L E Y 13037

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley 12904, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Avenida Rojo (Ruta Provincial 21) N° 651, de la localidad de Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Parcelas 237dd y 237fs, inscriptos sus dominios en las matrículas 104.080 (70) y 109.575 (70), a nombre de "La Baskonia Sociedad Anónima Financiera Industrial y Comercial" y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como así también las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles consignados, identificados y conforme al inventario que, como Anexo, forma parte integrante de la presente. Inclúyese en los términos de utilidad pública y sujeta a expropiación la marca comercial "La Baskonia".

 

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley 12904, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.- Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marca comercial citados en el artículo 1 serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la "Cooperativa de Trabajo L.B. limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa tramita bajo el Expediente 2770-10781/02, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos."

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.