DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2.738

La Plata, 16 de octubre de 2007.

VISTO lo actuado en el expediente 2100-27951/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E-39-07/08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre del corriente año, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, instalaciones y maquinarias, ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, cuyas nomenclaturas catastrales y titularidad de dominio consigna su artículo 1°, y

CONSIDERANDO:
Que los bienes citados, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso, a la Cooperativa de Trabajo “La Matanza Limitada” con la condición de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;
Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el cumplimiento de la presente iniciativa;
Que la iniciativa reconoce como antecedente el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura a los 18 días del mes de septiembre del año 2003 y que fuera vetado por el Poder Ejecutivo totalmente mediante Decreto N° 1.828/03;
Que ante el rechazo del veto referido formulado por la Honorable Legislatura, el proyecto fue convertido en Ley, registrada con el N° 13.152;
Que con posterioridad a ello, mediante Decreto N° 1.947/07 se declaró abandonada dicha expropiación en función de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 47 de la ley N° 5.708 – General de Expropiaciones-, sin que se hubieran asignados los recursos necesarios para atender la erogación expropiatoria, ni tomado posesión de los inmuebles objeto de la misma, ni tampoco promovido acciones judiciales para su concreción;
Que frente a este nuevo proyecto de igual tenor al que se ha hecho referencia, cabe consignar que el Presupuesto General no prevé partidas para solventar la expropiación en virtud que las previsiones presupuestarias no admiten mayores erogaciones por sobre las previstas;
Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;
Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires;
Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;
Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que se ha consignado erróneamente la inscripción del dominio del bien individualizado como Circunscripción VII, sección E, manzana 65, Parcela 9e, Fº 2.291/76 siendo la correcta Fº 2.291/70;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el ARTICULO anterior.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

Florencio Randazzo

Felipe Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador