DE TANQUES 2 “LANCEROS GENERAL PAZ”, sito en la Av. Dante y Torcuato Emiliozzi S/ Nro de la ciudad de Olavarría, de los medios materiales y de infraestructura para el alojamiento, formación académica y entrenamiento de los aspirantes de la ESCUELA DE FORMACION INICIAL PARA POLICIAS DISTRITALES Y COMUNALES, con carácter transitorio, a partir del día 26 de febrero de 2007 y hasta el día 30 de noviembre de 2007;
  4 - Que la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, disponiendo en su mencionado asiento de paz de la infraestructura solicitada, cuya utilización puede autorizar sin comprometer sus funciones específicas, y en ejercicio de las facultades de ADMINISTRACION, Y CONSERVACION DE LOS BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO NACIONAL ASIGNADOS EN USO, previstas por el REGLAMENTO DE SERVICIO INTERNO Y EN GUARNICION (RFP - 70-01), accede a lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

 PRIMERO - La GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA dispondrá, en su asiento de paz, ubicado en la Avda. Dante, y Torcuato Emiliozzi s/ n de la ciudad de Olavarría, y para la aludida ESCUELA DE FORMACION INICIAL, de:

   A - ALOJAMIENTO para doscientos (200) ASPIRANTES, del sexo masculino, en forma de CUADRA; y ALOJAMIENTO para cien (100) ASPIRANTES del sexo femenino. Dichos alojamientos estarán calefaccionados, iluminados, y cada aspirante dispondrá de cama y armario (2 aspirantes por armario). No se proveerán colchón, almohada, mantas sábanas, toallas y toallones. Cada local contará con un baño interno con agua caliente, Tres (3) reservados y mingitorios, y facilidades para el aseo (lavatorios) y ducha (entre 12 y 14 duchas por alojamiento). LOS INSTRUCTORES (como máximo Veinte (20), se alojarán en el Casino de Suboficiales y/o alojamiento de aspirantes, femeninos y masculinos en distintas piezas de entre Dos (2) y Tres (3) personas, calefaccionados, iluminados y con baño compartido, EL MINISTERIO se compromete a completar los muebles y efectos necesarios para el alojamiento de los aspirantes en tales instalaciones, que como mínimo incluye lo establecido en la cláusula cuarta (anexo 1) y todas aquellas otras, que EL MINISTERIO considere necesario.

   B - LIMPIEZA. La limpieza de las instalaciones utilizadas Para el alojamiento de aspirantes e instructores, y de los demás locales cedidos en uso por el presente convenio, serán a cargo de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA. Asimismo, EL MINISTERIO, procurará el mantenimiento y conservación de las instalaciones cedidas, a fin de preservar las mismas en igual estado al que fueran recibidas, sin perjuicio del deterioro que se produzca por el normal uso de los mismos, debiendo coordinar con el Jefe de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, las tareas que a tal efecto se realicen.

   C - EDUCACION. Se facilitarán instalaciones para la formación académica, consistentes en Un (1) aula iluminada y calefaccionada, con la facilidad de subdividirse en Tres (3) aulas separadas por tabiques con capacidad de aproximadamente Treinta (30) aspirantes por aula y dos (2) aulas, separadas de las anteriores con capacidad de aproximadamente Cuarenta (40) aspirantes. Asimismo, se facilitará, a requerimiento, un salón de grandes dimensiones (comedor de tropa) para ceremonias exposiciones y/o instrucciones colectivas. También a requerimiento y sujeto a la disponibilidad, otros locales se acondicionarán para su empleo en la formación académica, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta.

   D - INSTRUCCION. Para el entrenamiento operacional de los aspirantes y previa coordinación con las Unidades Militares de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, se autoriza la utilización de:

   a - El polígono abierto de Cincuenta (50) metros de largo, para armas portátiles, con hasta Cinco (5) líneas de tiro.

   b - La pista de combate.

   c - Caminos internos de Cuatro (4) y Siete (7) kilómetros para pruebas pedestres.

Para ejercicios en el terreno se autoriza la utilización de arboledas dentro del campo de instrucción de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA.

Cede resaltar que ninguna de las instalaciones y/o espacios abiertos mencionados en el presente punto podrán ser empleadas con carácter de exclusividad, por cuanto de acuerdo a las necesidades será también utilizado, por el personal de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, aspecto que requerirá una coordinación previa entre el Jefe de la Unidad Militar y la máxima autoridad policial a cargo de actividad.

SEGUNDO - EL MINISTERIO proveerá la elaboración y distribución del desayuno, merienda, almuerzo y cena para los aspirantes e instructores. Los enseres de mesa y vajilla serán provistos por EL MINISTERIO, conforme lo dispuesto en la cláusula cuarta. La totalidad del personal de ASPIRANTES E INSTRUCTORES DE LA ESCUELA DE FORMACION INICIAL, podrá racionar en forma simultánea en el comedor de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA destinado a tal efecto, para lo cual EL MINISTERIO deberá completar el mobiliario detallado en la cláusula cuarta (Anexo l). Estas instalaciones serán compartidas con el personal de la Guarnición, previa coordinación a tal efecto con el Jefe, de la Unidad Militar.

