DECRETO 2626/2024
LA PLATA, 4 de Noviembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-31506259-GDEBA-DSTASGG de Secretaría General, mediante el cual se gestiona la reubicación excepcional desde el 1º de noviembre de 2024 para el personal de la Planta Permanente con Estabilidad, que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y moficatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.828 se creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, compuesto por un conjunto de programas, normas y procedimientos destinados a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, así como también en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, a la transparencia y al control ciudadano en la gestión pública;
Que el Plan Estratégico mencionado tiene como propósitos los de abordar un proceso de modernización administrativa, alcanzar una gestión pública de calidad, optimizar el uso de los recursos públicos, y propender a la economía y racionalidad administrativa que posibiliten la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, de modo equitativo, transparente y efectivo;
Que la implementación del Plan Estratégico indicado requiere sustancialmente de la aplicación de políticas públicas que impulsen la transformación y la mejora administrativa y tecnológica, lo que resulta ser materia de los sistemas de información y de tecnologías del Gobierno Provincial;
Que resulta un recurso de vital importancia para impulsar la concreción de los objetivos planteados el conjunto de trabajadores y trabajadoras que desempeñan labores informáticas en las diversas Áreas de Tecnología de la Información (Áreas TI, otrora denominadas Centros de Cómputos) dependientes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, a lo largo de los últimos años se han propiciado medidas tendientes a reconocer las labores que cumple el personal informático en las diferentes unidades orgánicas de los cuadros de la Administración Publica Provincial;
Que, resulta un antecedente relevante la Disposición Nº 2812/09 del 10 de diciembre de 2009 de la Dirección Provincial de Personal que incorporó especialidades informáticas al nomenclador de cargos de la Ley Nº 10.430 aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 6916/88, ampliando los roles informáticos aprobados por la Disposición Nº 246/89 de la entonces Dirección General del Personal de la Provincia, con el objeto de actualizar la descripción de nuevos cargos atinentes al sector informático;
Que el artículo 5 de la Disposición N° 2812/09 de la Dirección Provincial de Personal determinó que: “A los fines de la aplicación de los cargos y roles que por la presente se incorporan al Nomenclador de Cargos de la Ley 10430, las mismas procederán en oportunidad de designaciones que se gestionen en la Planta Permanente y en la Planta Temporaria -Transitoria Mensualizada- del citado régimen estatutario a partir del 1° de enero de 2010 y, para los agentes que ya revistan en la misma, en ocasión de modificarse su situación escalafonaria”;
Que en los años subsiguientes diversas normativas de restricción presupuestaria imposibilitaron la aplicación cabal de la previsión normada en el artículo transcripto en el párrafo precedente;
Que mediante el Acta Conciliación- ARBA Nº 6 suscripta el 10 de agosto de 2012, se definió la implementación del nomenclador informático desde el 1º de enero de 2011 en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y, mediante Acta N°1 del 17 de enero de 2013, se ratificó dicha medida en el resto de los centros de cómputos provinciales;
Que en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la aplicación del nomenclador informático rigió efectivamente desde el 1º de enero de 2011 e implicó la asignación interina de cargos conforme el artículo 25 inciso e) de la Ley 10.430, formalizándose dicha medida mediante la Resolución Nº 288/12 del Director Ejecutivo de la mencionada Agencia de Recaudación;
Que atento la restricción presupuestaria sobreviniente enmarcada en las disposiciones del Decreto Nº 3/12 -entonces vigente- en el resto de los organismos, la implementación del nomenclador informático implicó el pago de una bonificación equivalente a la diferencia existente entre la categoría salarial de revista y la categoría que se especificaba al efecto de acuerdo al rol informático asignado, determinándose que la diferencia que surge de los conceptos remunerativos se abonaría como bonificación remunerativa no bonificable y la que surja de conceptos no remunerativos se abonaría como suma no remunerativa no bonificable;
Que, en consecuencia, mediante las normas pertinentes se fueron aprobando las nuevas disposiciones del nomenclador informático en las diversas jurisdicciones que contaban con Centros de Cómputos - Áreas de TI-, en forma nominada, disponiendo la asignación de roles dentro de la misma categoría y, en otros casos, asignando el pago de la bonificación aludida en el párrafo anterior;
Que dicha gestión se formalizó con carácter general en la Dirección General de Cultura y Educación (Resolución N° 1680/13), en Contaduría General de la Provincia (Decreto N° 1752/14), en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos (Decreto N° 603/15), en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 1670/13), en el Instituto de la Vivienda (Decreto N°1754/14), en el entonces Ministerio de Agroindustria – actual Ministerio de Desarrollo Agrario - (Decreto N° 1718/16), en el entonces Ministerio de Infraestructura – actual Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (Decreto N° 1992/14); en el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (Decreto N° 1192/14), en la Secretaría General (Decreto N° 141/13), en la entonces Secretaría Legal y Técnica (Decreto N° 1743/16), en la Tesorería General de la Provincia (Decreto N° 2153/15), en el Ministerio de Salud (Decretos N° 1963/18 y N° 1726/23), en el entonces Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible -actual Ministerio de Ambiente- (Decreto N° 1958/18), en el Honorable Tribunal de Cuentas (Decreto N° 1160/19), en el Patronato de Liberados Bonaerense (Decreto Nº 1448/19), en el entonces Ministerio de Producción – actual Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica - (Decreto N° 1707/19), en el Ministerio de Trabajo (Decreto N° 1808/19), en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad (Decreto Nº 1298/20) y en Fiscalía de Estado (Decreto Nº 771/22);
Que, en otros casos, mediante una pluralidad de tramitaciones individuales, el personal con funciones de índole informática fue incluido en el nomenclador de cargos informáticos o ha visto re-nomenclado el rol oportunamente otorgado;
Que, asimismo, la aplicación del nomenclador informático se encuentra en trámite de aprobación en otras jurisdicciones que han acreditado la existencia de Centros de Cómputos -Áreas de TI- bajo su dependencia;
Que, por ello puede concluirse que el nomenclador informático fue implementado en dos modalidades, a saber, mediante la asignación interina de categoría superior a través del mecanismo previsto en el artículo 25 inciso e) de la Ley N°10.430 y su Decreto Reglamentario N°4161/96, o mediante el pago de una diferencia salarial entre la categoría de revista del personal y la asociada al rol otorgado perteneciente a una categoría superior;
Que habiendo transcurrido más de una década de los acuerdos conciliatorios que definieron la modalidad de implementación del nomenclador y ante la existencia de la evidente crisis que afecta al sector de recursos humanos informáticos de la Administración Pública Provincial, caracterizado principalmente por la fuga de los mismos hacia el sector privado, resulta necesario tomar aquellas medidas conducentes a determinar mejoras laborales en el referido grupo de trabajadores/as;
Que en tal sentido, resulta oportuno y propicio determinar, con vigencia desde el 1º de noviembre de 2024, una reubicación excepcional y por única vez para el personal de la Planta Permanente -con estabilidad-, que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario y que se desempeñe efectivamente en roles informáticos asociados a categorías superiores a la de revista o en categorías interinas conforme lo normado en el artículo 25 inciso e) de la citada normativa;
Que la medida abarcará, asimismo, a quienes desempeñen categorías interinas por aplicación del artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario, cualquiera sea el agrupamiento de revista al que pertenezcan y que no se vinculan con la aplicación del nomenclador informático, en pos de irrogar un tratamiento equitativo a este grupo de trabajadores/as;
Que la categoría a titularizar será aquella en la que se encuentran desempeñando funciones de forma interina –sean cargos informáticos o no - y que resulta superior a la de su situación de revista conforme lo estipulado en el artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario –excluyendo las categorías 21 a 24 del Agrupamiento Jerárquico con funciones efectivas de Jefatura de Departamento y Subdirección-;
Que la categoría a titularizar para el personal que tenga asignado el pago de una diferencia salarial por aplicación del nomenclador informático, será aquella asociada al rol otorgado y desempeñado;
Que no corresponde replicar esta medida a las categorías interinas de Jefe/a de Departamento - categorías 21 a 23-, y Subdirector/a -categoría 24-, de la Ley N° 10.430, toda vez que por Decreto Nº 1062/23 se determinó una medida excepcional y análoga que re-categorizó como personal de apoyo a este grupo de agentes, y asimismo, mediante Decreto N° 24/24 se aprobó el “Reglamento de proceso de selección de personal para la obertura interina de cargos con asignación de funciones jerarquizadas de jefe/a de departamento y subdirector/a” el cual ya prevé, en los artículos 6 a 10, el mecanismo de reubicación para estos cargos;
Que la medida propiciada reconoce su antecedente en el acta identificada como IF-2024-31222670- GDEBA-DPNCMTGP, suscripta el día 27 de agosto de 2024 con los/as representantes sindicales de los/as trabajadores/as estatales, en el marco de las negociaciones colectivas establecidas en la Ley N° 13.453;
Que la iniciativa impulsada refleja una solución consensuada, cuya finalidad es reparar y regularizar situaciones merecedoras de justicia dentro de la gestión del Estado Provincial;
Que resulta pertinente destacar que el tiempo en el ejercicio de la tarea asociada a una categoría superior – sea atinente a un cargo de índole informática o no- y por ende, la experiencia adquirida en tales supuestos, colaboran en la formación calificada de aquellos/as que la desempeñan con eficacia, resultando su reconocimiento un acto de equidad;
Que, en virtud de lo mencionado, corresponde la limitación de las asignaciones interinas de categorías dispuestas conforme el artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario, de las diferencias salariales que se abonen entre la categoría de revista del personal y la asociada al rol otorgado perteneciente a una categoría superior que hayan sido efectivizadas en favor del personal alcanzado por la medida que se propicia en el presente; Que, dada la naturaleza excepcional de la reubicación gestionada, deviene necesario la comunicación del presente acto a la Honorable Legislatura;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas pertenecientes al Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Direccion Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dependientes de la Secretaría General, como asimismo la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías de la Subsecretaria de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional, a partir del 1° de noviembre de 2024, a aquellos/as agentes comprendidos/as en la Planta Permanente –con estabilidad- del régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, que al 31 de octubre de 2024 se encuentren en los siguientes supuestos:
a) en el desempeño efectivo con carácter interino de funciones propias de una categoría superior a la de su situación de revista conforme el mecanismo del artículo 25 inciso e) y/o del artículo 161, cualquiera sea el agrupamiento de revista del trabajador/a, siempre que dicha asignación haya sido efectuada por acto administrativo de autoridad competente
b) en el desempeño efectivo de un rol informático que se asocia a una categoría superior a la de su situación de revista, siempre que dicho rol haya sido otorgado por acto administrativo de autoridad competente y estén percibiendo efectivamente al 30 de junio, inclusive, de 2024, el pago de la diferencia salarial existente entre su categoría de revista y la asociada al rol perteneciente a una categoría superior.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la reubicación prevista en el artículo 1º del presente se efectivizará en la categoría que haya sido asignada interinamente conforme lo normado en el artículo 25 inciso e) de la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario o en la categoría asociada al rol informático desempeñado.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la reubicación prevista en el artículo 1° se efectuará transformándose, en todos los casos, el cargo de revista del/de la agente en el de la categoría en que se lo/a reubica.
ARTÍCULO 4°. Disponer, a partir del 1º de noviembre de 2024, la limitación de las asignaciones interinas de categorías dispuestas conforme el artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10.430 y modificatorias y su Decreto Reglamentario, como asimismo, la limitación de las diferencias salariales que se abonen entre la categoría de revista del personal y la asociada al rol otorgado perteneciente a una categoría superior, que hayan sido efectivizadas en favor del personal alcanzado por la medida normada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°. Determinar que la medida dispuesta en el artículo 1º del presente no alcanza a quienes desempeñen funciones jerarquizadas interinas de Jefe/a de Departamento (categorías 21 a 23) y Subdirector/a (categoría 24) de la Ley N° 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 6°. Facultar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General a proponer, elaborar y dictar las normas de carácter técnico, interpretativas, complementarias o aclaratorias que fueran menester, a fin de aplicar el presente.
ARTÍCULO 7º. Facultar a los/as Ministras/os Secretarios/as, a la Secretaria General, a los/as titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones y limitaciones que se efectúen de conformidad con las previsiones del presente decreto, previa intervención de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, como asimismo, de la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías de la Subsecretaria de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno cuando correspondiera.
ARTÍCULO 8º. Exceptuar lo dispuesto por el artículo 1° del presente de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 10°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Pasar a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador