DEROGADO POR DECRETO 185/07
DECRETO 2.273/94
La Plata, 12 de Agosto de 1994.
Visto el expte.nº 2422-619 de 1994 del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se tramita la
aprobación del Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y sus respectivos
Cuadros Tarifarios; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 11.206 fue ratificado el Convenio de “Transferencia de Puertos
Nación-Provincia” suscripto el 12 de junio de 1991, entre la Provincia de
Buenos Aires y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación;
Que la referida legislación establece las pautas y lineamientos por los que
deberá transitar la administración y explotación de los Puertos en el ámbito
provincial, especificando que dicha actividad se regirá por los términos del
Convenio de Transferencia Nación-Provincia y por las normas reglamentarias que
en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el artículo 3° de la mencionada Ley preveé la aplicación de las normas
reglamentarias vigentes en el orden nacional hasta tanto el Poder Ejecutivo
local establezca las propias en la materia;
Que en el tiempo transcurrido desde la transferencia, los Órganos con
competencia material han elaborado la normativa destinada a regir los permisos
de uso en el ámbito portuario de acuerdo a las necesidades presentadas a nivel
provincial;
Que a fs. 27 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
23) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 28), procede el dictado del
pertinente acto administrativo;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébanse el Reglamento de Permisos de Usos
Portuarios y los Cuadros Tarifarios que como Anexos I y II se declara forman
parte integrante del presente, los que serán de aplicación a partir del 1 de
julio de 1994.
ARTICULO 2º: El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y
Servicios Públicos.
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de
Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
A N E X O I
REGLAMENTO DE PERMISOS DE USOS
PORTUARIOS
TITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1º: Se regirán por las
disposiciones del presente Reglamento los Permisos de Uso de bienes cuya
administración y explotación le corresponda a la Autoridad Portuaria
Provincial, sin perjuicio de las estipulaciones que establezca con carácter
adicional, en cada caso.
Los Permisos se otorgarán a título oneroso, con las únicas excepciones
previstas en el Artículo 11º; no podrán extenderse por más de diez años y son
esencialmente revocables.
ARTICULO 2º: Todo pago exigible
por el otorgamiento de permisos de uso deberá efectivizarse en la Delegación
Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los cinco días de
iniciado cada uno. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de
los cinco primeros días contados a partir del Acta de Tenencia en forma
proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora
operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación
de los recargos e intereses establecidos por el punto 2 de las Normas de
Aplicación General del Cuerpo Tarifario. Las cuestiones que puedan promoverse u
originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones carecerán de
efectos suspensivos.
Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la
ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no
fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su
otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los
inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/ o exención
del pago de dichos cánones.
Cada puerto podrá diferenciar zonas, a los fines de la aplicación de la tarifa
que corresponda. La delimitación de esas zonas será propuesta por la Delegación
Portuaria para la aprobación de la Autoridad Portuaria y su diferenciación
deberá responder a las características de cada una.
ARTICULO 3º: La
Autoridad Portuaria podrá determinar tarifas especiales cuando concurran para
ello fundadas razones de índole económico-financiero, comercial-operativa, de
fomento o promoción o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región
de influencia del puerto.
ARTICULO 4º: La
Delegación Portuaria deberá preavisar la expiración del permiso acordado con,
por lo menos, treinta (30) días corridos de antelación, indicando -cuando
correspondiere- que deberá precederse a la restitución del inmueble libre de
toda ocupación y en perfecto estado de conservación.
ARTICULO 5º: Son
requisitos a acreditar para la solicitud de los permisos a los que este
Reglamento se refiere:
1) En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:
a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c) Inscripción ante la Dirección General Impositiva.
d) Inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos
Aires.
e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
f) Domicilio real y legal, teléfono, télex y/o fax.
g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.
h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.
2) En el caso de
sociedades legalmente constituidas:
a) Los puntos c), d), e),f y g) del apartado 1).
b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.
c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con
designación de autoridades.
d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el
permiso de uso.
e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con
certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3) En el caso de
Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f y
g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).
La solicitud del
Permiso deberá contener además:
a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.
b) El Plan de Trabajos e Inversiones, si correspondiere.
TITULO II
DE LOS PERMISOS DE USO DE
BIENES INMUEBLES Y/O ESPEJOS DE AGUA
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
ARTICULO 6º:
Habiéndose autorizado el permiso de uso, mediante el dictado del acto
administrativo pertinente, y dentro del plazo de 30 días corridos deberá
labrarse el ACTA DE TENENCIA del o los bienes objeto del permiso.
