DECRETO 8409/86
LA PLATA, 14 NOVIEMBRE de 1986.
Consejo Profesional de la Ingeniería y Consejo Profesional de la Agrimensura – Incumbencias Profesionales.
ARTICULO 1.- Establécese que el Consejo Profesional de la Ingeniería y el Consejo Profesional de la Agrimensura, deberán atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada titulo universitario, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, emanadas de los Organismos Nacionales Competentes (Resolución 1560/80 y modificatorias del Ministerio de Educación y Justicia), correspondiendo a cada uno, visar la documentación relacionada con los trabajos profesionales que, dentro del marco de esas incumbencias, puedan realizar sus profesionales matriculados.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.