DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO N° 2.324


La Plata, 14 de septiembre de 2006

VISTO el expediente Nº 2100-16069/06, y

CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas se reconocen los derechos de los pueblos originarios, partiendo del respeto de sus identidades culturales;
Que en ese sentido, la Provincia, mediante la sanción de la Ley 11.331 adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302 –sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes-, que declara de interés nacional la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades;
Que a través del Decreto 662/06, se creó la Comisión Provincial por los Derechos de los Pueblos Originarios para la reglamentación de la Ley 11.331, cuya presidencia está a cargo del Señor Secretario de Derechos Humanos;
Que, asimismo, mediante el Decreto 1859/04 se designó a la Secretaría de Derechos Humanos órgano responsable de la aplicación de la Ley Nº 13.115 sobre difusión y promoción de los derechos de los pueblos originarios;
Que para cumplir con el mandato de las normas citadas resulta necesario elaborar un Programa de trabajo en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos que, partiendo del reconocimiento y respeto de las identidades culturales de dichos pueblos, propicie instancias de diálogo intercultural y cree un espacio de co-decisión entre los pueblos originarios y el Estado provincial;
Que, en ese sentido, resulta conveniente institucionalizar dicho espacio de co-decisión, delegando en la Secretaría de Derechos Humanos las facultades para su implementación;
Que se ha expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos el Programa “Derechos Humanos e Interculturalidad”, sobre promoción de los derechos de los pueblos originarios, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2°. Crear un espacio de co-decisión y diálogo intercultural entre los pueblos originarios y el Estado Provincial cuya implementación estará a cargo del Señor Secretario de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3°. Las erogaciones que genere la implementación del Programa creado en el artículo 1º del presente, serán atendidas con cargo al Presupuesto General de la Secretaría de Derechos Humanos.
ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archívese.

Florencio Randazzo                                            Felipe Solá
Ministro de Gobierno                                             Gobernador
de la Pcia. de Bs. As.                                           de la Provincia de Buenos Aires


ANEXO I

Objetivo General

Reconocer y valorar las diferentes identidades culturales para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los Pueblos Originarios.

Objetivos específicos
1. Promover y difundir los derechos de los pueblos originarios para sensibilizar a los agentes estatales y a la sociedad civil sobre la importancia del respeto por la diversidad cultural.
2. Contribuir al fortalecimiento de las comunidades y de los vínculos intercomunitarios procurando el rescate de sus identidades culturales.
3. Promover la reglamentación de la Ley 11.331.
4. Establecer espacios de codecisión entre las comunidades y la Secretaría de Derechos Humanos respecto de los temas que las afectan.

Líneas de acción

Objetivo específico 1
Promover y difundir los derechos de los pueblos originarios para sensibilizar a los agentes estatales y a la sociedad civil sobre la importancia del respeto por la diversidad cultural.
Actividad A: Talleres de sensibilización y capacitación para agentes municipales en distritos en los que existan comunidades originarias.
Meta: Lograr un acercamiento de los agentes estatales a la temática de los pueblos originarios. Consecuentemente se espera que se creen áreas o espacios específicos municipales para el abordaje de la cuestión.
Indicador: Realizar talleres de capacitación y sensibilización en el 70 % de los Municipios que poseen en su territorio población originaria
Actividad B: Talleres de fortalecimiento y capacitación destinados a las comunidades originarias, en lo relativo a sus derechos y a la organización del Estado (nacional, provincial y municipal).
Meta: Lograr que las comunidades conozcan sus derechos y cuenten con mayores herramientas para su desarrollo.
Indicador: Realización de talleres en el 70 % de los distritos donde hay comunidades.

Actividad C: Programa de Lucha contra la Discriminación, uno de cuyos ejes es la sensibilización de la sociedad civil respecto de los derechos de los pueblos originarios y de la diversidad cultural.
Meta: Lograr que la sociedad civil conozca las diferentes identidades culturales de los pueblos originarios y de esta manera contribuir a la eliminación de conductas discriminatorias.
Indicador: Elevado nivel de participación en las actividades de promoción y difusión de los derechos de los pueblos originarios.

Objetivo específico 2:
Contribuir al fortalecimiento de las comunidades y de los vínculos intercomunitarios procurando la revalorización de sus identidades culturales.

Actividad A: Creación y/o apoyo de casas culturales.
Meta: Promover un espacio de reunión de las comunidades de un municipio (mono o multiétnico) que permita elevar los niveles de autoestima de los miembros de los pueblos originarios a través de la revalorización de sus identidades y desarrollar actividades múltiples que tiendan a superar los problemas que los afectan.
Indicador: Creación de dos casas culturales, fomentar el desarrollo de las de Tandil y Malvinas Argentinas, y sostener el funcionamiento de las de Bahía Blanca y Los Toldos.

Actividad B: Visitas a las comunidades y Encuentros Interculturales de Pueblos Originarios.
Meta: Constituir un espacio de diálogo intercultural entre las comunidades originarias y el Estado.
Indicador: Realización de visitas previas y encuentros regionales con representantes de las comunidades de la zona, aproximadamente cada cuatro meses.

Objetivo específico 3:
Promover la reglamentación de la Ley 11.331.

Actividad A: Comisión Provincial por los Derechos de los Pueblos Originarios.
Meta: Lograr la reglamentación de la Ley 11.331 a través de la Comisión, adecuando los programas y las acciones de cada organismo a lo establecido en dicha norma.
Indicador: Participación de al menos el 80 % de los integrantes en las reuniones de la Comisión. Reglamentación de la Ley en un período de nueve meses, a partir de la conformación de la Comisión.

Objetivo específico 4:
Establecer espacios de codecisión entre las comunidades de pueblos originarios y la Secretaría de Derechos Humanos respecto de los temas que las afectan.
Actividad A: Consejo de Pueblos Originarios.
Meta: Será elegido por representantes de las comunidades de la Provincia de Buenos Aires y tendrá a su cargo, junto a la Secretaría de Derechos Humanos, la definición e implementación de las políticas públicas destinadas a la promoción y difusión de sus derechos, en el marco de la Ley 13.115 y del Decreto 1859/04.
Indicador: Realización de reuniones mensuales entre la Secretaría de Derechos Humanos y el Consejo para la definición de las políticas de promoción y difusión.