Fundamentos de la Ley 12987

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Mediante el presente proyecto de ley, se propicia la modificación a distintos artículos de la Ley 12.154, norma que regula la seguridad pública de la Provincia.

 

 

            El motivo de estas modificaciones propuestas, se encuentra en la adecuación de la ley mencionada, respecto fundamentalmente, de la Ley de Ministerios de la provincia de Buenos Aires, en cuanto a que actualmente se encuentran diferenciados los Ministerios de Justicia y de Seguridad. En este sentido se modifican los artículos 7, 23, 38 y 29.

 

 

            Asimismo se modifica la integración del Consejo Provincial de Seguridad Pública, ejerciendo la presidencia del mismo el ministro de Seguridad, e integrándolo el ministro de Gobierno, el secretario general de la Gobernación, el ministro de Justicia, en lugar del secretario de Justicia, el superintendente de Coordinación General del Ministerio de Seguridad, en sustitución del antiguo cargo de secretario de Seguridad, manteniéndose la restante integración tal cual la ley vigente (en su artículo octavo).

 

 

            Por otra parte es de destacar la necesidad y celeridad, impuestas por la realidad de la seguridad en la provincia de Buenos Aires, con la intención política de la inmediata puesta en funcionamiento del instituto contemplado en la ley.

 

 

            Para ello se debe integrar el Consejo Provincial de Seguridad Pública, en tanto cumplirá con la misión de colaboración con el Ministerio de Seguridad, y específicamente en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad pública en el territorio bonaerense.

 

 

            Por todo lo expuesto es que solicitamos a los señores senadores su voto afirmativo para la aprobación del presente proyecto de ley.