LEY 4245

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 20 de febrero de 1934, por el cual se amplió hasta el 31 de mayo del mismo, el plazo para la renovación de boletos de marcas y señales de ganado dentro de las condiciones prescriptas por la ley número 4094.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.