LEY 5493

 

Financiación de la Dirección de Turismo y Parques

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTICULO 1.- Ratificase en todos sus términos el Decreto número 21.665, dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 8 de Septiembre de 1948 y su insistencia número 21.667, del 10 de Septiembre de 1948, por el que se de­clara de aplicación a los fines del cumpli­miento de la Ley 5.254, la financiación a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 2220/48, insistido por el número 4941/48, estableciéndose que las sumas a utilizarse de Rentas Generales, serán rein­tegradas a las mismas con el producido de los recursos fijados taxativamente en la Ley 5.254.

 

ARTIUCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.