DECRETO 3319/96
LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1996.
VISTO el expediente N° 2349-280/96 y la Ley 11.661 que autorizó al Poder
Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de ciento treinta millones de dólares
estadounidenses (U$S 130.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más
sus intereses, comisiones, gastos y accesorios para la financiación de
programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo
institucional e inversiones en el ámbito municipal; como así también, a
suscribir con el Estado Nacional los Convenios de Préstamo Subsidiarios a fin
de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones de las operaciones de
crédito externo concertadas por este último con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) y con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID); y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr la adecuada ejecución de los Programas y Proyectos a
financiar con los recursos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 11.661, la
Ley Nº 11.739 que sancionó el Presupuesto General Ejercicio 1996 contempla en
sus artículos 1° y 2°, y demás disposiciones, las erogaciones y la estimación
de los recursos para su atención, correspondiente al Carácter 03-Cuentas
Especiales";
Que se han cumplido con todas las exigencias formales respecto a dichas
operaciones de crédito, estando expeditos los fondos necesarios para financiar
tales emprendimientos comunales;
Que resulta por ello necesario, proceder a la reglamentación de la Ley 11.661,
a fin de viabilizar tales programas y proyectos;
Que la Ley 10.712 aprobó el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
a financiarse con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento (BIRF) y por Decreto 6.070, de fecha 23 de Noviembre de 1988, se creó
-en jurisdicción del Ministerio de Economía- la Unidad de Ejecución del citado
Programa, a los fines de entender en la coordinación y administración de los
fondos provenientes del mencionado Banco, con amplias atribuciones para actuar
dentro de los lineamientos determinados en la misión y funciones que le fueran
asignadas por tal norma;
Que en base a las facultades que el citado Decreto le confiera, el señor
Ministro de Economía, por Resolución 16 de fecha 7 de Enero de 1991, delegó en
el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, la competencia que se le atribuyera por
los artículos 7°, 8° y 9° del mencionado Decreto 6070/88, en virtud de lo cual
la referida Unidad de Ejecución tuvo a su inmediato cargo la misión de dirigir
y coordinar las etapas de selección y evaluación de los proyectos municipales
que se financiaron con fondos
provenientes del Programa, impulsado por esta Provincia y el BIRF, ejerciendo
la supervisión y control técnico, económico, financiero, jurídico y
administrativo de todas las actividades inherentes a su ejecución, de
conformidad con los Manuales del Programa;
Que la Ley 11.661 ha dispuesto mantener en ejecución el Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y, por su artículo 4°, ha encomendado al
Poder Ejecutivo, suscribir los Convenios de Subpréstamo con Municipalidades, ya
sean con la propia intervención de su titular como a través de las personas que
éste designe.
En razón de ello corresponde delegar tal cometido en el señor Ministro de
Economía y en el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, sin
perjuicio de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que así
se estime conveniente.
Que asimismo, dicha norma ha encomendado al Poder Ejecutivo diversas funciones
vinculadas con la ejecución del Programa, a llevar a cabo a través de la citada
Unidad Ejecutora, por lo que resulta aconsejable asignar a dicha Unidad
idéntica misión que la expresada en la última parte del primer párrafo del
artículo 4° de la Ley 11.661, delegando las facultades conferidas en el señor
Secretario Ejecutivo para el mejor logro de la misma;
Que resulta asimismo conveniente delegar en el señor Ministro de Economía las
facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo en el último párrafo del artículo
4° ya citado, como así también asignarle la misión de definir las
características de las operatorias del Fondo de Promoción del Desarrollo y las
Inversiones Municipales, creado por el artículo 7° y constituido por los
recursos que se establece en el artículo 8° siguiente de la norma legal,
juntamente con todas las restantes facultades reglamentarias que el último
párrafo de este artículo confiere;
Que habida cuenta de la necesidad de satisfacer requerimientos impostergables
de distintos Municipios y dentro de la propia operatoria de la Unidad
Ejecutora, se hizo necesario continuar con la formalización y adecuación de
diversos Contratos de Subpréstamo con cargo al Programa que la Ley N° 11.661 ha
aprobado, resultando necesario ratificar lo actuado por los funcionarios
intervinientes;
Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia
(fojas 36);
Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas
35) y la vista del Señor Fiscal de Estado (fojas 37), corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Economía y al señor
Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y
Desarrollo Municipal, cualquiera de ellos indistintamente, a suscribir los
Convenios de Subpréstamo con las Municipalidades, en los términos contenidos en
los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria, sin perjuicio
de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que se estime
conveniente.
Asimismo, deléganse en el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora las facultades establecidas en la última parte del primer párrafo del artículo 4° de la Ley Nº 11.661 para el mejor cumplimiento de sus funciones como máximo responsable de la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 2.- Corresponderá al señor Ministro de Economía
estipular en los Convenios de Subpréstamo mencionados condiciones financieras
adicionales, bajo la modalidad que él mismo determine, con el fin del mejor
logro del objetivo previsto en el último párrafo del artículo 4° ya citado.
Asimismo, corresponderá al señor Ministro de Economía definir las
características que asumirán las operatorias del Fondo de Promoción del
Desarrollo y las Inversiones Municipales, creado por el artículo 7° de la Ley
Nº 11.661, y reglamentar los términos, condiciones, requisitos y procedimientos
para acceder a los mecanismos de asistencia del mismo.
