DECRETO 2347/84
LA PLATA, 12 de ABRIL de 1984.
VISTO el Expediente nº 2700-444/84 del Ministerio de Asuntos Agrarios por el
cual se tramita la reglamentación del artículo 64 del Código Rural de la
Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que desde larga data se viene observando la necesidad de reglamentar este
precepto legal, con el objeto de lograr una mejor interpretación y consecuente
aplicación del mismo;
Que el concepto de empresa agropecuaria moderna y tecnificada debe basarse en
una planificación de explotación racional de mediano y largo plazo, que
contemple una adecuada combinación de rubros y rotaciones;
Que ello supone un requerimiento mínimo permanente de inversiones y gastos de
distinta naturaleza, que haga posible el cumplimiento de ese plan de
explotación;
Que a fojas 5 se ha expedido la Asesoría General de Gobierno de conformidad;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- A los efectos de una clara interpretación del
artículo 64 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, deberá
interpretarse que las mejoras a las cuales remite el mismo son las citadas como
“mejoras útiles” en el artículo 591 del Código Civil.
ARTICULO 2.- Establécese que las inversiones realizadas en
inmuebles rurales, ya sea en materia de mejoras, cultivos, plantaciones o
gastos de explotación como en maquinarias y animales, no deberán ser inferiores
al cincuenta por ciento (50%) del valor fiscal de dichos inmuebles, durante el
transcurso del último quinquenio, a contar desde la fecha de sanción de la Ley
que disponga la expropiación. Tanto las inversiones como la tasación del
inmueble deben expresarse en moneda de valor actualizado.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
archívese.