DECRETO 8409/86

 

LA PLATA, 14 NOVIEMBRE de 1986.

 

Consejo Profesional de la Ingeniería y Consejo Profesional de la Agrimensura – Incumbencias Profesionales.

 

ARTICULO 1.- Establécese que el Consejo Profesional de la Ingeniería y el Consejo Profesional de la Agrimensura, deberán atenerse a las incumbencias profesionales correspondientes a cada titulo universi­tario, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia, emanadas de los Organismos Nacionales Competentes (Resolución 1560/80 y modificatorias del Minis­terio de Educación y Justicia), correspondiendo a cada uno, visar la documentación relacionada con los trabajos profesionales que, dentro del marco de esas incumbencias, puedan realizar sus profesionales ma­triculados.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.