DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.085

La Plata, 24 de octubre de 2003.

Visto: Que se propicia la aprobación del “Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)” suscripto entre la Secretaría de Energía representada por el señor Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron; por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ingeniero Raúl Rivara y por el señor Director General de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

Que es importante destacar que la Provincia de Buenos Aires realiza considerables esfuerzos para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada del sistema eléctrico provincial y que por razones de costos y accesibilidad les resulta imposible concretar su actual incorporación en el esquema de distribución eléctrica convencional;

Que con motivo de la gran asimetría entre los costos de equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, se torna necesario establecer un subsidio a dichos pobladores de la Provincia, a los fines de encontrar la mejor solución tecnológica tanto desde el punto de vista de los costos como del medio ambiente;

Que a tales efectos la Secretaría de Energía contribuirá a sostener el presente esfuerzo Provincial dentro de un esquema de responsabilidades compartidas entre la Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires, el concesionario y los usuarios;

Que con el objeto de lograr el financiamiento más conveniente la referida Secretaría gestionó un préstamo al Banco Mundial, sumado a un aporte no reembolsable del Fondo Global del Medio Ambiente (GEF), destinado a la asistencia técnica y económica en la implementación del citado Proyecto PERMER en el ámbito de la Provincia;

Que es válido referir que los fondos provenientes de los citados Organismos Internacionales se enmarcan en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), el que a la vez contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina y los Organismos de Préstamo y Donación;

Que en ese sentido, cabe destacar que a los fines de desembolsar los citados fondos se han incorporado las condiciones impuestas por los Organismos precedentemente mencionados, como parte integrante del Convenio cuya aprobación se propicia en esta instancia;

Que en su Anexo I se encuentran establecidos los términos y condiciones del Convenio de Participación, junto con sus condiciones y plazos, mientras que en el Anexo II se prevé el financiamiento de la instalacion por Concesionarios Existentes de sistemas de suministro de electricidad descentralizados y por Nuevos Concesionarios en iguales términos;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; producido informe la Contaduría General de la Provincia y emitido vista el señor Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Aprúebase “ El Convenio de Participación en el Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER)” suscripto entre la Secretaría de Energía, representada por el Secretario de Energía, Ingeniero Daniel Cameron, por una parte, y por la provincia de Buenos Aires, representada por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Ingeniero Raúl Rivara y el señor Director General de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, por la otra parte, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
R. Rivara
F. C. Scarabino

CONVENIO Nº 374

CONVENIO DE PARTICIPACION EN EL PERMER

ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA Y
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre la Secretaría de Energía, representada en este acto por el Señor Secretario de Energía, Ing. Daniel Cameron en adelante La Secretaría, y la provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Don Raúl Rivara y el Señor Director General de Escuelas Don Mario Oporto, en adelante La Provincia y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia está realizando esfuerzos considerables para solucionar el abastecimiento eléctrico a su mercado rural disperso, extendiendo los beneficios del suministro de electricidad a la población rural alejada del sistema eléctrico provincial y que por razones de costos, accesibilidad, etc., no es posible actualmente incorporar al esquema de distribución eléctrica convencional.

Que debido a la gran asimetría entre los costos del equipamiento de generación descentralizado y la capacidad de pago del habitante rural, es necesario establecer un subsidio a este poblador de la provincia, de tal manera de hacer factible la mejor solución tecnológica actual tanto desde el punto de vista de los costos como del medio ambiente.

Que La Secretaría desea contribuir a sostener este esfuerzo provincial dentro de un esquema de responsabilidades compartidas Nación, Provincia, concesionario y usuario.

Que para mejor financiar el aporte nacional, La Secretaría gestionó un préstamo al Banco Mundial, que sumado a un aporte no reembosable del Fondo Global del Medio Ambiente (GEF), será destinado a los provincias que lo soliciten.

Que los fondos provenientes de los citados organismos internacionales se enmarcan dentro de un proyecto llamado “Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales” (PERMER), y que este proyecto contiene acuerdos convenidos entre la Nación Argentina y los organismos de préstamo y donación.

Que para desembolsar estos fondos los organismos de préstamo y donación establecen condiciones que deben quedar incorporadas en el presente acuerdo.

