DECRETO 20/2025

LA PLATA, 24 de Enero de 2025

VISTO el expediente EX-2024-44779211-GDEBA-DSTASGG mediante el cual se propicia la modificación de los Decretos N° 923/14 y N° 3858/07 y la creación del “Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo” y del “Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, las Leyes N° 13.767, N° 24.557, N° 27.348 y N° 15.477, los Decretos Nº 3858/07, Nº 923/14, N° 3260/08 -y sus modificatorios-, N° 23/24, N° 345/24 y las Resoluciones N° 298/17, N° 1.105/10 y sus modificatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 regula lo atinente a los objetivos, ámbito de aplicación, prevención, contingencias cubiertas, deberes y obligaciones respecto de los riesgos del trabajo;

Que la mencionada norma faculta a los empleadores a autoasegurar los riesgos del trabajo en tanto acrediten ciertos requisitos vinculados tanto a la solvencia económica financiera como a la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que la misma regula;

Que, en ese sentido, el artículo 30 de la citada Ley establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que se ponen a cargo del empleador y de la ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la L.R.T y toda otra obligación incompatible con dicho régimen; Que mediante el Decreto N° 5123/96 la Provincia adhirió al régimen de la Ley N° 24.557 optando por el Sistema de Autoseguro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esa norma;

Que por Decreto N° 3858/2007, la Provincia retornó al Sistema de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557, ratificando el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., de fecha 6 de diciembre de 2007;

Que, en ese sentido, el Decreto N° 923/14 establece que, a partir del 1º de Noviembre de 2014, queda comprendido en el Régimen de Autoseguro todo el personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas, autárquicas, los Organismos de la Constitución e Instituciones de Seguridad Social cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el personal regido por Convenciones Colectivas de Trabajo, entendiendo en tal sentido al Personal Superior, de la Planta Permanente con y sin Estabilidad y el Personal Temporario, así como becarios y pasantes que realicen tareas en ámbitos laborales del sector público provincial;

Que, asimismo, el referido Decreto establece que, a partir del 1° de noviembre de 2014, las Direcciones Generales de Administración de cada Ministerio o Secretaría, o la repartición que haga sus veces, serán las responsables de pagar las prestaciones dinerarias del régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo que correspondan al personal del organismo;

Que atento haberse observado que el procedimiento establecido en el Decreto N° 923/14 presenta dificultades respecto de la incorporación de jurisdicciones y a la atención oportuna de las obligaciones que devienen de la aplicación del régimen para reparar los daños emergentes sufridos por los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública Provincial, deviene necesario sustituir los artículos 1° y 2° de la mencionada norma, a fin de promover la centralización de pagos de prestaciones dinerarias en la Secretaria General, manteniendo la obligación de las jurisdicciones y organismos de practicar las liquidaciones de las mismas;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta oportuna la creación del “Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, a fin de cumplimentar una rápida respuesta para quienes, ante la vulneración de un derecho, requieran de asistencia urgente y de rápida satisfacción;

Que, por otra parte, la Ley N° 27.348, establece que la actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, para que el trabajador afectado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales;

Que, en ese sentido, la Resolución N° 1.105/2010 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo crea el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las citadas Comisiones Médicas y por Resolución N° 59/2018, la mencionada Superintendencia establece un plazo de diez (10) días hábiles de recibidas las liquidaciones para integrar dichos montos, para los entes públicos;

Que la Resolución SRT N° 298/17 dispone que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la mencionada Ley N° 27.348, que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación, devengará honorarios a cargo del Empleador Autoasegurado, sólo en el caso en que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios la actuación de los letrados patrocinantes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado;

Que, asimismo, la norma referida establece, respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes que, por su labor, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las Leyes de aranceles de cada Jurisdicción, únicamente en el caso de que su actuación resultare oficiosa y se hubiere reconocido total o parcialmente la pretención reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la constitución de un “Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, con el objeto de atender en forma directa e inmediata los libramientos de pago que resulten de los gastos de las Comisiones Médicas ante la Superintendencia de los Riesgos del Trabajo, como así también intereses y multas que surjan del mismo, con la finalidad principal de dar cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones emergentes del Régimen;

Que, en ese sentido, el artículo 78 de la Ley N° 13.767 establece que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la autoridad superior de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Pública Provincial, podrán autorizar el funcionamiento de fondos denominados “permanentes” y/o “cajas chicas”, de acuerdo con el régimen que reglamentariamente se instituya a tales fines;

Que el Decreto N° 3260/08, aprueba la reglamentación de la Ley de Administración Financiera y establece el régimen para la aplicación del Fondo Permanente, disponiendo que corresponde la intervención de Contaduría General y de Tesorería General, en los procedimientos para la utilización del Fondo Permanente;

Que, en virtud de lo establecido por la Ley N° 15.477 y por los Decretos N° 1095/16, N° 31/2020, Nº 208/22, Nº 23/24 y Nº 345/24, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público resulta ser la Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, por lo que corresponde adecuar la citada normativa;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Economía y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se han expedido Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 78 de la Ley N° 13.767;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 3858/07, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°. Designar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General como Autoridad de Aplicación del presente Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, quedando facultada para dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten indispensables para la gestión del mismo.”

ARTICULO 2°: Sustituir el artículo 1º del Decreto N° 923/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Establecer que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires es un único empleador autoasegurado y, por lo tanto, a partir del 1º de Noviembre de 2014, quedan comprendidos en el Régimen de Autoseguro previsto en la Ley Nº 24.557, concordantes y sus modificatorias, todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, sus entidades descentralizadas, autárquicas, los Organismos de la Constitución e Instituciones de Seguridad Social -creadas o por crearse- en los términos del artículo 8 inciso a) de la Ley Nº 13.767.

