DECRETO 1972/94
LA PLATA, 20 de JULIO de 1994.
VISTO el Decreto Nº 1469 de fecha 28 de Mayo de 1992 por el cual se creó la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL, y su modificatorio Nº 1026 de fecha 9 de Mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la trascendencia de los objetivos oportunamente asignados, surge necesario dotar al organismo de un nivel acorde a los mismos.
Que, así también, en el tiempo transcurrido ha quedado demostrada la real importancia que reviste la publicidad de los actos de Gobierno del Poder Ejecutivo Provincial, que comprende la comunicación a la población bonaerense del quehacer de todos los Ministerios y demás Organismos, Entes e Instituciones que integran el mismo.
Que, consecuentemente, resulta oportuno proceder a jerarquizar la precitada área de Comunicación Social, otorgándole un rango adecuado a tan preponderante accionar.
Que, asimismo, el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ha realizado los estudios y análisis pertinentes, elaborando y propiciando el dictado del presente acto.
Que este Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Nº 1469/92, sólo en lo atinente a su artículo 3º y sus Anexos I y II.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase al precitado artículo el cargo de Secretario de Comunicación Social.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase el Anexo I del presente como Anexo I del Decreto Nº 1469/92.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Anexo I (en adelante Anexo II) del Decreto Nº 1469/92, con la modificación introducida por el Anexo I del Decreto Nº 1026/94, por el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Anexo II del mencionado Decreto Nº 1469/92 (en adelante Anexo III) por el Anexo III del presente.
ARTÍCULO 6.- Modificase el Punto 6 del Anexo II del decreto Nº 1026/94 por el siguiente texto:
Proponer convenios y contratos artísticos que genere la emisora como, así también, órdenes de publicidad.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a efectos de reflejar en el Presupuesto vigente la medida dispuesta en el presente año.
ARTÍCULO 8.- Encomiéndase a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto Nº 1469/92, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1026/94 y de acuerdo con las determinaciones de este acto.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial, publíquese y archívese.
ANEXO I
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
RESPONSABILIDADES:
1.- Programar y ejecutar la difusión de los actos de Gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo permanente relación con los servicios informativos de los distintos medios de comunicación masiva, nacionales, provinciales y extranjeros en forma directa o a través de los periodistas acreditados ante el Gobierno Provincial.
2.- Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios a la difusión de las distintas acciones de Gobierno y a las actividades del Señor Gobernador, en relación con los medios masivos de comunicación.
3.- Coordinar y ejecutar, en tiempo y forma y de acuerdo a los lineamientos programáticos, las actividades periodísticas y de divulgación de la información requeridas por los distintos Organismos Provinciales y Municipales.
4.- Fiscalizar y avalar la documentación informativa y de divulgación que ingresa y egresa del Organismo, realizando los análisis, estudios y consultas necesarios a fin de comprobar y asegurar la veracidad, objetividad y autenticidad de la misma, en forma previa a su autorización.
5.- Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicados y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial y el estricto control de las partidas presupuestarias asignadas para las actividades del organismo.
6.- Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires, velando por su constitución como órgano oficial de comunicación social y servicios a la comunidad bonaerense. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las nuevas políticas a implementar.
7.- Atender todas las actividades relacionadas a la administración de la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires, su planta de personal, elementos técnicos y bienes patrimoniales.
ANEXO II
ANEXO III
SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
OBJETIVOS
1.- Planificar y controlar el desarrollo y ejecución de las políticas determinadas para el área de Comunicación Social, evaluando y produciendo las informaciones que surjan de los análisis pertinentes.
2.- Coordinar y programar la implementación y desenvolvimiento de las pautas y mecanismos apropiados al accionar del organismo, de acuerdo a los cometidos que le son asignados.
3.- Programar, proponer y ejecutar los cursos de acción necesarios para el funcionamiento del Servicio Oficial de Radio Difusión de la Provincia de Buenos Aires, atendiendo su puesta en práctica y efectuando las correcciones que surjan necesarias de la experiencia recogida, tendiendo a optimizar el mismo.
4.- Organizar, fiscalizar e informar sobre las pautas y criterios a aplicar en lo que se refiere a la cobertura periodística de las actividades, actos y demás eventos de todas las áreas que conforman el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr la correcta y precisa difusión de los mismos.
5.- Planificar, programar y autorizar los convenios que genere la Secretaría y el Servicio de Radio Difusión de la Provincia de Buenos Aires, LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires.
6.- Programar, supervisar y atender el desarrollo de las gestiones de recursos humanos, económico-financiera, control de gestión y diligenciamiento de actos administrativos.