TERCERO - El plazo de vigencia de esta autorización de utilización será el comprendido entre el día 26 de febrero de 2007 y el 30 de noviembre de 2007. Los aspirantes, instructores y tutores ingresarán y egresarán del cuartel en horarios a coordinarse con el Jefe de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, respetando las medidas de seguridad que éste indique en todo lo relacionado con el funcionamiento de la Guarnición. EL MINISTERIO será responsable de la guarda y seguridad de sus propios efectos y armamento. Asimismo comunicará al JEFE DE LA GUARNICION la nómina de aspirantes e instructores y cualquier modificación que se produzca en la misma, a fin de permitir el control del ingreso y egreso de este personal a la Unidad Militar.

CUARTO - EL MINISTERIO aportará los elementos necesarios para completar la dotación del comedor y de los dormitorios, de acuerdo al Anexo 1 del presente, los que serán restituidos al finalizar la vigencia de esta autorización. El JEFE DE LA GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA pondrá a disposición del MINISTERIO para su utilización, el sector de cocina, de acuerdo al detalle de artefactos y demás elementos mencionados en el Anexo 2. El Jefe de Guarnición autorizará a quien resulte proveedor (y personal de la empresa a cargo de éste), del servicio de suministro de alimentos para los aspirantes y personal policial, la utilización y permanencia en el sector de cocina y comedor durante el tiempo que demande la elaboración de los alimentos, ingesta e higiene posterior. Los sectores mencionados serán de uso común para ambas partes, aspecto este que requerirá una coordinación previa entre el Jefe de la Unidad Militar y la máxima autoridad Policial a cargo de la actividad.

QUINTO - EL MINISTERIO afronta los gastos que demanda el cumplimiento de esta autorización, para lo cual, por el alojamiento y servicios, abonara la suma de Pesos Doce ($ 12) por día y por persona alojada, debiéndose liquidar Veintitrés (23) días por, mes, a excepción dé los meses de inicio y finalización del presente convenio en los que se liquidarán los días que el MINISTERIO haga uso efectivo de las instalaciones cedidas, incluyéndose aquellos días en los que se haga una utilización parcial de las mismos. EL MINISTERIO se compromete a hacer efectivo el pago transcurridos 30 días del vencimiento de cada período mensual, debiendo abonar los gastos ocurridos por la cantidad de personas alojadas y el número de días de alojamiento.

SEXTO - A fin de efectivizar el pago de las prestaciones contenidas en el presente convenio, la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA confeccionará una liquidación mensual que será presentada ante EL MINISTERIO, el que deberá hacer efectivo el pago de los importes que allí resulten a los Treinta (30) días de su presentación. En caso de no hacerse efectivo el pago en el término acordado EL VTO. CUERPO DE. EJERCITO, queda facultado a rescindir el presente acuerdo en forma unilateral bajo exclusiva responsabilidad del MINISTERIO, comprometiéndose este último desalojar las instalaciones cedidas en la fecha fijada a tal efecto y que será notificada en forma fehaciente por EL VTO. CUERPO DE EJERCITO, sin nada que reclamar bajo ningún concepto.

SEPTIMO - El Pago: El MINISTERIO se compromete hacer efectivo el pago a los treinta (30) días de haberse presentado cada liquidación, mediante cheque a nombre del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, puesto a disposición en las oficinas de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires. En Caso que el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército decidiera recibir el pago mediante transferencia bancaria, se hará cargo de los gastos que ocurran, y deberá comunicar al MINISTERIO que hará uso de dicha opción, y dicha transferencia se efectuará en la Cta. Cte. Nro. 13010013/43 del Banco de la Nación Argentina. Si se decidiese por esta última modalidad, EL MINISTERIO deberá remitir por fax el comprobante de depósito correspondiente al Teléfono Nro. 0291-488-7352, dentro de las Veinticuatro (24) horas de efectuarse el mismo. Percibido el pago, el Servicio Administrativo Financiero del Comando del Vto. Cuerpo de Ejército, confeccionará un recibo oficial, conforme lo determinado en la Instrucción Nro. 04/03 del Director de la Contaduría General del Ejército.

OCTAVO - Las instalaciones cuya utilización se autoriza están enumeradas en forma taxativa en el presente convenio. En caso de ampliarse por cualquier motivo las instalaciones autorizadas, se producirá el proporcional incremento de la compensación a cargo del MINISTERIO, que se abonará en forma separada. Dicha utilización para hacerse efectiva deberá ser previamente acordada con las autoridades de la Subsecretaría de Formación y Capacitación y el Jefe de la GUARNICION MILITAR OLAVARRIA. También deberá acordarse previa y fundadamente el monto de la compensación.

