DEROGADO POR DECRETO 185/07

 

DECRETO 2.273/94


                                                                                                               La Plata, 12 de Agosto de 1994.

 


Visto el expte.nº  2422-619 de 1994 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos mediante el cual se tramita la aprobación del Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y sus respectivos Cuadros Tarifarios; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley nº 11.206 fue ratificado el Convenio de “Transferencia de Puertos Nación-Provincia” suscripto el 12 de junio de 1991, entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación;

Que la referida legislación establece las pautas y lineamientos por los que deberá transitar la administración y explotación de los Puertos en el ámbito provincial, especificando que dicha actividad se regirá por los términos del Convenio de Transferencia Nación-Provincia y por las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el artículo 3° de la mencionada Ley preveé la aplicación de las normas reglamentarias vigentes en el orden nacional hasta tanto el Poder Ejecutivo local establezca las propias en la materia;

Que en el tiempo transcurrido desde la transferencia, los Órganos con competencia material han elaborado la normativa destinada a regir los permisos de uso en el ámbito portuario de acuerdo a las necesidades presentadas a nivel provincial;

Que a fs. 27 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 23) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 28), procede el dictado del pertinente acto administrativo;

POR ELLO,


                              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                                   DECRETA:


ARTICULO 1º: Apruébanse el Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los Cuadros Tarifarios que como Anexos I y II se declara forman parte integrante del presente, los que serán de aplicación a partir del 1 de julio de 1994.

ARTICULO 2º:  El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.


                                                                       A N E X O  I

                                 REGLAMENTO DE PERMISOS DE USOS PORTUARIOS

                                                                       TITULO I
                                                               

                                                                 GENERALIDADES


ARTICULO 1º:  Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento los Permisos de Uso de bienes cuya administración y explotación le corresponda a la Autoridad Portuaria Provincial, sin perjuicio de las estipulaciones que establezca con carácter adicional, en cada caso.
Los Permisos se otorgarán a título oneroso, con las únicas excepciones previstas en el Artículo 11º; no podrán extenderse por más de diez años y son esencialmente revocables.


ARTICULO 2º:  Todo pago exigible por el otorgamiento de permisos de uso deberá efectivizarse en la Delegación Portuaria que corresponda, por mes adelantado y dentro de los cinco días de iniciado cada uno. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco primeros días contados a partir del Acta de Tenencia en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de los recargos e intereses establecidos por el punto 2 de las Normas de Aplicación General del Cuerpo Tarifario. Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones carecerán de efectos suspensivos.
Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/ o exención del pago de dichos cánones.
Cada puerto podrá diferenciar zonas, a los fines de la aplicación de la tarifa que corresponda. La delimitación de esas zonas será propuesta por la Delegación Portuaria para la aprobación de la Autoridad Portuaria y su diferenciación deberá responder a las características de cada una.

ARTICULO 3º:  La Autoridad Portuaria podrá determinar tarifas especiales cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiero, comercial-operativa, de fomento o promoción o atendiendo a circunstancias propias de la zona o región de influencia del puerto.

ARTICULO 4º:  La Delegación Portuaria deberá preavisar la expiración del permiso acordado con, por lo menos, treinta (30) días corridos de antelación, indicando -cuando correspondiere- que deberá precederse a la restitución del inmueble libre de toda ocupación y en perfecto estado de conservación.

ARTICULO 5º:  Son requisitos a acreditar para la solicitud de los permisos a los que este Reglamento se refiere:
1) En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:
a) Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.
b) Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c) Inscripción ante la Dirección General Impositiva.
d) Inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
e) Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
f) Domicilio real y legal, teléfono, télex y/o fax.
g) Referencias comerciales, bancarias y financieras.
h) Declaración jurada patrimonial y estados contables.

2) En el caso de sociedades legalmente constituidas:
a) Los puntos c), d), e),f y g) del apartado 1).
b) Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.
c) Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de autoridades.
d) Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el permiso de uso.
e) Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3) En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c), d), e), f y g) del apartado 1) y en los puntos b), c), d) y e) del apartado 2).

La solicitud del Permiso deberá contener además:
a) La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales.
b) El Plan de Trabajos e Inversiones, si correspondiere.

