LEY 4100
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma
de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n) en los gastos que demanden
los actos conmemorativos del Cincuentenario de la fundación de la ciudad de
ARTÍCULO 2.- Parte de la cantidad autorizada deberá invertirse en la adquisición de ropas para escolares pobres, en subsidio a escuelas profesionales o culturales que proporcionen enseñanza gratuita, no tengan subvención asignada en el Presupuesto y en la ejecución de obras públicas que proporcione trabajo a desocupados.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.