Previo a la suscripción de dicho Acta, la Autoridad Portuaria deberá proceder
al amojonamiento del terreno. Su omisión dará derecho al interesado a requerir
la rectificación de la fecha de suscripción, la que en definitiva será aquélla
que la Autoridad Portuaria le notifique.
Asimismo, y dentro del plazo aludido en el primer párrafo, el interesado deberá
constituir la garantía y acreditar la contratación de los seguros a los que se
refiere el Título V. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará
derecho a, la Autoridad Portuaria a exigir una suma resarcitoria equivalente al
canon previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo
perentorio para la regulación de la situación.
A partir de la firma del Acta de Tenencia, comenzarán a devengarse los cánones
y/o pagos que correspondan; entendiéndose que el bien ha sido recibido de
conformidad por el permisionario y para el destino autorizado.
CAPITULO
II
EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES
ARTICULO 7º: El
Plazo de presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución
de obras e instalaciones, adecuados a los requisitos técnicos y demás
disposiciones reglamentarias correspondientes, se fija en treinta (30) días
corridos a contar de la fecha de firma del Acta de Tenencia. Dicho término
podrá ampliarse cuando la importancia y dimensión de los estudios previos y
trabajos a realizar lo justifiquen.
Vencido el lapso acordado sin haberse cumplido la mencionada obligación, la
Delegación Portuaria podrá disponer, con carácter de excepción, el otorgamiento
de una prórroga por un plazo no superior al inicialmente establecido, previa
aplicación de la multa correspondiente o, en su caso, proponer la caducidad del
Permiso de Uso.
ARTICULO 8º: Si
tras ser aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la
ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará posible de la
pérdida total del “Depósito en Garantía” constituido, aún en el caso de que
ellas hubieran tenido principio de realización y restituya el terreno libre de
ocupación y de cosas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o
parcialmente los trabajos autorizados, la Delegación Portuaria local procederá
a afectar, en forma proporcional al incumplimiento, el “Depósito en Garantía”,
pudiendo otorgar a título de excepción una ampliación del plazo inicial en función del volumen de obras inconclusas y
contemplando, accesoriamente, su importancia.
Vencido el nuevo término propondrá la caducidad del Permiso, en tanto y en
cuanto pudiere comprobarse la existencia de una evidente negligencia en la
terminación de las obras o que el desarrollo del “Plan de Trabajos” justifique
la adopción de la medida, con pérdida global de “Depósito en Garantía”.
ARTICULO 9º: La
Autoridad Portuaria podrá autorizar la realización de mejoras sobre edificios
y/o instalaciones existentes, a cargo exclusivo del permisionario, aún cuando
éstas importaran el desmantelamiento de otras.
Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o
edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas a
favor de la Provincia una vez finalizado el plazo de vigencia de la ocupación
acordada.
La permisionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento
alguno por gastos y/ o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su
naturaleza.
CAPITULO III
DEL
PRECIO
ARTICULO 10º: La contraprestación del permisionario estará constituida por el canon que surja de la aplicación de la TARIFA I, a la que se le adicionará, en el caso de permisos de uso otorgados sobre EDIFICIOS, MEJORAS Y/O INSTALACIONES los porcentajes que determina el presente en concepto de “valor inmueble”.
ARTICULO 11º: Estarán exentos de
los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura Naval
Argentina, Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Sanidad
de Fronteras y Transporte y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias
y Vías Navegables, siempre que la ocupación esté afectada a necesidades propias
de sus actividades.
La Autoridad Portuaria podrá también autorizar dicha franquicia, con carácter
restrictivo, a cualquier otro Organismo Estatal que por la índole de sus
funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique.
ARTICULO 12º: El
permiso de uso otorgado sobre edificios y/o instalaciones, se ajustará a la
tarifa respectiva adicionándose a ésta el seis por ciento (6%) anual sobre el
valor actualizado de dichos bienes, en concepto de valor inmueble.
Cuando el permisionario introdujera mejoras que importaran una mayor valuación
del edificio y/o de las instalaciones objeto del permiso, abonará el aludido
porcentaje sobre la valuación correspondiente al estado previo a las
modificaciones introducidas, hasta el vencimiento del plazo del permiso.
Cuando el permisionario a favor del cual se hubiese renovado el permiso hubiese
construido edificios y/o instalaciones durante el período de vigencia al
anterior, el porcentaje en concepto de “VALOR
INMUEBLE” que se aplicará sobre dichas construcciones será del tres por
ciento (3%) anual.