                                                                           TITULO II
       

                 DE LOS PERMISOS DE USO DE BIENES INMUEBLES Y/O ESPEJOS DE AGUA

                                                                       CAPITULO I

 

                                             DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO



ARTICULO 6º:  Habiéndose autorizado el permiso de uso, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, y dentro del plazo de 30 días corridos deberá labrarse el ACTA DE TENENCIA del o los bienes objeto del permiso.
Previo a la suscripción de dicho Acta, la Autoridad Portuaria deberá proceder al amojonamiento del terreno. Su omisión dará derecho al interesado a requerir la rectificación de la fecha de suscripción, la que en definitiva será aquélla que la Autoridad Portuaria le notifique.
Asimismo, y dentro del plazo aludido en el primer párrafo, el interesado deberá constituir la garantía y acreditar la contratación de los seguros a los que se refiere el Título V. El incumplimiento de este requisito en tiempo y forma dará derecho a, la Autoridad Portuaria a exigir una suma resarcitoria equivalente al canon previsto por el tiempo de demora, fijándosele al interesado un plazo perentorio para la regulación de la situación.
A partir de la firma del Acta de Tenencia, comenzarán a devengarse los cánones y/o pagos que correspondan; entendiéndose que el bien ha sido recibido de conformidad por el permisionario y para el destino autorizado.

                                                               CAPITULO II

                                        EJECUCIÓN DE OBRAS Y/O INSTALACIONES

 

ARTICULO 7º:  El Plazo de presentación de los documentos necesarios para tramitar la ejecución de obras e instalaciones, adecuados a los requisitos técnicos y demás disposiciones reglamentarias correspondientes, se fija en treinta (30) días corridos a contar de la fecha de firma del Acta de Tenencia. Dicho término podrá ampliarse cuando la importancia y dimensión de los estudios previos y trabajos a realizar lo justifiquen.
Vencido el lapso acordado sin haberse cumplido la mencionada obligación, la Delegación Portuaria podrá disponer, con carácter de excepción, el otorgamiento de una prórroga por un plazo no superior al inicialmente establecido, previa aplicación de la multa correspondiente o, en su caso, proponer la caducidad del Permiso de Uso.

ARTICULO 8º:  Si tras ser aprobada la documentación técnica, el permisionario desistiera de la ejecución de las obras e instalaciones proyectadas, se hará posible de la pérdida total del “Depósito en Garantía” constituido, aún en el caso de que ellas hubieran tenido principio de realización y restituya el terreno libre de ocupación y de cosas.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan finalizado, total o parcialmente los trabajos autorizados, la Delegación Portuaria local procederá a afectar, en forma proporcional al incumplimiento, el “Depósito en Garantía”, pudiendo otorgar a título de excepción una ampliación  del plazo inicial en función del volumen de obras inconclusas y contemplando, accesoriamente, su importancia.
Vencido el nuevo término propondrá la caducidad del Permiso, en tanto y en cuanto pudiere comprobarse la existencia de una evidente negligencia en la terminación de las obras o que el desarrollo del “Plan de Trabajos” justifique la adopción de la medida, con pérdida global de “Depósito en Garantía”.

ARTICULO 9º:  La Autoridad Portuaria podrá autorizar la realización de mejoras sobre edificios y/o instalaciones existentes, a cargo exclusivo del permisionario, aún cuando éstas importaran el desmantelamiento de otras.
Todas las obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que tengan carácter permanente quedarán incorporadas a favor de la Provincia una vez finalizado el plazo de vigencia de la ocupación acordada.
La permisionaria no tendrá derecho a reclamar indemnización o resarcimiento alguno por gastos y/ o inversiones que hubiere realizado, cualquiera sea su naturaleza.

                                                          CAPITULO III

 

                                                          DEL PRECIO

ARTICULO 10º: La contraprestación del permisionario estará constituida por el canon que surja de la aplicación de la TARIFA I, a la que se le adicionará, en el caso de permisos de uso otorgados sobre EDIFICIOS, MEJORAS Y/O INSTALACIONES los porcentajes que determina el presente en concepto de “valor inmueble”.


ARTICULO 11º:  Estarán exentos de los pagos a los que se refiere el artículo anterior la Prefectura Naval Argentina, Administración General de Aduanas, la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte y la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, siempre que la ocupación esté afectada a necesidades propias de sus actividades.
La Autoridad Portuaria podrá también autorizar dicha franquicia, con carácter restrictivo, a cualquier otro Organismo Estatal que por la índole de sus funciones en relación a las actividades portuarias lo justifique.

ARTICULO 12º:  El permiso de uso otorgado sobre edificios y/o instalaciones, se ajustará a la tarifa respectiva adicionándose a ésta el seis por ciento (6%) anual sobre el valor actualizado de dichos bienes, en concepto de valor inmueble.
Cuando el permisionario introdujera mejoras que importaran una mayor valuación del edificio y/o de las instalaciones objeto del permiso, abonará el aludido porcentaje sobre la valuación correspondiente al estado previo a las modificaciones introducidas, hasta el vencimiento del plazo del permiso.
Cuando el permisionario a favor del cual se hubiese renovado el permiso hubiese construido edificios y/o instalaciones durante el período de vigencia al anterior, el porcentaje en concepto de “VALOR  INMUEBLE” que se aplicará sobre dichas construcciones será del tres por ciento (3%) anual.
Los porcentajes para el cálculo del concepto “valor inmueble” se aplicará sobre la valuación que de los edificios, mejoras y/o instalaciones suministre la Delegación Portuaria, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro Tarifario respectivo.

