DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1102

La Plata, 15 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 22500-22338/13, por el cual tramita la elevación de propuesta de equivalencias al Consejo Interministerial de Tierras Rurales de la Nación en el marco de la Ley Nacional Nº 26.737, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.737 establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, fijando límites al dominio extranjero;

Que a tales fines, instituye un régimen de equivalencias que constituirán los topes o límites máximos de adquisición de tierras por parte de un mismo titular extranjero;

Que conforme el Decreto Reglamentario Nº 274/12 serán las Provincias –a través de sus representantes ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales creado por el artículo 16 de la Ley Nº 26.737– quienes deberán elaborar y elevar el mapa o zonificación de topes y equivalencias de sus territorios;

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires elaboró una propuesta de equivalencias para distintas zonas de la Provincia, que se corresponden a 1000 ha. en zona núcleo, delimitadas a nivel de circunscripción o cuartel (Anexos 1 y 2 del presente Decreto), utilizando el parámetro básico de la valuación fiscal óptima determinada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para el pago del impuesto inmobiliario, oportunamente actualizado por Decreto Nº 442/12, que contempla aspectos de localización, capacidad de uso, calidad de la tierra y valor inmobiliario;

Que a los fines de garantizar la operatividad inmediata, la Dirección del Registro Nacional de Tierras Rurales solicita que se impute equivalencias, que se corresponden a 1000 ha. en zona núcleo, delimitadas a nivel de Partido, razón por la cual hasta tanto se adecuen sus sistema para la gestión subdistrital, deberá contemplarse el extracto de equivalencias que se adjunta al presente Decreto como anexo 3;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 DECRETA

ARTÍCULO 1º. Elevar al Consejo Interministerial de Tierras Rurales de la Nación la propuesta de equivalencias prevista en el artículo 10 del Decreto Nº 274/12, que como Anexos 1º y 2º pasan a formar parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Dejar expresa constancia que hasta tanto el Registro Nacional de Tierras Rurales adecue sus sistema para la gestión subdistrital, deberá contemplarse el extracto de equivalencias delimitadas a nivel de Partido, el que como anexo 3 pasa a formar parte integrante del presente decreto. Una vez que el mencionado Organismo Nacional se halle en condiciones de trabajar las equivalencias delimitadas a nivel de circunscripción o cuartel, éstas serán las que tendrán vigencia.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alejandro Rodríguez                                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro Asuntos Agrarios                                           Gobernador