ARTICULO 3.- Convalídase lo actuado por el señor Ministro de
Economía y el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, al suscribir los Convenios de
Subpréstamo con el señor Intendente Municipal de Nueve de Julio y el señor
Intendente Municipal de Florentino Ameghino, los cuales se ejecutarán con
fondos provenientes de la operatoria aprobada por la Ley Nº 11.661 y que, en
copia certificada, se agregan al presente Decreto como Anexos I, II y V.
Asimismo, convalídanse las Cláusulas Adicionales suscriptas con los señores Intendentes Municipales de Coronel Suárez y Zarate que también se agregan como Anexo III y IV.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministros de Economía, de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
ANEXO I
CONVENIO DE SUBPRESTAMO
En la ciudad de La Plata. a los 12 días del mes de marzo de 1996, entre la Provincia la de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P., representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Ing. Civil Osvaldo E. FIORI, por una parte y, por la otra, el Municipio de Nueve de Julio, en adelante denominado EL MUNICIPIO, este acto representado por el señor Intendente Municipal, Don Jesús A. BLANCO, en el marco de los Contratos de Préstamo 3.860-AR suscritos entre la República Argentina y el Banco Intemacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante el BIRF, el día 18 de octubre de 1995, y del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y La Nación Argentina en fecha 14 de setiembre da 1995, celebran el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:
CLAUSULA 1a.- OBJETO- El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la
ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 2a.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS- Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se relacionan a continuación:
1.-Contrato de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el BIRF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3.860-AR).
2.- Convenio de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de setiembre de 1995.
3.- Decreto 6.070188 por el cual se crea la U.E.P., y se la autoriza a celebrar contratos y se aprueban sus misiones y funciones.
4.- Ley 11.661 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II.
5.- Manual del Préstamo 3.860-AR.
6.- Términos de referencia aprobados.
CLÁUSULA 3a.: MONTO SUSPRESTAMO- LA PROVINCIA concede a el MUNICIPIO, autorizado al efecto por Ordenanzas Municipales 3.313 y 3.388/95 de fecha 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995, respectivamente, un préstamo de Dólares Estadounidenses VEINTE MIL (U$S 20.000) para la ejecución del contrato de “ Asistencia Técnica para completar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa - Red F parcial", individualizado en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos.
CLAUSULA 4a.- RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3a provendrán de las siguientes fuentes:
I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación del Préstamo 3.860-AR y del Convenio de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2ª, transferidos por La Provincia en carácter de Subpréstamo al Municipio, a través del Agente Financiero Provincial.
Con relación a los recursos reembolsables es referencia se conviene lo siguiente:
a) Que equivaldrán al ciento por ciento (100%) de los gastos elegibles originados en la ejecución del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.
b) Que ser desembolsados por La Provincia en la medida que el Municipio cumpla lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
II. Recursos Propios del Municipio: el Municipio deberá aportar con recursos propios, el ciento por ciento de los gastos no financiables por el Préstamo 3.860-AR o imprevistos que sean necesarios para la completa ejecución del proyecto.
CLAUSULA 5a..- PLAZO DE EJECUCION - el plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.
En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., esta mediante notificación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones.
CLAUSULA 6 a. - IMPUTACION DE LOS RECURSOS- el monto establecido en la Cláusula 3a. será imputado:
1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto Nº 08204 de conformidad con los términos de la Ley 11.661 que autorizó el Contrato de Préstamo y el Convenio de Préstamo Subsidiario del Préstamo 3.860-AR.
2.- POR EL MUNICIPIO, al proyecto "Asistencia Técnica para completar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa – red F parcial", que se incluyen en el Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los términos de las Ordenanzas 3.313 Y 3.388/95 que autoriza la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 7a..- Los pagos que efectúe EL MUNICIPIO se hará conforme al Manual del Préstamo 3.860-AR, que es parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de los servicios.
CLAUSULA 8a.- DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO- Los recursos del préstamo al Municipio será depositados por LA PROVINCIA en una cuenta bancaria que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima, previa verificación y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspondiente, según lo estipulado en Manual del Préstamo 3.860-AR. Los gastos derivados de las transferencias bancarias serán trasladados al municipio en su exacta incidencia y en proporción a los montos utilizados por éste. Los recursos serán desembolsados por la Provincia una vez que la misma haya formalizado el respectivo Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para que éste, a su vez, actúe como Agente Financiero Provincial (Cláusula 4ª, inciso I).
CLAUSULA 9a.: - AMORTIZACION E INTERESES- Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a la PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula 3a, es decir se notificarán al MUNICIPIO en dólares estadounidenses y se cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación.
La Tasa de interés será del 9,07% anual, variable semestralmente según comunique la U.E.P.
El Municipio tendrá 180 días de período de grasa contados a partir de la fecha del primer Desembolso.
Durante la gracia el Municipio pagará interés cada 90 días corridos a partir del primer Desembolso, sobre capital efectivamente desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.
En la fecha en que finaliza el período de gracia opera el vencimiento de la primera cuota de amortización del Subpréstamo, venciendo las siguientes cinco (5) cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.
Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado ( neto de amortizaciones) hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.
Todo desembolso que se produzca dentro de los 20 días previos a la finalización de la gracia y aquéllos que se produzcan con posterioridad a la finalización del período de gracia dentro de los 20 días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuota inmediata posterior.
En todos los casos, los intereses sobre desembolso efectuados luego del fin del período de gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.
CLAUSULA 10a.. - MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA - EL MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la de efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora a EL MUNICIPIO, remitiendo documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime al Municipio de obligación de pago en término. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, conforme ala autorización otorgada por la Ley 11 .661 y depositario en la Cuenta antes mencionada.
La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio de 1,5 veces el indicado en la cláusula 9a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en el pago de capital o intereses, los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice el Municipio serán aplicados en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punitorios, segundo a la cancelación del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amortización de capital de cuota.
CLAUSULA 11a.. - CANCELACION ANTICIPADA - EL MUNICIPIO podrá cancelar el Subpréstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al 10 % del monto del préstamo.
CLAUSULA 12 a. - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO- EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo, las siguientes obligaciones:
1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio exclusivamente para la ejecución del proyecto descripto, en el Anexo A del presente.
2.-Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo. De lo contrario la U.E.P. queda facultada a suspender la vigencia del presente Convenio.
3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3.860-AR y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
4.- Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería y de protección del medio ambiente.
5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del Préstamo 3.860-AR mencionados en la Cláusula 4a del presente.
6.- Permitir la supervisión, control y auditoria del proyecto por parte de la U.E.P., organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevarán registraciones contables, de acuerdo a principios da contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho Proyecto.
7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin da que durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, actúe a disposición de la U.E.P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato.
8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando lo estipulado por la U.E.P. y el Manual del Préstamo 3.860-AR. Las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.
9.- Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año y el Presupuesto Vigente para el año en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente Convenio.
10.- Comunicar en forma fehacientemente a la U.E.P. la paralización suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.
11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a la PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 15a del presente.
CLAUSULA 13 a. - OBLIGACIONES DE LAUNIDAD EJECUTORA - La U.E.P como órgano de ejecución y coordinación provincial se obliga a:
1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3.860 AR.
2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.
3.- Supervisar y controlar por si, o por delegación en otros organismos de La provincia o terceros contratados a tales efectos la ejecución del proyecto por EL MUNICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2 a.
4.-Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del Préstamo 3.860-AR en el marco de la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
CLAUSULA 14 a. - RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO – EL MUNICIPIO manifiesta con carácter da Declaración Jurada:
1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por La Municipalidad y/o los Organismos competentes según las normas legales vigentes.
2.- Que se obligan a ejecutar el proyecto respetando toda disposición comunal, municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.
3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico comprendiendo este, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.
4. Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o, uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los, casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pasos a seguir en cada caso.
5.- Que con relación al proyecto y a cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
6.- Que se obliga a no introducir modificaciones cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido el MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar, total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.
CLAUSULA 15 a.- RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION
1.- Rescisión del Convenio: e1 presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por la PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando el MUNICIPIO deje de cumplir obligaciones con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, el MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e intereses.
2.- Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento del proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del BIRF LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho del MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que esto otorgue derecho al MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.
b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Convenio de Préstamo Subsidiario si ésta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.
c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.
d) Cuando el MUNICI PIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Convenios de Subpréstamo del. Préstamo 3.860-AR o de cualquier otro préstamo que hubiere otorgado la U.E.P.
e) Cuando el MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P.
La PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el periodo que comprende la suspensión.
3.- Cancelación del Subpréstamo: La PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo "c" del inciso 2 de la presente Cláusula subsistiera por un período mayor a los 15 días
b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 16 a .- MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA 17a..- JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Contrato.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2)' ejemplares de un mismo tenor y a un solo.
ANEXO A:
INFORMACION SOBRE EL PROYECTO
1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1. Municipio: Nueve de Julio
1.2. Cargo y nombre del representante del MUNICIPIO que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Don
Jesús A.BLANCO.
2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO
(CLAUSULA TERCERA)
2.1. Denominación: Asistencia Técnica para completar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa Red F parcial.
2.2. Código: 08204.
3.- MONTO DEL PROYECTO:
3.1. Monto en Pesos:
3.2. Monto en Dólares: VEINTE MIL.
3.3. Fecha del presupuesto: 16 DE ENERO DE 1996.
4.- RECURSOS DEL PROYECTO:
4.1. Recursos del Subpéstamo: ciento por ciento de gastos financiables (100%)
4.2. Recursos Municipales: ciento por ciento de gastos no financiables (100%)
5.-PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:
5.1. Meses: cinco (5)
6.- SERVICIO DE LA DEUDA:
6.1. INTERESES: 9,07% anual, variable semestralmente
Primer vencimiento: 90 días después del primer desembolso
Resto: cada 90 días
6.2. AMORTIZACIÓN DEUDA:
Número de Cuotas: seis (6)
Primer vencimiento: 180 días a partir del primer desembolso .
Resto: cada 90 días.