ARTICULO 13º:  Cuando el permisionario se hubiera comprometido a la ejecución de obras y/o instalaciones, la exigibilidad del pago de la TARIFA I comenzará a tener vigencia con arreglo a lo siguiente:
cincuenta por ciento (50%) a partir de la fecha de formalizarse la tenencia del inmueble y cien por ciento (100%) una vez transcurrido el plazo previsto en el acto aprobatorio de la documentación técnica presentada por el permisionario para la finalización de las obras proyectadas o bien desde la fecha de su terminación, si esto último resultara anterior, aún en el caso de plantearse por cualquier circunstancia una eventual prórroga.

ARTICULO 14º:  Los Organismos Estatales (Nacionales, Provinciales y/o Municipales) abonarán el ochenta por ciento (80%) de la Tarifa I, en concepto de reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración; y un importe del orden del tres (3 %) al seis por ciento (6%) anual sobre el valor actualizado de los edificios y/o instalaciones que ocupen, en concepto de “VALOR INMUEBLE”, con sujeción a lo establecido en el presente Título y en los convenios de ocupación a suscribirse.
Excluyese de este tratamiento a las Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal, Sociedades del Estado, Empresas cuyo capital se integre con participación de inversiones del Estado Nacional, Estados Provinciales o de los Municipios, Bancos y demás entidades financieras nacionales, provinciales o municipales, los que en todos los casos serán considerados, a los efectos tarifarios, como sujetos privados.

ARTICULO 15º:  Los particulares u Organismos del Estado que ocupen inmuebles propios ubicados en zona portuaria abonaran en concepto de reintegro de gastos por servicios de prestación general, conservación portuaria y de administración el diez por ciento (10%)de la tarifa I.

ARTICULO 16º:  La TARIFA I, constituye la contraprestación del permisionario por los permisos de uso de bienes otorgados de conformidad al presente reglamento y resulta parte integrante del canon, de acuerdo al siguiente detalle:
1) TERRENOS Y ESPEJOS DE AGUA: La tarifa se determinará en función de la superficie ocupada por el objeto del permiso y la zona donde se halla ubicado.
2) OCUPACIONES DIVERSAS:
a) Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías:
Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.
b) Cañerías: Las cañerías que se instalen a través del muelle para atender el movimiento de carga y descarga de combustibles líquidos, aceites, derivados, ácidos y productos químicos, etc., vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago. Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las tarifas por Servicios a las Cargas.
c) Vía férrea particular:
1) Espacio por tendido de vías: A los fines de la aplicación de la tarifa se computará por ancho de trocha.
2) Cesión de vías particulares: Si las vías instaladas fueran cedidas sin cargo y compartidas con la Delegación Portuaria y aceptadas por ésta, será de aplicación el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa.
3) Conservación de vías particulares: Estará a cargo del permisionario, quien podrá solicitar a su exclusivo cargo la ejecución de esos trabajos por la Administración Portuaria.
d) Servicio de apoyo a los buques:
1) Reparación: Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, se cobrará al taller naval que los ejecute la Tarifa I, considerándose la superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el largo de la eslora del buque por diez metros de ancho. Los elementos y herramientas que se ingresen estarán exentos del pago de los servicios “técnico-administrativos” que pudieran corresponder.
2) Proveedores de rancho: Los proveedores de víveres, combustibles, agua, etc., deberán abonar el equivalente al doble de la tarifa I más baja percibida por el puerto.

                                                           CAPITULO IV

 

                                                          MODALIDADES

 

ARTICULO 17º: La Autoridad Portuaria podrá autorizar el “Uso Preferencial del Muelle” cuando:
a) la carga o descarga se efectúe por medio de instalaciones situadas sobre aquél y que se hallen vinculadas con operaciones de establecimientos industriales, depósitos, etc., adyacentes, que resulten de interés para la operativa portuaria; o
b) medien fundadas razones de interés público para mejorar la aptitud operativa y técnica de instalaciones en los lugares que se determinen y se convenga su realización por el permisionario; así como lo atinente a la generación, recuperación o desarrollo de tráficos.
Podrá asimismo autorizar el USO EXCLUSIVO DEL MUELLE  cuando, alguna de las situaciones descriptas en los incisos precedentes concurran con las siguientes condiciones:
a) que el muelle sea construido o reconstruido por el permisionario;
b) que el diseño de las instalaciones responda a usos específicos que impidan su uso por otros personas; y
c) que las mercaderías a transbordar resulten de propiedad del permisionario o le fueren consignadas.


