DEPARTAMENTO DE ECONOMIA    

 

DECRETO 3.155

 

La Plata, 28 de octubre de 1999.

 

Visto el Expte. 2.305-2.469/99 del Reg. del Ministerio de Economía y el Decreto 621 de fecha 12 de marzo de 1999 de adecuación presupuestaria, y

 

Considerando: Que la proyección de los ingresos realizada al momento de dictarse el Decreto referido, daba cuenta de una importante caída de los mismos siendo necesario, en consecuencia dictar normas conducentes a asegurar el cumplimiento de los programas de gobierno, en especial aquéllos de alto contenido social.

 

Que en función de la real disponibilidad de recursos, que con posterioridad se verificará y con relación a las obligaciones asumidas por el estado provincial, se hace necesario profundizar la redefinición de los programas gubernamentales que desarrollan las diferentes áreas de gobierno en el marco del Decreto 621/99.

 

Que se ha expedido favorablemente la Condaduría General de la Provincia

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º: Decláranse indisponibles los saldos no comprometidos de todas las partidas previstas en el presupuesto gral. ejercicio 1999 para las jurisdicciones y organismos del Sector Público provincial no financiero, Administración Provincial, cualquiera sea la naturaleza jurídica y la clasificación presupuestaria de los mismos.

 

Art. 2º: En virtud de lo dispuesto en el Art. 1º del presente Decreto, suspéndese toda adjudicación y notificación de adjudicación, suscripción de contratos, convenios y/o acuerdos, emisión y comunicación de órdenes de compra y/o compras  directas cualquiera sea la modalidad de pago, por la adquisición de bienes y servicios, la realización de obras, aportes sin contraprestación, así como toda otra acción que conlleve a la asunción de obligaciones por parte del Estado Provincial, no pudiéndose en consecuencia disponer nuevos compromisos sobre los créditos vigentes correspondientes a las partidas alcanzadas por el presente Decreto.

 

Art. 3º: Exceptúase de lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º del presente Decreto las siguientes partidas:

Gastos en personal, Servicios básicos, pasajes y viáticos, prácticas rentadas, becas, todas las partidas previstas en obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia. 

 

Art. 4º: Suspéndense, a partir del 29 de octubre de 1999 los anticipos financieros en concepto de viáticos, movilidad y caja chica.

 

Art. 5º: La Contaduría General de la Provincia intervendrá el día 29 de octubre del corriente, los respectivos registros presupuestarios, contables y procederá al cierre de los libros de registro de órdenes de compra, quedando facultada para tomar todas las medidas que estime convenientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Art. 6º: Entiéndese como saldo no comprometido a que alude el Art. 1º del presente Decreto a la diferencia entre el crédito vigente y los compromisos de gastos definitivos, registrados contablemente.

Las direcciones Grales. de Administración u oficinas que hagan sus veces deberán informar dentro de las 48 hs. a la Contaduría General de la Provincia, con la mayor desagregación presupuestaria, los gastos a comprometer por los meses de noviembre y diciembre encuadrados dentro de las excepciones establecidas en el Art. 3º del presente Decreto. Su incorporación en la Contabilidad presupuestaria deberá contar con la autorización del Ministerio de Economía.

 

Art. 7º: Las Direcciones Grales. de Administración u organismos que hagan sus veces, deberán remitir a la Contaduría General de la Provincia, dentro de las cuarenta y ocho horas de dictado el presente Decreto, el estado de ejecución del presupuesto al 29/10/99.

 

Art. 8º: Dentro de las 48 hs. de intervenido los registros presupuestarios, contables, según lo dispuesto en el Art. 5º del presente Decreto, la Contaduría General de la Provincia comunicará al Ministerio de Economía, Subsecretaría de Finanzas, por Jurisdicción u organismo y por partida principal, los saldos no comprometidos referidos en el Art. 6º del presente Decreto.

 

Art. 9º: La rehabilitación de los créditos indisponibles que soliciten las jurisdicciones y organismos debidamente fundamentada, será analizada por el Ministro de Economía y el Ministro de la Jurisdicción correspondiente o Titulares de los Organismos de la Constitución y de las Secretarías de la Gobernación con rango ministerial. Los funcionarios mencionados podrán actuar por sí o delegando representación.

Analizada la respectiva solicitud, se elevará a consideración del Gabinete Provincial la opinión al respecto.

Resuelta favorablemente la solicitud, la rehabilitación de los créditos será dispuesta por Decreto con la refrenda del Ministro del ramo y el de Economía.

 

Art. 10: Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial y a las Municipalidades a proceder a dictar disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto.

 

Art. 11: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

Art. 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provinicia para su conocimiento y efectos y archívese.

 

DUHALDE

J. E. Sarghini