NOVENO - Excepto autorización escrita del Jefe de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, no se efectuarán modificaciones en las instalaciones ni edificios. Se confeccionará un inventarlo al iniciar y al finalizar la vigencia del presente convenio para dejar establecido fehacientemente el estado en que se entregan y reciben las instalaciones y enseres mencionados ut supra. El MINISTERIO se obliga a mantener las instalaciones en1as mismas condiciones que las recibió y a permitir la visita del Jefe de la GUARNICION MILITAR OLAVARRIA, para su inspección cuando éste lo considere necesario, previa notificación al Coordinador de la Escuela. Asimismo cualquier mejora o modificación introducida en las instalaciones será previamente autorizada por escrito por el Jefe de la GUARNICION MILITAR OLAVARRIA, quedando la misma en exclusivo beneficio y propiedad de la GUARNICION MILITAR OLAVARRIA al concluir la relación sin derecho a reclamo indemnizatorio alguno por parte del MINISTERIO.

DECIMO - Será obligación del MINISTERIO hacer observar por el personal que le depende, personal docente y por la totalidad de los aspirantes incorporados, una conducta acorde con las normativas vigentes en la Fuerza, y de conformidad con la orientación que a tal efecto reciban del Jefe de la Guarnición Ejército Olavarría. Toda indicación al respecto será comunicada por el Jefe de la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA al Coordinados de la Escuela y/o a las autoridades de la Subsecretaría de Formación y Capacitación.

DECIMOPRIMERO - EL MINISTERIO asume la responsabilidad civil por los daños que sufra u ocasione el personal que le dependa alojado en la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA, la que en modo alguno podrá ser exigida a la FUERZA EJERCITO, sea dicha responsabilidad contractual, aquiliana o derivada de los vicios o riesgos de las cosas, comprendiendo también los daños que dichas personas ocasionen a terceros civiles. Se extremarán las medidas de seguridad durante la ejecución de tiro. El MINISTERIO asumirá la responsabilidad en todo lo referente a la atención y evacuación sanitaria del personal que le depende. Asimismo el MINISTERIO será responsable de reparar los daños producidos por mal uso o uso indebido en las instalaciones con motivo de las actividades que realicen y/o por hechos de sus dependientes, salvo causas de fuerza mayor o el deterioro normal producto del transcurso del tiempo.

DECIMOSEGUNDO - Por la parte provincial, esto es EL MINISTERIO, el presente acuerdo se encuadrará en las normas del DECRETO LEY DE CONTABILIDAD Nro. 7764/71 y el Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 3300/72 y sus modificatorias. Por la parte castrense el presente acuerdo se regirá por las normas legales y reglamentarias vigentes en el EJERCITO ARGENTINO.

DECIMOTERCERO - A todos los efectos legales se fijan los domicilios declarados en el presente convenio, aceptando ante cualquier divergencia que pueda surgir en la interpretación y/o ejecución del presente convenio la jurisdicción del Fuero Federal, haciendo expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción.

DECIMOCUARTA - Se deja constancia que la presente autorización de utilización de infraestructura podrá ser dejada sin efecto con un preaviso de Treinta (30) días, en caso de resultarle necesaria a la GUARNICION EJERCITO OLAVARRIA para el cumplimiento de su misión específica. En el mismo sentido EL MINISTERIO podrá hacer uso de la misma facultad en caso de ser necesario.

En prueba de conformidad se firman Cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete.

  Haydee Francisca Barletta      Eduardo Alfredo Lugani
  Licenciada                             Comandante Del Vto. Cuerpo De                                              Ejército

ANEXO 1

CONVENIO PARA LA UTILIZACION TRANSITORIA DE INSTALACIONES
Y MEDIOS MILITARES

Elementos a proveer por el Ministerio de Seguridad a la Guarnición Ejército
Olavarría

(Cláusula 4° del Convenio)

 

Nro

EFECTO

CANTIDAD

Obs

 

 

 

 

1.

Colchón

300

 

2.

Almohada

300

 

3.

Jarras de plástico o vidrio

32

 

4.

Vasos plásticos o de vidrio

320

 

5.

Bandeja metálica con plato hondo y

320

 

playo incluido (sistema autoservicio)

 

 

 

6.

Tenedores

320

 

7.

Cuchillos

320

 

8.

Cucharas soperas

320

 

9.

Paneras

32

 

10.

Cucharas de postre

320

 

11.

Tazas de vidrio o loza (p/ desayuno)

320

 

12.

Platos para té

320

 

13.

Juegos de sábanas de una plaza y

320

 

funda

 

 

 

14.

Frazadas

320

 

15.

Cubrecamas

320

 

16.

Pupitres para aula

130

 

17.

Sillas para pupitre

130

 

18.

Mesas para 10 personas

32

 

19.

Sillas para comedor

320

 

20.

Manteles

32

 

21.

Servilletas

320

 

ANEXO 2

CONVENIO PARA LA UTILIZACION TRANSITORIA DE INSTALACIONES
Y MEDIOS MILITARES

Elementos a utilizar por el Ministerio de Seguridad en el Sector de Cocina

(Cláusula 4° del Convenio)

ESPECIFICACION;                                             CANTIDAD

1. Cocina de dos hornos, cuatro hornallas
y cuatro ollas de Lts. c/u. 130;                              UNA
2. Cámara frigorífica
(Compartida con la Unidad Militar);                          UNA
3. Local cerrado para el almacenamiento
de víveres secos;                                                 UNO