FUNDAMENTOS DE LA LEY 15031

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se proponen modificaciones a la Ley № 13.661, de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

La reforma tiene por finalidad redefinir ciertos artículos, en consonancia con las demandas sociales y con el debido respeto por las normas y postulados constitucionales.

En concordancia con dicha intención, se contempla que los jurados legisladores continúen integrando el Jurado de Enjuiciamiento, en caso de ser reelectos para un nuevo período legislativo, en relación a los procesos para los que hayan sido designados. Ello es necesario, porque de proseguir la norma tal como está, se lesiona el principio de juez natural, de rango constitucional, a través de la desfiguración del órgano.

Se establece que el presidente del Jurado rija el órgano (lo presida), en todas aquellas denuncias o requerimientos que se hayan presentado durante su desempeño en tal carácter. Es decir, se contempla la actuación del presidente del Jurado desde la denuncia o requerimiento hasta la finalización del proceso. Así, en razón de que se halla inmerso el principio de juez natural, que debe ser cumplido por el Estado, mediante sus instituciones.

Se incorpora un nuevo artículo, denominado “artículo 6 bis”, en el que se determinan todas las atribuciones del presidente del Jurado, en una sola norma. Esto, en pos de una mejor comprensión de las prerrogativas de la más alta autoridad del órgano de enjuiciamiento. En la actualidad, las mismas se encuentran dispersas a lo largo del articulado de la ley.

En correspondencia con la recepción del mentado artículo, se efectúan pequeños retoques a la norma sobre funciones y deberes de la Secretaría, con el objeto que el secretario pueda dar respuesta aún más rápida a los pedidos de informe sobre la marcha de la institución o el avance de casos de especial relevancia (lo cual condice con la publicidad de los actos de gobierno y la forma republicana de gobierno). Asimismo, que los organismos, entidades, personas físicas y/o jurídicas de carácter

público o privado presten en todo momento, la adecuada colaboración en las tareas que requiera la Secretaría de Enjuiciamiento en el ejercicio de sus funciones.

A la par, se acortan los plazos para el pronunciamiento en materia de excusaciones y recusaciones de integrantes del Jurado. Se establece en forma expresa que éstas deban ser presentadas ante la Secretaría, y en lo relativo a los jurados legisladores, se instituye que resuelva el presidente de la cámara respectiva, en lugar de la cámara en pleno. Traduciéndose ello en ahorro de tiempo y recursos estatales, en correspondencia con el pedido ciudadano de justicia rápida y efectiva.

Por otra parte, en aras de dar mayor certeza, se fija el plazo de diez (10) días para que, tras la notificación del comienzo de la instrucción al magistrado o funcionario denunciado, éste pueda presentarse por escrito, aclarando los hechos denunciados e indicando la prueba que a su juicio pudiera ser útil, a constituir domicilio y a designar defensor matriculado en la provincia de Buenos Aires. Ese plazo es equivalente al fijado en el artículo 37 para ofrecer pruebas en el juicio.

Asimismo, se establece en forma expresa, la exigencia de que los abogados de ambas partes (denunciante y denunciado) se encuentren matriculados en la esfera provincial. Esta modificación tiene obvio sustento en que todo este proceso se desarrolla en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, ante instituciones y funcionarios que despliegan sus funciones en ella.

En lo que respecta al apartamiento preventivo, en vista de sonados casos, de notoria resonancia periodística y grave daño a la buena administración de justicia, se admite la posibilidad de prolongar la medida (el apartamiento en las funciones con carácter preventivo), hasta la oportunidad de la sesión del artículo 34. Ello, teniendo en consideración la necesidad de contar con funcionarios públicos intachables en el mientras tanto (es decir, en dicha etapa del proceso), que sean dignos de ejercer la magistratura y administrar Justicia.

Concluyentemente, las modificaciones tienen por propósito adecuar la Ley de Enjuiciamiento a las demandas sociales, en reciprocidad con los postulados constitucionales y el mejoramiento de nuestras instituciones. Porque en el progreso de estas, están implicados: la calidad de los servicios brindados, vale decir, la cualidad de las personas que las integran (los magistrados, funcionarios e integrantes del Jurado).

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.