Fundamentos de la

Ley 14032

 

El presente proyecto propone modificar el artículo 24 bis de la ley 10.592 y su modificatoria ley 11.628, Régimen Jurídico Básico e Integral para Personas Discapacitadas, a fin de ampliar el ámbito de aplicación del citado artículo.

Así, el artículo 24 bis vigente establece la obligatoriedad de contar con ascensores con comandos con sistema Braille o análogos, sólo para instalaciones edilicias públicas. Ahora bien, el proyecto propone ampliar dicha obligación a aquellos edificios de “uso público”, independientemente si son públicos o privados.

En realidad a través de la modificación se intenta ir corrigiendo omisiones, ya que el Estado está obligado por ley a poseer estos elementos en los ascensores de sus edificios pero no rige la misma obligación, para empresas de servicios públicos; entre los que se encuentran empresas relacionadas a la salud, energía, telefonía entre otras; como así también numerosas empresas que poseen edificios de atención al público; para quienes no pesa la misma obligación.

Se trata de eliminar estas barreras a la integración que sufren personas con ésta discapacidad; la libertad de ambulación para ellos, significa también eliminar estas barreras para que accedan a la mayor parte de sus actividades cotidianas en total independencia y plenitud.

En éste sentido, sería de suma importancia que los municipios que han sido invitados a adherir por el art. 25 de la ley 10.592, dispongan en sus normativas municipales la obligación de contar con sistema Braile en los ascensores de los edificios que se autoricen a construir, cualquiera sea el destino y la titularidad del inmueble a construir.

Es por las razones expuestas que solicito de los Señores Legisladores el voto afirmativo al presente Proyecto de Ley.