Fundamentos de |
La
modificación que se propone en el presente proyecto se refiere a la
regulación establecida en el artículo 74 del Código Procesal Contencioso
Administrativo de El procedimiento establecido en dicha normativa excepcional el trámite ordinario determinado en la ley y desplaza el juzgamiento de las resoluciones mencionadas hacia los juzgados Contencioso Administrativos de primera instancia a través de un procedimiento sumario especial. Ello implica
que se traslade en forma plena la decisión de las impugnaciones al Poder
Judicial, instaurándose una verdadera acción autónoma que otorga a los
sancionados la posibilidad de ofrecer y producir pruebas, recorriendo todas
las instancias en sede judicial y eventuales recursos extraordinarios ante Así, se debe manifestar que el juzgamiento ético o el que versa sobre las decisiones en materia de control de la matrícula, han revertido nuevamente en el Estado, a través de la decisión judicial, quedando el procedimiento disciplinario o administrativo colegial reducido a un mero trámite de carácter sumarial, desvirtuando lo que constituye el legítimo ejercicio del poder de policía delegado a estos organismos de derecho público paraestatal. Ese ha sido el mandato histórico que presidió la creación de los colegios profesionales: juzgamiento entre pares, con control de la legalidad judicial. El control de legalidad jamás puede revestir el carácter de revisión plena. El mismo entraña la verificación de si existió un adecuado derecho de defensa, si se han respetado las garantías del debido proceso y el examen sobre la correcta valoración de las pruebas aportadas en suma, si el procedimiento transitó en el marco de la normativa establecida legal y constitucionalmente. Deviene oportuno citar: “Este sistema que confía a los propios pares la observancia de la recta conducta profesional, es consecuencia generalmente de la adopción de la colegiación obligatoria. El colegio profesional único importa el gobierno de la matrícula y ejercicio de la potestad disciplinaria, atributos inherentes que por ser delegación del Estado pasan a aquel organismo de derecho público (paraestatal). La colegiación obligatoria carece de sentido sin la atribución disciplinaria. (Morello-Berizonce “Abogacía y Colegiación”, Ed. Hammurabi, 1981, Pag. 76). Se deja
establecido, por ser congruente y necesario, que todo pronunciamiento emanado
de órganos administrativos quede sujeto a un control judicial suficiente, a
fin de impedir que aquellos ejerzan un poder sustraído a toda especie de
revisión ulterior. Es doctrina de Las entidades profesionales tienen un papel frente al Estado y otro frente a cada profesión. Para ello se basan en algunos pilares esenciales: 1) Ejercen potestades que van a repercutir en las personas privadas, los profesionales; 2) Los intereses comunes por atender requieren de acceso o interconexión con el poder público, ejercitando un poder frente a los profesionales para controlarlos y lograr la conexión de grupo; 3) Tales intereses comunes por atender requieren una organización que pueda actuar frente a la sociedad, organización interna que garantice medios mínimos para actuar como cualquier persona jurídica y 4) Los intereses no son indiferentes al ciudadano común, que recibe los servicios profesionales agrupados. Se tutelan no solo intereses profesionales en forma inmediata, sino también intereses generales en forma mediata. Para lograr adecuadamente ello, el Estado controla la actuación de los colegios y consejos profesionales, haciendo suyo ese interés profesional de ejercer un poder frente a los matriculados. Este otorgamiento de potestades opera como un instrumento técnico-jurídico por el cual los entes ejercen los poderes citados en nombre propio y tienen la obligación de cumplir los fines para los cuales se les otorgan estos en conexión con en control estatal. Esta elección estatal de delegación es una alternativa organizacional de abandonar la estructura burocrática pura y simple para aprovechar estructuras ajenas, liberando al Estado de ellas, que ejercerán así las prerrogativas de carácter público y con fines generales, por personas de derecho público no estatal. En la redacción actual del artículo 74 del Código Contencioso Administrativo, el poder de policía delegado, respecto del control de la matrícula y en cuanto a las potestades disciplinarias de los colegios y consejos profesionales queda absolutamente restringido y diluido, por cuanto establece un proceso judicial de revisión plena, que va más allá del control de legalidad que deben sufrir las resoluciones de estos entes. Es por ello que se propone una nueva redacción del artículo que establezca una revisión en sede judicial posterior, respecto a las resoluciones definitivas de los colegios o consejos profesionales, por vía de recurso directo de legalidad ante las cámaras en lo Contencioso Administrativo departamentales, en las que se sustanciará la revisión judicial suficiente, evitando una nueva etapa probatoria y el recorrido por todas las instancias judiciales en revisión plena. Es por todo lo expresado precedentemente que solicito a los señores legisladores, apoyen con su voto favorable el presente proyecto de ley. |