DEROGADO POR DECRETO 9135/86
DECRETO 4711/84
Delegación de facultades en la Secretaría General de la Gobernación - Ampliación del artículo 1° del Decreto 933/84.
LA PLATA, 25 de JULIO de 1984.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1°, apartado 1°, del Decreto 933 de fecha 9 de Febrero de 1984, como inciso k) el siguiente:
“k) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, en cuanto no se altere su parte dispositiva”.
ARTÍCULO 2.- La facultad que se delegada por el artículo anterior será ejercida por el señor Secretario General de la Gobernación, cualquiera fuera la jurisdicción a que se refiere el Decreto que se deba aclarar, debiendo remitir el Ministerio u Organismo correspondiente el proyecto pertinente para la firma del citado funcionario.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.