Los porcentajes para el cálculo del concepto “valor inmueble” se aplicará sobre
la valuación que de los edificios, mejoras y/o instalaciones suministre la
Delegación Portuaria, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Tarifario
respectivo.
ARTICULO 13º:
Cuando el permisionario se hubiera comprometido a la ejecución de obras
y/o instalaciones, la exigibilidad del pago de la TARIFA I comenzará a tener
vigencia con arreglo a lo siguiente:
cincuenta por ciento (50%) a partir de la fecha de formalizarse la tenencia del
inmueble y cien por ciento (100%) una vez transcurrido el plazo previsto en el
acto aprobatorio de la documentación técnica presentada por el permisionario
para la finalización de las obras proyectadas o bien desde la fecha de su
terminación, si esto último resultara anterior, aún en el caso de plantearse
por cualquier circunstancia una eventual prórroga.
ARTICULO 14º: Los
Organismos Estatales (Nacionales, Provinciales y/o Municipales) abonarán el
ochenta por ciento (80%) de la Tarifa I, en concepto de reintegro de gastos por
servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración; y
un importe del orden del tres (3 %) al seis por ciento (6%) anual sobre el
valor actualizado de los edificios y/o instalaciones que ocupen, en concepto de
“VALOR INMUEBLE”, con sujeción a lo establecido en el presente Título y en los
convenios de ocupación a suscribirse.
Excluyese de este tratamiento a las Sociedades de Economía Mixta, Empresas del
Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, Sociedades del Estado,
Empresas cuyo capital se integre con participación de inversiones del Estado
Nacional, Estados Provinciales o de los Municipios, Bancos y demás entidades
financieras nacionales, provinciales o municipales, los que en todos los casos
serán considerados, a los efectos tarifarios, como sujetos privados.
ARTICULO 15º: Los
particulares u Organismos del Estado que ocupen inmuebles propios ubicados en
zona portuaria abonaran en concepto de reintegro de gastos por servicios de
prestación general, conservación portuaria y de administración el diez por
ciento (10%)de la tarifa I.
ARTICULO 16º: La
TARIFA I, constituye la contraprestación del permisionario por los permisos de
uso de bienes otorgados de conformidad al presente reglamento y resulta parte
integrante del canon, de acuerdo al siguiente detalle:
1) TERRENOS Y ESPEJOS DE AGUA: La tarifa se determinará en función de la
superficie ocupada por el objeto del permiso y la zona donde se halla ubicado.
2) OCUPACIONES DIVERSAS:
a) Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías:
Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno,
existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
b) Cañerías: Las cañerías que se instalen a través del muelle para atender el
movimiento de carga y descarga de combustibles líquidos, aceites, derivados,
ácidos y productos químicos, etc., vinculados con plantas industriales, usinas,
silos, etc., estarán exentas de pago. Los productos movilizados por intermedio
de estos conductos quedarán sujetos al pago de las tarifas por Servicios a las
Cargas.
c) Vía férrea particular:
1) Espacio por tendido de vías: A los fines de la aplicación de la tarifa se
computará por ancho de trocha.
2) Cesión de vías particulares: Si las vías instaladas fueran cedidas sin cargo
y compartidas con la Delegación Portuaria y aceptadas por ésta, será de
aplicación el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
3) Conservación de vías particulares: Estará a cargo del permisionario, quien
podrá solicitar a su exclusivo cargo la ejecución de esos trabajos por la
Administración Portuaria.
d) Servicio de apoyo a los buques:
1) Reparación: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle,
se cobrará al taller naval que los ejecute la Tarifa I, considerándose la
superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el largo
de la eslora del buque por diez metros de ancho. Los elementos y herramientas
que se ingresen estarán exentos del pago de los servicios
“técnico-administrativos” que pudieran corresponder.
2) Proveedores de rancho: Los proveedores de víveres, combustibles, agua, etc.,
deberán abonar el equivalente al doble de la tarifa I más baja percibida por el
puerto.
CAPITULO IV
MODALIDADES
ARTICULO 17º: La Autoridad Portuaria podrá autorizar el
“Uso Preferencial del Muelle” cuando:
a) la carga o descarga se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre aquél
y que se hallen vinculadas con operaciones de establecimientos industriales,
depósitos, etc., adyacentes, que resulten de interés para la operativa
portuaria; o
b) medien fundadas razones de interés público para mejorar la aptitud operativa
y técnica de instalaciones en los lugares que se determinen y se convenga su
realización por el permisionario; así como lo atinente a la generación,
recuperación o desarrollo de tráficos.
Podrá asimismo autorizar el USO EXCLUSIVO DEL MUELLE cuando, alguna de las situaciones descriptas en los incisos
precedentes concurran con las siguientes condiciones:
a) que el muelle sea construido o reconstruido por el permisionario;
b) que el diseño de las instalaciones responda a usos específicos que impidan
su uso por otros personas; y
c) que las mercaderías a transbordar resulten de propiedad del permisionario o
le fueren consignadas.
TITULO
III
DE LOS PERMISOS DE USO DE ESPACIOS PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
ARTICULO 18º: La
TARIFA II constituye la contraprestación por el derecho de instalar elementos
que no correspondan a la explotación comercial de los permisionarios ocupantes
de inmuebles y que se utilicen para prestar servicios portuarios.
ARTICULO 19º: El
plazo máximo para la instalación de elementos mecánicos (guinches, palas
mecánicas, cintas transportadoras o elevadores, etc.), será de quince (15) días
corridos de la fecha de autorización, aún cuando el ingreso se efectúe con
posterioridad.
ARTICULO 20º: La obligación de pago de la Tarifa cesará
con el retiro del elemento del ámbito portuario, el que deberá ser autorizado
por la Delegación Portuaria.
De producirse el retiro de elementos sin autorización, el permisionario se hará
pasible de la multa máxima establecida en el Cuadro Tarifario respectivo.
TITULO
IV
DE LOS PERMISOS
DE USO PARA ESPACIOS DE PUBLICIDAD
ARTICULO 21º:
Quedan sujetos al pago de la Tarifa III los espacios para anuncios
publicitarios ubicados sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de
instalación portuaria, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de
actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a ellas, sean éstas
oficiales o privadas.
Quedan exentos del pago a que alude el párrafo anterior los textos que
contengan la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de
fábrica y/o elementos distintivos del negocio, siempre y cuando ellos estén
adosados a paredes del establecimiento o dentro de los límites del terreno
ocupado por él.
ARTICULO 22º: El
pago será exigible a partir de la fecha de suscripción del “Acta de Tenencia”
situación que deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de
acordado el permiso. La falta de colocación de los anuncios publicitarios en
dicho lapso no exime al permisionario del pago correspondiente.
ARTICULO 23º: El
área a computar se medirá por el polígono que circunscribe al anuncio, pasando
por sus puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal
y la estructura portante.
ARTICULO 24º: El
interesado en obtener la colocación de letreros, carteleras o avisos de
publicidad comercial, deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria
los planos de la instalación, texto, leyenda y demás elementos constitutivos.
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios contendrán, entre
otros, los siguientes datos:
a) Lugar de ubicación del o los anuncios.
b) Particularidades (clasificación, tipo y características).
c) Superficie del paño publicitario.
d) Apellido y nombres o razón social del o los responsables y domicilio legal
constituido.
e) Leyenda del anuncio.
ARTICULO 25º: Para
la instalación de los avisos, los sujetos responsables de los permisos deberán
presentar planos técnicos de la estructura y/o de los elementos que componen el
anuncio, confeccionados en original y cuatro (4) copias heliográficas.
Además, deberán acompañar memoria descriptiva y presupuestaria de cada anuncio
publicitario, destacando tipo y calidad de los materiales que serán utilizados
para su correcta ejecución y montaje. La Delegación Portuaria se reserva el
derecho de exigir el retiro de aquellos elementos que sean de fabricación defectuosa
o que no cumplan con las reglas del arte u observen cualquier tipo de
particularidad no contemplada en la documentación técnica aprobada.
TITULO
V
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS
ARTICULO 26º: Los
titulares de los permisos a que se refiere el presente reglamento están
obligados a:
A) EN GENERAL:
a) Abonar los servicios que usufructúen, tales como energía eléctrica, gas,
teléfono, agua corriente, etc.
b) Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación, limpieza
y/o reparación de los bienes. Eventualmente podrá la Autoridad Portuaria
realizarlas con cargo al permisionario.
c) Contratar un seguro, a satisfacción de la Autoridad Portuaria que ampare:
1) los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por cualquier
motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo endosarse las
pólizas respectivas a favor del Estado Provincial. La suma que cubrirá será
establecida por la Autoridad Portuaria y su período de cobertura deberá
compatibilizarse con el término del permiso de uso.
2) la responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la Autoridad
Portuaria y/o terceros, que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o a sus
áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros
producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que
se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.
3) los Accidentes de Trabajo de su personal, cualquiera fuere su jerarquía, por
los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo o la que la
reemplace.
Exceptúase de dicha obligación a la Administración Nacional de Aduanas y a la
Prefectura Naval Argentina, cuando la tenencia del bien objeto del permiso
responda a necesidades propias de sus actividades. En este caso la responsabilidad
ante la Autoridad Portuaria, su personal o terceros será asumida directamente
por los citados Organismos.
d) Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular vigentes,
que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.
e) Cumplir con las condiciones que se determinen al formalizarse la tenencia.
f) Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como consecuencia
directa o indirecta de las actividades que realiza el permisionario se
ocasionen a las instalaciones portuarias o a terceros.
g) Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e higiene
y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus adyacencias,
debiendo acatar las indicaciones que formule la Delegación Portuaria.
h) Custodiar los bienes y elementos objeto del permiso, quedando a su cargo la
responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos o
daños causados a ellos.
i) Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido.
Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado
originariamente.
j) Cancelar ante los prestadores las facturaciones provenientes por la
utilización de servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, gas
y/o cualquier otro que utilizare para sus necesidades debiendo proveer e
instalar los medidores de consumo de tales servicios y a tramitar su baja una
vez extinguido el permiso.
k) Instalar, en lugar visible y conforme a normas que dicte la Delegación
Portuaria, un cartel que identifique al titular del permiso, indicando
actividad y número de expediente autorizante.
I) Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones
especiales y todo otro tributo Nacional, Provincial o Municipal establecidos
para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de las
instalaciones y bienes de su pertenencia y/o de la Autoridad Portuaria.
II) Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o
indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la
ejecución de las obras en el lugar lo requieran.
B) PERMISIONARIOS DEL TITULO II:
a) Constituir un Depósito en Garantía del mantenimiento del contrato, en
oportunidad de la firma del “ACTA DE TENENCIA”, equivalente al porcentaje que las
normas tarifarias establezcan sobre la suma de los importes resultantes: a) de
la aplicación de la tarifa I y “valor inmueble” por todo el plazo del permiso;
y b) el monto presupuestado de obras al momento de concederse, sujeto al mínimo
que establezca el Cuadro Tarifario.
Toda vez que los conceptos Tarifa I y “valor inmueble” sufran variaciones,
deberá adecuarse el monto de la garantía.
La garantía se devolverá totalmente al término del plazo contractual, o
parcialmente a la finalización de la obra o etapa de obra, cuando
correspondiere y en su respectiva proporción.
El Depósito de Garantía podrá ser constituido en dinero efectivo en el Banco de
la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, pudiendo ser sustituido por aval bancario u otra fianza a
satisfacción de la Autoridad Portuaria, constituyéndose el fiador, cuando así
corresponda, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con
renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo
2013 del Código Civil, e incluyendo la responsabilidad por gastos causídicos y
la eximición a interpelación alguna al principal, por la totalidad del monto
correspondiente, sin restricciones ni salvedades; en títulos, aforados a su
valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el
Estado Nacional o Provincial. La Autoridad Portuaria no abonará intereses por
los depósitos de valores otorgados en garantía. Tampoco efectuará restituciones
por acrecentamientos motivados por compensación de conversión o por
revalorización de sus cotizaciones en cualquiera de los mercados bursátiles
habilitados en el país. En caso de ejecución de los mencionados valores, se
formulará cargo al permisionario por los gastos que ello ocasione y por las
diferencias que resultaren si se liquidaren bajo la par.
C) PERMISIONARIOS DE LOS TÍTULOS II y III:
a) Instalar y mantener en buenas condiciones de uso los elementos contra
incendio que determine la Delegación Portuaria Local.
b) Cumplir con el horario de funcionamiento que establezca la autoridad
competente.
c) No operar en el sitio acordado con otras mercaderías y/o elementos que los
autorizados.
d) Poseer en el lugar acordado un Libro de Inspecciones y otro de Quejas, los
que serán rubricados por la Delegación Portuaria.
e) Cumplimentar las medidas de seguridad portuaria y de contaminación ambiental
o marina, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 890/80 y Leyes Nacionales Nº 19.587, 22.190 y 13.660 reglamentadas por
los Decretos Nº 351/79, 1.886/83 y 10.877/60, respectivamente; Decretos- Leyes
Provinciales Nº 5965 y 7229 y sus
Decretos reglamentarios 2009/60 y 4335/90, respectivamente, el Régimen de la
Navegación Marítima Fluvial y Lacustre REGINAVE; Régimen de la Seguridad Portuaria
REGISEPORT y cualquier otra legislación accesoria vinculada con la materia.
f) Cumplir con las Disposiciones que respecto a la actividad establezcan la
Administración Nacional de Aduanas, la Prefectura Naval Argentina y la
Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte, como también de
cualquier otro organismo que por la índole de sus funciones específicas pueda
ejercer algún tipo de contralor.
D) PERMISIONARIOS DE
LOS TÍTULOS II y IV:
a) No ocupar mayor superficie que la concedida, ni ampliar, modificar o reparar
las obras y/o instalaciones autorizadas o cambiar el destino de la ocupación
sin previa autorización, reservándose la Autoridad Portuaria la potestad de
acordarlo o denegarlo.
b) Cumplir, dentro de los plazos acordados y con arreglo a lo establecido en
estas normas, con la gestión “técnico-Administrativa” referida a las obras
civiles, instalaciones y elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o a
introducir en el predio o espacio objeto del permiso.
c) Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, materiales y condiciones
técnicas que rijan en el puerto o que se establezcan al autorizarse aquéllas.
E) PERMISIONARIOS DE
LOS TÍTULOS II y IV:
Constituir un Depósito en Garantía de mantenimiento del contrato, al momento de
la firma del Acta de Tenencia, equivalente al porcentaje que las normas
tarifarias establezcan sobre la aplicación de la Tarifa respectiva, por todo el
plazo del permiso, y sujeto al mínimo que establezca el Cuadro Tarifario.
Deberá ser constituida en alguna de las formas previstas para el caso de los
permisionarios del Título II.
TITULO VI
DEL
INCUMPLIMIENTO DEL PERMISIONARIO
ARTICULO 27º: La
Autoridad Portuaria, ante la falta de pago en término de dos períodos de canon,
deberá afectar el Depósito en Garantía, pudiendo -además-disponer a) la
caducidad del permiso y la promoción simultánea de la acción de desalojo y/o b)
promover las acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si
ellas superaran el monto de la garantía.
ARTICULO 28º: En
caso de mora por cualquier causa en la devolución de los bienes objeto del
permiso, la Autoridad Portuaria iniciará las acciones legales tendientes a
obtener su restitución libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación,
devengándose hasta que ello ocurra los cánones y reintegros de gastos
correspondientes, con más una multa del 5% de la tarifa que corresponda, por
cada día de mora.
La acción de desalojo tramitará por el procedimiento establecido en el artículo
35º del Decreto-Ley Nº 9533/80.
ARTICULO 29º: La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de
vigencia del permiso de uso, motivada por una denuncia anticipada del
interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán
causas suficientes para exigir el resarcimiento por “ incumplimiento de Plazo”
cuyo monto será el resultante de aplicar el diez por ciento (10%) sobre la suma
total que se obtenga de facturar, a valores vigentes, los cánones
correspondientes sobre el período que reste para finalizar el citado permiso,
plazo que será tomado en función a los siguientes lineamientos:
a) Permisos con Plazo a Término: lo que resta a cumplir del plazo.
b) Permisos con Plazo a Término con cláusula de Prórroga a opción del
permisionario o automática: se adicionará a la que reste cumplir de él, el
período previsto como prórroga. Si el permiso se resolviese durante la vigencia
de la prórroga, se computará lo que reste cumplir de ésta.
c) Permisos sin plazos o por un año, tácitamente renovable: deberá computarse
lo que falte cumplir del año, más un (1) año.
ARTICULO 30º: En todos los casos en que el incumplimiento del permisionario se traduzca en una deuda líquida o determinable, la Autoridad Provincial de Actividades Portuarias podrá afectar del “Depósito en garantía” los montos que correspondan.
TITULO
VII
DE
LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO
ARTICULO 31º: La
explotación para la cual el permiso fue otorgado deberá ser realizada bajo la
exclusiva responsabilidad del permisionario, pudiendo éste ejecutar los
contratos que estime convenientes a su interés comercial.
ARTICULO 32º: Los
permisionarios no podrán transferir o ceder -en todo o en parte- los derechos y
obligaciones emergentes del permiso de uso acordado, sin previo consentimiento
de la Autoridad Portuaria, quien se reserva la facultad de autorizar o denegar
cualquiera de los casos señalados o modificar las condiciones establecidas
anteriormente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del permiso.
ARTICULO 33º: No
se admitirán pedidos de transferencia hasta tanto no haya transcurrido un periodo
mínimo de doce (12) meses de la fecha en que el permisionario dio comienzo a
sus actividades, o en su defecto, a partir de la habilitación técnica de las
obras e instalaciones que sirven al objeto del permiso de uso.
ARTICULO 34º: No
se dará curso a ningún pedido de transferencia sin que previamente se acredite
que el titular del permiso de uso no adeuda suma alguna por ningún concepto
tarifario, debiendo el mismo abonar el Servicio Técnico-Administrativo
establecido para este tipo de trámite.
ARTICULO 35º: Todo
cambio o alteración que se produzca en la razón social de la permisionaria, que
implique variación en su estructura jurídica, motivados por actos de
transformación, fusión y/o escisión conforme a las disposiciones que emanan de
la Ley de Sociedades Comerciales, deberá ser previamente comunicada a la
Autoridad Provincial con el fin de que ésta autorice la continuidad del permiso
en las mismas condiciones y/o modifique las establecidas originalmente.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la caducidad del permiso
de ocupación.
Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial
puedan devenir como consecuencia de cambios de socios, directores o
administradores sociales o venta del paquete mayoritario de acciones, serán
puestas en conocimiento de la Autoridad Portuaria a los efectos de su
reconocimiento. En todos los casos, las mismas deberán satisfacer los recaudos
prescritos en la Ley de Sociedades Comerciales y demás disposiciones conexas
que reglan el funcionamiento de éstas.
ARTICULO 36º: En
caso de que la Autoridad Portuaria decida autorizar la transferencia del
permiso de uso, las partes (cedente y cesionario) quedarán solidariamente
obligadas al pago de un “Derecho de Transferencia”, el que estará conformado
por la suma que determine el Cuadro Tarifario respectivo.
Al iniciarse el trámite administrativo deberá notificarse a los presentantes
acerca de la obligación de pago del Derecho de Transferencia, quienes deberán
prestar conformidad respecto de él para el caso que resulte aprobada.
TITULO VIII
SANCIONES POR INFRACCIONES
ARTICULO 37º: El permisionario
podrá ser pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa; c)
Clausura de hasta treinta (30) días y d) Caducidad.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de las infracciones
cometidas y serán razonablemente incrementadas en los casos de reincidencia.
ARTICULO 38º: Las
infracciones cometidas por los permisionarios, darán lugar a la imposición de
multas cuyos montos, mínimos y máximos, son los que resultan de la escala de
valores aprobada y vigente al momento de su aplicación, según los importes que
contengan los cuadros tarifarios correspondientes.
Al margen de la multa a que se refiere el párrafo anterior, la que se procurará
aplicar en forma progresiva, la Delegación Portuaria podrá disponer, en
cualquier momento, la aplicación de una multa mayor con clausura temporaria de
las instalaciones cuando la gravedad de la infracción y/o reiteradas
transgresiones y/o incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el
permiso de uso, justifique, a juicio de aquélla, la adopción de la medida. En
cualquier caso, el titular del permiso de uso será el único responsable de los
actos y transgresiones que cometa el personal y todo tercero contratado por él,
afectados a la explotación comercial y/o industrial objeto del permiso, sin
perjuicio de las acciones o reclamos que puedan demandar o interponer terceros
interesados.
ARTICULO 39º: Las sanciones serán recurribles conforme al procedimiento establecido por el Decreto- ley Nº 7647/70. En el caso de aplicación de multas, deberá precederse a su pago previamente a la interposición del recurso.
TITULO IX
DE
LA CADUCIDAD
ARTICULO 40º: La
Autoridad Portuaria podrá disponer la CADUCIDAD del permiso por: 1) el abandono
total o parcial del espacio acordado o de la explotación o por el retiro de
elementos y/o instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del
establecimiento; 2) la falta de pago en término de los cánones y demás sumas a
que esté obligado el permisionario; 3) la falta de cumplimiento oportuno de la
presentación de la documentación técnica en caso de haberse comprometido la
realización de obras, instalaciones o mejoras; 4) el incumplimiento del cronograma
y/o montos de las inversiones comprometidas; 5) la transferencia, cesión del
permiso sin el previo consentimiento de la Autoridad Portuaria; 6)
incumplimiento del deber de información a que se refiere el artículo 35º, y 7)
por la comisión de infracciones de acuerdo a lo previsto en el Título VIII.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 41º: El presente reglamento será de aplicación a
los permisos que se otorguen a partir de la fecha de su dictado y a las
renovaciones de los otorgados con anterioridad cuando los permisionarios
hicieren uso de la opción en tal sentido. Su otorgamiento deberá resolverse con
el previo informe de la Contaduría General de la Provincia, dictamen de la
Asesoría General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado. Dichos Organismos
deberán expedirse en el plazo y bajo la modalidad establecidos
en el Decreto Nº 2.138/89.
