LEY 4177

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n) en la construcción de los pabellones necesarios en el Presidio de Sierra Chica, con el fin de dar alojamiento a trescientos penados y de un local para la instalación de una fábrica de tejidos y curtiembre y en la adquisición de un motor con su dínamo correspondiente, con destino a proveer luz y fuerza motriz, y de la maquinaria necesaria para dicha fábrica, comprendiendo materiales y mano de obra.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la presente ley, se imputará al artículo 1, inciso 6, de la ley número 4102, partida de pesos 4.756.700,15.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo podrá hacer ejecutar las obras a que se refiere el artículo 1 por administración y utilizando el trabajo de penados.

 

ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.