(DEROGADA POR LEY 6313)
LEY 5359
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Agréguese al inciso i) del artículo 2º de la Ley 4512 (Registro de Mandatos y Representaciones), lo siguiente: “Las cartas poderes o autorizaciones conferidas a los martilleros públicos, corredores y demás personas, no son de inscripción obligatoria en el Registro a que se refiere la presente Ley, sino en los casos en que el mandatario, de acuerdo con las leyes de fondo, utilice aquellos instrumentos al otorgar escrituras públicas de venta, hipoteca, constitución de derechos reales, enajenaciones o cualquier otro acto o disposición a que alude el artículo 15. Tampoco son de inscripción obligatoria las cartas poderes para representar a un accionista o socio en las reuniones o asambleas de cooperativas o sociedades de cualquier índole, y las que extiendan obreros o empleados en los casos admitidos por las leyes de carácter social.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.