DECRETO 678/97

 

LA PLATA, 31 de MARZO de 1997.

 

VISTO el presente expediente 2200-3658/96, por el que se tramita la aprobación del contrato celebrado entre el Ministerio de Gobierno y Justicia y las firmas “Digital Products Corporation” y “Digital Products Corporation Sudamericana S.A.”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho contrato estipula la realización de un Proyecto Piloto de Supervisión y Vigilancia de detenidos en sus domicilios;

 

Que dicho acuerdo se celebra en el marco de lo normado en los artículos 4° y 6° del Decreto 3993/94 (Declaración de Emergencia Carcelaria);

 

Que a tal efecto se han realizado las consultas pertinentes acerca de la factibilidad del proyecto y del sistema; como asimismo, la solvencia y garantía de las empresas cotizantes, a distintos organismos y especialistas;

 

Que conforme surge de un pormenorizado estudio realizado por el Servicio Penitenciario de la Provincia, la implementación del sistema propiciado sería de suma utilidad para la descompresión de la crisis carcelaria;

 

Que resulta prioritario para la política seguida por este Gobierno la búsqueda de soluciones alternativas que coayuden al mejoramiento de la situación en las cárceles de la Provincia, así como a la superación de la superpoblación en las mismas;

 

Que en tal sentido, conforme la especificidad de las tareas a realizar deviene procedente la contratación directa del servicio, todo ello con arreglo a lo estipulado en los artículos 26, inciso 3°, apartado c) y 26 bis, inciso 3° del Decreto-Ley 7764/71 (T.O. 1986), siendo de exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta la causal de excepción;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 302 y 354), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 304/305 y 355/356) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 307 y 358);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación directa a realizar consistente en la implementación de un Proyecto Piloto de Supervisión y Vigilancia de detenidos en su domicilio como sistema alternativo de penas privativas de la libertad; ante las firmas “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION” y “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION SUDAMERICANA S.A.”, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 1.743.120), por la cantidad de trescientos (300) detenidos.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la presente contratación se realiza en un todo de acuerdo con lo prescripto por el artículo 1º del Decreto 4041/96.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE GO­BIERNO Y JUSTICIA y las firmas “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION” y “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION SUDAMERICANA S.A.”, el que se incorpora cláusula complementaria como Anexo I y que forma parte integrante del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el contrato de garantía celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Gobierno y Justicia, el que se incorpora como Anexo II y que forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Oportunamente se efectuará el libramiento de pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto-Ley 7764/71 (T.O. 1986), debiendo el importe al que asciende el presente gasto ser atendido con cargo a la siguiente imputación:

PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES - EJERCICIO 1997 - Juris­dicción 11.107 - Programa ACO 6 - Finalidad 2 - Función 2 - Programa 1 - ­Partida Principal 3 - Subprincipal 4 - Parcial 7.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.

 

ANEXO I

 

CONTRATO DPC

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado es este acto por su Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Rubén Miguel Citara, con domicilio en la calle 6 e/ 51 y 53, Casa de Gobierno, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante “EL CLIENTE” y “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION” representada por su Presidente el señor Richard Angulo, con domicilio en 800 N.W. 33rd. Street, Pompano Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica y “DIGITAL PRODUCTS CORPORATION SUDAMERICANA S.A.”, representada por su Presidente el Dr. Facundo Suárez, en su carácter de representante para Sudamérica de la anterior, con domicilio en Alsina 971 Piso 5º de Capital Federal, constituyendo ambas domicilio legal en la calle 4 número 77 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL PROVEEDOR” por la otra, se conviene celebrar el presente Convenio para la realización de un Proyecto Piloto de supervisión y vigilancia de detenidos en sus casas, en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 3993/94 y los artículos 26 inciso 3, apartado c) y 26 bis inciso 3 de la Ley 7764.

