DECRETO N° 1668-GPBA-18
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 16 de Diciembre de 2018
VISTO el expediente EX-2018-29217446-GDEBA-DPCLMIYSPGP, por el cual se propicia transferir la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y las dependencias orgánicofuncionales dependientes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos al Ministerio de Gobierno, la sanción de la Ley Nº 14.989, el Decreto-Ley N° 8912/77, el Decreto N° 35/18 y el Decreto N° 169/18, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios, y una ley especial deslindará las competencias y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios;
Que la Ley N° 14.989 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los Ministros Secretarios, que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la citada Ley;
Que asimismo prevé la potestad del Poder Ejecutivo de establecer las estructuras orgánico-funcionales necesarias para el desarrollo de las competencias de cada Ministerio y demás organismos en ella presentes, pudiendo disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de unidades o dependencias orgánicas cualquiera sea su denominación, naturaleza jurídica y ubicación estructural, asignando y/o reasignando a las subsistentes o nuevas a crearse, las misiones, funciones, acciones, objetivos y ámbitos de competencia que estime corresponder.
Que dicha reorganización estructural también comprenderá la facultad para efectuar las correspondientes transferencias de recursos económicos y humanos;
Que la Ley de Ministerios N° 14.989 le asigna al Ministerio de Gobierno la competencia en todos los asuntos municipales;
Que la mencionada Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial conduce el proceso de urbanización de la Provincia de Buenos Aires en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo, teniendo a su cargo el diseño de políticas, estrategias, planes provinciales, regionales y locales de ordenamiento de la infraestructura urbana y territorial, sobre la base de los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad;
Que, en pos del cumplimiento de las competencias que le fueron asignadas, la Dirección Provincial debe valerse de la permanente coordinación con los municipios, quienes son receptores de la asistencia técnica en materia de programación, gestión y evaluación de las propuestas de ordenamiento territorial;
Que resulta oportuno y conveniente el traspaso de la citada Dirección -junto con sus dependencias orgánicas, sus plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios- a la órbita del Ministerio de Gobierno, a fin de unificar las políticas públicas y temáticas en las cuales participen o sean parte los municipios;
Que, asimismo, a efectos de no entorpecer el flujo administrativo ni la dinámica laboral diaria resulta conveniente transferir al personal que se detalla en el Anexo II (IF-2018-31323280-GDEBASSADMMIYSPGP), que forma parte del presente;
Que es necesario instar a las partes correspondientes a la conformación de una Mesa Técnica a los fines de evaluar las nuevas condiciones laborales que se generen a partir del traspaso que por el presente se aprueba;
Que en miras de dotar a la Unidad Orgánica transferida de mayores herramientas para la obtención de sus objetivos, resulta oportuno y conveniente delegar en el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno las facultades establecidas en el artículo 102 del Decreto-Ley N° 8912/77;
Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Capital Humano, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, y Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 51 de la Ley 14.989 y144 Proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Transferir, a partir del día 1° de diciembre de 2018, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial junto a sus dependencias orgánico-funcionales, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios- a la Subsecretaria de Gobierno y Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno, conforme Anexo I (IF-2018-31322891- GDEBA-SSADMMIYSPGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Determinar la nómina de personal que se transfiere de acuerdo al artículo anterior detallada en el Anexo II (IF-2018-31323280-GDEBA-SSADMMIYSPGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular del Ministerio de Gobierno deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional transferida, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 5° - Instar al Ministro de Trabajo a convocar a las partes pertinentes para la conformación de una Mesa Técnica, a los efectos de evaluar las condiciones laborales de los agentes trasferidos por el Artículo precedente.
ARTICULO 6°.- Delegar, en el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, el ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 102 del Decreto-Ley 8912/77.
ARTÌCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de, Infraestructura y Servicios Públicos, Gobierno, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º.- Registrar, comunicar, publicar, Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar
Roberto Gigante, Ministro; Hernán Lacunza, Ministro
ANEXO I
ANEXO II