LEY 15484

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial General San Martín, con asiento en el partido de Malvinas Argentinas y con competencia sobre los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz.

ARTÍCULO 2°.- Créase un (1) Juzgado en lo Correccional en el Departamento Judicial General San Martín, con asiento en el partido de Malvinas Argentinas y con competencia sobre los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz.

ARTÍCULO 3°.- Créase un (1) Tribunal en lo Criminal en el Departamento Judicial General San Martín, con asiento en el partido de Malvinas Argentinas y con competencia sobre los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel.

ARTÍCULO 4°.- Trasládanse, al momento en que se genere alguna vacante de magistrados o medie consentimiento de sus titulares, dos (2) Juzgados de Garantías del Departamento Judicial General San Martín -con asiento en la ciudad de General San Martín- al partido de Malvinas Argentinas, asignándole competencia exclusiva sobre los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel.

ARTÍCULO 5°.- Trasládanse, al momento en que se genere alguna vacante de magistrados o medie consentimiento de sus titulares, dos (2) Juzgados en lo Correccional del Departamento Judicial General San Martín -con asiento en la ciudad de General San Martín- al partido de Malvinas Argentinas, asignándole competencia exclusiva sobre los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel.

ARTÍCULO 6°.- Trasládanse, al momento en que se genere alguna vacante de magistrados, dos (2) Tribunales en lo Criminal del Departamento Judicial General San Martín -con asiento en la ciudad de General San Martín- al partido de Malvinas Argentinas, asignándole competencia exclusiva sobre los partidos de José C. Paz, Malvinas Argentinas y San Miguel.

ARTÍCULO 7°.- La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinará la fecha efectiva de implementación de los traslados dispuestos en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.