LEY 202
Límites de los descuentos de pagarés hipotecarios por el Banco.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- El límite de la suma que con arreglo a la Ley de 4 de Julio de 1856, podrá descontar el Banco sobre pagarés hipotecarios queda fijado para lo sucesivo en la tercera parte del capital que tuviese en giro.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.