7.- ORDENANZA APROBATORIA:
7.1. Número: 3.313 y 3.388/95
7.2. Fecha Sanción: 13 de marzo y 29 de diciembre de 1995.
ANEXO II
CONVENIO DE SUBPRESTAMO
En la ciudad de Nueve de Julio, a los 15 días del mes de abril de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P., representada en este acto por el señor Ministro de Economía Lic. Jorge Luis REMESLENICOV, por una parte y, por la otra, EL MUNICIPIO de Nueve de Julio, en adelante denominado EL MUNICIPIO, en este acto representado por el señor Intendente Municipal don Jesús Abel BLANCO, en el marco de los Contratos de Préstamo 3.860-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante el BIRF, el día 18 de octubre de 1995 y del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995, celebran el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:
CLAUSULA 1a. - OBJETO - El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3. 860-AR.
CLAUSULA 2a. - DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS - Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se relacionan a continuación:
1.- Convenio de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el B1RF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3. 860-AR).
2.- Convenio de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de septiembre de 1995.
3.- Convenio celebrado entre LA PROVINCIA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de marzo de 1996.
4.- Decreto 6. 070/88 por el cual se crea la U.E..P. y se le autoriza a celebrar contratos y se aprueban sus misiones y funciones.
5.- Ley 11.661 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II
6.- Manual del Préstamo 3860-AR.
7.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el BIRF .
8.- Legajo de Licitación que, una vez aprobado por la U.E.P. formará parte del presente.
CLAUSULA 3a.: -MONTO SUBPRESTAMO- LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO autorizado al efecto por Ordenanzas Municipales 3.313 y 3.388 de fecha 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995 un préstamo de Dólares Estadounidenses ochocientos treinta mil doscientos (U$S 830.200) para la ejecución de la obra "Desagües Pluviales - Red F. Parcial", individualizada en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos
CLAUSULA 4a.: El monto del subprestamo se ajustara en el momento de la firma del Contrato de Ejecución de Obra a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la U.E.P. Esa será la deuda.
CLAUSULA 5a.: - RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3a. provendrán de las siguientes fuentes:
I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación del Préstamo 3.860-AR y del Convenio de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2a., transferidos por LA PROVINCIA en carácter de Subpréstamo a EL MUNICIPIO, a través del Agente Financiero provincial. .
Con relación a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:
a) Qué equivaldrán al setenta y tres por ciento (73%) del costo total del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.
b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas en el Manual del Préstamo 3.860-AR
II Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al veintisiete por ciento (27%) del costo total del proyecto individualizado en la Cláusula 3a., y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.
CLAUSULA 6a.: - PLAZO DE EJECUCION - El plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho P1azo expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.
En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., ésta mediante noticación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones
CLAUSULA 7a: - IMPUTACION DE LOS RECURSOS El monto establecido en la Cláusula 3a será imputado:
1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto 8205 de conformidad con los términos de !a ley 11.661 que autorizó el Contrato de Préstamo y el Convenio de Préstamo Subsidiario del Préstamo. 3.860-AR
2.- Por EL MUNICIPIO, al proyecto “Desagües Pluviales - Red F. parcial" que se incluye en el Anexo A del presente instrumento de .conformidad con 1os términos de la Ordenanza 3.313 y 3.388 que se autorizan la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860- AR .
CLAUSULA 8a.: los pagos que efectúe EL MUNICIPIO se hará conforme al Mañuela .de1 Préstamo 3.860-AR., que es parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de las obras, adquisiciones y servicios
CLAUSULA 9a.: - DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO - los recursos del préstamo a EL MUNICIPIO serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta bancaria que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima. Previa verificación y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspondiente, según lo estipulado en Manual del Préstamo 3.860-AR. Los gastos derivados de las transferencias bancarias serán trasladados al municipio en su exacta incidencia y en proporción a los montos utilizados por éste.
CLAUSULA 10a.: - AMORTIZACION E INTERESES.-Los montos adeudados por El MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la C1áusula 3ª, es decir se notificarán al MUNICIPI9 en dólares estadounidenses y se cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación
La Tasa de Interés será del 9,07 % anual variable semestralmente según comunique la U:E:P:
EL MUNICIPIO tendrá trescientos sesenta días de periodo de gracia contados a partir de la fecha del primer Desembolso
Durante la gracia EL MUNICIPIO pagará interés cada 90 días corridos a partir del primer Desembolso sobre el capital efectivamente desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.
En la fecha en que finaliza el periodo de gracia se opera el vencimiento de la primera cuota de amortización del Subprestamo, venciendo las siguientes treinta y cinco (35) cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.
Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico, según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado (neto de amortizaciones) hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.
Todo desembolso que se produzca dentro del 20 días previos a la finalización de la gracia y aquellos que se produzcan con posterioridad a la finalización del periodo de gracia dentro de los 20 días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuota inmediata posterior.
En todos los casos. Los intereses sobre desembolsos efectuados luego del fin del periodo e gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible la cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.
CLAUSULA 11a.: • MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA – EL MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime al Municipio de su obligación de pago en término. En el supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, conforme a la autorización otorgada por la Ley 11.661 y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.