Por lo tanto, las partes

ACUERDAN

Rubricar el presente Convenio, como forma de dar un marco Institucional al proyecto PERMER, encarado conjuntamente entre la Secretaría y la Provincia y cuyos alcances se especifican en los Anexos 1 y 2 de este Acuerdo.

Este acuerdo queda supeditado a la aprobación de los organismos de la Constitución Provincial.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de.................................., a los ............ días del mes de ........................... de 2003.


ANEXO 1

Términos y Condiciones del presente Convenio de Participación

I. Aspectos Generales

La Secretaría asistirá técnica y económicamente a la implementación del Proyecto PERMER en La Provincia, contando para ello con recursos del Préstamo Nación - BIRF Nro. 4454-AR y de la Donación del GEF Nro TF 020548-AR asociada a éste, cuyos aspectos principales se especifican a continuación.

i) La Secretaría, a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), se compromete a proveer sin cargo a La Provincia toda la asistencia técnico - financiera que se requiera para el estudio del mercado rural disperso, cuyo resultado final permitirá a La Provincia conocer con mayor precisión las necesidades de subsidio, y poder así actualizar el compromiso de fondos eléctricos provinciales (FEDEI, FCT u otros) requerido para el cierre económico del servicio, como contraparte necesaria para hacer uso del aporte nacional.

ii) La Secretaría proveerá asistencia técnica tanto en la contratación de los servicios de consultoría que el coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial pudiera solicitar a la UCP, para resolver problemas que se presenten en la implementación, como en los aspectos generales de diseminación y promoción para el uso de sistemas de generación eléctrica que usen energías renovables, y garantizando el acceso a todos los resultados que se obtengan de los diversos estudios contemplados en el proyecto.

iii) La Secretaría proveerá también asistencia técnica al Ente Provincial Regulador de los Servicios Públicos para la capacitación y actualización en materia regulatoria general del sector eléctrico y en particular en el tema de energías renovables.

II. Condiciones y plazos

a) La Nación Argentina a través de La Secretaría transferirá los fondos en forma de una donación a La Provincia (imputable al Préstamo y a la Donación del Fondo Fiduciario GEF), para el financiamiento parcial de la instalación de equipamiento de generación realizada por el concesionario del mercado rural disperso. Los montos que se transferirán están especificados en el apartado (e)(1) hasta (14) del presente Anexo.

b) La Provincia aportará fondos complementarios al aporte de la Nación Argentina para incrementar el financiamiento parcial del equipamiento de generación, provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) u otro, de acuerdo a la normativa que rige el mismo, en un esquema de responsabilidad compartida entre Nación, Provincia, usuario y concesionario.

(c) La Provincia llevará a cabo el Proyecto de acuerdo al apartado (d) de este Anexo, con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas técnicas, administrativas, financieras y ambientales apropiadas, y suministrará oportunamente los fondos de contrapartida a los fondos nacionales necesarios, para su implementación. La disponibilidad de los fondos provinciales de contrapartida, establecerá los límites en el número de instalaciones anuales que deberá realizar el Concesionario y que estará definido en el documento legal que firme la Provincia y el Concesionario previa conformidad de la Secretaría que lo adecuará a los fondos disponibles en cada oportunidad.

(d) La Provincia celebrará un acuerdo con el Concesionario del mercado disperso enmarcado en el contrato existente, que contemple todas o algunas de las siguientes alternativas de suministro eléctrico:

* Sistemas de Generación Solar en viviendas individuales (SHS).
* Sistemas de Generación Solar en instituciones públicas (SHS)
* Cualquier solución tecnológica sin emisión de gases que constituya la solución de mínimo costo para viviendas individuales.
* Cualquier solución tecnológica que constituya la solución de mínimo costo para viviendas familiares situadas en pequeñas comunidades.

El documento contractual deberá contemplar los procedimientos para adquisiciones de bienes de acuerdo con las normas del BIRF, tal como lo establece el convenio de préstamo firmado por la Nación Argentina y Banco Mundial.

(e) La Provincia cumplirá las disposiciones del Apéndice 6 de Convenio de Préstamo y Apéndice 5 del Convenio de Donación y gestionará el reembolso al Concesionario por parte de la Nación (en moneda argentina) del aporte nacional destinado a cubrir una porción del costo de la instalación del sistema de generación, en las condiciones explicadas en el apartado (c) de este anexo. Los montos de los reembolsos mencionados anteriormente son los siguientes:

(1) US$ 4,9 por vatio pico de capacidad para cualquier tamaño de SHS instalado, más los montos detallados a continuación según el caso:

(2) US$ 125 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(3) US$ 120 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(4) US$ 105 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(5) US$ 70 por cada unidad de SHS con 50 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(6) US$ 105 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del imento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(7) U$S 100 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(8) US$ 90 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(9) US$ 60 por cada unidad de SHS con 70 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(10) US$ 85 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante los primeros dos años de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(11) US$ 80 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el tercer año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(12) US$ 70 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el cuarto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio.

(13) US$ 45 por cada unidad de SHS con 100 vatios pico de capacidad instalada por el Concesionario durante el quinto año de vigencia del documento contractual firmado con el mismo, en el marco de este convenio

Para aquellos sistemas de suministro de electricidad bajo los apartados 3 y 6 de la Partes A, del apéndice 2 (Descripción del Proyecto), del Convenio de Préstamo ( Anexo 2 de este acuerdo) el 25% de los costos de los bienes y la instalación de los mismos

(f) La Provincia operará y mantendrá durante el transcurso de la implementación del Proyecto, la Unidad Ejecutora Provincial con funciones y responsabilidades a satisfacción del Banco, incluyendo, entre otras cosas, la responsabilidad de asistir a la Provincia en el monitoreo, administración y supervisión del Proyecto.

g) La Provincia asegurará que durante el transcurso del Proyecto, la Unidad Ejecutora del Proyecto esté dirigida por un coordinador Provincial con la coboración de la cantidad apropiada de personal idóneo para ejecución de las actividades afines al Proyecto.

h) La Provincia mantendrá durante la implementación del Proyecto, la vigencia del marco regulatorio y del Ente Regulador Provincial con respecto a la provisión de servicio eléctrico al mercado rural disperso.

(i) La Provincia o la Secretaría no podrán unilateralmente asignar, rescindir, enmendar, abrogar, terminar anticipadamente, eximir su contraparte con respecto al, o dejar de aplicar el, Convenio de Participación en el PERMER, en su totalidad o en cualquier disposición del mismo.

j) En caso de que la Provincia decida modificar o rescindir en todo o en parte aquellas cláusulas del Convenio que estén relacionadas con la ejecución del Proyecto, requerirá previamente la conformidad de la Secretaría.

(k) La Provincia suministrará a la Unidad Coordinadora del Proyecto la información necesaria acerca de los progresos realizados por el Concesionario, en la ejecución de la instalación de los sistemas descriptos en el apartado ( c ) del presente anexo, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por la Secretaría.

(l) La Provincia mantendrá registros y cuentas independientes respecto de sus actividades relativas al Proyecto y permitirá o efectuará auditorías de los mismos, a fin de permitir el cumplimiento puntual de los compromisos asumidos por La Secretaría.

(ll) La Provincia, durante el transcurso de la implementación del Proyecto, proporcionará plena asistencia a La Secretaría a fin de que la misma pueda llevar a cabo juntamente con la Provincia, la campaña de promoción y educación pública relacionada al Proyecto, en el territorio de la Provincia.

(m) La Provincia se asegurará que su Contrato de Concesión establezca que el Concesionario deberá instalar, operar y mantener los equipos bajo el Proyecto de conformidad con las normas y procedimientos ambientales establecidos en el convenio de préstamo.

 

ANEXO 2

APARTADOS 3. Y 6. DE LA PARTE A DEL APENDICE 2, “DESCRIPCION
DEL PROYECTO”, DEL CONVENIO DE PRESTAMO


PARTE A:

3. Financiar la instalación por Concesionarios Existentes de sistemas de suministro de electricidad descentralizados (que pueden constar de minicentrales hidroeléctricas, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/ viento o diesel / solar o solar/ viento y que constituyen la solución de menor costo para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para suministrar electricidad a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las Provincias Participantes.

6. Financiar la instalación por Nuevos Concesioriarios de sistemas de suministro de electricidad descentralizados (que pueden constar de minicentrales hidroeléctricas, turbinas eólicas, centrales diesel o centrales híbridas operadas por medios diesel/ viento o diesel/ solar o solar/ viento y que constituyen la solución de menor costa para suministrar electricidad en las circunstancias imperantes) para suministrar electricidad a viviendas familiares situadas en comunidades pequeñas de las provincias participantes.