DECRETO 3319/96


LA PLATA, 30 de AGOSTO de 1996.


VISTO el expediente N° 2349-280/96 y la Ley 11.661 que autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de ciento treinta millones de dólares estadounidenses (U$S 130.000.000) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios para la financiación de programas y proyectos vinculados a las acciones de fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal; como así también, a suscribir con el Estado Nacional los Convenios de Préstamo Subsidiarios a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones de las operaciones de crédito externo concertadas por este último con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); y


CONSIDERANDO:

Que a fin de lograr la adecuada ejecución de los Programas y Proyectos a financiar con los recursos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 11.661, la Ley Nº 11.739 que sancionó el Presupuesto General Ejercicio 1996 contempla en sus artículos 1° y 2°, y demás disposiciones, las erogaciones y la estimación de los recursos para su atención, correspondiente al Carácter 03-Cuentas Especiales";


Que se han cumplido con todas las exigencias formales respecto a dichas operaciones de crédito, estando expeditos los fondos necesarios para financiar tales emprendimientos comunales;


Que resulta por ello necesario, proceder a la reglamentación de la Ley 11.661, a fin de viabilizar tales programas y proyectos;


Que la Ley 10.712 aprobó el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a financiarse con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y por Decreto 6.070, de fecha 23 de Noviembre de 1988, se creó -en jurisdicción del Ministerio de Economía- la Unidad de Ejecución del citado Programa, a los fines de entender en la coordinación y administración de los fondos provenientes del mencionado Banco, con amplias atribuciones para actuar dentro de los lineamientos determinados en la misión y funciones que le fueran asignadas por tal norma;


Que en base a las facultades que el citado Decreto le confiera, el señor Ministro de Economía, por Resolución 16 de fecha 7 de Enero de 1991, delegó en el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, la competencia que se le atribuyera por los artículos 7°, 8° y 9° del mencionado Decreto 6070/88, en virtud de lo cual la referida Unidad de Ejecución tuvo a su inmediato cargo la misión de dirigir y coordinar las etapas de selección y evaluación de los proyectos municipales que se financiaron con fondos
provenientes del Programa, impulsado por esta Provincia y el BIRF, ejerciendo la supervisión y control técnico, económico, financiero, jurídico y administrativo de todas las actividades inherentes a su ejecución, de conformidad con los Manuales del Programa;


Que la Ley 11.661 ha dispuesto mantener en ejecución el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y, por su artículo 4°, ha encomendado al Poder Ejecutivo, suscribir los Convenios de Subpréstamo con Municipalidades, ya sean con la propia intervención de su titular como a través de las personas que éste designe.


En razón de ello corresponde delegar tal cometido en el señor Ministro de Economía y en el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora, sin perjuicio de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que así se estime conveniente.


Que asimismo, dicha norma ha encomendado al Poder Ejecutivo diversas funciones vinculadas con la ejecución del Programa, a llevar a cabo a través de la citada Unidad Ejecutora, por lo que resulta aconsejable asignar a dicha Unidad idéntica misión que la expresada en la última parte del primer párrafo del artículo 4° de la Ley 11.661, delegando las facultades conferidas en el señor Secretario Ejecutivo para el mejor logro de la misma;


Que resulta asimismo conveniente delegar en el señor Ministro de Economía las facultades otorgadas a este Poder Ejecutivo en el último párrafo del artículo 4° ya citado, como así también asignarle la misión de definir las características de las operatorias del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales, creado por el artículo 7° y constituido por los recursos que se establece en el artículo 8° siguiente de la norma legal, juntamente con todas las restantes facultades reglamentarias que el último párrafo de este artículo confiere;


Que habida cuenta de la necesidad de satisfacer requerimientos impostergables de distintos Municipios y dentro de la propia operatoria de la Unidad Ejecutora, se hizo necesario continuar con la formalización y adecuación de diversos Contratos de Subpréstamo con cargo al Programa que la Ley N° 11.661 ha aprobado, resultando necesario ratificar lo actuado por los funcionarios intervinientes;


Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia (fojas 36);


Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 35) y la vista del Señor Fiscal de Estado (fojas 37), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;


Por ello,


EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Economía y al señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, cualquiera de ellos indistintamente, a suscribir los Convenios de Subpréstamo con las Municipalidades, en los términos contenidos en los contratos de préstamo y toda otra documentación complementaria, sin perjuicio de la directa intervención del señor Gobernador en los casos que se estime conveniente.

Asimismo, deléganse en el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora las facultades establecidas en la última parte del primer párrafo del artículo 4° de la Ley Nº 11.661 para el mejor cumplimiento de sus funciones como máximo responsable de la Unidad Ejecutora.


ARTICULO 2.- Corresponderá al señor Ministro de Economía estipular en los Convenios de Subpréstamo mencionados condiciones financieras adicionales, bajo la modalidad que él mismo determine, con el fin del mejor logro del objetivo previsto en el último párrafo del artículo 4° ya citado. Asimismo, corresponderá al señor Ministro de Economía definir las características que asumirán las operatorias del Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales, creado por el artículo 7° de la Ley Nº 11.661, y reglamentar los términos, condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a los mecanismos de asistencia del mismo.


ARTICULO 3.- Convalídase lo actuado por el señor Ministro de Economía y el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, al suscribir los Convenios de Subpréstamo con el señor Intendente Municipal de Nueve de Julio y el señor Intendente Municipal de Florentino Ameghino, los cuales se ejecutarán con fondos provenientes de la operatoria aprobada por la Ley Nº 11.661 y que, en copia certificada, se agregan al presente Decreto como Anexos I, II y V.

Asimismo, convalídanse las Cláusulas Adicionales suscriptas con los señores Intendentes Municipales de Coronel Suárez y Zarate que también se agregan como Anexo III y IV.


ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.


ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

ANEXO I

 

CONVENIO DE SUBPRESTAMO

 

En la ciudad de La Plata. a los 12 días del mes de marzo de 1996, entre la Provincia la de Buenos Aires,  en adelante  denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora          Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P., representada en este acto por su Secretario Ejecutivo, Ing. Civil Osvaldo E. FIORI, por una parte y, por la otra, el Municipio de Nueve de Julio, en adelante denominado EL MUNICIPIO, este acto representado por el señor Intendente Municipal, Don Jesús A. BLANCO, en el marco de los Contratos de Préstamo 3.860-AR suscritos entre la República Argentina y el Banco Intemacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante el BIRF, el día 18 de octubre de 1995, y del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y La Nación Argentina en fecha 14 de setiembre da 1995, celebran el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:

 

CLAUSULA 1a.- OBJETO- El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la

ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3.860-AR.

 

CLAUSULA 2a.- DOCUMENTOS COMPLEMEN­TARIOS- Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se relacionan a continuación:

1.-Contrato de Préstamo, firmado entre la Nación Argentina y el BIRF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3.860-AR).

2.- Convenio de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de setiembre de 1995.

3.- Decreto 6.070188 por el cual se crea la U.E.P., y se la autoriza a celebrar contratos y se aprueban sus misiones y funciones.

4.- Ley 11.661 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II.

5.- Manual  del Préstamo 3.860-AR.

6.- Términos de referencia aprobados.

 

CLÁUSULA 3a.: MONTO SUSPRESTAMO- LA PROVINCIA concede a el MUNICIPIO, autorizado al efecto por Ordenanzas Municipales 3.313 y 3.388/95 de fecha 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995, respectivamente, un  préstamo de Dólares Estadounidenses VEINTE MIL (U$S 20.000) para la ejecución del contrato de “ Asistencia Técnica para completar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa - Red F parcial", individualizado en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos.

 

CLAUSULA 4a.- RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individualizado en la Cláusula 3a provendrán de las siguientes fuentes:

 

I. Recursos Reembolsables:     los recursos establecidos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación del Préstamo 3.860-AR y del Convenio de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2ª, transferidos por La Provincia en carácter de Subpréstamo al Municipio, a través del Agente Financiero Provincial.

Con relación a los recursos reembolsables es referencia se conviene lo siguiente:

a) Que equivaldrán al ciento por ciento (100%) de los gastos elegibles originados en la ejecución del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.

b) Que ser desembolsados por La Provincia en la medida que el Municipio cumpla lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas en el Manual del Préstamo 3.860-AR.

 

II. Recursos Propios del Municipio: el Municipio deberá aportar con recursos propios, el ciento por ciento de los gastos no financiables por el Préstamo 3.860-AR o imprevistos que sean necesarios para la completa ejecución del proyecto.

 

CLAUSULA 5a..- PLAZO DE EJECUCION - el plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.

En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la correspondiente antelación y debida fundamentación ante la U.E.P., esta mediante notificación expresa, podrá autorizar dichos ajustes y/o modificaciones.

 

CLAUSULA 6 a. - IMPUTACION DE LOS RECURSOS­-  el monto establecido en la Cláusula 3a. será imputado:

 

1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto 08204 de conformidad con los términos de la Ley 11.661 que autorizó el Contrato de Préstamo y el Convenio de Préstamo Subsidiario del Préstamo 3.860-AR.

2.- POR EL MUNICIPIO, al proyecto "Asistencia Técnica para completar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa – red F parcial", que se incluyen en el Anexo A del presente instrumento, de conformidad con los términos de las Ordenanzas 3.313 Y 3.388/95 que autoriza la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860-AR.

 

CLAUSULA 7a..- Los pagos que efectúe EL MUNICIPIO se hará conforme al Manual del Préstamo 3.860-AR, que es parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de los servicios.

 

CLAUSULA 8a.- DESEMBOLSOS DEL SUBPRES­TAMO- Los recursos del préstamo al Municipio será depositados por LA PROVINCIA en una cuenta bancaria que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima, previa verificación y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspondiente, según lo estipulado en Manual del Préstamo 3.860-AR. Los gastos derivados de las transferencias bancarias serán trasladados al municipio en su exacta incidencia y en proporción a los montos utilizados por éste. Los recursos serán desembolsados por la Provincia una vez que la misma haya formalizado el respectivo Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para que éste, a su vez, actúe como Agente Financiero Provincial (Cláusula 4ª, inciso I).

 

CLAUSULA 9a.: - AMORTIZACION E INTERESES- ­Los montos adeudados por EL MUNICIPIO a la PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la Cláusula 3a, es decir se notificarán al MUNICIPIO en dólares estadounidenses y se cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación.

La Tasa de interés será del 9,07% anual, variable semestralmente según comunique la U.E.P.

El Municipio tendrá 180 días de período de grasa contados a partir de la fecha del primer Desembolso.

Durante la gracia el Municipio pagará interés cada  90 días corridos a partir del primer Desembolso, sobre capital efectivamente desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.

En la fecha en que finaliza el período de gracia opera el vencimiento de la primera cuota de amortización del Subpréstamo, venciendo las siguientes cinco (5) cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.

Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado ( neto de amortizaciones) hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.

Todo desembolso que se produzca dentro de los 20 días previos a la finalización de la gracia y aquéllos que se produzcan con posterioridad a la finalización del período de gracia dentro de los 20 días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuota inmediata posterior.

En todos los casos, los intereses sobre desembolso efectuados luego del fin del período de gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.

 

CLAUSULA 10a.. - MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA - EL MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la de efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora a EL MUNICIPIO, remitiendo documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime al Municipio de obligación de pago en término. En supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, conforme ala autorización otorgada por la Ley 11 .661 y depositario en la Cuenta antes mencionada.

La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio de 1,5 veces el indicado en la cláusula 9a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en el pago de capital o intereses, los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice el Municipio serán aplicados en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punitorios, segundo a la cancelación del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amortización de capital de cuota.

 

CLAUSULA 11a.. - CANCELACION ANTICIPADA - EL MUNICIPIO podrá cancelar el Subpréstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias, siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un valor equivalente al 10 % del monto del préstamo.

 

CLAUSULA 12 a. - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO- EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Fortalecimiento Institucional aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo, las siguientes obligaciones:

1.- Utilizar los recursos objeto de  este Convenio exclusivamente para la ejecución del proyecto descripto, en el Anexo A del presente.

2.-Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo. De lo contrario la U.E.P. queda facultada a suspender la vigencia del presente Convenio.

3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos de licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3.860-AR y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.

4.- Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de adminis­tración financiera, técnica y de ingeniería y de protección del medio ambiente.

5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documentos del Préstamo 3.860-AR mencionados en la Cláusula 4a del presente.

6.- Permitir la supervisión, control y auditoria del proyecto por parte de la U.E.P., organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevarán registraciones contables, de acuerdo a principios da contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente, el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho Proyecto.

7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin da que durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, actúe a disposición de la U.E.P. asumiendo respon­sabilidad por la documentación que a ésta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato.

8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando lo estipulado por la U.E.P. y el Manual del Préstamo 3.860-AR. Las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.

9.- Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presupuestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año y el Presupuesto Vigente para el año en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente Convenio.

10.- Comunicar en forma fehacientemente a la U.E.P. la paralización suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.

11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, da derecho a la PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 15a del presente.

 

CLAUSULA 13 a. - OBLIGACIONES DE LAUNIDAD EJECUTORA - La U.E.P  como órgano de ejecución y coordinación provincial se obliga a:

1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3.860 ­AR.

2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.

3.- Supervisar y controlar por si, o por delegación en otros organismos de La provincia o terceros contratados a tales efectos la ejecución del proyecto por EL MU­NICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Convenio de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2 a.

4.-Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860-AR.

5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del Préstamo 3.860-AR en el marco de la  aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

CLAUSULA 14 a. - RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO – EL MUNICIPIO manifiesta con carácter da Declaración Jurada:

1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por La Municipalidad y/o los Organismos competentes según las normas legales vigentes.

2.- Que se obligan a ejecutar el proyecto respetando toda disposición comunal, municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.

3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico comprendiendo este, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.

4. Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o, uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico, legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los, casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pasos a seguir en  cada caso.

5.- Que con relación al proyecto y a cualquier otro  proyecto que supedite la concreción de aquél, no existen  a la fecha de suscripción del presente Convenio,  relaciones contractuales en vigencia o pendientes de resolución. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.

6.- Que se obliga a no introducir modificaciones  cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin  autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido el  MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y  elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar, total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al  MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la  U.E.P.

CLAUSULA 15 a.- RESCISION, SUSPENSION O  CANCELACION 

1.- Rescisión del Convenio: e1 presente Convenio podrá ser rescindido:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio.    

 b) Unilateralmente por la PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando el MUNICIPIO deje de cumplir obligaciones con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, el MU­NICIPIO amortizará el monto total adeudado en  concepto de capital e intereses.    

2.- Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento del proyecto:

a) En el caso de suspenderse el financiamiento por  parte del BIRF LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho del MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que esto otorgue derecho al MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren  producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.

b) En caso de que por razones ajenas a las  obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Convenio de Préstamo Subsidiario si ésta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.

c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.

d) Cuando el MUNICI PIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Convenios de Subpréstamo del. Préstamo 3.860-AR o de cualquier otro préstamo que hubiere otorgado la U.E.P.

e) Cuando el MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P.

La PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el periodo que comprende la suspensión.

3.- Cancelación del Subpréstamo: La PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo "c" del inciso 2 de la presente Cláusula subsistiera por un período mayor a los 15 días

b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.

CLAUSULA 16 a .- MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclusivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA 17a..- JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cues­tión originada en el presente Contrato.

En prueba de conformidad, se firma el presente Con­venio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2)' ejemplares de un mismo tenor y a un solo.

 

ANEXO A:

INFORMACION SOBRE EL PROYECTO

1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:

1.1. Municipio: Nueve de Julio

1.2. Cargo y nombre del representante del MUNICIPIO que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Don

Jesús A.BLANCO. 

2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO

(CLAUSULA TERCERA)

2.1. Denominación: Asistencia Técnica para com­pletar la formulación y evaluación del proyecto de Desagües Pluviales 1º etapa Red F parcial.

2.2. Código: 08204.

3.- MONTO DEL PROYECTO:

3.1. Monto en Pesos:

3.2. Monto en Dólares: VEINTE MIL.

3.3. Fecha del presupuesto: 16 DE ENERO DE 1996.

4.- RECURSOS DEL PROYECTO:

4.1. Recursos del Subpéstamo: ciento por ciento de gastos financiables (100%)         

4.2. Recursos Municipales: ciento por ciento de gastos no financiables (100%)

5.-PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:

5.1. Meses: cinco (5)

6.- SERVICIO DE LA DEUDA:

6.1. INTERESES: 9,07% anual, variable semes­tralmente

 Primer vencimiento: 90 días después del primer desembolso

Resto: cada 90 días

6.2. AMORTIZACIÓN DEUDA:

Número de Cuotas: seis (6)

Primer vencimiento: 180 días a partir del primer desembolso    .

Resto: cada 90 días.

7.- ORDENANZA APROBATORIA:

7.1. Número: 3.313 y 3.388/95

7.2. Fecha Sanción: 13 de marzo y 29 de diciembre de 1995.

ANEXO II

CONVENIO DE SUBPRESTAMO

En la ciudad de Nueve de Julio, a los 15 días del mes de abril de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Uni­dad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P., representada en este acto por el señor Ministro de Economía Lic. Jorge Luis REMESLENICOV, por una parte y, por la otra, EL MUNICIPIO de Nueve de Julio, en ade­lante denominado EL MUNICIPIO, en este acto represen­tado por el señor Intendente Municipal don Jesús Abel BLANCO,  en el marco de los Contratos de Préstamo 3.860-AR suscrito entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante el BIRF, el día 18 de octubre de 1995 y del Convenio de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995, celebran el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:

CLAUSULA 1a. - OBJETO - El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias a los fines de la aplicación de los recursos financieros relacionados con la ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II con­forme a los procedimientos establecidos en el Manual del Préstamo 3. 860-AR.

CLAUSULA 2a. - DOCUMENTOS COMPLEMEN­TARIOS - Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se relacionan a continuación:

1.- Convenio de Préstamo, firmado entre la Nación Ar­gentina y el B1RF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3. 860-AR).

2.- Convenio de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de septiembre de 1995.

3.- Convenio celebrado entre LA PROVINCIA y  el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de marzo de 1996.

4.- Decreto 6. 070/88 por el cual se crea la U.E..P. y se le autoriza a celebrar contratos y se aprueban sus misio­nes y funciones.

5.- Ley 11.661  sancionada por la Honorable Legisla­tura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II

6.- Manual  del Préstamo 3860-AR.

7.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el BIRF  .

8.- Legajo de Licitación  que, una vez aprobado por la U.E.P. formará parte del presente.

CLAUSULA 3a.: -MONTO SUBPRESTAMO- LA PROVINCIA concede  a EL MUNICIPIO autorizado al efecto por Ordenanzas Municipales 3.313 y 3.388 de fecha 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995 un préstamo de Dólares Estadounidenses ochocientos trein­ta mil doscientos (U$S 830.200) para la ejecución de  la obra "Desagües Pluviales - Red F. Parcial", individuali­zada en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo  se efectuará en pesos

CLAUSULA 4a.: El monto del subprestamo se ajustara en el momento de la firma del  Contrato de Ejecución de Obra a los valores  que surjan de la  licitación y estén autorizados por la U.E.P. Esa será la deuda.

CLAUSULA 5a.: - RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individuali­zado en la Cláusula 3a. provendrán de las siguientes fuentes:

I. Recursos Reembolsables: los recursos estableci­dos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación  del Préstamo 3.860-AR y del Convenio de Préstamo Sub­sidiario referidos en la Cláusula 2a., transferidos por LA PROVINCIA en carácter de Subpréstamo a  EL MUNICIPIO, a través del Agente Financiero provincial. .

Con relación  a los recursos reembolsables de refe­rencia se conviene lo siguiente:

a) Qué equivaldrán al setenta y tres por ciento (73%) del costo total del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.

b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente  Convenio y en las condiciones estipuladas en el  Manual del Préstamo 3.860-AR  

II  Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al veintisiete por ciento (27%) del costo total del proyecto individualizado en la Cláusula 3a., y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por  la U.E.P.

CLAUSULA 6a.: - PLAZO DE EJECUCION - El plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho P1azo expresado  en meses, será contado a partir de la fecha del Acta  de Iniciación de  los trabajos de ejecución del proyecto.

En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante la presentación formal del Municipio con la corres­pondiente antelación y debida fundamentación  ante la U.E.P., ésta mediante noticación expresa,  podrá autori­zar dichos ajustes y/o modificaciones

CLAUSULA 7a: - IMPUTACION DE LOS RECURSOS ­ El monto establecido en la Cláusula 3a será imputado:

1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto 8205 de confor­midad con los términos de !a ley 11.661 que autorizó el Contrato de Préstamo y el Convenio de Préstamo Sub­sidiario del Préstamo. 3.860-AR

2.- Por EL  MUNICIPIO, al proyecto “Desagües  Plu­viales - Red F. parcial" que se incluye en el  Anexo A del presente instrumento de .conformidad con 1os términos de la Ordenanza 3.313 y 3.388 que se autorizan la ejecución  del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860- AR            .

CLAUSULA 8a.: los pagos que efectúe EL MUNICIPIO se hará conforme al Mañuela .de1 Préstamo 3.860-AR., que es parte integrante de este  Convenio, de  acuerdo con el grado de avance de ejecución  de las obras, adquisiciones y servicios

CLAUSULA 9a.: - DESEMBOLSOS DEL  SUBPRES­TAMO -  los recursos del préstamo a EL MUNICIPIO  serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta  bancaria que EL  MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad o localidad más próxima. Previa verificación y aprobación  por la U.E.P. de la documentación correspondiente,  según lo estipulado en Manual del Préstamo  3.860-AR. Los gastos derivados de las transferencias bancarias  serán trasladados al municipio en su exacta incidencia y en proporción a los montos utilizados por éste.

CLAUSULA 10a.: - AMORTIZACION E  INTERESES.-Los montos adeudados por El MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en la C1áusula 3ª, es decir se notificarán al MUNICIPI9 en dólares estadounidenses y se   cancelarán en pesos al tipo de cambio que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de cada operación 

La Tasa de Interés será del 9,07 % anual  variable se­mestralmente según comunique la U:E:P:

EL MUNICIPIO tendrá trescientos sesenta días de periodo de  gracia contados a partir de la fecha del primer Desembolso

Durante la gracia EL MUNICIPIO pagará  interés cada 90 días corridos a partir del primer Desembolso sobre el capital efectivamente desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.

En la fecha en que finaliza el periodo de gracia se ope­ra el vencimiento de la primera cuota de amortización del Subprestamo, venciendo las siguientes treinta y cinco (35) cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.

Cada cuota trimestral  tendrá  un componente variable de capital e interés y será calculada, en su valor básico, según el método francés de amortización de deuda,  computando el capital efectivamente desembolsado (neto de amortizaciones) hasta 20 días antes del vencimiento de cada cuota.

Todo desembolso que se produzca dentro del 20 días previos a la finalización de la gracia y aquellos que se produzcan con posterioridad a la finalización del periodo de gracia dentro de los 20 días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán incluidos en la liquidación de la cuota inmediata posterior.

En todos los casos. Los  intereses sobre desembolsos efectuados luego del fin  del periodo e gracia se harán  exigibles en la misma fecha en que  se hace exigible la  cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.

CLAUSULA 11a.: • MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA – EL  MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la efectiva acreditación en la cuenta co­rrespondiente que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MU­NICIPIO serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora a EL MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obli­gaciones, lo cual no exime al Municipio de su obligación de pago en término. En el supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáti­camente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, con­forme  a la autorización otorgada por la Ley 11.661 y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.

La mora en el pago de la amortización de capital y/o intereses determinará la aplicación de un interés punitorio de 1,5 veces el indicado en la cláusula 10a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en el pago de capital o intereses, los intereses punitorios se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta  la fecha del efectivo pago. La mora se producirá  de forma automática sin necesidad de inter­pelación  previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice EL MUNICIPIO será el  aplicado en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punito­rios, segundo la cancelación del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amorti­zación de capital de cuota.

CLAUSULA 12a.: - CANCELACION ANTICIPADA - EL MUNICIPIO, podrá cancelar el Subpréstamo en forma an­ticipado o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando  las mismas  no sean inferiores a un valor equivalente al 10%  del monto del préstamo.

CLAUSULA 13a.: - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO ­– EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inver­siones aprobado que consta identificado en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:

1.- Utilizar los recursos objeto de este Convenio, ex­clusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A del presente.

2.- Suscribir dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato  de Adjudicación del proyecto objeto del  mismo. De lo contrario la U.E.P. queda facultada a suspender la vigencia del presente Convenio.

3.- Contratar las obras, servicios y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedi­mientos de licitación y contrataciones vigentes para el Préstamo 3.860-AR., y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo total responsabilidad por el cum­plimiento de las cargas u obligaciones de naturaleza labo­ral, fiscal, previsional y civil derivadas de la ejecución de este Convenio.

4.-Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de administración financiera, técnica y de ingeniería y de protección del medio ambiente

5.- Pagar con recursos, no provenientes de este Subpréstamo los importes correspondientes al porcentaje de contrapartida local estipulados en los documento  del Préstamo 3.860-AR. mencionados en la Cláusula 5a del presente

 

6.- Permitir la supervisión control y auditoria del proyecto por parte de la U.E.P., organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevarán registraciones contables, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que éstas lleven con relación a dicho Proyecto.

 

7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO a fin de que durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, actúe a disposición de la U.E.P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a ésta se presenta como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato.

 

8.- Presentar toda la documentación en forma completa y respetando lo estipulado por la U.E.P. y el Manual del Préstamo 3860-AR. Las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su exclusivo criterio.

9.- Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Mu­nicipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión del proyecto, las que previamente deberán ser sometidas a 1a aprobación de la U.E.P. en todo de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del Préstamo 3.860·AR.

10. - Llevar registros separados del resto de las ope­raciones de EL MUNICIPIO, y efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la U.E.P., de la marcha de la recuperación de los costos de operación, man­tenimiento e inversión en cualquier etapa del proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del Subpréstamo).

11. - Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presu­puestaria del Ejercicio inmediato  anterior, antes del 30 de junio ,de cada año, Y el Presupuesto Vigente para el año > en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación  subsistirá durante los periodos que abarque el  presente Convenio.

12.- Comunicar  en forma fehaciente a la U.E.P. la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto,  cualquiera fuera la causa. Dicha notificación  deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización,  suspensión ,o disminución del ritmo de avance del proyecto

13.- Disponer la instalación de carteles identifi­cadores   del "Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" en las obras, vehículos y equipos  costeados por el mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados por la U.E.P.

14.- El  incumplimiento de las obligaciones estableci­das. en los incisos precedentes, da derecho a LA PRO­VINCIA  para aplicar las sanciones previstas  en la Cláusula 16a del presente.

CLAUSULA 14a.: - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD  EJECUTORA.  La U.E.P., como órgano de ejecución y coordinación  provincial se obliga a:

1.- Prestar asistencia técnica a EL  MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto  a ejecutar por el Préstamo 3.860-AR

2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR. a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones .técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.

3.- Supervisar y controlar por sí, o por delegación en otros organismos de  LA  PROVINCIA o terceros con­tratados  a tales efectos, la ejecución del proyecto por EL MUNICIPIO, DE conformidad con lo compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo y en el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2ª.

4.- Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en  el Manual del Préstamo 3.860-AR.

 5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO, con relación a la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

CLAUSULA 15 a.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROYECTO- EL MUNICIPIO manifiesta con carácter de Declaración Jurada:

1.- Que el proyecto se encuentra aprobado por la Municipalidad y/o los Organismos competentes, según las normas   legales vigentes.

2.- Que se obliga a ejecutar el proyecto respetando toda disposición comunal, municipal, provincial o nacional que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán respetadas en la formulación, ejecución y operación del proyecto.

3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad sobre el proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.

4.- Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles y/o espacios físicos que sean necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, regis­tración y seguimiento técnico, legal, administrativo y con­table de la ejecución del proyecto. Que en todos los ca­sos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pa­sos a seguir en cada caso.

 

5.- Que con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que, supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relacio­nes contractuales en vigencia o pendientes de resolu­ción. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.

 

6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos necesarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o parcialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la  contestación de la U.E.P.

 

CLAUSULA 16 a.- RESCISION, SUSPENSION O CANCELACION -

1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio po­drá ser rescindido:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del pre­sente Convenio.

b) Unilateralmente por LA PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en concepto de capital. e intereses.

2.- Suspensión del financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender el financiamiento del proyecto:

a) En el caso de suspenderse el financiamiento por parte del B.I.R.F LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desembolsos y sin que estos otorgue derecho a EL MUNICIPIO  a reclamar por los daños y perjuicios que se  le pudieren, producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.

b) En caso de que por razones ajenas a las  obligaciones asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, si ésta suspendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que este desembolso impliquen.

c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.

d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud  éste u otros Convenios de Subpréstamo del Préstamo 3.860-AR o cualquier otro préstamo que hubiere otorgado con la  U.E.P.

e) Cuando EL MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P.

LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de esta última, determinará el período que comprende  la suspensión.

 

3.- Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, juntos con los interés y demás cargos en los siguientes casos:

 

a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo C del inciso 2 de la presente cláusula subsistiera por un período mayor a los 15 días.      I

b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato el principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.              

CLAUSULA 17a.- MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclu­sivamente por acuerdo de las partes signatarias del mismo.