La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio de 1,5 veces el indicado en la cláusula 10a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en el pago de capital o intereses, los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice EL MUNICIPIO será el aplicado en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punitorios, segundo la cancelación del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amortización de capital de cuota.
CLAUSULA 12a.: - CANCELACION ANTICIPADA - EL MUNICIPIO, podrá cancelar el Subpréstamo en forma anticipado o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al 10% del monto del préstamo.
CLAUSULA 13a.: - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO – EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversiones aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:
1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio, exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A del presente.
2.- Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo. De lo contrario la U.E.P. queda facultada a suspender la vigencia del presente Convenio.
3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3.860-AR., y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
4.-Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería y de protección del medio ambiente
5.- Pagar con recursos, no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documento del Préstamo 3.860-AR. mencionados en la Cláusula 5a del presente
6.- Permitir la supervisión control y auditoria del proyecto por parte de la U.E.P., organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevarán registraciones contables, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho Proyecto.
7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, actúe a disposición de la U.E.P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presenta como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato.
8.- Presentar toda la documentación en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P. y el Manual del Préstamo 3860-AR. Las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.
9.- Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión del proyecto, las que previamente deberán ser sometidas a 1a aprobación de la U.E.P. en todo de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860·AR.
10. - Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO, y efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la U.E.P., de la marcha de la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión en cualquier etapa del proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del Subpréstamo).
11. - Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio ,de cada año, Y el Presupuesto Vigente para el año > en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación subsistirá durante los periodos que abarque el presente Convenio.
12.- Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P. la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuera la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión ,o disminución del ritmo de avance del proyecto
13.- Disponer la instalación de carteles identificadores del "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" en las obras, vehículos y equipos costeados por el mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por la U.E.P.
14.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas. en los incisos precedentes, da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 16a del presente.
CLAUSULA 14a.: - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA. La U.E.P., como órgano de ejecución y coordinación provincial se obliga a:
1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3.860-AR
2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR. a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones .técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.
3.- Supervisar y controlar por sí, o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del proyecto por EL MUNICIPIO, DE conformidad con lo compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2ª.
4.- Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO, con relación a la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
CLAUSULA 15 a.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO- EL MUNICIPIO manifiesta con carácter de Declaración Jurada:
1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y/o los Organismos competentes, según las normas legales vigentes.
2.- Que se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposición comunal, municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.
3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.
4.- Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pasos a seguir en cada caso.
5.- Que con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que, supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.
CLAUSULA 16 a.- RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION -
1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por LA PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital. e intereses.
2.- Suspensión del financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento del proyecto:
a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del B.I.R.F LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que estos otorgue derecho a EL MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren, producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.
b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, si ésta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que este desembolso impliquen.
c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.
d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud éste u otros Convenios de Subpréstamo del Préstamo 3.860-AR o cualquier otro préstamo que hubiere otorgado con la U.E.P.
e) Cuando EL MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P.
LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el período que comprende la suspensión.
3.- Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, juntos con los interés y demás cargos en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo C del inciso 2 de la presente cláusula subsistiera por un período mayor a los 15 días. I
b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 17a.- MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA 18a. - JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria y exclusiva de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A:
INFORMACION SOBRE EL PROYECTO
1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1. Municipio: Nueve de Julio
1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Jesús Abel BLANCO
2.- DATOS IDENTlFICATORIOS DEL PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):
2.1. Denominación: Desagües Pluviales - Red F. Parcial.
2.2. Código: 8205
3.- MONTO DEL PROYECTO:
3.1. Monto en Pesos: -----------
3.2. Monto en Dólares: 1.133.271
3.3. Fecha del presupuesto: diciembre de 1995.
4.- RECURSOS DEL PROYECTO:
4.1. Recursos del Subpréstamo: setenta y tres por ciento (73%)
4.2. Recursos Municipales: veintisiete por ciento (27%)
5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:
5.1. Meses: Ocho (8)
6.- SERVICIO DE LA DEUDA:
6.1. INTERESES: 9,07% anual, variable semestralmente
Primer vencimiento: 90 días después del primer desembolso
Resto: cada 90 días después primer vencimiento
6.2. AMORTIZACION DEUDA:
Número de Cuotas: 36
Primer vencimiento: a los .360 días del primer desembolso
Resto: cada 90 días después primer vencimiento
7.- ORDENANZA APROBATORIA:
7.1. Número: 3.313 y 3.388
7.2. Fecha Sanción: 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995.
ANEXO III
CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CORONEL SUAREZ EL 20 DE OCTUBRE DE 1993
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Municipal Ing. Civil Osvaldo FIORI, en adelante "PFM', por una parte y, por otra, la Municipalidad de Coronel Suárez, representada por el Sr. Intendente Lic. Ricardo A. MO CCERO, en adelante "EL MUNICIPIO, teniendo en consideración que:
I. Con fecha 20 de octubre de 1993, las partes suscribieron un Contrato de Subpréstamo, destinado a reglar las condiciones de otorgamiento de un préstamo que el "PFM" concediera a "EL MUNICIPIO” por un monto de $682.250, referido a valores del mes de abril de 1993, en el marco del Convenio de Préstamo formalizado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 29 de noviembre de 1988 (2920/AR) y el Convenio de Proyecto firmado en esa misma fecha entre la Provincia y ese mismo Banco.
II. El préstamo fue otorgado para que "EL MUNICIPIO ejecutará la obra "PAVIMENTO DE HORMIGON ARMADO BARRIO SAN MARTIN SUR" en la ciudad de Coronel Suárez, siendo su monto imputado por el "PFM' al Proyecto 02804, de conformidad con los términos de la Ley 10.712 y por "EL MUNICIPIO, al referido proyecto dentro de su Plan de Inversiones, de conformidad con los términos de su Ordenanza 2. 722 del 7 de octubre de 1993, que autoriza su ejecución en el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
III. Posteriormente, “EL MUNICIPIO” solicitó mediante nota del Sr. Intendente, fechada el 18 de agosto de 1994, reducir la obra prevista inicialmente en 27 cuadras a 17 cuadras, con una superficie de 154.912 metros cuadrados. Ello fue aceptado por el "PFM", mediante nota 936/94 de fecha 29 de agosto de ese mismo año, previéndose el financiamiento de esta obra mediante la utilización del criterio de "financiamiento retroactivo de proyectos” que fuera expuesto ante la Unidad Coordinadora Central Préstamo 3860/AR, por nota del Sr. Secretario Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 1995 y fuera aceptado por el "BIRF" con fecha 16 de febrero de 1996, mediante nota 002-96;
IV. El mencionado Contrato de Subpréstamo redujo, como consecuencia de lo expuesto precedentemente su monto a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete mi ochocientos veintiocho ($ 447.828), habiéndose establecido de acuerdo con su artículo 9º que su amortización se efectuaría en veintiocho (28) trimestres, venciendo la primer cuota trimestral, luego de transcurridos doce (12) meses del primer desembolso y las siguientes cada noventa días a partir de esa ,última fecha;
V. "EL MUNICIPIO" ha solicitado al "PFM' la anp1iación del plazo de amortización del préstamo;
Por todo ello y habida cuenta de la inexistencia de deuda vencida e impaga a la fecha por parte de "EL MUNICIPIO”, ambas partes convienen:
PRIMERO: Modificar el plazo de amortización del préstamo al que se ha hecho mención en el exordio de la presente, extendiéndolo en ocho (8) trimestres mas respecto del plazo originalmente pactado, todo ello de acuerdo con la Ley 10.712 (Art.6°).
Esta modificación regirá a partir del 5 de abril de 1996, respecto a la deuda a vencer con posterioridad a dicha fecha. que alcanza a pesos cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos once con 26/100 ($ 467.511,26) que deberá ser abonada en treinta y cinco (35) cuotas trimestrales, con mas sus respectivos intereses en las condiciones pactadas.
SEGUNDO: En virtud de lo convenido precedente quedan modificados -en lo pertinente- los términos de las cláusulas 9º y 10 del Contrato de Subpréstamo suscripto entre las partes el 20 de octubre de 1993.
TERCERO: La extensión del plazo de amortización convenida no implica novación de las restantes obligaciones asumidas por "EL MUNICIPIO, rigiendo en todo lo que no ha sido expresamente modificado por la presente, las cláusulas del Contrato de Subpréstamo que vincula a las partes y a que se ha hecho referencia en el encabezamiento de la presente.
CUARTO: La presente cláusula adicional es la primera que se firma y se integra como tal al referido Contrato de Subpréstamo de fecha 20 de octubre de 1993.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de mayo de 1996, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
ANEXO IV
CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE ZARATE CON FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1993
Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, Ing. Civil Osvaldo FIORI por una parte y, por otra la Municipalidad de Zárate representada por el Sr. Intendente, Dn. Oscar Felipe MORANO, en adelante "EL MUNICIPIO”, teniendo en consideración que:
I. Con fecha 9 de septiembre de 1993 las partes suscribieron una contrato de subpréstamo dentro de la operatoria prevista en el marco del Contrato de Préstamo formalizado entre la República Argentina y el B.I.R.F. y el Contrato de Proyecto firmado entre la Provincia y el mismo B.I.R.F., por un monto original de $ 450.000, en valores del mes de enero de 1993 para la ejecución de la obra “Pavimento Integral de hormigón en Villa Fox";
II. Tanto dicho contrato, en su cláusula 8º, como la Ordenanza 2.886/93 de EL MUNICIPIO prevén que el monto del préstamo pueda ser ajustado a los valores que surja de la licitación, de acuerdo a las disponibilidades del préstamo del Programa;
III. El monto del contrato de obra suscripto con la firma adjudicataria de la licitación para los ítem A, B y C asciende a $ 849.550, por lo que puede ampliarse el préstamo a $ 637.162, suma ésta que corresponde al 75 % del valor contractual de los mencionados ítem de la obra;
Por ello las partes convienen:
PRIMERO: Modificar la cláusula 5º del contrato mencionado en el exordio presente ampliando el monto del préstamo originalmente convenido en $450.000, a 637.162, los que deberán ser amortizados en la forma tiempo y pactados según dicho contrato, el cual continúa rigiendo en todas sus demás cláusulas.
SEGUNDA: Esta cláusula adicional es la primera que se suscribe entre las .partes y se integra al contra suscripto entre las mismas el día 9 de septiembre del 1993.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Zárate a los once días del mes de marzo del año 1996, quedando uno en poder de cada una de las partes.
