LEY 5372

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n) en la reconstrucción, ampliación y habilitación del Hospital de General Lamadrid, partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo podrá convenir en la financiación de la presente ley, la operación de crédito que resulte más conveniente en plaza, o en su defecto hará el gasto de Rentas Generales con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Las obras se realizarán en un todo de acuerdo a la Ley General de Obras Públicas número 5138.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.