DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD
DECRETO 3.028
La Plata, 15 de noviembre de 2006.
VISTO que por el expediente Nº 21.100-664.257/06, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicita la adecuación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 420 de fecha 1 de marzo de 2002 se crea, en la órbita del
ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva (CO.PRO.SE.DE.);
Que las cuestiones relacionadas con la seguridad deportiva ameritan la
reformulación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) en
el ámbito del Ministerio de Seguridad a fin de encargarse de brindar el
asesoramiento, evacuar las consultas y ejecutar las acciones específicas;
Que el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.), es el
organismo de aplicación del Título II Seguridad en Espectáculos Deportivos de
la Ley Nº 11.929, modificada por la Ley Nº 12.529, conforme lo establece el
Artículo 1º del Decreto Nº 1.863/02;
Que en esta oportunidad, resulta necesario redefinir y aprobar acciones y
establecer los cargos de los distintos Organismos y Dependencias que lo
integran al mencionado Comité, dejándose para una posterior ocasión la
aprobación de la estructura organizativa desagregada del mismo;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública Secretaría
General de la Gobernación, la Subsecretaría de Finanzas perteneciente al
Ministerio de Economía, y Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Incorporar,
en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad
Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) que funcionará como órgano consultivo y de
asesoramiento y desarrollará sus acciones a través del Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 2°. Aprobar, para el organismo incorporado en el artículo precedente,
el organigrama y las responsabilidades que como Anexo 1 y 2 respectivamente,
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°. La Presidencia del Comité Provincial de Seguridad Deportiva
(CO.PRO.SE.DE.) estará a cargo del Ministro Secretario en el Departamento de
Seguridad de la Provincia de Buenos Aires quien podrá delegar la misma en el
Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 4°. Determinar para la estructura orgánica aprobada en el presente
acto UN (1) cargo de Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración equiparado
al cargo de Subsecretario, conforme a los cargos vigentes que rigen en la
Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430, Texto Ordenado mediante
Decreto N° 1.869/96.
ARTICULO 5°. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) estará
integrado por el Ministro de Seguridad; el Secretario Ejecutivo; UN (1) miembro
titular y otro en calidad de suplente en representación de la Subsecretaría de
Seguridad; UN (1) miembro titular y otro en calidad de suplente en
representación de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos
Aires.
Se invitarán a la Presidencias de las Honorables Cámaras de Senadores y
Diputados de la Provincia de Buenos Aires a designar un miembro titular y otro
en calidad de suplemente a integrar el Comité Provincial de Seguridad Deportiva
(CO.PRO.SE.DE.).
El Presidente podrá invitar a otros organismos y requerir la participación de
entidades cuya actividad se relacione con la seguridad deportiva.
ARTICULO 6°. Los miembros del Comité Provincial de Seguridad Deportiva
(CO.PRO.SE.DE.) serán designados por su Presidente a propuesta de los
organismos y reparticiones citadas en el artículo precedente.
ARTICULO 7°. Los miembros del Comité Provincial de Seguridad Deportiva
(CO.PRO.SE.DE.) cumplirán funciones Ad-Honorem, a excepción del Secretario
Ejecutivo, y podrán ser removidos por su Presidente mediante Resolución fundada
y/o a pedido del organismo o repartición que represente.
ARTICULO 8°. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) dictará
su propio reglamento de funcionamiento, debiendo sesionar no menos de TRES (3)
veces por mes.
ARTICULO 9°. Las decisiones adoptadas en las reuniones que consten en el acta
respectiva, solo podrán ser modificadas con posterioridad mediante Resolución del
Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) fundada y adoptada por
mayoría de votos.
ARTICULO 10. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.)
elaborará y desarrollará las estrategias a fin de mantener un permanente
control sobre el estado, condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones
deportivas y/o lugares donde se practiquen deportes, proponiendo las medidas
que considere aconsejables a la Subsecretaría de Políticas Turísticas y
Deportivas perteneciente a la Secretaría de Turismo y Deporte y/o a las
autoridades competentes para la organización de espectáculos deportivos.
ARTICULO 11. Facultar al Comité Provincial de Seguridad Deportiva
(CO.PRO.SE.DE.) a requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas
que resulten responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda
información que considere indispensable para la prevención de hechos de
violencia en espectáculos deportivos.
ARTICULO 12. Dejar establecido que el Ministerio de Seguridad, previa intervención
de los organismos competentes, deberá elevar al Poder Ejecutivo, en un plazo de
NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente acto, la propuesta de la
estructura organizativa desagregada del Comité Provincial de Seguridad
Deportiva (CO.PRO.SE.DE.).
ARTICULO 13. Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad, y de Economía.
ARTICULO 15. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.
León Carlos
Arslanián
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
Gerardo
Adrián Otero
Ministro
de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE
SEGURIDAD
COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA
RESPONSABILIDADES
1. Disponer todas
aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes
para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos que se desarrollen
en ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
2. Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas
tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.
3. Promover e impulsar acciones y campañas de prevención de hechos de violencia
en el ámbito deportivo.
4. Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las
instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que
razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
5. Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en
los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte.
6. Informar preceptivamente las disposiciones que en materia de espectáculos
públicos dicte el organismo.
COMITE PROVINCIAL
DE SEGURIDAD DEPORTIVA
SECRETARIO EJECUTIVO
RESPONSABILIDADES
1.
Recopilar y analizar todo tipo de información vinculada con los espectáculos
deportivos especialmente la referida a episodios de violencia, ámbitos en que
ocurren o pudieren ocurrir, instituciones afectadas o involucradas y personas
relacionadas a los mismos, generando registros que a tal fin considere
pertinentes.
2. Analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada
con la violencia en espectáculos deportivos y, cuando lo considere oportuno,
elaborar y/o proponer aquellas modificaciones que estime pertinentes.
3. Realizar estudios investigativos sobre asuntos vinculados con la seguridad
en espectáculos deportivos.
4. Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra
actividad académica encaminada a la capacitación y difusión de las políticas y
medidas tendientes a garantizar la seguridad en espectáculos deportivos.
5. Establecer vínculos y mantener relaciones con entidades y organismos
públicos, privados y comunitarios relacionados con la problemática de la
violencia en espectáculos deportivos.
6. Coordinar con las personas y entidades involucradas en la organización de
espectáculos deportivos, políticas y medidas adecuadas de prevención de hechos
violentos y generar ámbitos de análisis, debate y concertación de las mismas.
7. Conducir la ejecución de las medidas dispuestas por el Comité Provincial de
Seguridad Deportiva.
8. Ser la autoridad de aplicación de la ley N° 11.929 modificada por la ley N°
12. 529 y su Decreto Reglamentario N° 1.863/02.
9. Atender a las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal
del organismo.
10. Promover e impulsar acciones de prevención.
11. Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia
en el deporte.
12. Recoger y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los
espectáculos deportivos, así como realizar encuestas sobre la materia.
13. Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en espectáculos
deportivos monitoreando el curso de las mismas.
14. Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por
las Administraciones Públicas competentes especialmente las relativas a policía
de espectáculos deportivos y todas aquellas reglamentaciones técnicas sobre
instalaciones deportivas.
15. Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana.
16. Calificar los encuentros deportivos según la peligrosidad de los mismos.
17. Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios de
Organizaciones No Gubernamentales.
18. Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que
considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos
deportivos.
19. Ejecutar todas aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la
estructura edilicia en donde se desarrollan los espectáculos deportivos sean
adecuadas y seguras para los concurrentes a los mismos.