ANEXO V
CONVENIO DE SUBPRESTAMO
En la ciudad de La Plata a los 26.días del mes de junio de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P, representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Ing Civil Osvaldo Emilio FIORI, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte y, por la otra, a EL MUNICIPIO de Florentino Ameghino, en adelante denominado EL MUNICIPIO, en este acto representado por el Señor Intendente Municipal don Patricio Antonio GARCIA, en el marco del Convenio de Préstamo 3.860-AR, suscrito entre 1ª República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 18 de octubre de 1995, y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995, y con la presencia del señor Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Rafael Romá, celebran, el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:
CLAUSULA 1a.: - OBJETO, El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de aplicación de los recursos financieros relacionados con ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 2a.: - DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS - Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se mencionan a continuación:
1.- Convenio de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el B1RF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3.860-AR).
2. Contrato de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de septiembre de 1995.
3.- Convenio celebrado entre LA PROVINCIA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de marzo de 1996.
4.- Decreto 6.070/88 por el cual se crea la U.E.P. y se aprueban sus misiones y funciones
5.- Ley 11.661 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II
6.- Manual del Préstamo 3:860-AR.
7.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el BIRF.
8.- Legajo de Licitación que, una vez aprobado por la U.E.P. formará parte del presente.
CLAUSULA 3a.: - MONTO SUBPRESTAMO- CONDICION PARA SU EFECTIVIZACION - LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO, un préstamo de Dólares Estadounidenses trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos con 19/100 (U$S 337.162,19) para la ejecución de la obra "Red de Colectoras Cloacales, individualizadas en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos.
Es condición de este convenio que EL MUNICIPIO obtenga el dictado de la Ordenanza Municipal que autorice la toma del subpréstamo en las condiciones del presente. Dicha Ordenanza deberá ser notificada a LA PROVINCIA dentro del plazo de noventa (90) días; caso contrario este convenio se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.
CLAUSULA 4a.: El monto del subpréstamo se ajustaré en el momento de la firma del Contrato de Ejecución de Obra a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la U.E.P. Esta será la deuda.
CLAUSULA 5a.: - RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3a. provendrán de las siguientes fuentes:
I. Recursos Reembolsables: los recursos establecidos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación del Préstamo 3.860-AR y del Contrato de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2a., transferidos por LA PROVINCIA en carácter de Subpréstamo a EL. MUNICIPIO, a través del Agente Financiero Provincial.
Con relación a los recursos reembolsables de referencia se conviene lo siguiente:
. a) Que equivaldrán al setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.
b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
11. Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del costo total del proyecto individualizado en la Cláusula 3a, y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.
CLAUSULA 6a.: - PLAZO DE EJECUCION - 8 plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.
En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P.;ésta mediante notificación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones. '.
CLAUSULA 7a: - IMPUTACION DE LOS RECURSOS El monto establecido en la Cláusula 3a. será imputado:
1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto 12.701 de conformidad con los términos de la Ley 11.661 que autorizó el Convenio dé Préstamo Y el Contrato de Préstamo Subsidiario del Préstamo 3.860-AR.
2.- Por EL MUNICIPIO al proyecto "Red de colectoras Cloacales" que se incluye en el Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los términos de la Ordenanza que se dicte autorizando la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860-AR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3a - MONTO DEL. SUBPRESTAMO - CONDICION PARA SU EFECTIVIZAClON
CLAUSULA 8a.: Les pagos que efectúe a. EL Municipio se harán conforme al Manual del Préstamo 3.860-AR., que es parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de las Obras , adquisiciones y servicios.
CLAUSULA 9a.: DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO - Los recursos del préstamo a EL MUNICIPIO serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta especial que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima, previa verificación y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspondiente según lo estipulado en Manual del Préstamo 3.860-AR y en la cláusula tercera precedente. Los gastos derivados de 1as transferencias bancarias serán trasladados a EL MUNICIPIO en su exacta incidencia y en proporción á los montos fijados por éste.
CLAUSULA 10a.: - AMORTIZACIÓN E INTERESES- Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula 3a, es decir se notificarán a EL MUNlCIPIO en dólares estadounidenses y se cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco da la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación.
La Tasa de Interés serán del ocho con noventa y ocho por ciento (8,98%) anual, variable semestralmente según comunique la U.E.P .
El MUNICIPIO tendrá trescientos sesenta días de periodo de gracia contados a partir de la fecha del primer Desembolso
Durante la gracia EL MUNICIPIO pagará interés cada 90 días corridos a partir del primer desembolso sobre el capital efectivamente desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.
En la fecha en que finaliza el período de gracia se opera el vencimiento de.1a primera cuota de amortización dé1 subprestamo, venciendo las siguientes treinta y cinco cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.
Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico, según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado (neto y amortizaciones) hasta 20 antes del vencimiento de cada cuota.
Todo desembolso que se produzca dentro de los 20 día previos a la finalización de la gracia y aquéllos, que se produzcan con posterioridad a la finalización del periodo de gracia dentro de los veinte días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuta inmediata posterior
En todos los casos, los intereses sobre desembolsos efectuados luego del fin del periodo de gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible la cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.
