DECRETO 1300/80

 

LA PLATA,  01 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO la necesidad de modificar la estructura orgánico-funcional del  Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha dado cumplimiento a las normas establecidas por el manual para la confección de estructuras orgánicas funcionales,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Apruébase la nueva estructura orgánica funcional del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, contenida en los Anexos I y II, que forman parta del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º: A partir de la vigencia de este Decreto, la estructura aprobada será la única válida para el

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, quedando derogada en consecuencia, toda otra norma que disponga sobre la materia, en cuanto se oponga o resulte sustituída por el presente.

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO I

 

DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGANICA

 

DEL SERVICIO PENITENCIARIO

 

TITULO I

 

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires

 

CAPITULO I

 

Misiones y Funciones

 

ARTICULO 1º: El Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de su misión reeducadora, deberá utilizar las más modernas técnicas tendientes a lograr un tratamiento integral que contemple todos los aspectos de la personalidad de los individuos sometidos a su custodia.

 

ARTICULO 2º: Procurará la elevación cultural, capacitación laboral, mejoramiento de la salud física y mental, e implantación de normas de convivencia entre las personas sometidas a su jurisdicción.

 

ARTICULO 3º: Para el cumplimiento de la misión asignada la Institución organizará y ejecutará planes para la capacitación integral de su personal en materia criminológica.

 

ARTICULO 4º: Aplicará un plan permanente de construcciones carcelarias que contemple las necesidades en materia de establecimientos proponiendo sus ajustes y modificaciones.

 

ARTICULO 5º: El Servicio Penitenciario mantendrá relaciones e intercambio técnico-profesional y asistencia de servicios con otros organismos afines de orden provincial, nacional e internacional, pudiéndose efectivizar tal cooperación, reciprocidad o ayuda mutua a través de convenios, cuando así se estimare conveniente.

 

ARTICULO 6º: Las facultades enumeradas en los artículos precedentes no excluyen otras que, en cumplimiento de la custodia y guarda de los procesados y ejecución de las penas privativas de libertad, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general.

 

CAPITULO II

 

Estructura Orgánica

 

ARTICULO 7º: El Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires tiene la siguiente estructura orgánica:

 

  1. Jefe

 

1)      Unidades, Dependencias y demás servicios.

2)      Auditorìa General.

3)      Gabinete Psiquiátrico-Forense.

4)      Junta de Selección.

5)      Departamento Inteligencia.

6)      Secretaría Ayudantía.

 

1.1.  Subjefe

 

1)      Escuelas e Institutos.

2)      Departamento Instrucción.

3)      Procesamiento de Datos e Información.

4)      Banda de Música.

 

1.2.  Plana Mayor

 

1.3.  Direcciones

 

1)      Régimen Penitenciario.

2)      Seguridad.

3)      Secretaría General.

4)      Administración.

5)      Construcciones y Mantenimiento.

6)      Sanidad.

7)      Instituto de Clasificación.

 

 

TITULO II

 

Jefatura del Servicio Penitenciario

 

CAPITULO I

 

Jefe del Servicio Penitenciario

 

ARTICULO 8º: Al Jefe del Servicio Penitenciario le compete:

 

a.      Dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean conducentes al mejor desempeño de las funciones de la Repartición, proponiendo al Poder Ejecutivo las que excedan de sus atribuciones.

b.      Cumplir y hacer cumplir las resoluciones  de toda autoridad legalmente facultada para encomendar al Servicio Penitenciario la ejecución de sus resoluciones.

c.      Ejercer las atribuciones que la Ley de Contabilidad y sus reglamentaciones le asignen en la inversión de fondos y en el régimen financiero de la Institución.

d.      Proyectar el presupuesto de la Repartición.

e.      Crear, modificar o suprimir organismos inferiores que no alteren la estructura orgánica de la Institución.

f.        Presentar anualmente al Ministerio de Gobierno memoria descriptiva de la marcha del Organismo y de la labor realizada.

g.      Proponer al Poder Ejecutivo el pase a retiro o baja de personal superior, subalterno y cadetes.

h.      Designar a los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamentos directamente.

i.        Ejercer las facultades disciplinarias que le confieren las leyes, decretos y reglamentos.

j.        Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de profesores titulares, adjuntos y ayudantes de los profesores de las Escuelas e Institutos Penitenciarios y asignar funciones a los suplentes.

k.      Atender al mejoramiento social del personal y sus familiares, requiriendo la colaboración de los organismos estatales y/o privados especialmente dedicados a esa función o proponiendo  al Poder Ejecutivo las medidas convenientes a tales fines.

l.        Cumplir con los deberes y ejercer las atribuciones que, sin estar expresamente consignados, sean una consecuencia de sus funciones o disposiciones legales relacionados con el Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 9º: La Unidades y Destacamentos tienen por misión realizar la labor de defensa social y rehabilitación integral del internado.

 

ARTICULO 10º: El destino de las Unidades Penitenciaria y Destacamentos será fijado por el Jefe del Servicio Penitenciario, de acuerdo con las características de los establecimientos, atendiendo a lo que indiquen las modernas técnicas de tratamiento, seguridad y las exigencias del Servicio.

 

ARTICULO 11º: Las normas de funcionamiento de los establecimientos penitenciarios serán fijadas por el Jefe del Servicio Penitenciario, conforme a sus características y destino.

 

ARTICULO 12º: Auditoría General tiene por misión asesorar y asistir jurídicamente al Jefe del Servicio Penitenciario: registrar, compilar y mantener actualizada las normas legales referentes al Servicio; realizar toda otra actividad jurídica y estudios relacionados con el cumplimiento de los fines de la Institución.

 

ARTICULO 13º: Son funciones de Auditoría General:

 

  1. Intervenir en la actividad jurídica, administrativa y judicial vinculada al Jefe del Servicio Penitenciario, cuando éste así lo disponga.
  2. Realizar estudios prospectivos y proponer cursos de acción y planes de carácter penitenciario-criminológico.
  3. Registrar. Compilar y mantener actualizado el plexo normativo del Servicio Penitenciario.
  4. Elaborar los anteproyectos de normas del Servicio Penitenciario.
  5. Intervenir en estudios, conferencias y congresos vinculados al quehacer de la Institución.
  6. Proponer la provisión de recursos presupuestarios necesarios para la realización de sus fines específicos.
  7. Ejecutar toda actividad jurídica conducente al cumplimiento de los fines penitenciarios.

 

ARTICULO 14º: Auditoría General está integrada por las Divisiones Asuntos Jurídicos y Estudios y Planes.

 

ARTICULO 15º: La División Asuntos Jurídicos tiene por misión intervenir en la actividad jurídico-administrativa y proporcionar asistencia jurídica al Servicio Penitenciario, emitiendo opinión en los asuntos en que se le requiera.

 

ARTICULO 16º: Son funciones de la División Asuntos Jurídicos:

 

a)      Efectuar el contralor de legalidad y la registración de los proyectos de contrato en los que intervenga como parte el Servicio Penitenciario.

b)      Tomar lista de todas las actuaciones que requiera opinión jurídica.

c)      Realizar estudios de factibilidad y dar el marco de referencia jurídico-criminológico para la concreción de los planes penitenciarios.

 

ARTICULO 17º: La División Estudios y Planes tiene por misión sistematizar las normas específicas del Servicio Penitenciario, recopilando las normas provinciales y nacionales sobre la materia.

Participar activamente en congresos, conferencias y actos de carácter penitenciario, criminológico y de materias afines, organizándolos cuando así se establezca.

Coordinar la ejecución de la asistencia técnica a los organismos nacionales y provinciales que la requieran a la Superioridad, intercambiando informaciones de carácter técnico científico con instituciones similares y afines nacionales y extranjeras.

 

ARTICULO 18º: Son funciones de la División Estudios y Planes:

a-      Recopilar las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y disposiciones normativas que se vinculen con la actividad del Servicio Penitenciario, en los órdenes provincial y nacional.

b-     Proponer y proyectar modificaciones al plexo normativo vigente para la Institución.

c-      Redactar los proyectos de normas internas que proporcionen la estructura legal necesaria para la ejecución en forma ordenada y sistemática de las misiones y funciones propias del Servicio Penitenciario.

d-     Compilar las normas que, en materia penitenciaria, sean de aplicación de derecho comparado.

e-      Promover el intercambio de información con organismos afines nacionales, provinciales e interprovinciales.

f-       Mantener actualizada la información relativa a material bibliográfico promoviendo su incorporación.

 

 

ARTICULO 19º: El Gabinete Psiquiátrico- Forense tiene por misión asesorar en el área pertinente a la Jefatura del Servicio Penitenciario, cumplimentando los distintos requerimientos de información médico-pericial efectuados por la justicia provincial o nacional.

 

ARTICULO 20º: Son funciones del Gabinete Psiquiátrico-Forense:

 

a)      Producir la información médico-pericial requerida por el Poder Judicial Provincial o Nacional.

b)      Elevar periódicamente y de oficio a los señores magistrados la información pericial que considere necesaria, a los fines de la actualización, externación transitoria o externación definitiva, de los internos alojados en áreas especializadas del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 21º: El Gabinete Psiquiátrico-forense está integrado por no menos de tres profesionales especialistas en la materia y un profesional asesor legal, habilitados jerárquicamente para tal función.

A los fines de su adecuado funcionamiento la Jefatura de Gabinete Psiquiátrico-Forense será ejercida por el profesional médico que designe la Jefatura del Servicio Penitenciario.

Para el cumplimiento de su cometido, podrá requerir la colaboración de otros organismos toda vez que resulte necesario.

 

ARTICULO 22º: La Junta de Selección tiene por misión evaluar los elementos de juicio que indiquen la conveniencia de la incorporación al régimen de prueba de los internos en condiciones para ello, o la exclusión del mismo, produciendo los dictámenes pertinentes.

 

ARTICULO 23º: Son funciones de la Junta de Selección:

 

  1. Arbitrar los medios para la remisión de los listados y elementos de juicio, por las respectivas Unidades y Organismos intervinientes.
  2. Establecer el ordenamiento de las reuniones y fijar las pautas para su constitución y labor en las Unidades del Servicio.
  3. Proponer a la Jefatura del Servicio y a los organismos y dependencias correspondientes, las medidas que, de la consideración de cada caso, posibiliten un mejor cumplimiento de la acción resocializadora.
  4. Elevar a la Jefatura del Servicio y someter a su consideración y decisión, la nómina de internos propuestos para la incorporación propuestos para la incorporación al régimen de prueba, o su exclusión.

 

ARTICULO 24º: La Junta de Selección está integrada por un plantel básico que comprende necesariamente al Director de Régimen Penitenciario, Director del Instituto de Clasificación, Jefe de Unidad, Jefe de Vigilancia y Tratamiento y el representante de la sección local del Instituto de Clasificación pudiendo convocarse al seño de la Junta a todos aquellos funcionarios cuya incorporación se considere conveniente.

 

ARTICULO 25º: El Departamento Inteligencia tiene por misión asistir al Jefe del Servicio en el área de informaciones.

 

ARTICULO 26º: Son funciones del Departamento Inteligencia:

  1. Desarrollar todas las tareas inherentes a inteligencia y contrainteligencia dentro del marco de la Institución.
  2. Integrar la comunidad informativa de las Fuerzas Armadas de Seguridad y Policiales.

