DECRETO 690/88

 

LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1988.


VISTO la difusión adquirida en el ámbito de la Provincia de la explotación de un juego de azar comúnmente denominado "lotería familiar", "lotería familiar gigante" o "bingo", y


CONSIDERANDO:

Que el Código de Faltas de la Provincia (texto ordenado Decreto-Ley 8.031/73 y Decreto 181/87) establece un régimen represivo de los juegos de azar entendidos como "aquéllos por medio de los cuales se persigue un fin de lucro y en los que la ganancia o pérdida sea aleatoria" (artículo 104);


Que se encuentran excluidos del referido régimen sancionatorio los juegos de azar expresamente autorizados por Ley y dentro de los alcances de su reglamentación como es el caso de la lotería, la quiniela, el PRODE, las apuestas hípicas (Ley 10.305 y Decretos 1.444/86 y 7.595/87) rifas (Decreto-Ley 9.403/79) y carreras cuadreras o por andarivel (Decreto-Ley 9.233/79);


Que no se encuentra autorizado ni reglamentado el juego de azar compuesto por un sistema de sorteos continuos y sucesivos a que se ha hecho referencia en el visto;


Que el anterior Gobernador remitió a la Legislatura los Mensajes Nº 68/84 y 101/85 acompañando sendos Proyectos de Ley destinados a autorizar en el Territorio de la Provincia la explotación del juego de azar denominado "bingo" sin que hasta el presente se sancionara una Ley sobre la materia;


Que la doctrina y la jurisprudencia son unánimes en admitir la competencia de la Provincia para regular los juegos de azar y consecuentemente atribuir esta a los Organos de la Administración Pública Provincial (conforme artículo 20 inciso 12) de la Ley 10.132);


Que correlativamente y como ya se adelantara los Municipios carecen de competencia para autorizar y/o reglamentar el juego de que se trata toda vez que la Provincia no les ha delegado expresamente dicha facultad;


Que las circunstancias expuestas han dado lugar a la proliferación irregular de salas de juego en infracción a la Ley; lo cual ha permitido beneficiarse a algunos Municipios que autorizaron su instalación (por encima de sus atribuciones legales) produciendo una situación de indebida desigualdad entre los distritos provinciales; y una grave preocupación en la opinión pública acerca de la regularidad de las referidas concesiones;


Que todo ello impone la necesidad de adoptar las medidas para poner fin a semejante situación en tanto la Legislatura no dicte las normas para reglamentar la posibilidad, alcances y límites de la practica del referido juego de azar;


Por ello,



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 DECRETA:



ARTICULO 1°: Precédase a través de los organismos pertinentes al cierre y clausura de todas las salas o lugares donde se realiza el juego de azar consistente en un sistema de sorteos continuos y sucesivos denominado "Bingo".


ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.