DECRETO 74/05

 

LA PLATA, 17 de ENERO de 2005.

 

            VISTO lo actuado en el expediente 2333-169/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 29 de Diciembre del año próximo pasado, mediante el cual se fijan, para su percepción en el Ejercicio Fiscal 2005, los impuestos y tasas que se determinan en su articulado, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el texto sancionado reconoce su origen en el Mensaje Nº 1.346 remitido por este Poder Ejecutivo a la Honorable Legislatura con fecha 14 de Diciembre de 2004;

 

            Que se ha eliminado de dicho texto el tratamiento especial para los contratos de concesión de servicios públicos de autotransporte de pasajeros respecto al impuesto de sellos;

 

            Que dicha voluntad del legislador ha sido plasmada, por un lado mediante la supresión de la modificación del Código Fiscal -incorporación del artículo 259 bis- que fuera prevista como inciso 5 del artículo 36 del citado Mensaje, y por el otro sin receptar la incorporación de tales actos como excepción a la base imponible general regulada en el artículo 259 del mencionado cuerpo legal que se impulsara a través del inciso 4 del citado artículo 36;

 

            Que es dable advertir que el texto del artículo 259 del Código Fiscal, tal como ha quedado redactado en la pretendida modificación efectuada a través del inciso 4 del artículo 36, no presenta diferencias respecto del actualmente vigente (Conforme T.O. Resolución del Ministerio de Economía 120/04 modificado por Ley 13.242);

 

            Que en razón de lo señalado precedentemente, y a fin de evitar cuestiones interpretativas acerca de la intención del legislador, al incorporar idéntico texto al vigente como una modificación al citado Código, se impone observar el inciso 4 del artículo 36 del proyecto, en el marco de las facultades consagradas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial;

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el inciso 4 del artículo 36, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 29 de Diciembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.