LEY 4886
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para entregar a la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, la cantidad de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n), destinados a la organización y difusión de los resultados de sus congresos.
ARTÍCULO 2.- La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa, entregará al Poder Ejecutivo, un número convencional de ejemplares de las publicaciones que efectúe, para su distribución a la Legislatura y dependencias oficiales.
ARTÍCULO 3.- El gasto que dispone el artículo 1 se efectuará con fondos de Rentas Generales y se imputará a la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.