LEY 5473

 

Inclusión como recurso de la Caja Popular de Ahorros del 5% sobre los billetes que emita.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Aclárase la Ley de Presupuesto vigente en el sentido de que la misma comprende como recurso de la Caja Popular de Ahorros, el cinco por ciento del valor escrito de los certificados o billetes que ésta emita.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.