DECRETO 875/2025
LA PLATA, 29 de Abril de 2025
VISTO el expediente EX-2025-08686584-GDEBA-SSLYTSGG mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 988/21 y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que, a fin de garantizar la intangibilidad de los salarios de los/as agentes de la Administración Pública Provincial, la provincia de Buenos Aires ha regulado la obtención de códigos de descuento sobre sus haberes;
Que, en ese norte, mediante el Decreto N° 988/21 y modificatorio se aprobó el marco regulatorio para la implementación del Régimen Único de Códigos de Descuento en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada;
Que el artículo 2º del citado Decreto establece que los/as responsables de la liquidación de los haberes de los/as agentes públicos/as, activos/as y pasivos/as de la Administración Pública provincial, centralizada y descentralizada, no podrán efectuar deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones, con excepción de los casos previstos en el mencionado Decreto;
Que, a su turno, el artículo 3° de la referida norma enumera las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones en los haberes del personal en el marco del mencionado Régimen Único de Códigos de Descuento;
Que mediante Nota identificada como IF-2025-08684528-GDEBA-SSLYTSGG, el Intendente Municipal de la Ciudad de La Plata, solicitó la inclusión del "Ente Municipal de La Plata (Ordenanza 10659)" -ex Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata- en los alcances del referido Decreto N° 988/21 y modificatorio;
Que, a los efectos de incluir al “Ente Municipal de La Plata” (Ordenanza 10659)" entre las entidades alcanzadas por el citado Régimen, deviene necesario modificar el mencionado Decreto Nº 988/21;
Que se han expedido favorablemente la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Economía, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 3º del Decreto N° 988/21 y modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones, descuentos, quitas y/o retenciones en los haberes del personal son:
Las entidades mencionadas en este inciso deberán acreditar que cuentan con una cantidad de afiliados o miembros mayor al cinco por ciento (5%), de la totalidad de la planta del personal del Organismo ante el cual se solicita la realización del descuento.
Para poder acceder al Régimen que se crea por el presente, las entidades deberán cumplir con todas las obligaciones vigentes al momento de solicitarse u otorgarse el código de descuento, y las que en el futuro se establezcan.
La Autoridad de Aplicación determinará las características que deberán cumplimentar las entidades según la tipología societaria de cada caso.”
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.