CLAUSULA 18a. - JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria y exclusiva de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firma el presente Con­venio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A:

INFORMACION SOBRE EL PROYECTO

1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:

1.1. Municipio: Nueve de Julio

1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Jesús Abel BLANCO

2.- DATOS IDENTlFICATORIOS DEL  PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):

2.1. Denominación: Desagües Pluviales - Red F. Parcial.

2.2. Código: 8205

3.- MONTO DEL PROYECTO:

3.1. Monto en Pesos:  -----------

3.2. Monto en Dólares: 1.133.271

3.3. Fecha del presupuesto: diciembre  de 1995.

4.- RECURSOS DEL PROYECTO:

4.1. Recursos del Subpréstamo: setenta y tres por ciento (73%)

4.2. Recursos Municipales: veintisiete por ciento (27%)

5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:

5.1. Meses: Ocho (8)

6.- SERVICIO DE LA DEUDA:

6.1. INTERESES: 9,07% anual, variable  semestral­mente

Primer vencimiento: 90 días después del primer de­sembolso

Resto: cada 90 días después primer vencimiento

6.2. AMORTIZACION DEUDA:

Número de Cuotas: 36

Primer vencimiento: a los .360 días del primer desembolso

Resto: cada 90 días después primer vencimiento

7.- ORDENANZA APROBATORIA:

7.1. Número: 3.313 y 3.388

7.2. Fecha Sanción: 13 de marzo de 1995 y 29 de diciembre de 1995.

ANEXO III

CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE CORONEL SUAREZ EL 20 DE OCTUBRE DE 1993

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento Mu­nicipal Ing. Civil Osvaldo FIORI, en adelante "PFM', por una parte y, por otra, la Municipalidad de Coronel Suárez, representada por el Sr. Intendente Lic. Ricardo A. MO CCERO, en adelante "EL MUNICIPIO, teniendo en con­sideración que:

I. Con fecha 20 de octubre de 1993, las partes suscribieron un Contrato de Subpréstamo, destinado a reglar las condiciones de otorgamiento de un préstamo que el "PFM" concediera a "EL MUNICIPIO” por un monto de $682.250, referido a valores del mes de abril de 1993, en el marco del Convenio de Préstamo formalizado entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con fecha 29 de noviem­bre de 1988 (2920/AR)  y el Convenio de Proyecto firmado en esa misma fecha entre la Provincia y ese mismo Banco.

II. El préstamo fue otorgado para que "EL MUNICIPIO ejecutará la obra "PAVIMENTO DE HORMIGON ARMADO BARRIO SAN MARTIN SUR" en la ciudad de Coronel Suárez, siendo su monto imputado por el "PFM' al Proyecto 02804, de conformidad con los términos de la Ley 10.712 y por "EL MUNICIPIO, al referido proyecto dentro de su Plan de Inversiones, de conformidad con los términos de su Ordenanza 2. 722 del 7 de octubre de 1993, que autoriza su ejecución en el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

III. Posteriormente, “EL MUNICIPIO” solicitó mediante nota del Sr. Intendente, fechada el 18 de agosto de 1994, reducir la obra prevista inicialmente en 27 cuadras a 17 cuadras, con una superficie de 154.912 metros cuadra­dos. Ello fue aceptado por el "PFM", mediante nota 936/94 de fecha 29 de agosto de ese mismo año, previéndose el financiamiento de esta obra mediante la utilización del criterio de "financiamiento retroactivo de proyectos” que fuera expuesto ante la Unidad Coordinadora Central Préstamo 3860/AR, por nota del Sr. Secretario Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 1995 y fuera aceptado por el "BIRF" con fecha 16 de febrero de 1996, mediante nota 002-96;

IV. El mencionado Contrato de Subpréstamo redujo, como consecuencia de lo expuesto precedentemente su monto a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y siete mi ochocientos veintiocho ($ 447.828), habiéndose esta­blecido de acuerdo con su artículo 9º que su amortización se efectuaría en veintiocho (28) trimestres, venciendo la primer cuota trimestral, luego de transcurridos doce (12) meses del primer desembolso y las siguientes cada noventa días a partir de esa ,última fecha;

V. "EL MUNICIPIO" ha solicitado al "PFM' la an­p1iación del plazo de amortización del préstamo;

Por todo ello y habida cuenta de la inexistencia de deuda vencida e impaga a la fecha por parte de "EL MU­NICIPIO”, ambas partes convienen:

PRIMERO: Modificar el plazo de amortización del préstamo al que se ha hecho mención en el exordio de la presente, extendiéndolo en ocho (8) trimestres mas res­pecto del plazo originalmente pactado, todo ello de acuerdo con la Ley 10.712 (Art.6°).

Esta modificación regirá a partir del 5 de abril de 1996, respecto a la deuda a vencer con posterioridad a dicha fecha. que alcanza a pesos cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos once con 26/100 ($ 467.511,26) que deberá ser abonada en treinta y cinco (35) cuotas trimestrales, con mas sus respectivos intereses en las condiciones pactadas.

SEGUNDO: En virtud de lo convenido precedente quedan modificados -en lo pertinente- los términos de las cláusulas 9º y 10 del Contrato de Subpréstamo suscripto entre las partes el 20 de octubre de 1993.

TERCERO: La extensión del plazo de amortización convenida no implica novación de las restantes obliga­ciones asumidas por "EL MUNICIPIO, rigiendo en todo lo que no ha sido expresamente modificado por la presente, las cláusulas del Contrato de Subpréstamo que vincula a las partes y a que se ha hecho referencia en el enca­bezamiento de la presente.

CUARTO: La presente cláusula adicional es la primera que se firma y se integra como tal al referido Contrato de Subpréstamo de fecha 20 de octubre de 1993.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de mayo de 1996, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

 

 

ANEXO IV

CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL MUNICIPIO DE ZARATE CON FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1993

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, Ing. Civil Osvaldo FIORI por una parte y, por otra la Municipalidad de Zárate representada por el Sr. Intendente, Dn. Oscar Felipe MORANO, en adelante "EL MUNICIPIO”, teniendo en consideración que:

I. Con fecha 9 de septiembre de 1993 las partes suscribieron una contrato de subpréstamo dentro de la operatoria prevista en el marco del Contrato de Préstamo formalizado entre la República Argentina y el B.I.R.F. y el Contrato de Proyecto firmado entre la Provincia y el mismo B.I.R.F., por un monto original de $ 450.000, en valores del mes de enero de 1993 para la ejecución de la obra “Pavimento Integral de hormigón en Villa Fox";

II. Tanto dicho contrato, en su cláusula 8º, como la Ordenanza 2.886/93 de EL MUNICIPIO prevén que el monto del préstamo pueda ser ajustado a los valores que surja de la licitación, de acuerdo a las disponibilidades del préstamo del Programa;

III. El monto del contrato de obra suscripto con la firma adjudicataria de la licitación para los ítem A, B y C asciende a $ 849.550, por lo que puede ampliarse el préstamo a $ 637.162, suma ésta que corresponde al 75 % del valor contractual de los mencionados ítem de la obra;

Por ello las partes convienen:

PRIMERO: Modificar la cláusula 5º del contrato men­cionado en el exordio presente ampliando el monto del préstamo originalmente convenido en  $450.000, a 637.162, los que deberán ser amortizados en la forma tiempo y pactados según dicho contrato, el cual continúa rigiendo en todas sus demás cláusulas.

SEGUNDA: Esta cláusula adicional es la primera que se suscribe entre las .partes y se integra al contra suscripto entre las mismas el día 9 de septiembre del 1993.

En prueba de conformidad se firman dos  ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Zárate a los once días del mes de marzo del año 1996, quedando uno en poder de cada una de las partes.

ANEXO V

CONVENIO DE SUBPRESTAMO

 

En la ciudad de La Plata a los 26.días del mes de junio de 1996, entre la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada LA PROVINCIA, a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, en adelante denominada U.E.P, representada en este acto  por su  Secretario Ejecutivo, Ing Civil Osvaldo Emilio FIORI, "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Provincial, por una parte y, por la otra, a EL MUNICIPIO de Florentino Ameghino, en adelante de­nominado EL MUNICIPIO, en este acto representado por el Señor Intendente Municipal don Patricio Antonio GARCIA, en el marco del Convenio de Préstamo 3.860-AR, suscrito entre 1ª República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el día 18 de octubre de 1995, y del Contrato de Préstamo Subsidiario firmado entre LA PROVINCIA y la Nación Argentina en fecha 14 de septiembre de 1995, y con la  presencia del señor Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Rafael Romá, celebran, el presente convenio sujeto a las cláusulas y   condiciones que se expresan a continuación:

CLAUSULA 1a.: - OBJETO, El presente Convenio de Subpréstamo tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes signatarias, a los fines de aplicación de los recursos financieros relacionados con ejecución del Programa de Desarrollo Municipal II conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Préstamo 3.860-AR. 

CLAUSULA 2a.: - DOCUMENTOS COMPLEMENTA­RIOS - Complementan el presente Convenio del que forman parte integrante, a todos los efectos legales, los documentos que se mencionan a continuación:

1.- Convenio de Préstamo, firmado entre la Nación Ar­gentina y el B1RF, con fecha 18 de octubre de 1995 (Préstamo 3.860-AR).

2. Contrato de Préstamo Subsidiario, celebrado por LA PROVINCIA con el Estado Nacional, con fecha 14 de septiembre de 1995.

3.- Convenio celebrado entre LA PROVINCIA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires con fecha 22 de  marzo de 1996.

4.- Decreto 6.070/88 por el cual se crea la U.E.P. y se aprueban sus misiones y funciones 

5.- Ley 11.661 sancionada por la Honorable Legisla­tura Provincial el 13 de julio de 1995, por la cual se aprueba el Programa de Desarrollo Municipal II

6.- Manual del Préstamo 3:860-AR.

       7.- Modelos de Pliegos de Licitación y de Contratos aprobados por el BIRF.

8.- Legajo de Licitación que, una vez aprobado por la U.E.P. formará parte del presente.

 CLAUSULA 3a.: - MONTO SUBPRESTAMO- ­CONDICION PARA SU EFECTIVIZACION - LA PROVINCIA concede a EL MUNICIPIO, un préstamo de Dólares Estadounidenses trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y dos con 19/100 (U$S 337.162,19) para la ejecución de la obra "Red de Colectoras Cloacales, individualizadas  en el Anexo A del presente. Sin perjuicio de ello, la operatoria del Préstamo se efectuará en pesos.

 Es condición de este convenio que EL MUNICIPIO obtenga el dictado de la Ordenanza Municipal que autorice la toma del subpréstamo en las condiciones del presente. Dicha Ordenanza deberá ser notificada a LA PROVINCIA dentro del plazo de noventa (90) días; caso contrario este convenio se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de notificación alguna.

CLAUSULA 4a.: El monto del subpréstamo se ajustaré en el momento de la firma del Contrato de Ejecución   de Obra a los valores que surjan de la licitación y estén autorizados por la U.E.P. Esta será la deuda.

CLAUSULA 5a.: - RECURSOS FINANCIEROS - Los recursos para el financiamiento del proyecto individuali­zado en la Cláusula  3a. provendrán de las siguientes fuentes:

I.  Recursos Reembolsables: los recursos estableci­dos en la Cláusula 3a., provenientes de la aplicación   del Préstamo 3.860-AR y  del Contrato de Préstamo Subsidiario referidos en la Cláusula 2a., transferidos por LA PROVINCIA en carácter de Subpréstamo a EL. MUNICIPIO, a través del Agente Financiero Provincial.

Con relación a los recursos reembolsables de refe­rencia se conviene lo siguiente:

. a) Que equivaldrán  al setenta y cinco por ciento (75%) del costo total del proyecto y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.

b) Que serán desembolsados por LA PROVINCIA en la medida que EL MUNICIPIO cumpla lo pactado en el presente Convenio y en las condiciones estipuladas  en el Manual del Préstamo 3.860-AR.

11. Recursos Propios del Municipio: EL MUNICIPIO deberá aportar con recursos propios, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del costo total del proyecto individualizado  en la Cláusula 3a, y/o sus modificaciones y/o ajustes que resulten aprobados por la U.E.P.

CLAUSULA 6a.: - PLAZO DE EJECUCION - 8 plazo para la ejecución física del proyecto será indicado en el Anexo A del presente. Dicho plazo, expresado en meses, será contado a partir de la fecha del Acta de Iniciación de los trabajos de ejecución del proyecto.

En el caso de ajustes y/o modificaciones del Plazo de  Ejecución que superen al indicado en el párrafo anterior, ante  la presentación formal  del Municipio con la correspondiente  antelación y debida fundamentación ante la U.E.P.;ésta mediante notificación expresa, podrá autorizar    dichos ajustes y/o modificaciones.        '.

CLAUSULA 7a: - IMPUTACION DE LOS RECURSOS ­ El  monto establecido en la Cláusula 3a. será imputado:

1.- Por LA PROVINCIA al Proyecto 12.701 de confor­midad con los términos de la Ley 11.661 que autorizó el Convenio dé Préstamo Y el Contrato de Préstamo Sub­sidiario del Préstamo 3.860-AR.

2.- Por EL MUNICIPIO al proyecto "Red de colec­toras Cloacales" que se incluye en el Anexo A del pre­sente instrumento, de conformidad con los términos de la Ordenanza que se dicte autorizando la ejecución del mencionado proyecto en el marco del Préstamo 3.860-AR, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3a - MONTO DEL. SUBPRESTAMO - CONDICION PARA SU EFECTIVIZAClON

CLAUSULA  8a.: Les pagos que efectúe a. EL Municipio se harán conforme al Manual  del Préstamo 3.860-AR., que es parte integrante de este Convenio, de acuerdo con el grado de avance de ejecución de las  Obras , adquisiciones y servicios.

CLAUSULA   9a.:      DESEMBOLSOS DEL SUBPRESTAMO - Los recursos del préstamo a EL MUNICIPIO serán depositados por LA PROVINCIA en una cuenta especial que EL MUNICIPIO abrirá al efecto en la sucursal  del Banco de la Provincia de Buenos Aires de su localidad  o localidad  más próxima, previa verificación   y aprobación por la U.E.P. de la documentación correspon­diente  según   lo estipulado en Manual del Préstamo  3.860-AR y en la cláusula tercera precedente. Los gastos derivados de 1as transferencias bancarias serán  trasladados a EL MUNICIPIO en su exacta incidencia y en proporción á los montos fijados por éste.

CLAUSULA 10a.: - AMORTIZACIÓN E INTERESES- ­Los montos adeudados  por EL MUNICIPIO a LA PROVINCIA serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados  en la Cláusula 3a, es decir  se notificarán a EL MUNlCIPIO en dólares estadounidenses y se cancelarán en  pesos al tipo de cambio que fije el Banco da la Provincia de Buenos Aires al momento de  cada operación.

La Tasa de Interés serán del ocho con noventa y ocho por ciento (8,98%) anual, variable semestralmente según  comunique la U.E.P .

El MUNICIPIO  tendrá trescientos sesenta días de  periodo de gracia contados a partir de la fecha del primer Desembolso

Durante la gracia EL MUNICIPIO  pagará interés cada 90 días corridos a partir del primer desembolso sobre el capital efectivamente  desembolsado hasta 20 días antes del vencimiento  de cada cuota.

En la fecha en que finaliza el período de gracia se opera el vencimiento de.1a primera cuota de amortización  dé1 subprestamo, venciendo  las siguientes treinta y cinco cuotas cada noventa días corridos a partir de esa fecha.

Cada cuota trimestral tendrá un componente variable de capital e interés  y será calculada, en su valor básico, según el método francés de amortización de deuda, computando el capital efectivamente desembolsado (neto y amortizaciones) hasta 20 antes del vencimiento de cada cuota.

Todo desembolso que se  produzca dentro de los 20 día previos a la finalización de la gracia y aquéllos, que se produzcan con posterioridad a la finalización del periodo  de gracia dentro de los veinte días anteriores al vencimiento de cada cuota, serán  incluidos en la  liquidación de la cuta inmediata posterior

En todos los casos, los intereses sobre desembolsos efectuados luego del fin del periodo de gracia se harán exigibles en la misma fecha en que se hace exigible la cuota en la cual el desembolso integre su base de cálculo.

CLAUSULA. 11a.: - MECANISMO DE PAGO Y GARANTIA – EL  .MUNICIPIO depositará en la cuenta y forma que la U.E.P. indique y en las fechas convenidas, el importe correspondiente a amortización del capital y/o pago de intereses según corresponda. Se tomará como fecha de pago la efectiva acreditación en la cuenta correspondiente que informe el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los pagos que tenga que realizar EL MUNICIPIO, serán informados con antelación por la Unidad Ejecutora al MUNICIPIO, remitiendo la documentación y detalle de la liquidación correspondiente a dichas obligaciones, lo cual no exime al Municipio de su obligación de pago en término. En el supuesto de incumplimiento LA PROVINCIA queda autorizada para debitar automáticamente el importe correspondiente de la coparticipación de impuestos que le corresponda al MUNICIPIO, conforme a la autorización otorgada por la Ley 11.661 y depositarlo en la Cuenta antes mencionada.

La mora en el pago de la amortización de capital  y/o  intereses determinará la aplicación de los interés punitorios de 1,5 veces el indicado en la cláusula l0a, cuyo importe LA PROVINCIA queda facultada a debitar en los mismos términos que en el párrafo precedente. Por la mora en pago de capital o intereses, los intereses punitorios  se aplicarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago y hasta la fecha del efectivo pago. La mora se producirá de forma automática sin necesidad de interpelación previa alguna. En tales supuestos los pagos que realice EL MUNICIPIO serán aplicados en el siguiente orden: primero a la cancelación de los intereses punitorios, segundo la cancelación  del capital de deuda en mora, luego al interés de cuota y finalmente a la amortización  de capital de cuota.

 

CLAUSULA 12a.: - CANCELACION ANTICIPADA- EL  ­MUNICIPIO podrá cancelar el Subpréstamo en forma anticipada o hacer amortizaciones extraordinarias siempre y cuando las mismas no sean inferiores a un  valor equivalente al 10% del monto del préstamo.

CLAUSULA 13a.: - OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO - EL MUNICIPIO se obliga a ejecutar el Proyecto de Inversiones aprobado que consta identificado  en el Anexo A de este Convenio, asumiendo las siguientes obligaciones:

1.- Utilizar los recursos objeto  de este Convenio, exclusivamente para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A del presente

2.- Suscribir dentro del plazo  de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la firma del presente Convenio el Contrato de Adjudicación del proyecto objeto del mismo.  De lo contrario la U:E.P. queda facultada a suspender vigencia del presente Convenio

3.- Contratar las obras, servicios  y suministros que corresponden a este Convenio, observando los procedimientos dé licitación y contrataciones vigentes para el  Préstamo 3.860-AR., así como las normas específicas y las instrucciones que le impartirá la U.E.P., asumiendo  total responsabilidad por el cumplimiento de las cargas u  obligaciones de naturaleza laboral, fiscal, previsional civil derivadas de la ejecución  de este Convenio.

4.- Ejecutar el proyecto con diligencia, eficiencia y de conformidad con las prácticas adecuadas de admistración   financiera, técnica y de ingeniería y de protección  del medio ambiente.

5.- Pagar con recursos no provenientes de este Subpréstamo los importes  correspondientes al porcentaje de  contrapartida  local estipulados en los  documentos  del Préstamo 3.860-AR. mencionados en la cláusula 5a. del presente.

6.- Permitir, la supervisión, control y auditoria del  proyecto por parte de la U.E.P. organismos provinciales, organismos nacionales y el BIRF, para lo cual se llevaran registraciones contables, de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, financieras y de ejecución física del proyecto, en forma separada de las operaciones generales de EL MUNICIPIO. Facilitar, en cualquier momento, a los organismos mencionados precedentemente el libre acceso a todas las áreas relacionadas directa o indirectamente con el proyecto y a toda la documentación que estas lleven con relación a dicho Proyecto.

7.- Designar un funcionario de EL MUNICIPIO. a fin que durante todo el periodo de ejecución del  Proyecto, actué a disposición a la U.E.P. asumiendo responsabilidad por la documentación que a esta se presente como órgano de supervisión y fiscalización del presente Contrato..

8.- Presentar toda la documentación en forma completa, y respetando lo estipulado por la U.E.P y en Mañuela del Préstamo 3860-AR las presentaciones parciales o incorrectas podrán ser desechadas por la U.E.P. a su criterio.

9.-Sancionar y hacer cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/es y tomar todas las medidas necesarias para la recuperación de los costos de operación, mantenimiento e inversión del proyecto, a través de los beneficiarios, las que previamente deberán ser sometidas a la aprobación de la U.E.P. en todo de acuerdo a la presentación del proyecto de referencia y a lo estipulado en el Manual del Préstamo 3860-AR

10.- Llevar registros separados del resto de las operaciones de EL MUNICIPIO, y efectuar rendiciones periódicas, conforme lo estipule la U.E.P., de la marcha de la recuperación de los costos de operación, man­tenimiento e inversión en cualquier etapa de! proyecto (Ejecución del proyecto o amortización del subpréstamo).

11.- Presentar a la U.E.P. la Ejecución Presu­puestaria del Ejercicio inmediato anterior, antes del 30 de junio de cada año, y el Presupuesto Vigente para el año  en curso dentro de los quince (15) días de sancionada la ordenanza que lo aprueba y el estado de la deuda flotante y consolidada al cierre de cada ejercicio. Dicha obligación subsistirá durante los períodos que abarque el presente Convenio.

12.- Comunicar en forma fehaciente a la U.E.P. la paralización, suspensión o disminución del ritmo de ejecución del proyecto, cualquiera fuere la causa. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos a partir de producida la causa generadora de la paralización, suspensión o disminución del ritmo de avance del proyecto.

13. - Disponer la instalación de carteles identifi­cadores del "Programa de. Fortalecimiento y Desarrollo Municipal" en las obras, vehículos y equipos costeados por e! mismo, de acuerdo a los modelos que serán suministrados  por la U.E.P.

14. –El  incumplimiento de las obligaciones  estableci­das en los incisos precedentes, da derecho a LA PROVINCIA para aplicar las sanciones previstas en la Cláusula 16a. del presente

CLAUSULA 14a.: - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD EJECUTORA - La U.E.P., como órgano de ejecución y coordinación provincial se obliga a:

1.- Prestar asistencia técnica a EL MUNICIPIO para el desarrollo del proyecto a ejecutar por el Préstamo 3.860-AR

2.- Coordinar el Préstamo 3.860-AR. a nivel provincial, aprobando los Pliegos de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas del proyecto, planos de obra, suministros e inversiones.

3.- Supervisar y controlar por si, o por delegación en otros organismos de LA PROVINCIA o terceros contratados a tales efectos, la ejecución del .proyecto por EL MUNICIPIO, de conformidad con los compromisos asumidos  en el Convenio de Préstamo y en el Contrato de Préstamo Subsidiario mencionados en la Cláusula 2a.

4.- Realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar  al MUNICIPIO la transferencia y disponibilidad de los recursos del subpréstamo, conforme lo estipulado en el Manual  del Préstamo 3.860-AR.

5.- Analizar las operaciones contables de EL MUNICIPIO con relación a la aplicación de los recursos del Préstamo 3.860-AR, en el marco de aplicación de  los principios de contabilidad y  generalmente aceptados.

CLAUSULA 15a.: - RESPONSABILIDAD SOBRE EL PROVECTO -  EL MUNICIPIO manifieste con carácter de Declaración Jurada:

1.- Que el proyecto  se encuentra aprobado por la Municipalidad y/o los Organismos competentes, según las normas legales vigentes.

 

2.- Que se obliga a .ejecutar el proyecto respetando toda disposición municipal, provincial o nacional  que rija la materia, inclusive las relacionadas con la protección del medio ambiente, todas las cuales serán res­petadas en la formulación, ejecución y operación del  proyecto.

3.- Que asume la total y exclusiva responsabilidad  sobre el proyecto técnico, comprendiendo éste, toda la  documentación técnica y legal relacionada con el mismo, como así también por los vicios redhibitorios o defectos  ocultos y/o cualquier responsabilidad civil emergente por daños y/o perjuicios al propio Municipio y/o terceros, que se produzcan durante y aún después de la ejecución del proyecto.

4.- Que proporcionará en tiempo y forma los inmuebles  y/o espacios físicos que sean  necesarios para la ejecución del proyecto, libres de toda ocupación y/o uso que interfiera en el desarrollo de dicha ejecución. También deberá proporcionar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para la inspección, control, registración y seguimiento técnico legal, administrativo y contable de la ejecución del proyecto. Que en todos los casos se obliga a presentar ante la U.E.P. propuestas que se someterán a consideración de dicho organismo, las cuales podrán ser aceptadas, rechazadas u observadas total o parcialmente por la U.E.P., quien indicará los pa­sos a seguir en cada caso.

5.- Que con relación al proyecto y/o cualquier otro proyecto que supedite la concreción de aquél, no existen a la fecha de suscripción del presente Convenio, relacio­nes contractuales en vigencia o pendientes de resolu­ción. Tampoco cuestiones administrativas, judiciales ni extrajudiciales que interfieran en la ejecución del proyecto, obligándose a comunicar a la U.E.P., en forma fehaciente e inmediata, en caso de producirse en el futuro alguna de las situaciones enunciadas precedentemente.

6.- Que se obliga a no introducir modificaciones de cualquier índole al proyecto en todas sus etapas, sin autorización expresa de la U.E.P. En tal sentido EL MUNICIPIO hará una presentación escrita ante la U.E.P. con todos los antecedentes, datos y elementos nece­sarios. La U.E.P. podrá aprobar o rechazar total o par­cialmente lo solicitado, e impartir las instrucciones al MUNICIPIO en cuanto a los pasos a seguir al respecto. No se fija plazo alguno para la contestación de la U.E.P.

CLAUSULA 16 a- RESCISION, SUSPENSION O CANCELACIÓN - Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula tercera, en cuanto a la resolución de este Con­venio, el mismo podrá ser rescindido, suspendido el fi­nanciamiento o cancelado el subpréstamo en las siguientes condiciones: 

1.- Rescisión del Convenio: el presente Convenio po­drá ser rescindido:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes del pre­sente Convenio.

 b) Unilateralmente por lA PROVINCIA a través de la U.E.P. cuando EL MUNICIPIO deje de cumplir con las obligaciones asumidas en el presente Convenio y/o las condiciones establecidas en el Manual del Préstamo 3.860-AR. Rescindido el presente Convenio, EL MUNICIPIO amortizará el monto total adeudado en con­cepto de capital e intereses.

2.- Suspensión del Financiamiento: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P. podrá suspender e! financiamiento del proyecto:

a) En e! caso de suspenderse el financiamiento por parte del BIRF LA PROVINCIA podrá suspender en todo o en parte el derecho de EL MUNICIPIO a solicitar desem­bolsos y sin que esto otorgue derecho a EL MUNICIPIO a reclamar por los daños y perjuicios que se le pudieren producir por dicha suspensión, ni pretender intereses o actualización sobre el monto no desembolsado.

b) En caso de que por razones ajenas a las obligacio­nes asumidas por LA PROVINCIA con la Nación, en virtud del Contrato de Préstamo Subsidiario, si éste sus­pendiere los desembolsos que correspondieren, LA PROVINCIA queda relevada de sus obligaciones para con EL MUNICIPIO, hasta el monto que estos desembolsos impliquen.

c) Cuando EL MUNICIPIO realice modificaciones, ajustes o alteraciones en la ejecución del proyecto sin la correspondiente aprobación de la U.E.P.

d) Cuando EL MUNICIPIO deje de pagar el capital y/o intereses y/o cualquier monto que adeudase en virtud de éste u otros Convenios de Subpréstamo del Préstamo 3.860-AR o cualquier otro endeudamiento asumido con la U.E.P

e)  Cuando EL  MUNICIPIO no dé cumplimiento a cualquier disposición legal vigente y/o a las instrucciones que imparta la U.E.P .

LA PROVINCIA a través de la U.E.P., previo dictamen fundado de este última, determinará el período que comprende ka suspensión.

3.- Cancelación del Subpréstamo: LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., podrá declarar vencido y pagadero de inmediato el principal del Subpréstamo, pendiente de amortización, junto con los intereses y demás cargos, en los siguientes casos:

a) Cuando el incumplimiento previsto en el párrafo C del inciso 2 de la presente cláusula subsistiera por un periodo mayor a los 15 días.

b) Cuando el BIRF cancelara el Préstamo y declarara vencido y pagadero de inmediato principal del mismo, entonces pendiente de amortización por cualquiera de las causas establecidas en las condiciones del Convenio de Préstamo 3.860-AR.

CLAUSULA 17 a.. - MODIFICACIONES AL CONVENIO - El presente Convenio podrá ser modificado exclu­sivamente por acuerdo de las partes signatarias del  mismo.

CLAUSULA 18 a. - JURISDICCION - Las partes se someten a la jurisdicción ordinaria y exclusiva de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para dirimir cualquier cuestión originada en el presente Convenio.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por las partes mencionadas en el encabezamiento, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sol efecto, siendo también rubricado por el señor Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires.

ANEXO A:

INFORMACION SOBRE EL PROYECTO

1.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL MUNICIPIO:

1.1. Municipio: FLORENTINO AMEGHINO

Departamento: ------- 

1.2. Cargo y nombre del representante del Municipio que suscribe el Contrato: señor Intendente Municipal, Don Patricio Antonio GARCIA

2.- DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROYECTO (CLAUSULA TERCERA):

2.1. Denominación: RED DE   COLECTORAS CLOACALES

2.2. Código: 12701

3.- MONTO PEL PROVECTO:

3.1. Monto en Pesos: ------- .

3.2. Monto en Dólares: 449.549,59

3.3. Fecha del Presupuesto: MAYO DE 1996

4.- RECURSOS DEL PROYECTO:

4.1. Recursos del Subpréstamo: 75%

4.2. Recursos Municipales:       25%

5.- PLAZO DE EJECUCION FISICA DEL PROYECTO:

 5.1. Meses: Cuatro (4)

6.- SERVICIO DE LA DEUDA:         

6.1. INTERESES: 8.98% anual variable semestralmente

Primer vencimiento: 90 días después del primer desembolso    .

Resto: cada 90 días después primer vencimiento

6.2. AMORTIZACION DEUDA:

Número de Cuotas: 36

 Primer vencimiento: a los 360 días del primer desem­bolso

Resto: cada 90 días después del primer vencimiento

7.- ORDENANZA APROBATORIA (“ad referéndum”)

7.1. Número:

7.2. Fecha Sanción: