DEPARTAMENTO DE
GOBIERNO
DECRETO N° 2.324
La Plata, 14 de septiembre de 2006
VISTO el expediente Nº 2100-16069/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas se reconocen los derechos de los pueblos
originarios, partiendo del respeto de sus identidades culturales;
Que en ese sentido, la Provincia, mediante la sanción de la Ley 11.331 adhiere
al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302 –sobre política indígena y
apoyo a las comunidades aborígenes-, que declara de interés nacional la
atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes
en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y
modalidades;
Que a través del Decreto 662/06, se creó la Comisión Provincial por los
Derechos de los Pueblos Originarios para la reglamentación de la Ley 11.331,
cuya presidencia está a cargo del Señor Secretario de Derechos Humanos;
Que, asimismo, mediante el Decreto 1859/04 se designó a la Secretaría de
Derechos Humanos órgano responsable de la aplicación de la Ley Nº 13.115 sobre
difusión y promoción de los derechos de los pueblos originarios;
Que para cumplir con el mandato de las normas citadas resulta necesario
elaborar un Programa de trabajo en la órbita de la Secretaría de Derechos
Humanos que, partiendo del reconocimiento y respeto de las identidades
culturales de dichos pueblos, propicie instancias de diálogo intercultural y
cree un espacio de co-decisión entre los pueblos originarios y el Estado
provincial;
Que, en ese sentido, resulta conveniente institucionalizar dicho espacio de
co-decisión, delegando en la Secretaría de Derechos Humanos las facultades para
su implementación;
Que se ha expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones contenidas
en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Crear en el
ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa “Derechos Humanos e
Interculturalidad”, sobre promoción de los derechos de los pueblos originarios,
que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Crear un espacio de co-decisión y diálogo intercultural entre los
pueblos originarios y el Estado Provincial cuya implementación estará a cargo
del Señor Secretario de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°. Las erogaciones que genere la implementación del Programa creado
en el artículo 1º del presente, serán atendidas con cargo al Presupuesto
General de la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.
Florencio
Randazzo
Felipe Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.
de
la Provincia de Buenos Aires
ANEXO I
Objetivo General
Reconocer y valorar las diferentes identidades culturales para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios.
Objetivos específicos
1. Promover y difundir los derechos de los pueblos originarios para
sensibilizar a los agentes estatales y a la sociedad civil sobre la importancia
del respeto por la diversidad cultural.
2. Contribuir al fortalecimiento de las comunidades y de los vínculos intercomunitarios
procurando el rescate de sus identidades culturales.
3. Promover la reglamentación de la Ley 11.331.
4. Establecer espacios de codecisión entre las comunidades y la Secretaría de
Derechos Humanos respecto de los temas que las afectan.
Líneas de acción
Objetivo específico 1
Promover y difundir los derechos de los pueblos originarios para sensibilizar a
los agentes estatales y a la sociedad civil sobre la importancia del respeto
por la diversidad cultural.
Actividad A: Talleres de sensibilización y capacitación para agentes
municipales en distritos en los que existan comunidades originarias.
Meta: Lograr un acercamiento de los agentes estatales a la temática de los
pueblos originarios. Consecuentemente se espera que se creen áreas o espacios
específicos municipales para el abordaje de la cuestión.
Indicador: Realizar talleres de capacitación y sensibilización en el 70 % de
los Municipios que poseen en su territorio población originaria
Actividad B: Talleres de fortalecimiento y capacitación destinados a las
comunidades originarias, en lo relativo a sus derechos y a la organización del
Estado (nacional, provincial y municipal).
Meta: Lograr que las comunidades conozcan sus derechos y cuenten con mayores
herramientas para su desarrollo.
Indicador: Realización de talleres en el 70 % de los distritos donde hay
comunidades.
Actividad C: Programa de
Lucha contra la Discriminación, uno de cuyos ejes es la sensibilización de la
sociedad civil respecto de los derechos de los pueblos originarios y de la diversidad
cultural.
Meta: Lograr que la sociedad civil conozca las diferentes identidades
culturales de los pueblos originarios y de esta manera contribuir a la
eliminación de conductas discriminatorias.
Indicador: Elevado nivel de participación en las actividades de promoción y
difusión de los derechos de los pueblos originarios.
Objetivo específico 2:
Contribuir al fortalecimiento de las comunidades y de los vínculos
intercomunitarios procurando la revalorización de sus identidades culturales.
Actividad A: Creación y/o
apoyo de casas culturales.
Meta: Promover un espacio de reunión de las comunidades de un municipio (mono o
multiétnico) que permita elevar los niveles de autoestima de los miembros de
los pueblos originarios a través de la revalorización de sus identidades y
desarrollar actividades múltiples que tiendan a superar los problemas que los
afectan.
Indicador: Creación de dos casas culturales, fomentar el desarrollo de las de
Tandil y Malvinas Argentinas, y sostener el funcionamiento de las de Bahía
Blanca y Los Toldos.
Actividad B: Visitas a
las comunidades y Encuentros Interculturales de Pueblos Originarios.
Meta: Constituir un espacio de diálogo intercultural entre las comunidades
originarias y el Estado.
Indicador: Realización de visitas previas y encuentros regionales con
representantes de las comunidades de la zona, aproximadamente cada cuatro
meses.
Objetivo específico 3:
Promover la reglamentación de la Ley 11.331.
Actividad A: Comisión
Provincial por los Derechos de los Pueblos Originarios.
Meta: Lograr la reglamentación de la Ley 11.331 a través de la Comisión,
adecuando los programas y las acciones de cada organismo a lo establecido en
dicha norma.
Indicador: Participación de al menos el 80 % de los integrantes en las
reuniones de la Comisión. Reglamentación de la Ley en un período de nueve
meses, a partir de la conformación de la Comisión.
Objetivo específico 4:
Establecer espacios de codecisión entre las comunidades de pueblos originarios
y la Secretaría de Derechos Humanos respecto de los temas que las afectan.
Actividad A: Consejo de Pueblos Originarios.
Meta: Será elegido por representantes de las comunidades de la Provincia de
Buenos Aires y tendrá a su cargo, junto a la Secretaría de Derechos Humanos, la
definición e implementación de las políticas públicas destinadas a la promoción
y difusión de sus derechos, en el marco de la Ley 13.115 y del Decreto 1859/04.
Indicador: Realización de reuniones mensuales entre la Secretaría de Derechos
Humanos y el Consejo para la definición de las políticas de promoción y
difusión.