 

PRIMERA: “EL PROVEEDOR” proveerá servicios de monitoreo electrónico para el uso del “CLIENTE” en sus programas de control y readaptación de internos procesados o penalizados para lo que proveerá las unidades “ON GUARD”.

 

SEGUNDA: Las unidades “ON GUARD” serán provistas por DPC y serán puestas a disposición de la Provincia de Buenos Aires para el desarrollo integral de los programas que realizará a través del Servicio Penitenciario, bajo las siguientes condiciones:

Período inicial: El Plan Piloto tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de su firma; dentro de los primeros treinta días de comunicado a la Provincia sobre la puesta en funcionamiento del sistema, ésta se obliga a incorporar al sistema cien (100) internos para ser vigilados por unidades “ON GUARD”. Dentro de los sesenta (60) días siguientes se incorporarán cien (100) personas más y en los siguientes noventa (90) días otras cien (100), siendo el número mínimo de participantes trescientas personas hasta la finalización del contrato.

En cualquier momento con sólo treinta (30) días de anticipación las autoridades podrán aumentar el número de usuarios hasta un límite máximo de tres mil (3000) personas con programas a convenir entre las partes.

El número de detenidos deberá ser cumplido por la Provincia, respetando las unidades pactadas, tomando en todos los casos a su cargo el importe correspondiente a éstos.

 

TERCERO: El Sistema: “EL PROVEEDOR” montará una estación de vigilancia central en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en el lugar que se fijará con acuerdo de las partes, la que deberá entrar en servicio dentro de noventa (90) días de la firma del presente contrato, para que trabaje junto con las unidades “ON GUARD” controlando la localización de los participantes en el programa. Cada participante en el programa tendrá su propio teléfono en su domicilio, siendo a cargo del “PROVEEDOR” la obtención de la línea regular, punto a punto o celular, y a través de la unidad “ON GUARD” se mantendrá en contacto con la estación de vigilancia central.

 

CUARTA: PRECIO: “EL PROVEEDOR” recibirá como pago por la provisión de las unidades “ON GUARD” y el servicio de vigilancia, un monto de pesos dieciséis con catorce centavos ($ 16,14) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por día y por cada unidad, observándose la equivalencia de un peso ($ 1) por cada dólar estadounidense (U$S 1), según la paridad establecida por la Ley 23928 y variará en la estricta proporcionalidad en que por norma legal se modifique la actual paridad con el dólar estadounidense. En el caso en que se vuelva a operar en el mercado libre de cambios, se tomará el tipo de cambio comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al del vencimiento del pago. Los pagos se efectuarán en pesos, dentro de los treinta (30) días de presentada la factura. En caso de mora, se aplicará el interés establecido en el artículo 21 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Buenos Aires.

 

QUINTA: ENTRENAMIENTO Y USO: Entrenamiento: La instalación inicial del equipo correrá por cuenta del “PROVEEDOR” quién proporcionará un entrenamiento inicial standard al personal designado por “EL CLIENTE”.

A petición de éste se proveerá entrenamiento adicional al personal que se requiera; en éste caso el precio deberá ser convenido por las partes.

El entrenamiento se realizará de acuerdo con los procedimientos stándard del “PROVEEDOR”, “EL CLIENTE” no permitirá que el equipo sea utilizado por personal no entrenado o bajo su directo control y empleo.

 

SEXTA: MANTENIMIENTO: “EL PROVEEDOR” se compromete a mantener sin costo adicional las unidades “ON GUARD” durante la vigencia del contrato.

 

SÉPTIMA: REPORTES: Cualquier alteración de los límites impuestos a los detenidos por este tipo de vigilancia se deberá reportar dentro de las tres (3) horas de verificada, en forma fehaciente a las autoridades penitenciarias para que éstas lo comuniquen a las Autoridades Policiales y al Poder Judicial.

 

OCTAVA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA: Las mejoras tecnológicas que se realicen e incorporen durante la vigencia del contrato no alterarán el precio acordado.

 

NOVENA: GARANTÍA DEL EQUIPO: (I) GENERAL: “EL PROVEEDOR” garantiza que las terminales estarán libres de defecto de fábrica o materiales, bajo su uso y servicios normales, y estarán libres de todo gravámen, demandas e impedimentos, salvo las interrupciones que puedan producirse en el servicio telefónico de conexión con el equipo central. En el caso de que el equipo fuese defectuoso, “EL PROVEEDOR” reemplazará dicho equipo. (II) SERVICIOS Y PARTES: Por veinticuatro meses desde el día de instalación (período de garantía), de acuerdo al presente Convenio, el proveedor, sin costo alguno para “EL CLIENTE”, conforme con los procedimientos habituales de garantía, hará los ajustes, reparaciones y reemplazo de partes necesarias para mantener a las terminales en buenas condiciones de uso. Todas las partes reemplazadas quedarán en propiedad del “EL PROVEEDOR”. Este tendrá libre acceso a las terminales para realizar este servicio. El servicio que fuera requerido por las terminales que exceda el alcance de ésta garantía, será otorgado a las tarifas corrientes de “EL PROVEEDOR” las que deberán ser comunicadas a “EL CLIENTE” en forma previa para su aceptación. (III) EXCLUSIONES: “EL CLIENTE” será responsable por el uso apropiado, manejo y supervisión de las terminales. “EL CLIENTE” acepta que “EL PROVEEDOR” no será responsable por daños causados por la falta de “EL CLIENTE” en el cumplimiento de sus responsabilidades. Las garantías precedentes no serán aplicadas si los ajustes, reparaciones o reemplazo de parte se originan en: A) accidente de transporte realizado por “EL CLIENTE”, negligencia, abuso o mal uso, fallas del poder eléctrico, aire acondicionado o control de humedad, robo, fuego, daño de agua, rayos u otras causas fuera del uso ordinario, o B) debido al agotamiento de la batería resultante de no apagar las terminales cuando no se encuentren en uso. “EL PROVEEDOR” no será responsable de ajustar o reparar ninguna unidad o alguna de sus partes, si es impráctico hacerlo, por alteraciones hechas por “EL CLIENTE” o los participantes en las terminales, si su conexión se ha realizado por medios eléctricos o mecánicos a aparatos no autorizados o sin su consentimiento, o si las terminales son removidas de su debida ubicación. “EL PROVEEDOR” no será obligado o responsable por los daños hacia “EL CLIENTE” u otras entidades o personas que resultaren del uso fuera de lo normal del equipamiento y de las terminales. (IV) EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA: Tras el vencimiento del período de garantía, salvo que el “EL CLIENTE” haya optado por la renovación automática de las mismas, como se establece en el programa de Equipamiento, éste tendrá el derecho de extender las garantías previstas en éste artículo por períodos sucesivos de un año a tasa que oportunamente se pacte al vencimiento de ese plazo de garantía, o de su pertinente extensión.

 

DÉCIMA: RESPONSABILIDAD: “EL PROVEEDOR” no será responsable por los daños actuales, incidentales o consecuenciales del o a “EL CLIENTE” o cualquier otra persona o entidad, que suceda en conexión con el uso o desempeño del equipo y su respectivo mantenimiento.

 

DÉCIMOPRIMERA: RIESGO DE PÉRDIDA; DAÑOS; DESTRUCCIÓN: a) “EL CLIENTE” asumirá todo el riesgo de daño o pérdida del equipo por cualquier causa, desde y después del día de la entrega. En caso de daño a cualquier parte del equipo, “EL CLIENTE” lo pondrá inmediatamente a buen reparo, aplicando la prima de los seguros que se hayan contraído al costo de dicho arreglo. Si “EL PROVEEDOR” determina que el equipo se ha perdido, ha sido robado, destruído, o dañado más allá de la posibilidad de reparación, “EL CLIENTE” reemplazará ese equipo con uno similar en iguales condiciones. Durante la vigencia de éste contrato, el Equipo se mantendrá en buenas condiciones de trabajo, salvo los efectos del uso y desgastes naturales.

b) Seguro: “EL CLIENTE” mantendrá un seguro de “todo riesgo”, que incluya terremotos e inundaciones, para cubrir el costo total del Equipo de “EL PROVEEDOR” al precio oficial de venta, según los listados de precios que deberán ser oportunamente puestos en conocimiento de aquel.

 

DÉCIMOSEGUNDA: INDEMNIZACIONES: “EL CLIENTE” acuerda indemnizar y mantener al “PROVEEDOR” a salvo de toda demanda, responsabilidad, daños y costos ocasionados, incluyendo honorarios legales razonables y desembolsos, que el “PROVEEDOR” pueda llegar a acumular como consecuencia de o en relación con el uso del equipo por el “CLIENTE”, o los servicios relacionados con el uso del “CLIENTE” del Equipo, o los servicios realizados en conexión con el programa de Monitoreo, exceptuando los reclamos, responsabilidades, daños y costos basados en reclamos de negligencia evidente o mal comportamiento internacional del “PROVEEDOR”.

 

DECIMOTERCERA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del “PROVEEDOR” y el remedio exclusivo del “CLIENTE” por daños de cualquier causa y sin importar la forma de acción, debe estar limitada a las cantidades pagadas por el “CLIENTE” a “EL PROVEEDOR”. La precedente limitación no será aplicada a reclamos de terceras partes por daños personales o a la propiedad, resultantes del mal comportamiento intencional del “PROVEEDOR”. En ningún caso, “EL PROVEEDOR”, será responsable de daños indirectos, eventuales, incidentales o consecuenciales, incluso si tuviera conocimiento de la posibilidad de pérdida o daño en conexión con el uso de su equipo.

 

DECIMOCUARTA: CESIÓN: “EL CLIENTE” no podrá ceder o transferir este acuerdo o cualquier interés en el mismo, sin el expreso consentimiento escrito del “PROVEEDOR”, el que puede rechazar la cesión.

 

DECIMOQUINTA: INTEGRIDAD DEL ACUERDO: Este acuerdo, junto con sus anexos y otros documentos o instrumentos que relacionen al “CLIENTE” y “EL PROVEEDOR” en conexión con el mismo, constituirán parte del acuerdo en su totalidad y no podrán ser modificados o alterados, excepto mediante consentimiento por escrito entre “EL CLIENTE” y “EL PROVEEDOR”.

 

DECIMOSEXTA: RENUNCIA: Cualquier estipulación de este acuerdo que esté prohibida por la Ley, será invalidada, sin que esto signifique anular el resto del acuerdo. La renuncia por “EL CLIENTE” o “EL PROVEEDOR” a cualquier derecho que surja de la violación por cualquiera de las partes de cualquier término o condición del presente, no operará como renuncia de cualquier violación subsecuente.

 

DECIMOSÉPTIMA: IMPUESTOS Y OTROS CARGOS GUBERNAMENTALES: En el caso de que el Equipo o alguna de sus partes, se encuentre sujeto a pago de impuestos en cualquier forma, excepto los impuestos a la propiedad, o impuestos basados en ingresos netos, “EL CLIENTE” se hará cargo de los mismos, antes de la fecha de pago.

 

DECIMOCTAVA: AVISOS: Los avisos y comunicaciones dados bajo este acuerdo, serán por escrito y entregados en forma fehaciente, de acuerdo con las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto-Ley 7647/70 (Artículos 62 y siguientes).

 

DECIMONOVENA: GARANTÍA: “EL CLIENTE” provee una garantía de cumplimiento preferente del contrato, otorgada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otra entidad financiera aceptada por “EL PROVEEDOR”. Dicha garantía deberá cumplir con las condiciones que éste necesita para cumplir sus obligaciones.

 

VIGÉSIMA: ENCABEZADOS DE SECCIÓN: Todos los encabezados de sección del presente convenio son al sólo efecto de la mejor referencia y no detienen ni limitan los alcances de ninguna de las previsiones del mismo.

 

VIGESIMOPRIMERA: LEY DE APLICACIÓN: Las partes, de común acuerdo, se someten expresamente a la jurisdicción de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de Junio de 1996.

 

 

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE GARANTÍA

 

Entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL BANCO”, representado para este acto por su Director D. Juan R. Nazar, por una parte, y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representa­do por el señor Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Rubén Miguel Citara, “ad referendum” del Poder Ejecu­tivo Provincial, en adelante “LA PROVINCIA”, acuerdan celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRELIMINAR: “EL BANCO”, mediante resolución de su Directorio nº___ de fecha 30/05/96, acordó a “LA PROVINCIA” una garantía bancaria a favor de Digital Products Corporation y Digital Products Corporation Sudamericana S.A. por hasta la suma de $ 2.905.200 ­(Pesos dos millones novecientos cinco mil doscientos) más I.V.A., en concepto de capital, destinada a garanti­zar el pago de las obligaciones asumidas por “LA PROVIN­CIA” en la cláusula CUARTA del Contrato suscripto con las citadas empresas el___________ , cuya copia se agrega como Anexo I al presente, destinado a la provisión de servicios de monitoreo electrónico en los programas de control y readaptación de internos procesa­dos o penalizados que se realizarán a través del Servi­cio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

 

CLÁUSULA PRIMERA: “LA PROVINCIA” autoriza irrevocable­mente a “EL BANCO” a debitar, sin previo aviso de la Cuenta Fiscal nº 1058/2 de SERVICIO PENITENCIARIO FONDO PERMANENTE ARTÍCULO 59 LEY 7764 o la que en el futuro la reemplace, radicada en la Casa Matriz La Plata de éste, todas aquellas sumas que “EL BANCO” tuviere que afrontar como consecuencia de la ejecución de la garantía otorgada, cuya copia simple se agrega como Anexo II al presente. En caso de insuficiencia y/o inexistencia de fondos acreditados en la cuenta precitada, “LA PROVINCIA” faculta irrevocablemente a “EL BANCO” a efectuar los débitos de la cuenta de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires nº 412/5 o la que en el futuro la reemplace, también radicada en Casa Matriz La Plata. Asimismo, “LA PROVINCIA” se obliga a efectuar las ade­cuaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1996 y a crear las partidas que afecten ejercicios futuros, a fin de atender los compromisos asumidos a sus respectivos vencimientos.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: Por toda suma que “EL BANCO” tuviere que erogar como consecuencia de la ejecución de la garantía acordada, “LA PROVINCIA” abonará intereses compensatorios calculados a la tasa vigente en “EL BANCO” para el ítem Restantes Operaciones o la que en el futuro la reemplace, desde el día en que éste efectuare el pago hasta la fecha de su efectiva cancelación, aplicándose en este caso el mecanismo establecido en la cláusula precedente.

 

CLÁUSULA TERCERA: Por la garantía otorgada “EL BANCO” percibirá una comisión del 0,25% trimestral adelantada, pagadera mensualmente sobre saldos al inicio de cada período, la que será debitada conforme la metodología determinada en la CLAUSULA PRIMERA del presente.

 

Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL BANCO” en calle 7 nº 726 y “LA PROVINCIA” en______________ambos en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, lugares donde serán válidas las notificaciones que recíprocamente se cursen y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cual­quier otro fuero o jurisdicción.

 

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los tres días del mes  de Junio de 1996.

 

CLAUSULA ADICIONAL: “EL BANCO” se compromete a comunicar a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, con anticipación no menor a 72 horas, todo débito que deba efectuar en la cuenta 412/5, conforme los alcances de la CLÁUSULA PRIMERA.

La Plata, 24 de Febrero de 1997.