DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.028


La Plata, 15 de noviembre de 2006.

VISTO que por el expediente Nº 21.100-664.257/06, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, solicita la adecuación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.), y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 420 de fecha 1 de marzo de 2002 se crea, en la órbita del ex-Ministerio de Justicia y Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.);
Que las cuestiones relacionadas con la seguridad deportiva ameritan la reformulación del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) en el ámbito del Ministerio de Seguridad a fin de encargarse de brindar el asesoramiento, evacuar las consultas y ejecutar las acciones específicas;
Que el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.), es el organismo de aplicación del Título II “Seguridad en Espectáculos Deportivos” de la Ley Nº 11.929, modificada por la Ley Nº 12.529, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 1.863/02;
Que en esta oportunidad, resulta necesario redefinir y aprobar acciones y establecer los cargos de los distintos Organismos y Dependencias que lo integran al mencionado Comité, dejándose para una posterior ocasión la aprobación de la estructura organizativa desagregada del mismo;
Que han tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública –Secretaría General de la Gobernación–, la Subsecretaría de Finanzas perteneciente al Ministerio de Economía, y Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incorporar, en el ámbito del Ministerio de Seguridad, el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) que funcionará como órgano consultivo y de asesoramiento y desarrollará sus acciones a través del Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 2°. Aprobar, para el organismo incorporado en el artículo precedente, el organigrama y las responsabilidades que como Anexo 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°. La Presidencia del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) estará a cargo del Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires quien podrá delegar la misma en el Secretario Ejecutivo.
ARTICULO 4°. Determinar para la estructura orgánica aprobada en el presente acto UN (1) cargo de Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración equiparado al cargo de Subsecretario, conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430, Texto Ordenado mediante Decreto N° 1.869/96.
ARTICULO 5°. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) estará integrado por el Ministro de Seguridad; el Secretario Ejecutivo; UN (1) miembro titular y otro en calidad de suplente en representación de la Subsecretaría de Seguridad; UN (1) miembro titular y otro en calidad de suplente en representación de la Secretaría de Turismo y Deporte de la Provincia de Buenos Aires.
Se invitarán a la Presidencias de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires a designar un miembro titular y otro en calidad de suplemente a integrar el Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.).
El Presidente podrá invitar a otros organismos y requerir la participación de entidades cuya actividad se relacione con la seguridad deportiva.
ARTICULO 6°. Los miembros del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) serán designados por su Presidente a propuesta de los organismos y reparticiones citadas en el artículo precedente.
ARTICULO 7°. Los miembros del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) cumplirán funciones “Ad-Honorem”, a excepción del Secretario Ejecutivo, y podrán ser removidos por su Presidente mediante Resolución fundada y/o a pedido del organismo o repartición que represente.
ARTICULO 8°. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo sesionar no menos de TRES (3) veces por mes.
ARTICULO 9°. Las decisiones adoptadas en las reuniones que consten en el acta respectiva, solo podrán ser modificadas con posterioridad mediante Resolución del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) fundada y adoptada por mayoría de votos.
ARTICULO 10. El Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) elaborará y desarrollará las estrategias a fin de mantener un permanente control sobre el estado, condiciones de uso y funcionamiento de instalaciones deportivas y/o lugares donde se practiquen deportes, proponiendo las medidas que considere aconsejables a la Subsecretaría de Políticas Turísticas y Deportivas perteneciente a la Secretaría de Turismo y Deporte y/o a las autoridades competentes para la organización de espectáculos deportivos.
ARTICULO 11. Facultar al Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.) a requerir a los organismos y/o empresas públicas o privadas que resulten responsables del cumplimiento de las medidas que dicte, toda información que considere indispensable para la prevención de hechos de violencia en espectáculos deportivos.
ARTICULO 12. Dejar establecido que el Ministerio de Seguridad, previa intervención de los organismos competentes, deberá elevar al Poder Ejecutivo, en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente acto, la propuesta de la estructura organizativa desagregada del Comité Provincial de Seguridad Deportiva (CO.PRO.SE.DE.).
ARTICULO 13. Derogar toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 14. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad, y de Economía.
ARTICULO 15. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián                             Felipe Carlos Solá
Ministro de Seguridad                                 Gobernador

                                                                   Gerardo Adrián Otero
                                                                   Ministro de Economía

ANEXO 2

MINISTERIO DE SEGURIDAD
COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA
RESPONSABILIDADES

1. Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos que se desarrollen en ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires.
2. Planificar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos.
3. Promover e impulsar acciones y campañas de prevención de hechos de violencia en el ámbito deportivo.
4. Elaborar orientaciones y recomendaciones a las asociaciones deportivas y las instituciones afiliadas a las mismas en aquellos espectáculos en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.
5. Instar a las asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios las normas relativas a la violencia en el deporte.
6. Informar preceptivamente las disposiciones que en materia de espectáculos públicos dicte el organismo.

COMITE PROVINCIAL DE SEGURIDAD DEPORTIVA
SECRETARIO EJECUTIVO
RESPONSABILIDADES

1. Recopilar y analizar todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos especialmente la referida a episodios de violencia, ámbitos en que ocurren o pudieren ocurrir, instituciones afectadas o involucradas y personas relacionadas a los mismos, generando registros que a tal fin considere pertinentes.
2. Analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada con la violencia en espectáculos deportivos y, cuando lo considere oportuno, elaborar y/o proponer aquellas modificaciones que estime pertinentes.
3. Realizar estudios investigativos sobre asuntos vinculados con la seguridad en espectáculos deportivos.
4. Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra actividad académica encaminada a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad en espectáculos deportivos.
5. Establecer vínculos y mantener relaciones con entidades y organismos públicos, privados y comunitarios relacionados con la problemática de la violencia en espectáculos deportivos.
6. Coordinar con las personas y entidades involucradas en la organización de espectáculos deportivos, políticas y medidas adecuadas de prevención de hechos violentos y generar ámbitos de análisis, debate y concertación de las mismas.
7. Conducir la ejecución de las medidas dispuestas por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva.
8. Ser la autoridad de aplicación de la ley N° 11.929 modificada por la ley N° 12. 529 y su Decreto Reglamentario N° 1.863/02.
9. Atender a las cuestiones organizativas, económico financieras y de personal del organismo.
10. Promover e impulsar acciones de prevención.
11. Realizar informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte.
12. Recoger y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los espectáculos deportivos, así como realizar encuestas sobre la materia.
13. Impulsar causas judiciales referentes a hechos de violencia en espectáculos deportivos monitoreando el curso de las mismas.
14. Informar aquellos proyectos de disposiciones que le sean solicitados por las Administraciones Públicas competentes especialmente las relativas a policía de espectáculos deportivos y todas aquellas reglamentaciones técnicas sobre instalaciones deportivas.
15. Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana.
16. Calificar los encuentros deportivos según la peligrosidad de los mismos.
17. Proponer el marco de actuación de las Agrupaciones de Voluntarios de Organizaciones No Gubernamentales.
18. Disponer todas aquellas medidas previas, concomitantes y posteriores que considere pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos.
19. Ejecutar todas aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la estructura edilicia en donde se desarrollan los espectáculos deportivos sean adecuadas y seguras para los concurrentes a los mismos.