DECRETO 349/05

LA PLATA, 10 de marzo de 2005.

VISTO: La renuncia del ex Intendente de Coronel Pringles, Dr. Aldo Luis Mensi, la cual fuera aceptada por Ordenanza Nº 3471/05, y el fallecimiento del Intendente de 9 de Julio, Dr. Martín Calegaro, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 se convocó a los comicios para la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, de Concejales y de Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que el artículo 123 de la Ley Electoral de la Provincia, 5109 -T. O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias, dispone que en caso de renuncia o muerte del Intendente, éste será reemplazado por el primer concejal de la lista a la que pertenece y que hubiere sido electo conjuntamente con aquel hasta que se verifique la elección del nuevo titular del Departamento Ejecutivo, la que se llevará a cabo en la primera renovación del Concejo Deliberante;

Que en el Partido de Coronel Pringles, el 11 de febrero de 2005 se aceptó la renuncia del Intendente Municipal, según consta en la Ordenanza Municipal Nº 3471/05 y en virtud de lo establecido por el artículo 63 inciso 1 de la Ley Orgánica Municipal texto actualizado del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;

Que en tal sentido corresponde ampliar la convocatoria realizada por el decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 para la elección del Intendente del Partido de Coronel Pringles y el Intendente del Partido de 9 de Julio;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase la convocatoria del Decreto Nº 90 del 26 de enero de 2005 para proceder a la elección del Intendente de Coronel Pringles y del Intendente de 9 de Julio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1230 de la Ley Electoral de la Provincia, Nº 5109 - T.O. Decreto 997/1993 - y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral en la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archivase.

SOLA

F. A. Randazzo