DECRETO 8525/86

                                         

                                                                        LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1986

VISTO el expediente nº 2240-414/86 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración, proyecto del Texto Ordenado del Decreto-Ley 8.671/76 - Policía en materia societaria-, y

 

CONSIDERANDO:


Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10.159 y el Decreto-Ley 9.118/78;


Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado del Decreto-Ley 8.671/76, no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.


Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.


Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto-Ley 10.073/83 "para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester".


Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

   ARTÍCULO 1: Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del Decreto-Ley 8.671/76 -Policía en materia societaria -, con las modificaciones introducidas por la Ley 10.159 y el Decreto-Ley 9.118/78, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II respectivamente.


ARTICULO 2: El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba mediante el artículo anterior.


ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 8671.