  3. Prestar y requerir colaboración a organismos afines.
  4. Crear, organizar y fiscalizar las secciones de Inteligencia de los Institutos, Unidades y Dependencias del Servicio Penitenciario, procesando las informaciones provenientes de los mismos.

 

ARTICULO 27º: La Secretaría Ayudantía tiene por misión actuar como ente colaborador personal del Jefe del Servicio Penitenciario, a órdenes directas o inmediatas del mismo.

 

ARTICULO 28º: Son funciones de la Secretaría Ayudantía:

  1. Mantener actualizada la agenda del Jefe del Servicio.
  2. Intervenir en todos los casos emergentes de las relaciones protocolares y sociales del Servicio Penitenciario.
  3. Programar las publicaciones de interés para el Servicio y su personal a través de la Orden del Día y el Boletín Público.
  4. Difundir la misión y el accionar  de la Institución a través de medios de comunicación masiva.
  5. Intervenir en la organización de actos y reuniones oficiales a cargo de la Jefatura del Servicio o de los Institutos, Unidades y Organismos a los cuales concurra el Jefe del Servicio Penitenciario.
  6. Actuar como secretaría privada en las funciones que se le asignen.
  7. Realizar la cobertura y supervisión de los servicios de seguridad, movilidad, mayordomía e intendencia que asisten al Jefe del Servicio.

 

 

 

CAPITULO I

 

Subjefe del Servicio Penitenciario

 

ARTICULO 28º: Al Subjefe del Servicio Penitenciario le compete:

  1. Ejercer el contralor e inspección de todas las dependencias y del funcionamiento operativo y administrativo de la Repartición, de conformidad con las medidas u orientaciones impuestas por el Jefe del Servicio Penitenciario.

En tal carácter ejercerá las funciones propias del Jefe del Servicio Penitenciario.

  1. Presidir la Plana Mayor.
  2. Estudiar y proponer a la Jefatura las medidas tendientes a mejorar los servicios penitenciarios y las modificaciones legales o reglamentarias que para ello fueren indispensables.
  3. Atender al despacho que en él delegue el Jefe del Servicio Penitenciario.
  4. Coordinar su acción con el Jefe del Servicio y reemplazarlo en caso de ausencia, enfermedad o delegación expresa con todas las facultades y obligaciones que a aquél correspondan.
  5. Proponer al Jefe del Servicio Penitenciario los planes de estudio de las Escuelas e Instituciones o las modificaciones a los mismos que estime convenientes.
  6. Realizar el llamado a concurso para cubrir los cargos de profesores de las Escuelas e Instituciones de formación del  Servicio Penitenciario.
  7. Organizar cursos de información y capacitación para el personal de la Institución.
  8. Asignar las horas-cátedra de los Institutos de Formación Penitenciaria que se cubrirán en la forma y condiciones que establezca la respectiva reglamentación.
  9. Ser responsable de la conducción del Departamento Procesamiento de Datos e Información.
  10. Tener a su cargo el contralor de las actividades de la Banda de Música de la Institución.

 

ARTICULO 30º: Las escuelas e Institutos de reclutamiento tiene por misión la formación profesional de los cuadros de la Institución.

 

ARTICULO 31º: La Subjefatura propondrá a la Jefatura del  Servicio Penitenciario los reglamentos correspondientes a cada uno de sus establecimientos de formación.

 

ARTICULO 32º: El Departamento Instrucción tiene por misión promover la formulación profesional e intelectual de Oficiales, Suboficiales y Guardias.

 

ARTICULO 33º: Son funciones del Departamento Instrucción:

  1. Organizar cursos sistemáticos y su correspondiente evaluación.
  2. Orientar, conducir y controlar la enseñanza que se imparta a los Cuadros de Oficiales, Suboficiales y Guardias de la Institución.
  3. Asesorar y colaborar con el Subjefe del Servicio en todo aquello que tenga relación con el área educativa.
  4. Poner en ejecución los planes de educación ordenados por la Subjefatura del  Servicio Penitenciario.
  5. Proponer a la Subsecretaría del Servicio el otorgamiento de títulos y certificados de estudios de los cursos desarrollados.
  6. Intervenir en concursos y contratación de personal docente.
  7. Organizar, dirigir y mantener actualizado la Biblioteca Técnica Central.
  8. Elaborar y utilizar medios audiovisuales a los fines de difusión e información.

 

ARTICULO 34º: El Departamento Instrucción está integrado por las Divisiones Centro de Documentación, y Planificación y Contralor Educativo.

 

ARTICULO 35º: La División Centro de Documentación tiene por misión mantener actualizada la documentación penitenciaria y brindar la información correspondiente.

 

ARTICULO 36º: Son funciones de la División Centro de Documentación:

  1. Recopilar, ordenar, analizar y preparar la información penitenciaria, técnica y bibliográfica.
  2. Programar, redactar, coordinar e imprimir las publicaciones y folletos referentes al quehacer penitenciario en general.
  3. Realizar traducciones.
  4. Establecer intercambio de antecedentes y publicaciones con otras instituciones similares del país y extranjeras.
  5. Programar y realizar audiovisuales que reflejen los diferentes aspectos de la Institución.
  6. Estudiar, evaluar y proponer conjuntamente con la División Planificación y Contralor Educativo el material didáctico y ayudas de instrucción que sea necesario proveer a las Escuelas y/o cursos que se realicen bajo su control directo.

 

ARTICULO 37º: La División Planificación y Contralor Educativo tiene por misión implantar, controlar y documentar la ejecución de todo aquello que haga a la educación del personal de la Institución.

 

ARTICULO 38º: Son funciones de la División Planificación y Contralor Educativo:

a.      Intervenir e informar sobre los distintos planes educativos en ejecución o en vías de preparación.

b.      Confeccionar de acuerdo a las directivas que reciba de un Jefe de Departamento, las bases para la realización de concursos y contratos relativos al personal docente.

c.      Elaborar las estadísticas correspondientes al área específica.

d.      Preparar las memorias anuales de las actividades desarrolladas por el Departamento.

e.      Colaborar en la confección del texto de los convenios que se concreten y planificar lo concerniente para su puesta en marcha.

 

ARTICULO 39º: El Departamento Procesamiento de Datos e Información tiene por misión aconsejar acerca de la elección el uso y la erogación en procesamiento de datos en la Institución. Planificar en conjunción con departamentos usuarios, el proyecto y los sistemas de computación. Recomendar reorganizaciones o relineamientos de los sistemas de información.

 

ARTICULO 40º: Son funciones del Departamento Procesamiento de datos e Información:

  1. Autorizar nuevos proyectos.
  2. Supervisar, administrar y dirigir la capacitación del personal del Departamento.
  3. Dirigir y coordinar las actividades de planificación y producción del Departamento.

 

ARTICULO 41º: El Departamento Procesamiento de Datos e Información está integrado por dos Divisiones: Desarrollo de Sistemas y Producción.

 

ARTICULO 42º: La División Desarrollo de Sistema tiene por misión planear y dirigir los análisis de sistemas. Planificar, ordenar y dirigir los recursos de programación.

 

ARTICULO 43º: Son funciones de la División Desarrollo de Sistemas:

  1. Coordinar la planificación, prueba y operación de un proyecto completo con el máximo equilibrio de recursos.
  2. Preparar informes sobre proyectos y progresos posibles.
  3. Dirigir la remisión del control continúo de los proyectos para adaptarlos a los nuevos requerimientos de datos o para mejorar las operaciones utilizando técnicas o equipos nuevos.

 

ARTICULO 44º: La División Producción tiene por misión supervisar y coordinar las actividades de los operadores de máquinas electrónicas de procesamiento de datos. Asignar el personal y planificar el flujo de trabajo para facilitar la producción. Dirigir el adiestramiento o adiestrar el personal de operarios de computadoras y de equipo periférico y fuera de línea.

 

ARTICULO 45º: Son funciones de la División Producción:

  1. Trabajar con el personal de programación en la prueba de programas nuevos o revisados.
  2. Elaborar métodos de operación para proponer datos.
  3. Diagramar y revisar el calendario operativo y  realizar los ajustes necesarios.
  4. Preparar o revisar registros o informes de producción, operación y recomendar cambios de programas y rutinas operativas.
  5. Coordinar el flujo de trabajo entre los turnos para asegurar la continuidad.

 

ARTICULO 46º: La Banda de Música tiene por misión estimular y mantener la moral de los cuadros, cadetes y guardias; proporcionar mayor brillo y marcialidad a las ceremonias  formaciones y desfiles; constituir un medio eficaz para  el solar y esparcimiento de los internos y promover un mayor acercamiento, bajo la faz psicológica-cultural, ente el pueblo  y la Institución Penitenciaria.

 

ARTICULO 47º: Son funciones de la Banda de Música:

a-      Participar en ceremonias, formaciones y desfiles.

b-     Proporcionar entretenimiento al personal de la Institución, como así a los internos, mediante la ejecución de canciones populares, folklóricas, etc.

c-      Realizar grabaciones, audiciones radiales, conciertos y retretas en plazas y paseos públicos.

d-     Intervenir en actos de extensión cultural.

 

TITULO III

 

DE LA PLANA MAYOR

 

CAPITULO UNICO

 

ARTICULO 48º: La Plana Mayor tiene por misión proporcionar asesoramiento y asistencia al Jefe del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 49º: Son funciones de la Plana Mayor, intervenir en el estudio y programación de aspectos globales o parciales vinculados a la política penitenciaria.

 

TITULO IV

 

DE LAS DIRECCIONES

 

CAPITULO I

 

Dirección de Régimen Penitenciario

 

ARTICULO 50º: La Dirección de Régimen Penitenciario tiene por misión elaborar, orientar, evaluar, planificar y ejecutar técnicas de tratamiento penitenciario, valiéndose para ello de todas las disciplinas que sean de aplicación en el área específica y conducentes a la rehabilitación social de los internos.

 

ARTICULO 51º: Son funciones de la Dirección Régimen Penitenciario:

a-      Proponer la política aplicable en las distintas etapas del sistema de adaptación progresiva; evaluar los resultados y propiciar las modificaciones.

b-      Intervenir en los proyectos de creación y organización de nuevos establecimientos.

c-      Elaborar normas para cada etapa del régimen de tratamiento.

d-      Determinar los establecimientos o secciones de los mismos en donde se cumplirán las distintas etapas del  régimen de tratamiento.

e-      Intervenir en la selección y promoción de internos a las distintas fases del Régimen de Adaptación Progresiva.

f-       Planificar, ejecutar y fiscalizar las actividades culturales, deportivas y espirituales tendientes a la rehabilitación  social de los internos.

g-      Ser responsable del movimiento administrativo en todo lo relacionado a la documentación de internos.

h-      Coordinar con los organismos competentes las acciones educativas conducentes al cumplimiento de los fines del tratamiento penitenciario.

i-        Dictar las pautas generales que rijan la asistencia social y espiritual de los internos.

j-        Llevar estadísticas de la población carcelaria.

k-     Fiscalizar, registrar, compilar y mantener actualizada toda la documentación relacionada con los internos.

l-        Planificar la actividad laboral de los internos de acuerdo a las pautas reeducativas que se imparten.

m-    Llevar los registros de identificación de los internos que ingresen a las Unidades.

n-      Efectuar los proyectos de previsiones presupuestarias.

o-      Inspeccionar periódicamente los distintos establecimientos a fin de verificar la aplicación de las normas vigentes sobre tratamiento penitenciario.

p-      Intervenir en estudios, conferencias y congresos vinculados al quehacer de la Repartición dentro del área específica.

q-      Intercambiar información de carácter técnico con instituciones similares y afines nacionales y extranjeras.

 

ARTICULO 52º: La Dirección de Régimen Penitenciario está integrada por un Director y un Subdirector y los Departamentos: 1) Registro General de Internos, con las Divisiones Trámite, Identificación y Archivo y Estadísticas; 2) Sistemas Penitenciarios, con las Divisiones Régimen de Tratamiento y Cultura; 3) Trabajo, con las Divisiones Técnica Industrial, Producción y Comercialización.

 

ARTICULO 53º: La Subdirección de Régimen Penitenciario tiene misión colaborar con el Director del Organismo en la elaboración, orientación, evaluación, planificación y ejecución de técnicas de tratamiento penitenciario.

 

ARTICULO 54º: Son funciones de la Subdirección de Régimen Penitenciario:

a-      Evaluar la aplicación de los regímenes de tratamiento, proponiendo su modificación.

b-     Determinar las pautas  generales de procedimiento administrativo a aplicar en las Unidades dentro de su área específica.

c-      Proponer planes de formación de personal idóneo en rehabilitación, coordinando su labor con el Departamento Instrucción e Institutos en formación.

d-     Planificar, fiscalizar y evaluar la actividad laboral de los internos.

e-      Determinar las condiciones de trabajo de los internos.

f-       Programar y fiscalizar la capacitación laboral de los internos.

g-      Crear nuevas fuentes de trabajo y capacitación  de internos conforme a los objetivos estatales de desarrollo y a las previsibles necesidades de la actividad privada.

h-      Prever el mantenimiento de equipo y maquinarias y prever y fiscalizar la compra y distribución de los materiales destinados al trabajo.

i-        Elaborar la memoria anual en materia de trabajo penitenciario.

j-       Realizar estadísticas y evaluar sus resultados.

k-     Coordinar con el Fondo Permanente para la Promoción del Trabajo Correccional –Ley 7.638-, la actividad laboral a desarrollar por los internos para ese organismo, dentro de los planes de reeducación previstos.

 

ARTICULO 55º: El Departamento Registro General de Internos, tiene por misión centralizar, organizar y clasificar toda la documentación e información relacionada con la población a fin de posibilitar la individualización administrativa del interno.

 

ARTICULO 56º: Son funciones del Departamento Registro General de Internos:

a-      Mantener actualizados los legajos.

b-     Organizar y mantener los archivos.

c-      Confeccionar estadísticas relacionadas con la población carcelaria.

d-     Proponer metodología administrativa que tiendan a perfeccionar, uniformar y simplificar los sistemas de registración.

 

ARTICULO 57º: La División Trámite tiene por misión atender toda tramitación relacionada con la situación jurídica de los internos y ser el nexo administrativo entre el Poder Judicial y el Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 58º: Son funciones de la División Trámite:

a-      Intervenir en comparendos, libertades, notificaciones, testimonios de condenas, que fueren diligenciados a través de la Dirección de Régimen Penitenciario.

b-     Intervenir en la tramitación de expedientes de indultos, conmutaciones de pena, solicitudes de libertad condicional y toda actuación relacionada con la situación jurídica de los internos.

 

ARTICULO 59º: La División Identificación tiene por misión llevar y mantener actualizada la identificación de los internos.

 

ARTICULO 60º: Son funciones de la División Identificación:

a-      Organizar y mantener actualizados los ficheros identificatorios.

b-     Comunicar a las Unidades el número de ficha criminológica adjudicada a cada interno.

c-      Llevar los archivos, decadactilares e índice nominal correspondiente a las individualidades dactiloscópicas y tarjetas índice proveniente de los ingresos.

 

ARTICULO 61º: La División Archivo y Estadística tiene por misión compilar información relacionada con los internos. Realizar y evaluar estadísticas de población.

 

ARTICULO 62º: Son funciones de la División Archivo y Estadísticas:

a-      Centralizar y recopilar todo dato producido por las Unidades que se relacione con la población carcelaria.

b-     Fiscalizar el cumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de los datos estadísticos.

c-      Realizar evaluación y estadística de los datos obtenidos.

d-     Archivar los legajos de los ex-internos y toda documentación que deba estar agregada a los mismos.

e-      Colaborar con la División Cultura en todo tipo de proyecciones.

 

ARTICULO 63º: El Departamento Sistemas Penitenciarios tiene por misión intervenir en la programación, control y evaluación de la ejecución de los programas de tratamiento penitenciario, en vinculación con las Unidades para la concreción de los mismos. Proporcionar la cobertura cultural-asistencial tendiente a la resocialización de los internos.

 

ARTICULO 64º: Son funciones del Departamento Sistemas Penitenciarios:

a-      Fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas para cada una de las etapas del régimen de tratamiento penitenciario.

b-     Evaluar la ejecución del mismo.

c-      Intervenir como órgano asesor de la Junta de Selección.

d-     Elaborar y ejecutar planes asistenciales y de extensión cultural.

 

ARTICULO 65º: La División Régimen y Tratamiento tiene por misión elaborar estudios sobre el sistema de tratamiento en sus distintas etapas; registrar el movimiento de penados dentro de las mismas y de los propuestos para ser considerados por la Junta de Selección.

 

ARTICULO 66º: Son funciones de la División Régimen de Tratamiento:

a-      Compilar información sobre la ejecución del régimen de tratamiento.

b-     Reunir antecedentes provenientes de los distintos organismos referidos a los internos en condiciones de ser incorporados a una nueva etapa de tratamiento.

c-      Llevar el movimiento de internos a través de los distintos períodos del proceso de tratamiento.

 

ARTICULO 67º: La División Cultura tiene por misión promover el mejoramiento intelectual y físico de los internos, contribuyendo a la rehabilitación integral de los mismos.

 

ARTICULO 68º: Son funciones de la División Cultura:

a-      Utilizar todos los medios y técnicas culturales tendientes a la superación de los internos.

b-     Contribuir a la formación de los internos facilitando la iniciación o continuación de estudios secundarios, terciarios o universitarios y de oficio.

c-      Organizar y supervisar en las Unidades el funcionamiento de bibliotecas, colaborando con su desenvolvimiento y proveyéndolas de material bibliográfico.

d-     Programar las actividades culturales y físicas colaborando con las Unidades en la ejecución de las mismas.

 

ARTICULO 69º: El Departamento Trabajo tiene por misión dirigir la ejecución de los planes laborales elaborados por la Superioridad.

 

ARTICULO 70º: Son funciones del Departamento Trabajo:

a-      Intervenir en la capacitación laboral de los internos.

b-     Proponer y evaluar la formación del personal con capacitación técnico-laboral, con los organismos competentes.

c-      Adquirir, recibir, controlar, almacenar y distribuir la materia prima y productos elaborados.

d-     Elaborar y proponer la política de comercialización de lo producido.

e-      Realizar inspecciones periódicas a los lugares de trabajo.

f-       Elaborar estudios técnicos.

g-      Proponer la realización de nuevas actividades y modificación de las existentes.

h-      Proponer adquisición de máquinas y herramientas.

i-        Confeccionar las necesidades presupuestarias.

j-       Actuar como ente de vinculación y asesoramiento del Consejo de Administración del Fondo Permanente para la Promoción del Trabajo Correccional (Ley 7.638).

 

ARTICULO 71º: La División Técnica Industrial tiene por misión proporcionar la apoyatura técnica para la ejecución y modificación de los planes de trabajo, teniendo en consideración el fin reeducativo de los mismos.

 

ARTICULO 72º: Son funciones de la División Técnica Industrial:

a-      Evaluar y proponer condiciones de ejecución del trabajo de los internos.

b-     Elaborar estudios sobre factibilidad del desarrollo de nuevas actividades laborales o modificación de las existentes.

c-      Propiciar la introducción de modernas técnicas de trabajo y la utilización de nuevos materiales.

d-     Colaborar en la formación de personal capacitado en lo técnico-laboral.

e-      Proponer la designación de personal especializado.

f-       Diseñar elementos a producir.

g-      Proponer la adquisición de materia prima, maquinarias y herramientas.

h-      Confeccionar y controlar la ejecución de los planes de seguridad industrial.

 

ARTICULO 73º: La División Producción tiene por misión ejecutar los planes de producción.

 

ARTICULO 74º: Son funciones de la División Producción:

a-      Recibir, almacenar y distribuir la materia prima.

b-     Proponer adquisición de materia prima, maquinarias y herramientas.

c-      Controlar  el desarrollo de los planes de ejecución.

d-     Proponer la modificación o sustitución de la producción o sistemas de producción.

e-      Colaborar en la formación y capacitación de personal e internos.

 

ARTICULO 75º: La División Comercialización tiene por misión comercializar los productos elaborados, proponiendo la correspondiente política de precios.

 

ARTICULO 76º: Son funciones de la división Comercialización:

a-      Almacenar la producción.

b-     Registrar los bienes a comercializar, asentando el movimiento de los mismos.

c-      Efectuar el estudio de costos.

d-     Intervenir administrativamente en todo el proceso de comercialización.

e-      Proponer modificaciones o sustituciones en los elementos de producción.

 

CAPITULO II

 

Dirección de Seguridad

 

ARTICULO 77º: La Dirección de Seguridad tiene por misión realizar la cobertura integral de la seguridad de la Institución y de las personas sometidas a su custodia.

 

ARTICULO 78º: Son funciones de la Dirección de Seguridad:

a-      Programar, ejecutar y controlar los sistemas de seguridad de toda el área sometida a la jurisdicción del Servicio Penitenciario, organizando los planes de combate, alistamiento, lucha contra incendios, iluminación y todo otro que asegure una eficaz e inmediata intervención del personal en situación de emergencia.

b-     Proponer e intervenir en la capacitación de personal en materia de seguridad.

c-      Prever las necesidades de seguridad, proponiendo y ejecutando las medidas adecuadas.

d-     Impartir directivas sobre todo aspecto que haga a la seguridad que deben mantener las Unidades, Institutos y demás dependencias, controlando su ejecución.

e-      Proponer, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan o lo disponga la Jefatura del Servicio, los pases y traslados del personal del Escalafón Cuerpo General.

 

ARTICULO 79º: La Dirección de Seguridad está integrada por un Director y los Departamentos: 1) Materiales, con las Divisiones Automotores, Armamentos y Comunicaciones y 2) Agrupación Seguridad, con las Divisiones Traslado de Detenidos y Perros.

 

ARTICULO 80º: El Departamento Materiales tiene por misión centralizar el aprovisionamiento de materiales y equipos de seguridad.

 

ARTICULO 81º: Son funciones del Departamento Materiales:

a-      Efectuar las provisiones de elementos de seguridad para el Servicio Penitenciario y proveer de los mismos a las distintas dependencias de la Institución.

b-     Intervenir en la compra de materiales y equipos.

c-      Fiscalizar la autorización y mantenimiento de lo provisto.

d-     Asesorar al Director del Organismo en lo relacionado con equipos y materiales de seguridad.

e-      Proponer la incorporación y/o reemplazo de materiales y equipos.

f-       Llevar el Registro Patrimonial del Organismo.

g-      Distribuir vales de combustibles a dependencias del Servicio Penitenciario llevando la registración correspondiente.

 

ARTICULO 82º: La División Automotores tiene por misión mantener el parque automotor y asegurar la disponibilidad del mismo.

 

ARTICULO 83º: Son funciones de la División Automotores:

a-      Centralizar el registro y documentación de todos los vehículos de la Institución.

b-     Confeccionar los legajos de los automotores y vehículos del Servicio Penitenciario, conforme a las normas legales en vigencia.

c-      Adquirir y proveer los repuestos para los vehículos del Servicio Penitenciario.

d-     Ejecutar y/o verificar el mantenimiento, reparación y servicios de los automotores de la Institución.

e-      Intervenir en la selección, adiestramiento y perfeccionamiento de los agentes a desempeñarse como choferes.

f-       Asesorar en todo lo relacionado con el parque automotor.

g-      Participar en la selección del personal técnico a designar en el área de su competencia.

 

ARTICULO 84º: La División Armamentos tiene por misión prever la adquisición, almacenar y proveer el armamento, municiones y elementos de seguridad.

 

ARTICULO 85º: Son funciones de la División Armamentos:

a-      Mantener en depósito el armamento, municiones y elementos de seguridad.

b-     Proveer a las distintas dependencias y personal del Servicio el armamento, municiones y equipos de seguridad.

c-      Llevar el registro de los cargos que mantienen las Unidades, dependencias y personal del Servicio.

d-     Controlar las planillas del movimiento de municiones.

e-      Verificar el estado de conservación del armamento, municiones y elementos de seguridad en todas las dependencias y personal del Servicio.

f-       Realizar las reparaciones del armamento y elementos de seguridad.

g-      Proponer la adquisición de armamentos, municiones y elementos de seguridad. Asesorar técnicamente cuando le sea requerido.

h-      Intervenir en el adiestramiento y perfeccionamiento en la utilización del armamento.

 

ARTICULO 86º: La División Comunicaciones tiene por misión establecer y mantener las comunicaciones del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 87º: Son funciones de la División Comunicaciones:

a-      Tener a su cargo el control y mantenimiento de los equipos de comunicaciones.

b-     Determinar las características técnicas de los nuevos equipos que se incorporan al Servicio Penitenciario.

c-      Intervenir en la selección y perfeccionamiento del personal.

d-     Proponer la incorporación de nuevas técnicas y sistemas de comunicación.

e-      Realizar las inspecciones técnicas que dispongan la superioridad.

f-       Confeccionar planos de las redes que se dispongan.

 

ARTICULO 88º: La Agrupación Seguridad tiene por misión verificar y fiscalizar los dispositivos de seguridad de la Jefatura, Institutos, Unidades y demás dependencias del Servicio.

 

ARTICULO 89º: Son funciones de la Agrupación Seguridad:

a-      Proyectar normas y dispositivos de seguridad.

b-     Mantener actualizados los planes de combate, alistamiento, lucha contra incendios, iluminación de urgencia, y toda otra acción que permita una inmediata intervención en situación de emergencia.

c-      Asesorar al Director de Organismo respecto a las dotaciones mínimas específicas de seguridad.

d-     Prever las necesidades de equipamiento de seguridad.

e-      Planificar y fiscalizar la tarea de las Divisiones Traslado de Detenidos y Perros.

f-       Disponer lo relacionado con servicios, turnos, guardias y retenes de la Agrupación.

 

ARTICULO 90º: La División Traslado de Detenidos tiene por misión realizar el traslado de internos dispuesto por la superioridad; intervenir en las situaciones de emergencia que comprometan las estructuras de seguridad en cualquier dependencia del Servicio.

 

ARTICULO 91º: Son funciones de la División Traslado de Detenidos:

a-      Adiestrar e instruir al personal, en relación con la seguridad en el traslado y custodia de detenidos.

b-     Instruir al personal respecto a normas y documentación para la recepción y entrega de internos, como así en lo referente al trato con el Personal Judicial.

c-      Tener a su cargo el traslado y custodia de los internos que dispongan la Superioridad.

d-     Intervenir en cualquier situación de emergencia que ocurra en las dependencias del Servicio.

e-      Tener a su cargo el adiestramiento profesional de los aspirantes a guardias, ínterin se cree la Escuela de Suboficiales y Guardias.

 

ARTICULO 92º: La División Perros tiene por misión proveer un cuerpo especial de seguridad, mediante el adiestramiento específico de los canes.

 

ARTICULO 93º: Son funciones de la División Perros:

a-      Capacitar personal para adiestramiento de los animales.

b-     Dotar de personal especializado a la Institución.

c-      Tener a su cargo la instrucción y adiestramiento de los canes.

d-     Ser responsable del estado sanitario de los perros.

e-      Incorporar por compra y reproducción los ejemplares necesarios para la mantención o ampliación de los planteles.

f-       Confeccionar un legajo por cada animal, donde consten antecedentes, servicios y características generales.

g-      Asignar a las Unidades y/o Destacamentos del Servicio los planteles de animales.

h-      Intervenir en exhibiciones de destreza, en concursos, certámenes y exposiciones.

 

CAPITULO III

 

Dirección Secretaría General

 

ARTICULO 94º: La Dirección Secretaría General tiene por misión realizar las actividades administrativas de la Jefatura del Servicio en el área de su competencia y desarrollar la política que en materia de personal disponga la Superioridad.

 

ARTICULO 95º: Son funciones de la Dirección Secretaría General:

a-      Efectuar y controlar el trámite administrativo.

b-     Confeccionar los proyectos de disposiciones normativas y actos administrativos que deban elevarse a la firma de la Superioridad.

c-      Dictaminar en actuaciones administrativas atribuídas en su área por la Superioridad.

d-     Recibir, registrar, notificar y despachar las actuaciones que se tramitan en el Organismo.

e-      Llevar el archivo de las actuaciones atendiendo a su conservación y destrucción en concordancia con lo dispuesto en la materia por las normas vigentes.

f-       Intervenir en el reclutamiento, selección y promoción del personal.

g-      Programar y desarrollar los servicios sociales para el personal.

h-      Prestar los servicios de Intendencia y Mayordomía en la sede central del Servicio.

 

ARTICULO 96º: La Dirección Secretaría General está integrada por un Director, del que dependen directamente: la División Intendencia y los Departamentos: 1) Administrativo, con las Divisiones Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo y, Depósito; 2) Personal, con las Divisiones Registro de Personal y Servicios Sociales; 3) Asuntos Legales, con las Divisiones Sumarios Administrativos y Penales, y Procedimiento Administrativo.

 

ARTICULO 97º: La División Intendencia tiene por misión realizar los servicios de intendencia y mayordomía en la sede central del Servicio.

 

ARTICULO 98º: Son funciones de la División Intendencia:

a-      Ser responsable del mantenimiento del edificio e instalaciones de la Sede Central.

b-     Ejecutar las tareas de limpieza e higiene de dicha Sede.

c-      Tener a su cargo la distribución y contralor del servicio de mayordomía que se cumple en la misma.

d-     Controlar el funcionamiento de los servicios centrales de la Jefatura.

e-      Mantener los implementos para emergencias y en casos de incendio del edificio.

 

ARTICULO 99º: El Departamento Administrativo tiene por misión confeccionar y/o registrar las resoluciones que emanan de la Jefatura, efectuando el contralor formal del trámite administrativo de los expedientes y sumarios en que debe resolver el titular de la Institución.

 

ARTICULO 100º: Son funciones del Departamento Administrativo:

a-      Supervisar el trámite de los expedientes.

b-     Controlar el cumplimiento de normas administrativas en cuanto a registración en Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo.

c-      Supervisar el diligenciamiento de expedientes dentro de los términos reglamentarios.

d-     Preparar las resoluciones que emanen de la Jefatura del Servicio en el ámbito de su competencia, llevando además el registro y archivo de las mismas.

e-      Impartir directivas a las Mesas de Entradas y Salidas y Archivos de las distintas dependencias.

 

ARTICULO 101º: La División Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo tiene por misión recibir, registrar, notificar, distribuir el trámite y dar salida a las actuaciones que se tramiten en la Institución, manteniendo en archivo las que correspondan.

 

ARTICULO 102º: Son funciones de la División Mesa General de Entradas y Salidas y Archivo:

a-      Caratular expedientes y sus alcances.

b-     Registrar los movimientos, agregar, desglosar, dar vista, notificar, reservar, controlar el cumplimiento de términos y toda actividad destinada a la sustanciación de las actuaciones.

c-      Archivar la documentación por los plazos establecidos y producir los informes que le sean requeridos acerca de ella.

d-     Recibir y despachar en forma documentada toda la correspondencia de la Institución.

e-      Proponer directivas a impartirse a las Mesas de Entradas y Archivos de los Institutos y Unidades dependientes del Servicio Penitenciario y verificar su cumplimiento.

 

ARTICULO 103º: La División Trámite tiene por misión redactar las resoluciones, providencias y notas necesarias para trámites administrativos.

 

ARTICULO 104º: Son funciones de la División Trámite:

a-      Redactar las providencias y normas, dando el trámite pertinente a las actuaciones.

b-     Compilar y comunicar Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos.

c-      Llevar los registros y archivos de resoluciones, notas y providencias correspondientes al desenvolvimiento de la Dirección de Secretaría General.

 

ARTICULO 105º: El Departamento de Personal tiene por misión coordinar y ejecutar las políticas y directivas referentes a la administración del personal.

 

ARTICULO 106º: Son funciones del Departamento de Personal:

a-      Ejecutar el trámite administrativo vinculado al movimiento en los cuadros del personal.

b-     Intervenir en las promociones y adecuamiento de escalafones.

c-      Registrar las sanciones del personal.

d-     Emitir las certificaciones de la situación de revista de todos los agentes de la Institución.

e-      Intervenir en los trámites de reclutamiento de personal para la Institución.

f-       Proponer directivas destinadas a las oficinas de personal de las Unidades y participar en las inspecciones periódicas que se realicen a las mismas.

g-      Programar y desarrollar planes de servicios sociales para el personal.

 

ARTICULO 107º: La División Registro de Personal tiene por misión registrar y controlar el movimiento administrativo de todo el personal de la Institución.

 

ARTICULO 108º: Son funciones de la División Registro de Personal:

a-      Llevar los registros de sanciones, enfermedades, situaciones de revista, cursos y toda otra novedad en los legajos, libros y ficheros.

b-     Mantener actualizados los escalafones y subescalafones de todas las jerarquías del personal.

c-      Fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con las fojas de calificación que se impartan en el Servicio.

d-     Elaborar resoluciones, notas o providencias vinculadas al movimiento del personal.

e-      Llevar las propuestas de promociones y retiros en virtud de la información que reciba de la Junta de Calificaciones.

f-       Actuar como organismo de apoyo a las Juntas de Calificaciones y Reclamos.

g-      Llevar las estadísticas de los distintos cuadros de la Institución en cuanto al movimiento administrativo del personal.

 

ARTICULO 109º: La División Servicios Sociales tiene por misión realizar el asesoramiento y las gestiones relativas a retiros y pensiones del personal de la Institución y sus familiares. Ejecutar los planes de turismo y servicios sociales para el personal.

 

ARTICULO 110º: Son funciones de la División Servicios Sociales:

a-      Atender el cumplimiento de las gestiones de orden administrativo referidas a retiros y pensiones y todo otro beneficio similar.

b-     Tener a su cargo la tarea de asesoramiento y gestión correspondiente a las necesidades del personal de la Institución que se halle en situación de retiro o de familiares pensionados de los mismos.

c-      Cumplir con el ordenamiento y realización de los planes de turismo y esparcimiento y demás servicios sociales destinados al personal de la Institución, coordinando su gestión con otros organismos estatales y/o privados.

 

ARTICULO 111º: El Departamento Asuntos Legales tiene por misión asesorar a la Secretaría General y a cualquier otra dependencia del Servicio en las actuaciones administrativas y judiciales, e intervenir en los casos que la Superioridad lo requiera.

 

ARTICULO 112º: Son funciones del Departamento Asuntos Legales:

a-      Intervenir y expedirse en las cuestiones administrativas y en las atinentes al personal del Servicio Penitenciario.

b-     Producir dictámenes legales en los sumarios administrativos incoados en jurisdicción de la Repartición.

c-      Dictaminar sobre peticiones efectuadas por el personal del Servicio y/o de internos alojados en Unidades.

d-     Ejercer el debido contralor procesal en los Sumarios Penales incoados en hechos que afecten a la Repartición, sus bienes y/o personal de la misma.

 

ARTICULO 113º: La División Sumarios Administrativos y Penales tienen por misión producir los dictámenes en los Sumarios Administrativos; asesorar en todo lo concerniente a la correcta instrucción de los sumarios penales; intervenir en los sumarios penales que tramiten en cumplimiento de la Ley 9.079.

 

ARTICULO 114º: Son funciones de la División Sumarios Administrativos y Penales:

a-      Dictaminar en los sumarios administrativos.

b-     Ejercer el debido contralor procesal en todos los sumarios penales incoados por hechos que afecten a la Repartición, sus bienes, el personal de la misma o internos sometidos a su jurisdicción.

c-      Instruir los sumarios administrativos en aquellos casos en que así lo disponga la Superioridad.

d-     Prestar asesoramiento técnico jurídico en la instrucción de los sumarios administrativos cuando sea requerido por la Superioridad.

 

ARTICULO 115º: La División Procedimiento Administrativo tiene por misión intervenir y expedirse en las cuestiones de orden estrictamente administrativo.

 

ARTICULO 116º: Son funciones de la División Procedimientos Administrativos:

a-      Estudiar y emitir dictámenes en todo lo referente a la presentación de recursos administrativos.

b-     Dictaminar en los pedidos de bonificaciones, por parte de los Agentes Penitenciarios y en los pedidos de Peculios por parte de los internos alojados en las Unidades del Servicio Penitenciario.

c-      Prestar apoyo jurídico en la tramitación y concertación de licitaciones, compras directas y adjudicaciones y todo otro contrato administrativo en que la Institución sea parte.

 

CAPITULO IV

 

Dirección de Administración

 

ARTICULO 117º: La Dirección de Administración tiene por misión centralizar y fiscalizar la gestión del Servicio Penitenciario en los aspectos referidos a la adquisición, aprovisionamiento, contabilidad, pago y contralor financiero patrimonial.

 

ARTICULO 118º: Son funciones de la Dirección de Administración:

a-      Verificar la documentación de cargos y descargos de responsabilidad ante los organismos de contralor.

b-     Registrar el movimiento de los valores que por presupuesto y recomendación ingresen a la Repartición, como asimismo, los egresos que se produzcan.

c-      Programar la confección del presupuesto y el cálculo de recursos interviniendo en los ajustes posteriores.

d-     Intervenir directamente en la gestión previa y en la ejecución de todas las contrataciones.

e-      Centralizar el inventario permanente de la Institución.

f-       Asegurar el aprovisionamiento integral de la Repartición.

g-      Proporcionar asesoramiento técnico-contable a las dependencias del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 119º: La Dirección de Administración está integrada por un Director y un Subdirector, la División Auditoría e Inspecciones y los Departamentos: 1) Contrataciones, con las Divisiones Registro de Proveedores y Ordenes de Compra, y Licitaciones y Contrataciones; 2) Registro Patrimonial Centralizador; 3) Contable, con las Divisiones Contabilidad y Liquidaciones, Sueldos, Presupuesto; 4) Tesorería, con la División Rendición de Cuentas; 5) Técnico y de Control, con las Divisiones Cargos e Inventarios, Muestras y Especificaciones Técnicas; 6) Previsiones y Almacenes, con las Divisiones Prendas y Efectos, Alimentos y  Materia Prima.

 

ARTICULO 120º: La Subdirección de Administración, además de las generales de la Dirección, tiene por misión específica, prever, recibir y proveer a la Institución, su personal e internos de víveres, prendas y efectos.

 

ARTICULO 121º: Son funciones específicas de la Subdirección de Administración:

a-      Confeccionar el plan anual de necesidades de la Institución.

b-     Efectuar el aprovisionamiento, expedición y transporte de víveres, prendas y efectos.

c-      Contabilizar y almacenar todos los bienes recibidos.

d-     Proponer a la Superioridad la adquisición y/o fabricación de elementos. Recibir lo confeccionado y/o adquirido con ese fin y cuyo ingreso haya sido autorizado por la Comisión de Recepción de Mercaderías.

e-      Librar las órdenes de revisión.

f-       Supervisar consumo y descargos de acuerdo con los aranceles y tiempos mínimos de duración vigentes.

g-      Controlar las facturas de víveres frescos y combustibles que recepcionen directamente las Unidades y Organismos.

h-      Coordinar con el cuerpo de inspectores la realización de las inspecciones.

i-        Registrar y controlar el cumplimiento de órdenes de compra y/o confección, efectuando las conminaciones en caso de mora e incumplimiento de los plazos estipulados.

 

ARTICULO 122º: La División Auditoría e Inspecciones tiene por misión asesorar a la Dirección de Administración en cuestiones técnicas, administrativas y contables. Practicar inspecciones contables a dependencias de la Institución.

 

ARTICULO 123º: Son funciones de la División Auditoría e Inspecciones:

a-      Intervenir en todas las tramitaciones que requieran interpretación de normas vigentes y/o dictámenes en materia contable.

b-     Atender y asesorar a proveedores en materia de impuestos y obligaciones contractuales.

c-      Verificar mensualmente los balances que remitan todas las Unidades Penitenciarias.

d-     Asesorar a las Unidades en cuanto se refiere a funcionamiento de sus contadurías.

e-      Preparar el plan de inspecciones.

f-       Inspeccionar periódicamente las Unidades, realizando conciliaciones bancarias y arqueos.

g-      Dictaminar sobre el reconocimiento de mayores costos que presenten las firmas proveedoras.

 

ARTICULO 124º: El Departamento Contrataciones tiene por misión efectuar las adquisiciones de los bienes requeridos por las distintas dependencias.

 

ARTICULO 125º: Son funciones del Departamento Contrataciones:

a-      Intervenir en toda compra o venta por cuenta del Servicio Penitenciario.

b-     Organizar y actualizar permanentemente el registro de proveedores.

c-      Llevar la registración numérica y centralizada de todas las licitaciones, públicas y privadas y contrataciones directas que realice la repartición y de los contratos y órdenes de compra que se expidan en consecuencia.

d-     Establecer relación directa con proveedores y contratistas.

e-      Participar en la contratación de seguros.

 

ARTICULO 126º: La División Registro de Proveedores y Ordenes de Compra tiene por misión llevar el registro de proveedores y emitir las órdenes de compra.

 

ARTICULO 127º: Son funciones de la División Registro de Proveedores y Ordenes de Compra:

a-      Organizar y llevar el Registro de Proveedores de la Repartición.

b-      Controlar el movimiento de expedientes, con seguimiento de trámite, para el cumplimiento de plazos.

c-      Emitir las órdenes de compra disponiendo su distribución.

d-     Registrar en los libros rubricados las órdenes de compra otorgándoles un orden numérico correlativo y anual.

 

ARTICULO 128º: La División Licitaciones y Contrataciones tiene por misión realizar licitaciones, públicas y privadas, contrataciones directas y trámites de importación.

 

ARTICULO 129º: Son funciones de la División Licitaciones y Contrataciones:

a-      Efectuar las adquisiciones de bienes a requerimiento de las distintas dependencias.

b-     Comercializar los bienes cuya enajenación se disponga.

c-      Coordinar con los organismos pertinentes las importaciones destinadas al Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 130º: El Departamento Registro Patrimonial Centralizador tiene por misión mantener actualizado el inventario general de los bienes del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO 131º: Son funciones del Departamento Registro Patrimonial Centralizador:

a-      Centralizar y registrar las informaciones patrimoniales remitidas por los distintos sectores de la Repartición.

b-     Cumplimentar la verificación física anual.

c-      Mantener el archivo de la documentación contable y de todo antecedente relacionado con la tarea patrimonial.

d-     Confeccionar y llevar fichero analítico general de los distintos bienes.

e-      Intervenir en toda actuación administrativa que tenga conexión con el patrimonio.

f-       Impartir las directivas pertinentes a los distintos registros patrimoniales de la Repartición.

g-      Efectuar las inspecciones a los Registros Patrimoniales de todos los sectores del Servicio Penitenciario, verificando el cumplimiento de las disposiciones que rigen en la materia.

h-      Llevar y controlar los Registros Patrimoniales de 1er. orden.

 

ARTICULO 132º: El Departamento Contable tiene por misión llevar en forma centralizada la contabilidad, en lo relativo a movimiento de fondos presupuestos y responsables; ajustar y liquidar los gastos, fiscalizar la documentación de pago, librar las órdenes correspondientes y confeccionar el presupuesto.

 

ARTICULO 133º: Son funciones del Departamento Contable:

a-      Imputar y registrar la totalidad de las erogaciones que realicen los organismos del Servicio Penitenciario.

b-     Observar los gastos que no se ajusten a las disposiciones legales.

c-      Confeccionar estados que resulten de los registros contables.

d-     Liquidar retribuciones al personal e internos.

e-      Efectuar las liquidaciones y el control por suministros.

f-       Registrar los cargos recibidos de Tesorería General y los fondos que se entreguen a los subresponsables.

g-      Formular previsiones presupuestarias y practicar los trabajos estadísticos que permitan fundamentar los mismos.

 

ARTICULO 134º: La División Contabilidad y Liquidaciones tiene por misión centralizar la contabilidad en los aspectos de movimiento de fondos y ejecución del presupuesto, fiscalizar y liquidar todas las erogaciones de la Repartición con excepción de gastos en personal, viáticos y movilidad.

 

ARTICULO 135º: Son funciones de la División Contabilidad y Liquidaciones:

a-      Llevar los registros que determina la Ley de Contabilidad.

b-     Imputar y registrar la ejecución del presupuesto.

c-      Confeccionar balances analíticos, sintéticos y estados contables.

d-     Registrar y controlar los fondos que ingresen y egresen de la Repartición, llevando registro de deudas.

e-      Recibir y controlar facturas; librar órdenes de pago y mantener el archivo de las mismas.

f-       Llevar el registro de cuentas corrientes y contralor por suministros y otras contrataciones o gastos.

g-      Efectuar las liquidaciones de reintegros de gastos y pasajes oficiales.

h-      Confeccionar las planillas generales de liquidación mensual de peculios y controlar los remitos por las distintas Unidades.

i-        Retener las devoluciones de peculios no abonados y propiciar su depósito.

j-       Efectuar las liquidaciones de pago directo a internos.

k-     Tramitar prestaciones de alimentos, pago de expedientes de indemnizaciones, subsidios y los cargos a internos.

l-        Efectuar la liquidación de pago de haberes.

 

ARTICULO 136º: La División Sueldos tiene por misión confeccionar la liquidación de retribuciones al personal.

 

ARTICULO 137º: Son funciones de la División Sueldos:

a-      Liquidar los haberes del personal de acuerdo a los montos presupuestarios.

b-     Llevar registros sobre liquidación de haberes.

c-      Preparar planillas de altas y bajas que se utilizan para la confección de la planilla mecanizada.

d-     Liquidar subsidios por escolaridad, familia y seguros.

e-      Liquidar Ordenes de Pago adicionales a la planilla mensual.

f-       Colaborar en la confección del presupuesto de gastos en personal.

g-      Controlar y liquidar viáticos y movilidad.

h-      Confeccionar certificados para trámite jubilatorios o particulares.

i-        Liquidar las retenciones del Impuesto a las Ganancias, embargos y toda otra que corresponda.

 

ARTICULO 138º: La División Presupuesto tiene por misión formular previsiones y practicar los trabajos sobre ejecución presupuestaria.

 

ARTICULO 139º: Son funciones de la División Presupuesto:

a-      Reunir, clasificar, estudiar y ordenar las necesidades de la Institución.

b-     Cumplir la tarea de control analítico y sintético de la ejecución presupuestaria acorde con el plan de erogaciones.

c-      Detectar las insuficiencias de créditos y gestionar los refuerzos correspondientes.

d-     Llevar, clasificar y evaluar estadísticas sobre ejecución presupuestaria, con análisis tendenciales y estructurales.

 

ARTICULO 140º: El Departamento Tesorería tiene por misión disponer de los fondos entregados por Tesorería General, como asimismo aquellos que provengan de recaudaciones.

 

ARTICULO 141º: Son funciones del Departamento Tesorería:

a-      Controlar el cumplimiento de las disposiciones contables vinculadas con su función.

b-     Efectuar las recaudaciones y pagos de la Dirección previa intervención de la delegación de Contaduría General de la Provincia.

c-      Confeccionar el balance diario.

 

ARTICULO 142º: La División Rendición de Cuentas tiene por misión rendir cuentas documentadas de todas las erogaciones que se pagan por la Repartición.

 

ARTICULO 143º: Son funciones de la División Rendición de Cuentas:

a-      Recibir y ordenar la documentación de Caja.

b-     Observar todo documento que no reúna los requisitos legales.

c-      Llevar la contabilidad, en forma sintética de los fondos que se entreguen a los subresponsables.

 

ARTICULO 144º: El Departamento Técnico y de Control tiene por misión catalogar, registrar y controlar las provisiones que se realicen por intermedio de la Subdirección.

 

ARTICULO 145º: Son funciones del Departamento Técnico y de Control:

a-      Confeccionar y mantener actualizado el “Catálogo de Especificaciones Técnicas” de las prendas y efectos de uso en la Repartición y cuya provisión compete a la Subdirección con el objeto de que sirva de modelo a proveedores y abastecedores.

b-     Controlar que las muestras hayan sido previamente oficializadas por el Director de Administración y el Jefe del Servicio Penitenciario.

c-      Registrar los bienes, prendas, efectos y materia prima que se reciban en la Subdirección controlando el aprovisionamiento de las dependencias de la Institución.

d-     Servir de nexo entre las dependencias de la Institución y el correspondiente Registro Patrimonial.

 

ARTICULO 146º: La División Cargos e Inventarios tiene por misión registrar todos los elementos a proveer que recibe la Subdirección, llevando al día el contralor del aprovisionamiento.

 

ARTICULO 147º: Son funciones de la División Cargos e Inventarios:

a-      Registrar todos los bienes, prendas y demás efectos, así como la materia prima que se reciba, mediante el sistema de cuentas corrientes.

b-     Llevar la documentación de las provisiones que se realicen a las dependencias de la Institución.

c-      Confeccionar anualmente el inventario de la Subdirección y fiscalizar los inventarios de las dependencias de la Institución.

d-     Intervenir en la confección del plan de necesidades.

e-      Proporcionar información a los inspectores del organismo.

f-       Registrar el cumplimiento de órdenes de compra y pedido de confección. Efectuar las comunicaciones y reclamos ante mora e incumplimiento.

 

ARTICULO 148º: La División Muestras y Especificaciones Técnicas tiene por misión confeccionar y mantener actualizados el “Catálogo de Especificaciones Técnicas” y el “Muestrario General” de prendas y efectos de uso en la Repartición.

 

ARTICULO 149º: Son funciones de la División Muestras y Especificaciones Técnicas:

a-      Controlar la oficialización de las muestras.

b-     Participar en investigaciones de mercado.

c-      Realizar estudios o experiencias técnicas que disponga el Subdirector.

 

ARTICULO 150º: El Departamento Previsiones y Almacenes tiene por misión proponer el plan anual de necesidades y su cobertura. Controlar y fiscalizar la recepción, almacenamiento y distribución de mercaderías.

 

ARTICULO 151º: Son funciones del Departamento Previsiones y Almacenes:

a-      Prever las necesidades anuales de bienes y efectos.

b-     Contabilizar los bienes y efectos recibidos, previamente aprobados por la Comisión de Recepción de Mercaderías.

c-      Fiscalizar consumos y descargos.

d-     Conformar las facturas de mercaderías ingresadas en los almacenes de la Subdirección y las de víveres frescos que se reciban directamente en otras dependencias de la Institución.

e-      Almacenar las mercaderías, de acuerdo con la calidad y naturaleza de los bienes recibidos, teniendo en cuenta su conservación y fácil manipuleo.

 

ARTICULO 152º: La División Prendas y Efectos tiene por misión efectuar las previsiones, almacenamiento y provisión de prendas.

 

ARTICULO 153º: Son funciones de la División Prendas y Efectos:

a-      Prever las necesidades anuales de manufacturas.

b-     Librar órdenes de recibos de devoluciones.

c-      Librar órdenes de entrega y proveer los elementos a las dependencias de la Institución.

d-     Suministrar diariamente copias de las mencionadas órdenes a la división Cargos e Inventarios.

e-      Efectuar investigaciones de mercado que permitan la programación de adquisiciones.

f-       Dar entrada y acondicionar de acuerdo con la naturaleza y calidad de los bienes, las prendas y efectos que previamente hayan sido habilitados por la Comisión de recepción de Mercaderías.

g-      Llevar registro actualizado de existencias.

 

ARTICULO 154º: La División Alimentos tiene por misión efectuar las provisiones, almacenamiento y provisión de alimentos.

 

ARTICULO 155º: Son funciones de la División Alimentos:

a-      Prever las necesidades anuales de víveres para consumo de internos y personal.

b-     Efectuar pedidos de víveres secos y determinar las entregas parciales en la ejecución de las órdenes de compra.

c-      Librar órdenes de entrega para ser efectivas las provisiones.

d-     Fiscalizar el consumo de víveres de acuerdo con los efectivos de personal y población, en base a aranceles vigentes.

e-      Intervenir en la conformación de las facturas que se reciban en este Organismo y en cualquier dependencia de la Institución. Formular intimaciones por mora o incumplimiento en la provisión de víveres secos.

f-       Librar las órdenes de recibo por devolución de envases.

g-      Dar entrada y acondicionar los alimentos previamente habilitados por la Comisión de Recepción de Mercaderías.

h-      Llevar registro actualizado de las existencias.

 

ARTICULO 156º: La División Materia Prima tiene por misión efectuar las previsiones, almacenamiento y provisión de materia prima.

 

ARTICULO 157º: Son funciones de la División Materia Prima:

a-      Prever las necesidades anuales de materia prima para confecciones a realizarse en los talleres del Servicio Penitenciario.

b-     Librar órdenes de entrega de acuerdo con los diferentes pedidos de confección que se realicen.

c-      Emitir órdenes de recibo por materiales reingresados a los almacenes de la Subdirección.

d-     Suministrar a la División Cargos e Inventarios copias de las mencionadas órdenes.

e-      Efectuar investigaciones de mercado que permitan la programación de adquisición de materia prima.

f-       Llevar el registro oficializado de materia prima.

g-      Recibir y almacenar de acuerdo con la naturaleza y calidad de los elementos, materiales y materia prima, previa habilitación de la Comisión de Recepción de Mercaderías.

h-      Proveer materia prima en base a aranceles y a cantidades a confeccionar.

i-        Llevar registro de las existencias.

 

CAPITULO V

 

Dirección de Construcciones y Mantenimiento

 

ARTICULO 158º: La Dirección de Construcciones y Mantenimiento tiene por misión estudiar, proyectar y ejecutar tareas que hagan a la infraestructura penitenciaria y su implementación. Realizar el mantenimiento edilicio de maquinarias, instalaciones y equipos complementarios.

 

ARTICULO 159º: Son funciones de la Dirección de Construcciones y Mantenimiento:

a-      Tener a su cargo la programación de las obras determinado prioridades y proponiendo las previsiones presupuestarias correspondientes.

b-     Dirigir y fiscalizar las obras a ejecutar por el Servicio Penitenciario, conforme a los planes de inversión aprobados, autorizándolas previamente y llevando su registración.

c-      Actuar como ente coordinador con los organismos técnicos de la Provincia de función similar.

d-     Tener a su cargo el mantenimiento de edificios, maquinarias, equipos e instalaciones complementarias.

 

ARTICULO 160º: La Dirección de Construcciones y Mantenimiento está integrada por un Director, la División Control de Ejecución, Depósito Dique, y los Departamentos: 1) Obras con las Divisiones Estudios y Proyectos y Obras Complementarias y Mantenimiento, con las Divisiones Mantenimiento Edilicio y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos.

 

ARTICULO 161º: La División Control de Ejecución tiene por misión llevar el contralor administrativo y financiero de toda la gestión del Organismo.

 

ARTICULO 162º: Son funciones de la División Control de Ejecución:

a-      Supervisar, ejecutar y coordinar todo el sistema administrativo relacionado con el Organismo.

b-     Efectuar el control de las acciones administrativas, proponiendo las modificaciones adecuadas en cuanto a las desviaciones de tiempo y curso.

c-      Controlar el cumplimiento del calendario de licitaciones y de ejecución de obras.

d-     Ser responsable del contralor de las partidas y reservas crediticias destinadas a las obras y tareas de mantenimiento propias de la Dirección.

e-      Actuar como nexo entre las Direcciones de Administración y de Construcciones y Mantenimiento, tanto en las obras que se realicen mediante la Ley de Obras Públicas como las que se ejecuten por la Ley de Contabilidad.

f-       Ser responsable de todos los registros contables que correspondan al movimiento de la Dependencia.

 

ARTICULO 163º: El Depósito Dique tiene por misión almacenar, distribuir y controlar los materiales a emplear en las obras que se lleven a cabo por intermedio de dicho Organismo.

 

ARTICULO 164º: Son funciones del Depósito Dique:

a-      Controlar la entrada y salida de materiales de acuerdo a las órdenes de compra, confeccionando los respectivos remitos.

b-     Confeccionar los certificados de recepción.

c-      Comunicar a la Direcciones de Construcciones y Mantenimiento y de Administración el cumplimiento de las respectivas órdenes de compra.

d-     Asignar y controlar tareas a los internos destacados por las Unidades.