La Autoridad de Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo será la responsable de comunicar a Provincia ART S.A., en su carácter de administrador de la cartera de siniestros y de contingencias definido en la cláusula CUARTA del CONVENIO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE AFILIACION Nº 46.864 Y DE ADMINISTRACIÓN DEL AUTOSEGURO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA ART S.A. del Anexo Único del Decreto N° 3858/2007 y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las modificaciones en la organización institucional que se puedan producir para la correcta identificación tributaria de las jurisdicciones y organismos que tienen a su cargo el personal”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 2º del Decreto N° 923/14 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. Establecer la centralización de los pagos de las obligaciones en concepto de prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y que surgen de la Aplicación del Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo, que se realizará a través de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, dependiente de la Secretaría General”.

ARTÍCULO 4°. Crear el “Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, en el ámbito de la Secretaría General con el objeto de atender en forma directa e inmediata los libramientos de pago derivados de las prestaciones dinerarias en el marco del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo.

El mencionado “Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, atenderá el pago de los gastos de capital e intereses de las prestaciones dinerarias homologadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y los honorarios profesionales, cuando corresponda, conforme la normativa de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, imputados como “Gastos en personal” y “Servicios no personales” respectivamente según la clasificación por objeto del gasto.

El referido Fondo se constituirá por un monto equivalente de hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) de las prestaciones dinerarias liquidadas en el cuatrimestre anterior a su constitución o ampliación si resultare necesario.

La Secretaría General constituirá el Fondo Permanente para Pagos de Prestaciones Dinerarias - Régimen de Autoseguro de los Riesgos de Trabajo, previa intervención de Contaduría General de la Provincia.

Los pagos a realizarse serán instruidos a través de la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, o la repartición que en el futuro la reemplace, y será rendido por la Autoridad de Aplicación, en forma quincenal.

La regularización presupuestaria de las erogaciones atendidas por el citado fondo será realizada con cargo al presupuesto de la jurisdicción u organismo donde se encuentra designado el/la trabajador/a, con intervención de la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 5º. Establecer que será obligación de las jurisdicciones y organismos practicar las pertinentes liquidaciones de las prestaciones dinerarias en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación a los fines de la homologación de las propuestas de acuerdo con las Resoluciones SRT N° 298/2017, Nº 20/2021 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º. Crear el “Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, con el objeto de atender en forma directa e inmediata los libramientos de pago derivados de la financiación de las Comisiones Médicas ante la Superintendencia de los Riesgos del Trabajo, reposición de fondos y fondo incremental, los intereses, las multas y otras obligaciones de pago destinadas a Superintendencia de Riesgos del Trabajo que puedan corresponder conforme la normativa que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

El Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo se constituirá por un monto máximo equivalente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de la partida de servicios no personales destinada a la atención del Régimen del Autoseguro del presupuesto de la Secretaría General.

La Secretaría General constituirá anualmente dicho fondo, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

Los pagos a realizarse serán instruidos a través de la Dirección Provincial de Condiciones Laborales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, o la repartición que en el futuro la reemplace, y será rendido por la Autoridad de Aplicación, en forma mensual La regularización presupuestaria de las erogaciones atendidas por el citado fondo será realizada con cargo al presupuesto de la Secretaría General.

ARTÍCULO 7°. Establecer que cuando las multas le fueran aplicadas al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Empleador Autoasegurado y abonadas a través del “Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo” y fueran imputables a Provincia ART S.A., en su carácter de administrador de la cartera de siniestros y de contingencias, la Autoridad de Aplicación atenderá el pago de las penalidades con el Fondo mencionado y, posteriormente, solicitará a Provincia ART SA nota/s de crédito/s de la siguiente factura para la liquidación mensual.

En ningún caso serán abonadas por el “Fondo Permanente para la atención de los pagos derivados de la supervisión del Régimen del Autoseguro de los Riesgos del Trabajo”, aquellas sentencias y gastos causídicos originados en juicios, conforme lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., aprobado por Decreto N° 3.858/2007.

ARTÍCULO 8°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Riesgos del Trabajo, a emitir normas aclaratorias y complementarias con el fin de disponer los mecanismos de gestión necesarios para supervisar y administrar eficazmente el régimen de Autoseguro, y para realizar las gestiones concernientes, en representación del Estado Provincial, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La Contaduría General y la Tesorería General podrán emitir normativa complementaria o aclaratoria dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 9º. Exceptuar a los Fondos creados por los artículos 4° y 6° del presente Decreto de lo establecido en el artículo 78 del Decreto N° 3260/08 y del Decreto N° 3150/09 en relación a su constitución y a la imputación del gasto, respectivamente.

ARTÍCULO 10. Las prestaciones dinerarias reconocidas por sentencia judicial firme, así como los honorarios determinados judicialmente y demás gastos causídicos se atenderán de conformidad con el art. 11 de la Ley N° 10.189, depositándose en las cuentas judiciales correspondientes.

ARTÍCULO 11. Derogar el Decreto N° 1095/2016 y el artículo 4° del Decreto N° 3858/2007.

ARTÍCULO 12. El presente decreto entrará en vigencia el 1º de abril de 2025. Todas las prestaciones dinerarias, los honorarios profesionales cuando corresponda y los intereses derivados que hayan sido homologadas hasta el 31 de marzo de 2025 serán abonadas por las jurisdicciones de origen.

ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, notificar al Tesorero General de la Provincia, al Contador General de la Provincia y al Fiscal de Estado, publicar en el Boletín Oficial. Dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador