LEY 5372
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n) en la reconstrucción, ampliación y habilitación del Hospital de General Lamadrid, partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá convenir en la financiación de la presente ley, la operación de crédito que resulte más conveniente en plaza, o en su defecto hará el gasto de Rentas Generales con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Las obras se realizarán en un todo de acuerdo a la Ley General de Obras Públicas número 5138.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.