DECRETO 690/88
LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1988.
VISTO la difusión
adquirida en el ámbito de la Provincia de la explotación de un juego de azar
comúnmente denominado "lotería familiar", "lotería familiar
gigante" o "bingo", y
CONSIDERANDO:
Que el Código de
Faltas de la Provincia (texto ordenado Decreto-Ley 8.031/73 y Decreto 181/87)
establece un régimen represivo de los juegos de azar entendidos como
"aquéllos por medio de los cuales se persigue un fin de lucro y en los que
la ganancia o pérdida sea aleatoria" (artículo 104);
Que se encuentran
excluidos del referido régimen sancionatorio los juegos de azar expresamente
autorizados por Ley y dentro de los alcances de su reglamentación como es el
caso de la lotería, la quiniela, el PRODE, las apuestas hípicas (Ley 10.305 y
Decretos 1.444/86 y 7.595/87) rifas (Decreto-Ley 9.403/79) y carreras cuadreras
o por andarivel (Decreto-Ley 9.233/79);
Que no se encuentra
autorizado ni reglamentado el juego de azar compuesto por un sistema de sorteos
continuos y sucesivos a que se ha hecho referencia en el visto;
Que el anterior
Gobernador remitió a la Legislatura los Mensajes Nº 68/84 y 101/85 acompañando
sendos Proyectos de Ley destinados a autorizar en el Territorio de la Provincia
la explotación del juego de azar denominado "bingo" sin que hasta el
presente se sancionara una Ley sobre la materia;
Que la doctrina y la
jurisprudencia son unánimes en admitir la competencia de la Provincia para
regular los juegos de azar y consecuentemente atribuir esta a los Organos de la
Administración Pública Provincial (conforme artículo 20 inciso 12) de la Ley
10.132);
Que correlativamente
y como ya se adelantara los Municipios carecen de competencia para autorizar
y/o reglamentar el juego de que se trata toda vez que la Provincia no les ha
delegado expresamente dicha facultad;
Que las
circunstancias expuestas han dado lugar a la proliferación irregular de salas
de juego en infracción a la Ley; lo cual ha permitido beneficiarse a algunos
Municipios que autorizaron su instalación (por encima de sus atribuciones
legales) produciendo una situación de indebida desigualdad entre los distritos
provinciales; y una grave preocupación en la opinión pública acerca de la
regularidad de las referidas concesiones;
Que todo ello impone
la necesidad de adoptar las medidas para poner fin a semejante situación en
tanto la Legislatura no dicte las normas para reglamentar la posibilidad,
alcances y límites de la practica del referido juego de azar;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°: Precédase a través
de los organismos pertinentes al cierre y clausura de todas las salas o lugares
donde se realiza el juego de azar consistente en un sistema de sorteos
continuos y sucesivos denominado "Bingo".
ARTICULO 2°: El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Gobierno.
ARTICULO 3°: Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.