CLAUSULA. 11a.: - MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA – EL .MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO, serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora al MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime al Municipio de su obligación de pago en término. En el supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, conforme a la autorización otorgada por la Ley 11.661 y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.
La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de los interés punitorios de 1,5 veces el indicado en la cláusula l0a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en pago de capital o intereses, los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice EL MUNICIPIO serán aplicados en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punitorios, segundo la cancelación del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amortización de capital de cuota.
CLAUSULA 12a.: - CANCELACION ANTICIPADA- EL MUNICIPIO podrá cancelar el Subpréstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al 10% del monto del préstamo.
CLAUSULA 13a.: - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO - EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversiones aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:
1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio, exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A del presente
2.- Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo. De lo contrario la U:E.P. queda facultada a suspender vigencia del presente Convenio
3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos dé licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3.860-AR., así como las normas específicas y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional civil derivadas de la ejecución de este Convenio.
4.- Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de admistración financiera, técnica y de ingeniería y de protección del medio ambiente.
5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del Préstamo 3.860-AR. mencionados en la cláusula 5a. del presente.
6.- Permitir, la supervisión, control y auditoria del proyecto por parte de la U.E.P. organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevaran registraciones contables, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que estas lleven con relación a dicho Proyecto.
7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO. a fin que durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, actué a disposición a la U.E.P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a esta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato..
8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando lo estipulado por la U.E.P y en Mañuela del Préstamo 3860-AR las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su criterio.
9.-Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión del proyecto, a través de los beneficiarios, las que previamente deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P. en todo de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del Préstamo 3860-AR
10.- Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO, y efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la U.E.P., de la marcha de la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión en cualquier etapa de! proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del subpréstamo).
11.- Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año, y el Presupuesto Vigente para el año en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente Convenio.
12.- Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P. la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.
13. - Disponer la instalación de carteles identificadores del "Programa de. Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" en las obras, vehículos y equipos costeados por e! mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por la U.E.P.
14. –El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 16a. del presente
CLAUSULA 14a.: - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA - La U.E.P., como órgano de ejecución y coordinación provincial se obliga a:
1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3.860-AR
2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR. a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.
3.- Supervisar y controlar por si, o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del .proyecto por EL MUNICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2a.
4.- Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860-AR.
5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del Préstamo 3.860-AR, en el marco de aplicación de los principios de contabilidad y generalmente aceptados.
CLAUSULA 15a.: - RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROVECTO - EL MUNICIPIO manifieste con carácter de Declaración Jurada:
1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y/o los Organismos competentes, según las normas legales vigentes.
2.- Que se obliga a .ejecutar el proyecto respetando toda disposición municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.
3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.
4.- Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pasos a seguir en cada caso.
5.- Que con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.
6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.
CLAUSULA 16 a- RESCISION, SUSPENSION O CANCELACIÓN - Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula tercera, en cuanto a la resolución de este Convenio, el mismo podrá ser rescindido, suspendido el financiamiento o cancelado el subpréstamo en las siguientes condiciones:
1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio podrá ser rescindido:
a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.
b) Unilateralmente por lA PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital e intereses.
2.- Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender e! financiamiento del proyecto:
a) En e! caso de suspenderse el financiamiento por parte del BIRF LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que esto otorgue derecho a EL MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.
b) En caso de que por razones ajenas a las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, si éste suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.
c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.
d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Convenios de Subpréstamo del Préstamo 3.860-AR o cualquier otro endeudamiento asumido con la U.E.P
e) Cuando EL MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P .
LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de este última, determinará el período que comprende ka suspensión.
3.- Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:
a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo C del inciso 2 de la presente cláusula subsistiera por un periodo mayor a los 15 días.
b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.
CLAUSULA 17 a.. - MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.
CLAUSULA 18 a. - JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria y exclusiva de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Convenio.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sol efecto, siendo también rubricado por el señor Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires.
ANEXO A:
INFORMACION SOBRE EL PROYECTO
1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:
1.1. Municipio: FLORENTINO AMEGHINO
Departamento: -------
1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Don Patricio Antonio GARCIA
2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):
2.1. Denominación: RED DE COLECTORAS CLOACALES
2.2. Código: 12701
3.- MONTO PEL PROVECTO:
3.1. Monto en Pesos: ------- .
3.2. Monto en Dólares: 449.549,59
3.3. Fecha del Presupuesto: MAYO DE 1996
4.- RECURSOS DEL PROYECTO:
4.1. Recursos del Subpréstamo: 75%
4.2. Recursos Municipales: 25%
5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:
5.1. Meses: Cuatro (4)
6.- SERVICIO DE LA DEUDA:
6.1. INTERESES: 8.98% anual variable semestralmente
Primer vencimiento: 90 días después del primer desembolso .
Resto: cada 90 días después primer vencimiento
6.2. AMORTIZACION DEUDA:
Número de Cuotas: 36
Primer vencimiento: a los 360 días del primer desembolso
Resto: cada 90 días después del primer vencimiento
7.- ORDENANZA APROBATORIA (“ad referéndum”)
7.1. Número:
7.2. Fecha Sanción: