DECRETO 403/2025

LA PLATA, 20 de Marzo de 2025

VISTO el expediente EX-2024-11927328-GDEBA-DPRRSYSCMSALGP y el expediente de tramitación conjunta EX-2024-20816003-GDEBA-HZGMLVMSALGP, ambos del Ministerio de Salud, mediante los cuales tramitan diversas gestiones relativas al agente Ricardo Emmanuel ALVAREZ, y

CONSIDERANDO:

Que Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ presentó la renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, a partir del 2 de mayo de 2024, cuya designación fue oportunamente dispuesta por Decreto Nº 45/21;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos dependiente de Secretaría General informó que el agente saliente no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que, en consecuencia, corresponde aceptar la renuncia presentada y limitar, a partir del 2 de mayo de 2024, la reserva del cargo de revista del agente ÁLVAREZ, instrumentada mediante el citado Decreto N ° 45/21;

Que, por otra parte, se propicia designar, a partir del 2 de mayo de 2024, a Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria VII, dependiente de la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria;

Que la designación del profesional se efectúa teniendo en cuenta la vacante producida por aceptación de renuncia de Carlos Ricardo ANIGSTEIN, al cargo citado, concretada a partir del 1° de mayo de 2024 mediante Resolución N° 4775/24 del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, corresponde reservar el cargo que Ricardo Emmanuel ALVAREZ posee como Médico – Especialidad: Clínica Médica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas guardia de labor en el Hospital Zonal General de Agudos "Narciso López" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria VII;

Que se encuentra acreditado que ÁLVAREZ desempeña las tareas asignadas desde el 2 de mayo de 2024;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaría General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que la gestión que se promueve se impulsa conforme los términos de los artículos 14 inciso b) y 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con los artículos 33 y 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471 y modificatorios;

Que, asimismo, la designación impulsada se efectúa de conformidad con el artículo 9 de Ley Nº 11.072, y exceptúa de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y modificatorios, y de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Nº 135/03 B, reglamentario de la citada Ley Nº 11.072;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de mayo de 2024, la renuncia presentada por Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ (DNI N° 30.439.909 – Clase 1983) al cargo de Director Ejecutivo del Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, quien fuera designado por Decreto N° 45/21, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de mayo de 2024, la reserva del cargo de revista de Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ (DNI N° 30.439.909 – Clase 1983), como Médico - Especialidad: Clínica Médica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Narciso López" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales, dispuesta por Decreto N° 45/21.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo establecido por artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, a partir del 2 de mayo de 2024, a Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ (DNI N° 30.439.909 – Clase 1983), como Director Ejecutivo en el régimen laboral de disposición permanente del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria VII, dependiente de la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria, exceptuando la medida de los alcances del primer párrafo artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E y sus modificatorios, y de las condiciones determinadas en el primer y segundo párrafo del artículo 9º del Decreto Nº 135/03 B, reglamentación de la Ley Nº 11.072.

ARTÍCULO 4°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD, a partir del 2 de mayo de 2024, el cargo que posee Ricardo Emmanuel ÁLVAREZ (DNI N° 30.439.909 – Clase 1983) como Médico - Especialidad: Clínica Médica, en grado de Asistente y con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Narciso López" de Lanús, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud y Articulación Territorial, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria VII, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado - Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Gobierno.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Nicolas Kreplak, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.