Los permisos actualmente vigentes, otorgados bajo el régimen del artículo 3º de
la Ley 11.206 continuarán rigiéndose por él hasta su extinción o renovación.
PERMISOS DE USO Y EXPLOTACION
Base: m2/mes
PUERTO |
ZONA |
||||
I |
II |
III |
IV |
V |
|
SAN NICOLAS Valor mínimo $ |
3,00 200,00 |
0,50 200,00 |
0,30 200,00 |
0,020 200,000 |
-- |
SAN PEDRO Valor mínimo $ |
1,50 200,00 |
0,25 200,00 |
0,15 200,00 |
0,020 200,000 |
-- |
ZARATE Valor mínimo $ |
0,15 200,00 |
0,02 200,00 |
0,02 200,00 |
-- |
-- |
CAMPANA Valor mínimo $ |
0,15 200,00 |
0,02 200,00 |
- 200,00 |
-- |
-- |
TIGRE Valor mínimo $ |
10,00 1.000,00 |
1,00 100,00 |
0,30 30,00 |
-- |
-- |
SAN ISIDRO Valor mínimo $ |
10,00 1.000,00 |
1,00 100,00 |
0,30 30,00 |
-- |
-- |
OLIVOS Valor mínimo $ |
10,00 1.000,00 |
1,00 100,00 |
0,30 30,00 |
-- |
-- |
DOCK SUD Valor mínimo $ |
0,50 300,00 |
0,35 200,00 |
0,05 200,00 |
0,035 200,000 |
-- |
LA PLATA Valor mínimo |
0,40 200,00 |
0,25 200,00 |
0,15 200,00 |
-- |
-- |
MAR DEL PLATA Valor mínimo $ |
1,50 500,00 |
1,00 200,00 |
0,75 200,00 |
0,50 200,00 |
0,09 200,00 |
Cnel. ROSALES Valor mínimo $ |
0,70 300,00 |
0,18 300,00 |
0,02 200,00 |
-- |
-- |
Cañerías: Diámetro mínimo a computar 50cm.
Notas:
(1) Reintegro de Gastos por Organismos del Estado y Entidades de Bien Público: 10% de Tarifa I.
Valor inmueble (Edificación) 6% anual de la valuación
Las empresas de Servicios Públicos, exentas de pago.
(2) Puerto La Plata: Los permisos de uso que se otorguen sobre terrenos ubicados en islas Paulino o Santiago abonarán un canon fijo mensual de $20.
DERECHO DE EXPLOTACION
TARIFA II
BASE: En Pesos – Por Mes
TIPO DE INSTALACION O ELEMENTO |
TARIFA |
a) Equipo descargador elevado, puente de embarque, pala mecánica, motoestibadora, grúas y/o elemento mecánico para el manipuleo, transporte y/o apile de mercaderías o materiales, guinche sobre muelle, ribera o lancha (no arenero) c/uno Mas, por cada 10 toneladas de empuje, capacidad o poder de izamiento.
|
100
50 |
b) TOLVAS (no destinadas a actividades areneras) c/una |
50 |
c) CINTA TRANSPORTADORA HORIZONTAL O VERTICAL: C/10 mts. o fracción de longitud |
50 |
d) USO DE VIA DE PUERTO: (Cada 10 mts. lineales o fracción)
|
30 15 |
TARIFA III
ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL
BASE: Por cada m2. o fracción de cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción. En pesos: $ 2,50
Importe mínimo: $ 20,00.
OTRAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO (Apartado 26)
5% de la suma de los importes correspondientes a cánones todo el período de permiso más el monto comprometido en obras.
Importe mínimo, Tarifa que deba abonar el permisionario por el término de dos meses (I, II o III según corresponda).
MULTAS POR TRANSGRESIONES (Apartado 37)
Entre el 10% y el 30% de la Tarifa I que abona el permisionario.
Importe mínimo: $80.