Fundamentos de la Ley 13131

 

 

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley tendiente a la modificación del nivel de dos categorías de revista dentro de la planilla anexa de la Ley 10.374.

            La presente reforma involucra una equiparación de las categorías de Prosecretario de la Suprema Corte de Justicia y Auxiliar Letrado Relator de Tribunal de Casación Penal con la ya existente dentro de la Procuración General que corresponde a la categoría de Adjunto de Agente Fiscal y Defensor Oficial pretendiendo armonizar el nivel de revista con las efectivas labores que desempeñan los que ejercen los cargos señalados.

            Habiendo ya transcurrido tres años desde la implementación de la reforma al Código Procesal Penal de la Provincia (Ley 11.922) y que conjuntamente con la puesta en marcha de dicha ley se dictó la actual vigente que regula el Ministerio Público, como así las leyes de presupuesto que dieron sustento económico a la reforma, se advierte que en la cuenta “Ministerio Público” de Poder Judicial, a diferencia de la cuenta “Administración de Justicia” del mismo poder del Estado, existe la categoría de revista denominada como nivel 19,5.

            Esta categorización laboral, novedosa por ciento, ha sido adoptada únicamente por la Procuración, aunque paradójicamente, el señor procurador general no puede utilizarla dentro de las estructuras de apoyo legal y técnico, puesto que no figura para los funcionarios que prestan servicios en el ámbito de la Procuración General propiamente dicha.

            La experiencia recogida impone incorporar tal categorización laboral en virtud de que se lograría un mejor equilibrio presupuestario y funcional en organismo de alta jerarquía, tales como la Suprema Corte de Justicia, la Procuración General y el Tribunal de Casación Penal, dotando a estos órganos de funcionarios con un estimulante nivel de revista, que sin llegar a la categoría 20 (juez de primera instancia) desempeñan tareas de un alto nivel de complejidad.

            También se debe advertir que la mejora para los agentes involucrados permitirá honrar de manera real los cotidianos esfuerzos en las tareas de nivel superior que realizan en íntima colaboración profesional con sus superiores inmediatos y es en interés de los mismos que se pretende modificar el actual organigrama de niveles a los efectos de lograr un mejor y más eficaz servicio de justicia.

            Debe remarcarse que las erogaciones resultantes serán atendidas con los actuales créditos que tiene asignado el Poder Judicial en sus dos jurisdicciones auxiliares y que no requiere refuerzo de crédito presupuestario ni la asignación de nuevos cargos.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este H. Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.