                                                                   TITULO III

DE LOS PERMISOS DE USO DE ESPACIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS

ARTICULO 18º:  La TARIFA II constituye la contraprestación por el derecho de instalar elementos que no correspondan a la explotación comercial de los permisionarios ocupantes de inmuebles y que se utilicen para prestar servicios portuarios.

ARTICULO 19º:  El plazo máximo para la instalación de elementos mecánicos (guinches, palas mecánicas, cintas transportadoras o elevadores, etc.), será de quince (15) días corridos de la fecha de autorización, aún cuando el ingreso se efectúe con posterioridad.

ARTICULO 20º: La obligación de pago de la Tarifa cesará con el retiro del elemento del ámbito portuario, el que deberá ser autorizado por la Delegación Portuaria.
De producirse el retiro de elementos sin autorización, el permisionario se hará pasible de la multa máxima establecida en el Cuadro Tarifario respectivo.

                                                                TITULO IV

                          DE LOS PERMISOS DE USO PARA ESPACIOS DE PUBLICIDAD

ARTICULO 21º:  Quedan sujetos al pago de la Tarifa III los espacios para anuncios publicitarios ubicados sobre terrenos, edificios, cercos y/o cualquier tipo de instalación portuaria, incluidos sitios o locales afectados al desarrollo de actividades comerciales, industriales o que sirvan de apoyo a ellas, sean éstas oficiales o privadas.
Quedan exentos del pago a que alude el párrafo anterior los textos que contengan la denominación del comercio, industria, razón social, marcas de fábrica y/o elementos distintivos del negocio, siempre y cuando ellos estén adosados a paredes del establecimiento o dentro de los límites del terreno ocupado por él.

ARTICULO 22º:  El pago será exigible a partir de la fecha de suscripción del “Acta de Tenencia” situación que deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de acordado el permiso. La falta de colocación de los anuncios publicitarios en dicho lapso no exime al permisionario del pago correspondiente.

ARTICULO 23º:  El área a computar se medirá por el polígono que circunscribe al anuncio, pasando por sus puntos extremos. El marco forma parte del polígono, no así el pedestal y la estructura portante.

ARTICULO 24º:  El interesado en obtener la colocación de letreros, carteleras o avisos de publicidad comercial, deberá someter a la aprobación de la Autoridad Portuaria los planos de la instalación, texto, leyenda y demás elementos constitutivos.
Las solicitudes de instalación de anuncios publicitarios contendrán, entre otros, los siguientes datos:
a) Lugar de ubicación del o los anuncios.
b) Particularidades (clasificación, tipo y características).
c) Superficie del paño publicitario.
d) Apellido y nombres o razón social del o los responsables y domicilio legal constituido.
e) Leyenda del anuncio.

ARTICULO 25º:  Para la instalación de los avisos, los sujetos responsables de los permisos deberán presentar planos técnicos de la estructura y/o de los elementos que componen el anuncio, confeccionados en original y cuatro (4) copias heliográficas.
Además, deberán acompañar memoria descriptiva y presupuestaria de cada anuncio publicitario, destacando tipo y calidad de los materiales que serán utilizados para su correcta ejecución y montaje. La Delegación Portuaria se reserva el derecho de exigir el retiro de aquellos elementos que sean de fabricación defectuosa o que no cumplan con las reglas del arte u observen cualquier tipo de particularidad no contemplada en la documentación técnica aprobada.

                                                              TITULO V

                                DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS

ARTICULO 26º:  Los titulares de los permisos a que se refiere el presente reglamento están obligados a:
A) EN GENERAL:
a) Abonar los servicios que usufructúen, tales como energía eléctrica, gas, teléfono, agua corriente, etc.
b) Hacerse cargo de los gastos necesarios que demande la conservación, limpieza y/o reparación de los bienes. Eventualmente podrá la Autoridad Portuaria realizarlas con cargo al permisionario.
c) Contratar un seguro, a satisfacción de la Autoridad Portuaria que ampare:
1) los riesgos de incendio, daños y/o destrucción total o parcial por cualquier motivo, incluso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo endosarse las pólizas respectivas a favor del Estado Provincial. La suma que cubrirá será establecida por la Autoridad Portuaria y su período de cobertura deberá compatibilizarse con el término del permiso de uso.
2) la responsabilidad civil, cubriendo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la Autoridad Portuaria y/o terceros, que se encuentren dentro del lugar ocupado y/o a sus áreas linderas que puedan verse afectadas a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividades permitidas.
3) los Accidentes de Trabajo de su personal, cualquiera fuere su jerarquía, por los riesgos de muerte, incapacidad parcial o total, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Accidentes de Trabajo o la que la reemplace.
Exceptúase de dicha obligación a la Administración Nacional de Aduanas y a la Prefectura Naval Argentina, cuando la tenencia del bien objeto del permiso responda a necesidades propias de sus actividades. En este caso la responsabilidad ante la Autoridad Portuaria, su personal o terceros será asumida directamente por los citados Organismos.
d) Cumplir con las reglamentaciones de carácter general y particular vigentes, que sean de aplicación a la ocupación y actividad desarrollada.
e) Cumplir con las condiciones que se determinen al formalizarse la tenencia.
f) Responder por los desperfectos, averías y demás daños que como consecuencia directa o indirecta de las actividades que realiza el permisionario se ocasionen a las instalaciones portuarias o a terceros.
g) Mantener sus instalaciones en buen estado de conservación, pintura e higiene y efectuar la limpieza diaria de la zona de ocupación y sus adyacencias, debiendo acatar las indicaciones que formule la Delegación Portuaria.
h) Custodiar los bienes y elementos objeto del permiso, quedando a su cargo la responsabilidad por los deterioros que pudieran sufrir así como los robos o daños causados a ellos.
i) Comunicar de inmediato cualquier modificación del domicilio constituido. Caso contrario, se mantendrá subsistente, a todos sus efectos, el denunciado originariamente.
j) Cancelar ante los prestadores las facturaciones provenientes por la utilización de servicios de energía eléctrica, agua corriente, teléfono, gas y/o cualquier otro que utilizare para sus necesidades debiendo proveer e instalar los medidores de consumo de tales servicios y a tramitar su baja una vez extinguido el permiso.
k) Instalar, en lugar visible y conforme a normas que dicte la Delegación Portuaria, un cartel que identifique al titular del permiso, indicando actividad y número de expediente autorizante.
I) Tomar a su cargo el pago de los impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo Nacional, Provincial o Municipal establecidos para la actividad que desarrolle el permisionario o respecto de las instalaciones y bienes de su pertenencia y/o de la Autoridad Portuaria.
II) Remover o trasladar las instalaciones, sin derecho a reclamo o indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la ejecución de las obras en el lugar lo requieran.


B) PERMISIONARIOS DEL TITULO II:
a) Constituir un Depósito en Garantía del mantenimiento del contrato, en oportunidad de la firma del “ACTA DE TENENCIA”, equivalente al porcentaje que las normas tarifarias establezcan sobre la suma de los importes resultantes: a) de la aplicación de la tarifa I y “valor inmueble” por todo el plazo del permiso;
y b) el monto presupuestado de obras al momento de concederse, sujeto al mínimo que establezca el Cuadro Tarifario.
Toda vez que los conceptos Tarifa I y “valor inmueble” sufran variaciones, deberá adecuarse el monto de la garantía.
La garantía se devolverá totalmente al término del plazo contractual, o parcialmente a la finalización de la obra o etapa de obra, cuando correspondiere y en su respectiva proporción.
El Depósito de Garantía podrá ser constituido en dinero efectivo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, pudiendo ser sustituido por aval bancario u otra fianza a satisfacción de la Autoridad Portuaria, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, e incluyendo la responsabilidad por gastos causídicos y la eximición a interpelación alguna al principal, por la totalidad del monto correspondiente, sin restricciones ni salvedades; en títulos, aforados a su valor nominal, de la deuda pública nacional, bonos del Tesoro emitidos por el Estado Nacional o Provincial. La Autoridad Portuaria no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía. Tampoco efectuará restituciones por acrecentamientos motivados por compensación de conversión o por revalorización de sus cotizaciones en cualquiera de los mercados bursátiles habilitados en el país. En caso de ejecución de los mencionados valores, se formulará cargo al permisionario por los gastos que ello ocasione y por las diferencias que resultaren si se liquidaren bajo la par.


C) PERMISIONARIOS DE LOS TÍTULOS II y III:
a) Instalar y mantener en buenas condiciones de uso los elementos contra incendio que determine la Delegación Portuaria Local.
b) Cumplir con el horario de funcionamiento que establezca la autoridad competente.
c) No operar en el sitio acordado con otras mercaderías y/o elementos que los autorizados.
d) Poseer en el lugar acordado un Libro de Inspecciones y otro de Quejas, los que serán rubricados por la Delegación Portuaria.
e) Cumplimentar las medidas de seguridad portuaria y de contaminación ambiental o marina, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº  890/80 y Leyes Nacionales Nº  19.587, 22.190 y 13.660 reglamentadas por los Decretos Nº 351/79, 1.886/83 y 10.877/60, respectivamente; Decretos- Leyes Provinciales Nº  5965 y 7229 y sus Decretos reglamentarios 2009/60 y 4335/90, respectivamente, el Régimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre REGINAVE; Régimen de la Seguridad Portuaria REGISEPORT y cualquier otra legislación accesoria vinculada con la materia.
f) Cumplir con las Disposiciones que respecto a la actividad establezcan la Administración Nacional de Aduanas, la Prefectura Naval Argentina y la Dirección Nacional de Sanidad de Fronteras y Transporte, como también de cualquier otro organismo que por la índole de sus funciones específicas pueda ejercer algún tipo de contralor.

D) PERMISIONARIOS DE LOS TÍTULOS II y IV:
a) No ocupar mayor superficie que la concedida, ni ampliar, modificar o reparar las obras y/o instalaciones autorizadas o cambiar el destino de la ocupación sin previa autorización, reservándose la Autoridad Portuaria la potestad de acordarlo o denegarlo.
b) Cumplir, dentro de los plazos acordados y con arreglo a lo establecido en estas normas, con la gestión “técnico-Administrativa” referida a las obras civiles, instalaciones y elementos de cualquier naturaleza a ejecutar o a introducir en el predio o espacio objeto del permiso.
c) Ajustar las construcciones o instalaciones al tipo, materiales y condiciones técnicas que rijan en el puerto o que se establezcan al autorizarse aquéllas.

E) PERMISIONARIOS DE LOS TÍTULOS II y IV:
Constituir un Depósito en Garantía de mantenimiento del contrato, al momento de la firma del Acta de Tenencia, equivalente al porcentaje que las normas tarifarias establezcan sobre la aplicación de la Tarifa respectiva, por todo el plazo del permiso, y sujeto al mínimo que establezca el Cuadro Tarifario. Deberá ser constituida en alguna de las formas previstas para el caso de los permisionarios del Título II.

                                                                     TITULO VI

                                       DEL INCUMPLIMIENTO DEL PERMISIONARIO

ARTICULO 27º:   La Autoridad Portuaria, ante la falta de pago en término de dos períodos de canon, deberá afectar el Depósito en Garantía, pudiendo -además-disponer a) la caducidad del permiso y la promoción simultánea de la acción de desalojo y/o b) promover las acciones judiciales tendientes al cobro de las sumas adeudadas, si ellas superaran el monto de la garantía.

ARTICULO 28º:  En caso de mora por cualquier causa en la devolución de los bienes objeto del permiso, la Autoridad Portuaria iniciará las acciones legales tendientes a obtener su restitución libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación, devengándose hasta que ello ocurra los cánones y reintegros de gastos correspondientes, con más una multa del 5% de la tarifa que corresponda, por cada día de mora.
La acción de desalojo tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 35º del Decreto-Ley Nº 9533/80.


ARTICULO 29º: La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de vigencia del permiso de uso, motivada por una denuncia anticipada del interesado, o provocada su caducidad por hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por “ incumplimiento de Plazo” cuyo monto será el resultante de aplicar el diez por ciento (10%) sobre la suma total que se obtenga de facturar, a valores vigentes, los cánones correspondientes sobre el período que reste para finalizar el citado permiso, plazo que será tomado en función a los siguientes lineamientos:
a) Permisos con Plazo a Término: lo que resta a cumplir del plazo.
b) Permisos con Plazo a Término con cláusula de Prórroga a opción del permisionario o automática: se adicionará a la que reste cumplir de él, el período previsto como prórroga. Si el permiso se resolviese durante la vigencia de la prórroga, se computará lo que reste cumplir de ésta.
c) Permisos sin plazos o por un año, tácitamente renovable: deberá computarse lo que falte cumplir del año, más un (1) año.

ARTICULO 30º:  En todos los casos en que el incumplimiento del permisionario se traduzca en una deuda líquida o determinable, la Autoridad Provincial de Actividades Portuarias podrá afectar del “Depósito en garantía” los montos que correspondan.


                                                            TITULO VII

 

                                        DE LA TRANSFERENCIA DEL PERMISO

ARTICULO 31º:   La explotación para la cual el permiso fue otorgado deberá ser realizada bajo la exclusiva responsabilidad del permisionario, pudiendo éste ejecutar los contratos que estime convenientes a su interés comercial.

ARTICULO 32º:  Los permisionarios no podrán transferir o ceder -en todo o en parte- los derechos y obligaciones emergentes del permiso de uso acordado, sin previo consentimiento de la Autoridad Portuaria, quien se reserva la facultad de autorizar o denegar cualquiera de los casos señalados o modificar las condiciones establecidas anteriormente.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del permiso.

ARTICULO 33º:  No se admitirán pedidos de transferencia hasta tanto no haya transcurrido un periodo mínimo de doce (12) meses de la fecha en que el permisionario dio comienzo a sus actividades, o en su defecto, a partir de la habilitación técnica de las obras e instalaciones que sirven al objeto del permiso de uso.

ARTICULO 34º:  No se dará curso a ningún pedido de transferencia sin que previamente se acredite que el titular del permiso de uso no adeuda suma alguna por ningún concepto tarifario, debiendo el mismo abonar el Servicio Técnico-Administrativo establecido para este tipo de trámite.

ARTICULO 35º:  Todo cambio o alteración que se produzca en la razón social de la permisionaria, que implique variación en su estructura jurídica, motivados por actos de transformación, fusión y/o escisión conforme a las disposiciones que emanan de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá ser previamente comunicada a la Autoridad Provincial con el fin de que ésta autorice la continuidad del permiso en las mismas condiciones y/o modifique las establecidas originalmente.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la caducidad del permiso de ocupación.
Las modificaciones que dentro de la estructura legal de la sociedad comercial puedan devenir como consecuencia de cambios de socios, directores o administradores sociales o venta del paquete mayoritario de acciones, serán puestas en conocimiento de la Autoridad Portuaria a los efectos de su reconocimiento. En todos los casos, las mismas deberán satisfacer los recaudos prescritos en la Ley de Sociedades Comerciales y demás disposiciones conexas que reglan el funcionamiento de éstas.

ARTICULO 36º:  En caso de que la Autoridad Portuaria decida autorizar la transferencia del permiso de uso, las partes (cedente y cesionario) quedarán solidariamente obligadas al pago de un “Derecho de Transferencia”, el que estará conformado por la suma que determine el Cuadro Tarifario respectivo.
Al iniciarse el trámite administrativo deberá notificarse a los presentantes acerca de la obligación de pago del Derecho de Transferencia, quienes deberán prestar conformidad respecto de él para el caso que resulte aprobada.


                                                                     TITULO VIII

           

                                                     SANCIONES POR INFRACCIONES


ARTICULO 37º:  El permisionario podrá ser pasible de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa; c) Clausura de hasta treinta (30) días y d) Caducidad.
Las sanciones deberán ser proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas y serán razonablemente incrementadas en los casos de reincidencia.

ARTICULO 38º:  Las infracciones cometidas por los permisionarios, darán lugar a la imposición de multas cuyos montos, mínimos y máximos, son los que resultan de la escala de valores aprobada y vigente al momento de su aplicación, según los importes que contengan los cuadros tarifarios correspondientes.
Al margen de la multa a que se refiere el párrafo anterior, la que se procurará aplicar en forma progresiva, la Delegación Portuaria podrá disponer, en cualquier momento, la aplicación de una multa mayor con clausura temporaria de las instalaciones cuando la gravedad de la infracción y/o reiteradas transgresiones y/o incumplimientos de las obligaciones estipuladas en el permiso de uso, justifique, a juicio de aquélla, la adopción de la medida. En cualquier caso, el titular del permiso de uso será el único responsable de los actos y transgresiones que cometa el personal y todo tercero contratado por él, afectados a la explotación comercial y/o industrial objeto del permiso, sin perjuicio de las acciones o reclamos que puedan demandar o interponer terceros interesados.

ARTICULO 39º:  Las sanciones serán recurribles conforme al procedimiento establecido por el Decreto- ley Nº 7647/70. En el caso de aplicación de multas, deberá precederse a su pago previamente a la interposición del recurso.


                                                                      TITULO IX

 

                                                               DE LA CADUCIDAD

ARTICULO 40º:  La Autoridad Portuaria podrá disponer la CADUCIDAD del permiso por: 1) el abandono total o parcial del espacio acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o instalaciones imprescindibles para el acabado funcionamiento del establecimiento; 2) la falta de pago en término de los cánones y demás sumas a que esté obligado el permisionario; 3) la falta de cumplimiento oportuno de la presentación de la documentación técnica en caso de haberse comprometido la realización de obras, instalaciones o mejoras; 4) el incumplimiento del cronograma y/o montos de las inversiones comprometidas; 5) la transferencia, cesión del permiso sin el previo consentimiento de la Autoridad Portuaria; 6) incumplimiento del deber de información a que se refiere el artículo 35º, y 7) por la comisión de infracciones de acuerdo a lo previsto en el Título VIII.

                                                                  TITULO X

 

                                               DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTICULO 41º:
  El presente reglamento será de aplicación a los permisos que se otorguen a partir de la fecha de su dictado y a las renovaciones de los otorgados con anterioridad cuando los permisionarios hicieren uso de la opción en tal sentido. Su otorgamiento deberá resolverse con el previo informe de la Contaduría General de la Provincia, dictamen de la Asesoría General de Gobierno y vista del Fiscal de Estado. Dichos Organismos deberán expedirse en el plazo y bajo la modalidad establecidos
en el Decreto Nº 2.138/89.
Los permisos actualmente vigentes, otorgados bajo el régimen del artículo 3º de la Ley 11.206 continuarán rigiéndose por él hasta su extinción o renovación.

 

 

A N E X O  II

PERMISOS DE USO Y EXPLOTACION

Base: m2/mes

 

PUERTO

                                                  ZONA

        I

      II

     III

      IV

       V

SAN NICOLAS

Valor mínimo $

       3,00

   200,00

        0,50

    200,00

        0,30

    200,00

       0,020

   200,000

 

       --

SAN PEDRO

Valor mínimo $

       1,50

   200,00

        0,25

    200,00

        0,15

    200,00

        0,020

    200,000

       --

ZARATE

Valor mínimo $

       0,15

   200,00

        0,02

    200,00

        0,02

    200,00

       --

       --

CAMPANA

Valor mínimo $

       0,15

   200,00

        0,02

    200,00

        -

    200,00

       --

       --

TIGRE

Valor mínimo $

       10,00

  1.000,00

        1,00

    100,00

       0,30

     30,00

       --

       --

SAN ISIDRO

Valor mínimo $

       10,00

  1.000,00

        1,00

    100,00

       0,30

     30,00

       --

       --

OLIVOS

Valor mínimo $

       10,00

  1.000,00

        1,00

    100,00

       0,30

     30,00

       --

       --

DOCK SUD

Valor mínimo $

       0,50

   300,00

       0,35

    200,00

      0,05

   200,00

      0,035

  200,000

       --

LA PLATA

Valor mínimo

        0,40

    200,00

        0,25

    200,00

       0,15

   200,00

       --     

       --

MAR DEL PLATA

Valor mínimo $

        1,50

    500,00

       1,00

   200,00

       0,75

    200,00

       0,50

    200,00

       0,09

    200,00

Cnel. ROSALES

Valor mínimo $

       0,70

    300,00

        0,18

    300,00

       0,02

    200,00

       --

       --

Cañerías: Diámetro mínimo a computar 50cm.

 

Notas:

(1) Reintegro de Gastos por Organismos del Estado y Entidades de Bien Público: 10% de Tarifa I.

                Valor inmueble (Edificación) 6% anual de la valuación

                Las empresas de Servicios Públicos, exentas de pago.

 

          (2) Puerto La Plata: Los permisos de uso que se otorguen sobre terrenos ubicados en islas Paulino o Santiago abonarán un canon fijo mensual de $20.

 

 

DERECHO DE EXPLOTACION

 

TARIFA II

 

BASE: En Pesos – Por Mes

 

TIPO DE INSTALACION O ELEMENTO

                        TARIFA

a)      Equipo descargador elevado, puente de embarque, pala mecánica, motoestibadora, grúas y/o elemento mecánico para el manipuleo, transporte y/o apile de mercaderías o materiales, guinche sobre muelle, ribera o lancha (no arenero) c/uno

Mas, por cada 10 toneladas de empuje, capacidad o poder de izamiento.

 

 

 

 

 

 

 

                         100

     

                           50

      b) TOLVAS (no destinadas a actividades areneras) c/una

                        

                           50

c)      CINTA TRANSPORTADORA HORIZONTAL O VERTICAL:

C/10 mts. o fracción de longitud

 

 

                           50

d)      USO DE VIA DE PUERTO: (Cada 10 mts. lineales o fracción)

  1. Exclusivo
  2. Compartido con Puerto

 

 

                           30

                           15

 

TARIFA III

 

ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL

 

BASE: Por cada m2. o fracción de cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción. En pesos: $ 2,50

           Importe mínimo: $ 20,00.

 

OTRAS TARIFAS CORRESPONDIENTES AL REGLAMENTO DE PERMISOS DE USO

 

GARANTIA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO (Apartado 26)

 

   5% de la suma de los importes correspondientes a cánones todo el período de permiso más el monto comprometido en obras.

 

   Importe mínimo, Tarifa que deba abonar el permisionario por el término de dos meses (I, II o III según corresponda).

 

MULTAS POR TRANSGRESIONES (Apartado 37)

 

   Entre el 10% y el 30% de la Tarifa I que abona el permisionario.

 

                     Importe mínimo: $80.