DECRETO 12/97
La Plata, 3 de enero de 1997.-
Visto el expediente 2217-148/96,
en cuyas actuaciones el Sindicato Gráfico Platense solicita que a todos los
efectos de las remuneraciones del personal comprendido en la Ley 10449 y su modificatoria
10461 y su Decreto Reglamentario 1705/89, se tome en cuenta como salario básico
el que se constituye por el monto asignado a cada categoría más el adicional
del 10% por especialidad técnica, en razón de así disponerlo el mencionado
texto legal; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno y Justicia
informa que se liquidan por separado el sueldo básico y el referido porcentaje;
Que la Dirección Provincial
del Personal de la Provincia
estima que resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, toda vez que
conforme a lo establecido por la normativa citada el sueldo del personal de
auto está formado por la remuneración básica correspondiente a la categoría en
que efectivamente revista el agente dentro del grupo ocupacional técnico, con
ajuste a la escala de cuarenta (40) horas semanales de labor, más un adicional
del 10% en concepto de especialidad técnica;
Que la Asesoría General
de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado coinciden en hacer
lugar a lo requerido por el mencionado Sindicato;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Hacer lugar a lo solicitado en las presentes
actuaciones por el Sindicato Gráfico Platense, por los motivos expuestos en el
considerando del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y
archívese.