DECRETO 12/97

 

La Plata, 3 de enero de 1997.-

 

Visto el expediente 2217-148/96, en cuyas actuaciones el Sindicato Gráfico Platense solicita que a todos los efectos de las remuneraciones del personal comprendido en la Ley 10449 y su modificatoria 10461 y su Decreto Reglamentario 1705/89, se tome en cuenta como salario básico el que se constituye por el monto asignado a cada categoría más el adicional del 10% por especialidad técnica, en razón de así disponerlo el mencionado texto legal; y

 

CONSIDERANDO:  

 

Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno y Justicia informa que se liquidan por separado el sueldo básico y el referido porcentaje;

 

Que la Dirección Provincial del Personal de la Provincia estima que resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, toda vez que conforme a lo establecido por la normativa citada el sueldo del personal de auto está formado por la remuneración básica correspondiente a la categoría en que efectivamente revista el agente dentro del grupo ocupacional técnico, con ajuste a la escala de cuarenta (40) horas semanales de labor, más un adicional del 10% en concepto de especialidad técnica;

 

Que la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado coinciden en hacer lugar a lo requerido por el mencionado Sindicato;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a lo solicitado en las presentes actuaciones por el Sindicato Gráfico Platense, por los motivos expuestos en el considerando del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.