 

ARTICULO 165º: El Departamento Obras tiene por misión programar, estudiar, proyectar y efectuar las obras contempladas en los programas de construcciones penitenciarias.

 

ARTICULO 166º: Son funciones del Departamento Obras:

a-      Ejercer el contralor de los estudios y proyectos relacionados con obras ejecutadas por el Servicio Penitenciario.

b-     Ser responsable de las tareas relacionadas con cómputos y presupuestos de obras.

c-      Centralizar y supervisar todo lo relacionado con la dirección técnica de las obras en ejecución.

d-     Extender las certificaciones correspondientes.

 

ARTICULO 167º: La División Estudios y Proyectos tiene por misión elaborar los proyectos de obras conforme a la política de construcción del Servicio y ejecutar los estudios pertinentes.

 

ARTICULO 168º: Son funciones de la División Estudios y Proyectos:

a-      Ejecutar los estudios de terreno para el emplazamiento de las construcciones, estudios de suelos, mensuras, rumbos, constatar condiciones climáticas imperantes en la zona y evaluar la infraestructura de servicios.

b-     Preparar la documentación técnica y la parte especial de las obras proyectadas, hasta la culminación de dicho proyecto.

 

ARTICULO 169º: La División Conducción de Obras tiene por misión fiscalizar la ejecución de los trabajos proyectados y proveer el aprovisionamiento para las obras programadas.

 

ARTICULO 170º: Son funciones de la División Conducción de Obras:

a-      Tener a su cargo la planificación de adquisición y aprovisionamiento de materiales para las obras en ejecución.

b-     Prever y proponer la contratación de mano de obra especializada.

c-      Extender los certificados de pago y dejar constancia en actas de la iniciación, recepción provisoria y definitiva de las obras contratadas y confección de adicionales de obra.

d-     Extender las respectivas certificaciones.

 

ARTICULO 171º: La División de Cómputos y Presupuestos tiene por misión efectuar los cómputos y presupuestos de las obras a realizar y llevar la documentación correspondiente.

 

ARTICULO 172º: Son funciones de División Cómputos y Presupuestos:

a-      Intervenir en la confección de los planes de trabajo a desarrollar.

b-      Ejecutar los cómputos tanto de materiales como de mano de obra.

c-      Confeccionar los legajos de obra para contrato.

d-      Confeccionar el presupuesto de las obras principales y complementarias.

e-      Realizar los pedidos de materiales, maquinarias, instalaciones y otros elementos, de acuerdo a las distintas partidas.

 

ARTICULO 173º: La División Obras Complementarias tiene por misión preparar la documentación correspondiente y realizar la inspección de las obras complementarias que se ejecuten por administración.

 

ARTICULO 174º: Son funciones de la División Obras Complementarias:

a-      Realizar el estudio de toda obra complementaria, efectuar los cálculos, confección de planes, planilla de detalle y toda acción relacionada con la documentación para la preparación de pliegos de bases y condiciones en la ejecución de las obras por licitación o administración.

b-     Confeccionar todos los proyectos de instalaciones electromecánicas; redes de agua; instalaciones sanitarias; instalaciones termotécnicas y todo otro servicio complementario que se ejecute dentro del Servicio Penitenciario.

c-      Llevar el archivo de todos los planos de las instalaciones existentes en las distintas dependencias.

d-     Efectuar las gestiones ante los entes oficiales para la aprobación y registro de las instalaciones que se realicen.

e-      Efectuar las previsiones presupuestarias relacionadas con el pago de derecho de conexión, aranceles, gastos de administración y toda otra erogación que en este sentido demande la instalación de las obras complementarias.

f-       Confeccionar los pliegos de bases y condiciones para la compra de los materiales necesarios para las obras o de los que deban permanecer en stock.

g-      Realizar el contralor de las existencias de materiales de las obras que se encuentran bajo su ejecución.

h-      Dirigir técnicamente las obras complementarias que se ejecuten por administración.

 

ARTICULO 175º: El Departamento Mantenimiento tiene por misión estudiar, proyectar y ejecutar todas las acciones conducentes al mantenimiento de edificios, equipos, instalaciones y maquinarias de las dependencias del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO  176º: Son funciones del Departamento Mantenimiento:

a-      Realizar inspecciones periódicas de edificios maquinarias e instalaciones.

b-      Programar el mantenimiento integral y permanente.

c-      Prever tareas excepcionales ante circunstancias extraordinarias.

d-      Ejecutar y fiscalizar el plan de mantenimiento proyectado.

 

ARTICULO 177º: La División Mantenimiento Edilicio tiene por misión prever y realizar el mantenimiento edilicio integral de todas las dependencias del Servicio Penitenciario.

 

ARTICULO  178º: Son funciones de la División Mantenimiento Edilicio:

a-      Mantener actualizado el relevamiento edilicio de la totalidad de las Unidades, Institutos y Dependencias de la Repartición.

b-     Proponer las previsiones presupuestarias anuales destinadas al mantenimiento edilicio.

c-      Preparar la documentación necesaria relacionada con los contratos de servicios de mantenimiento.

d-     Prever, ejecutar y controlar el mantenimiento.

e-      Proponer anualmente un plan de mantenimiento.

 

ARTICULO 179º: La División Mantenimiento de Maquinarias y Equipos tiene por misión prever y realizar el mantenimiento integral de maquinarias y equipos.

 

ARTICULO 180º: Son funciones de la División Mantenimiento de Maquinarias y Equipos:

a-      Llevar un registro permanente y actualizado de toda la instalación, equipo o maquinaria asignada a todas las dependencias del Servicio.

b-     Proponer las previsiones presupuestarias anuales para dar cobertura al mantenimiento de los equipos, instalaciones y maquinarias.

c-      Preparar la documentación necesaria relacionada con los contratos de servicios de mantenimiento.

d-     Prever la reposición de material obsoleto e inadecuado.

e-      Llevar estadísticas de rendimiento y eficacia y realizar estudios de aprovechamiento de todos los equipos e instalaciones a su cargo.

f-       Unificar las características de los equipos de acuerdo a su eficiencia contemplando el sentido económico de este criterio.

g-      Asesorar con respecto a la adquisición de nuevos sistemas que hagan a la eficiencia del Servicio.

h-      Tener a su cargo el mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones.

 

CAPITULO VI

 

Dirección de Sanidad

 

ARTICULO 181º: La Dirección de Sanidad tiene por misión planificar, ejecutar, dirigir, controlar y evaluar todas las acciones que en el ámbito de la Institución tienen por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del interno y las inherentes el reconocimiento médico del personal.

 

ARTICULO 182º: Son funciones de la Dirección de Sanidad:

a-      Promover la salud del interno impartiendo directivas sobre educación sanitaria así como elevando el nivel científico del personal especializado.

b-     Proteger la salud del interno mediante un adecuado régimen alimenticio vigilando el cumplimiento de normas de higiene y salubridad individual y colectiva, supervisando la ejecución de las actividades deportivas y educación física, controlando los catastros médicos correspondientes, el desarrollo de los planes de vacunación y el cumplimiento de las normas de seguridad laboral.

c-      Procurar la recuperación de la salud del interno con los exámenes médicos-clínicos y especialidades que permitan un adecuado diagnóstico y consecuencia terapéutica.

d-     Rehabilitar la salud del interno procurando las prótesis indicadas y el correspondiente tratamiento médico, quirúrgico y psiquiátrico de las secuelas.

e-      Intervenir en el otorgamiento de licencias por razones de salud en el personal, en los catastros sanitarios, en la constitución de Juntas Médicas para determinar su capacidad laboral y en el examen de los aspirantes a ingresar en la Institución.

f-       Establecer un permanente contacto con los restantes organismos de salud, a efectos de brindar a la sociedad una positiva acción protectora.

 

ARTICULO 183º: La Dirección de Sanidad está integrada por un Director, del que dependen directamente los Departamentos: 1) Secretaría Técnica, con las Divisiones Bioestadística, Dietética y Atención Médica del Interno; 2) Suministros Sanitarios, con las Divisiones Aprovisionamiento, y Depósito y Expedición.

 

ARTICULO 184º: El Departamento Secretaría Técnica tiene por misión mantener una permanente actualización del sanitarismo carcelario, en especial dentro del país y en el extranjero.

 

ARTICULO 185º: Son funciones del Departamento Secretaría Técnica:

a-      Centralizar toda la información sobre las tareas y sus modos de ejecución en el ámbito de los Servicios de Sanidad, promoviendo su mejor coordinación operativa.

b-     Compilar todo el material bibliográfico, legislativo y documentación de sanitarismo carcelario.

c-      Ejercer la supervisión técnica de los Hospitales Generales, Hospitales Especializados y Secciones de Sanidad del Servicio Penitenciario, informando respecto de necesidades deficiencias e irregularidades, velando por el correcto funcionamiento y proponiendo las medidas para el logro de una mayor eficiencia.

d-     Controlar el ajuste técnico-científico de peritajes, informes médicos y dictámenes, promoviendo normatización correctora.

e-      Supervisar el funcionamiento de las Juntas Médicas.

f-       Fiscalizar la “Agenda de Actividades Fijas” de los Servicios de Sanidad.

g-      Proponer cursos de perfeccionamiento para la elevación del nivel técnico y científico de personal médico y paramédico.

h-      Proyectar un plan de educación sanitaria de los internos.

i-        Mantener actualizado el Nomenclador de Funciones inherentes al área específica.

j-       Asesorar, normatizar y fiscalizar en su cumplimiento, las pautas debidas al saneamiento ambiental dentro del ámbito de la Institución.

 

ARTICULO 186º: La División Bioestadística tiene por misión computar los datos que emanan de la tarea computar los datos que emanan de la tarea en las distintas dependencias de la Dirección de Sanidad, para la actualización más racional de los recursos con el propósito de disminuir costos y aumentar el rendimiento en el cuidado de la salud de los internos y del personal.

 

ARTICULO 187º: Son funciones de la División Bioestadística:

a-      Preparar información tendiente a contribuir a la mejor atención del interno, a la racional administración de los elementos, al abaratamiento de los costos y a un mejor conocimiento y contralor de todas las actividades propias del funcionamiento de la Dirección.

b-     Centralizar y compilar la información de todos los servicios, incluyendo las propias del reconocimiento médico de todo el personal.

c-      Fiscalizar el envío y confección correcta de datos promoviendo resortes de contraprueba y verificación de la realidad de los mismos.

d-     Promover la solución normativa de deficiencia, sugiriendo medidas a la Secretaría Técnica.

e-      Producir los informes necesarios para el planeamiento general.

 

ARTICULO 188º: La División Dietética tiene por misión fijar los regímenes alimenticios normales y terapéuticos, participando en la discriminación de los rubros propios. Administrar en colaboración con los organismos pertinentes la alimentación del interno y empleados.

 

ARTICULO 189º: Son funciones de la División Dietética:

a-      Determinar los regímenes alimenticios generales del interno sano en consonancia con la tarea que ejerza e impartir normas con respecto a los regímenes alimenticios especiales del interno enfermo.

b-     Determinar los regímenes alimenticios generales de Cadetes y del personal que se alimenta en las Unidades en estado de salud, e impartir normas con respecto a los regímenes alimenticios de los mismos en estado de enfermedad.

c-      Asesorar a los organismos correspondientes de la Institución en la confección de las licitaciones de alimentos, colaborar en su adjudicación y proponer directivas sobre los respectivos controles en la recepción de los alimentos.

d-     Proponer las directivas correspondientes del modo de preparación y cocción de los alimentos, de su presentación, distribución y recuperación de los excedentes.

e-      Evacuar todo tipo de informe específico que se reclame a través de la Dirección de Sanidad.

 

ARTICULO 190º: La División Atención Médica del Interno tiene por misión fiscalizar las acciones de atención médica al interno bajo el régimen básico de asistencia por un Médico Personal y Médicos Consultores.

 

ARTICULO 191º: Son funciones de la División Atención Médica del Interno:

a-      Mantener información actualizada de la atención médica que se presta al interno, en los distintos servicios con inspecciones periódicas y no periódicas.

b-     Proponer las normas complementarias al sistema de atención que redunden en un mejoramiento de las prestaciones médicas.

c-      Fiscalizar la documentación médica obrante de cada interno.

d-     Constituirse en Auditoría Médica para supervisar toda tarea inherente al área.

e-      Supervisar todo pedido de traslado de internos por razones de salud, entre las Servicios de Sanidad.

 

ARTICULO 192º: El Departamento Suministros Sanitarios tiene por misión proponer el plan anual de adquisición para satisfacer las necesidades de los distintos Servicios de Sanidad y atender el aprovisionamiento regular o ininterrumpido de los mismos.

 

ARTICULO 193º: Son funciones del Departamento Suministros Sanitarios:

a-      Analizar la validez de los requerimientos anuales de los Servicios de Sanidad y promover su adquisición, participando en la confección de los anteproyectos de presupuestos con los organismos propios de la Institución.

b-     Colaborar desde el punto de vista técnico científico en la adquisición de medicamentos, drogas y todo elemento de su competencia.

c-      Evaluar los pedidos de necesidades usuales de la Escuela Penitenciaria y Unidades.

d-     Ordenar las provisiones de los distintos servicios de sanidad de medicamentos, drogas, accesorios no inventariables, instrumental científico, de electromedicina, vestimenta sanitaria, textos e impresos sanitarios.

e-      Librar a la División Depósito y Expedición los remitos de provisión de acuerdo con las existencias y necesidades de los Servicios de Sanidad.

f-       Mantener el “Vademécum Unico” de medicamentos, drogas y accesorios no inventariables de: Bioquímica, Farmacia, Medicina, Odontología y Veterinaria de actualización anual, promoviendo la minimización de sus renglones y la incorporación actualizada de los medios terapéuticos más modernos para el logro de la mayor eficacia curativa.

g-      Conformar el “Nomenclador Unico de Instrumental, Técnico, Científico y de Electromedicina” de actualización anual, unificando terminologías y procurando involucrar elementos prolijamente caracterizados para la más eficaz tarea médica.

 

ARTICULO 194º: La División Aprovisionamiento tiene por misión ejecutar las acciones pertinentes para la adquisición de todos los rubros que deba abastecer.

 

ARTICULO 195º: Son funciones de la División Aprovisionamiento:

a-      Proponer la ejecución del presupuesto adjudicado, confeccionando la documentación, propia de las adquisiciones a efectivizar.

b-     Efectuar oportunamente los requerimientos para mantener existencias adecuadas a las necesidades de la Institución.

c-      Preparar y supervisar toda la documentación propia del Departamento de Suministros hasta su acceso a la División Depósito y Expedición.

d-     Efectuar diligenciamientos ante organismos participantes de actos licitatorios.

e-      Administrar la Caja Chica de la Dirección de Sanidad.

 

ARTICULO 196º: La División Depósito y Expedición tiene por misión recopilar, acondicionar, conservar y remitir los elementos que le compete proveer.

 

ARTICULO 197º: Son funciones de la División Depósito y Expedición:

a-      Recibir de los proveedores los elementos adjudicados, previamente habilitados por la Comisión de Recepción de Mercaderías, con todos los recaudos técnicos propios de verificación de calidad y cantidad.

b-     Mantener en depósito, según sus características, los medicamentos, drogas, accesorios no inventariables, instrumental técnico, científico y de electromedicina, vestimenta sanitaria, textos e impresos sanitarios.

c-      Preparar y remitir los abastecimientos mensuales a los Servicios de Sanidad en base a los remitos que gire el Departamento Suministros Sanitarios.

d-     Fiscalizar permanentemente las existencias.

 

CAPITULO VII

 

Instituto de Clasificación

 

ARTICULO 198º: El Instituto de Clasificación tiene por misión producir la información criminológica indicando las modalidades de tratamiento a aplicar en cada caso. Realizar tareas de investigación. Asesorar a la Jefatura del Servicio.

 

ARTICULO 199º: Son funciones del Instituto de Clasificación:

a-      Supervisar y elevar a la Jefatura del Servicio el material criminológico producido por el Instituto a su cargo.

b-     Asesorar a la Jefatura del Servicio y a los Organismos que lo requieran.

c-      Sistematizar la información producida.

d-     Realizar tareas de investigación.

e-      Mantener la infraestructura teórico-práctica necesaria para la concurrencia a conferencias ateneos y congresos especializados mediante la presentación de trabajos que representen a la Institución.

f-       Supervisar las tareas de la División Antropología Criminal.

g-      Supervisar el desenvolvimiento de los planes inherentes a la investigación criminológica.

h-      Efectuar el relevamiento y sistematización estadística de los índices delictivos de la Provincia de Buenos Aires.

i-        Realizar la evolución permanente de las pautas diagnósticas y pronósticas que regulen el quehacer específico del Instituto de Clasificación y las modalidades de tratamiento descriptas por el Código de Ejecución Penal.

 

ARTICULO 200º: El Instituto de Clasificación está integrado por un Director, del que dependen directamente la División Antropología Criminal y los Departamentos: 1) Secretaría Administrativa, con las Divisiones Archivos y Trámites; 2) Secretaría Técnica, con las Divisiones: Diagramación y Distribución y Acción Profesional.

 

ARTICULO 201º: La División Antropología Criminal tiene por misión planificar la tarea de investigación y docencia criminológica.

 

ARTICULO 202º: Son funciones de la División Antropología Criminal:

a-      Elaborar y sistematizar las pautas técnicas pertinentes para la realización de todo el quehacer criminológico en el Instituto.

b-     Confeccionar esquemas, pautas y criterios generales para la elaboración del informe técnico-criminológico.

c-      Planificar el funcionamiento de un centro documental referido a las tareas pertinentes de la División y del marco técnico en que se encuentra.

d-     Diagramar los planes de formación técnica del personal.

 

ARTICULO 203º: El Departamento Secretaría Administrativa tiene por misión planificar, conducir y supervisar las actividades administrativas del Instituto de Clasificación.

 

ARTICULO 204º: Son funciones del Departamento Secretaría Administrativa:

a-      Organizar y dirigir el funcionamiento de las dependencias administrativas a su cargo.

b-     Supervisar la confección de legajos de internos.

c-      Fiscalizar la diagramación y distribución del trabajo profesional en los aspectos administrativos.

d-     Controlar el funcionamiento de los registros de expedientes de libertades condicionales y conmutaciones de penas.

e-      Supervisar y coordinar el funcionamiento del fichero de múltiples entradas donde se registran los antecedentes de informes producidos según lo pautado por la División Antropología Criminal y en colaboración con el Departamento Secretaría Técnica.

 

ARTICULO 205º: La División Archivo tiene por misión organizar y mantener los archivos administrativos de la dependencia.

 

ARTICULO 206º: Son funciones de la División Archivo:

a-      Implementar el funcionamiento del archivo administrativo del Instituto, manteniéndolo organizado.

b-     Confeccionar legajos de internos, reuniendo los elementos para la realización de los estudios criminológicos.

 

ARTICULO 207º: La División Trámites tiene por misión instrumentar la realización de las medidas administrativas para el diligenciamiento de todos los expedientes que ingresen al Instituto.

 

ARTICULO 208º: Son funciones de la División Trámites:

a-      Llevar un registro general de entradas y salidas de expedientes.

b-     Distribuir los expedientes de acuerdo a sus características, realizando el seguimiento de los mismos hasta la finalización de su trámite.

c-      Remitir el material administrativo a las dependencias correspondientes.

 

ARTICULO 209º: El Departamento Secretaría Técnica tiene por misión planificar, conducir y supervisar las actividades técnicas y profesionales del Instituto de Clasificación.

 

ARTICULO 210º: Son funciones del  Departamento Secretaría Técnica:

a-      Organizar y dirigir el funcionamiento de las dependencias técnicas a su cargo.

b-     Supervisar los estudios criminológicos.

c-      Supervisar la integración de los legajos de internos reuniendo los antecedentes necesarios.

d-     Llevar un registro de los internos a los que se haya efectuado el estudio criminológico y aquellos sometidos a régimen de prueba.

e-      Diagramar y distribuir el trabajo profesional.

 

ARTICULO 211º: La División Diagramación y Distribución tiene por misión planificar y diagramar un programa de la actividad profesional mensual y anual teniendo como pautas los requerimientos del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo y los plazos previstos en las normas vigentes.

 

ARTICULO 212º: Son funciones de la División Diagramación y Distribución:

a-      Organizar y distribuir el trabajo de carácter técnico en el área de su competencia.

b-     Supervisar el cumplimiento de los trámites pautados para la realización de los estudios encomendados.

 

ARTICULO 213º: La División Acción Profesional tiene por misión preparar y ejecutar los estudios criminológicos.

 

ARTICULO 214º: Son funciones de la División Acción Profesional:

a-      Coordinar las tareas técnicas de los profesionales.

b-     Elaborar los estudios criminológicos.

c-      Intervenir en las propuestas de conmutación o indulto.

 

TITULO IV

 

Disposiciones Generales

 

ARTICULO 215º: En caso de ausencia del Jefe y Subjefe del Servicio, por circunstancias especiales que produzcan acefalía temporal, asumirá provisoriamente la conducción de la Institución el Inspector General en actividad más antiguo, con todas las facultades, deberes y atribuciones del cargo.

 

ARTICULO 216º: Los funcionarios del Servicio Penitenciario cumplirán las resoluciones u órdenes que le impartan los Jueces y demás autoridades de la Provincia o de la Nación, en el ejercicio de sus funciones.

Todo mandato que no se ajuste a las formalidades y/o contenido de las normas legales pertinentes o resulten contradictorio, deberá ser consultado para su cumplimiento con los organismos competentes de la Institución, los que determinarán el procedimiento a seguir de acuerdo a los siguientes principios:

a)      Los mandatos auténticos de los poderes públicos dentro de sus respectivas esferas de acción llevan en sí la presunción de legalidad;

b)      Cuando una autoridad pública excediendo manifiestamente sus atribuciones legales, dicte una resolución u orden que deba ejecutar personal del Servicio Penitenciario, se suspenderá su cumplimiento concurriendo en consulta al Subsecretario de Justicia con los antecedentes del caso, lo que se hará saber a las autoridades requirentes.

 

ARTICULO 217º: Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Institución para su uso y el de su personal, como así también las características distintivas de sus vehículos y equipos le son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna entidad pública o privada.

 

ARTICULO 218º: Hasta tanto no se cuente con los cuadros de personal idóneo para intervenir en la instrucción de sumarios por delitos que ocurran en el ámbito del Servicio Penitenciario, a los que hace referencia el artículo tercero inciso k) de la Ley Orgánica, la sustanciación de los mismos estará a cargo de la autoridad policial pertinente.