DECRETO 8525/86
VISTO el expediente nº 2240-414/86 por el
que el Departamento Informática, dependiente de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido
importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante
Que en razón de las modificaciones
introducidas por las normas legales mencionadas en el párrafo anterior, el
texto del articulado del Decreto-Ley 8.671/76, no ofrece la suficiente claridad
en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta
aplicación de las normas jurídicas.
Que es necesario evitar el caos
legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado mediante el Decreto-Ley 10.073/83 "para ordenar el texto de las
leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de
numeración y correlación de articulado que fueren menester".
Que ha dictaminado en forma favorable el
Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1: Apruébase de conformidad
con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10.073/83, el Texto Ordenado del
Decreto-Ley 8.671/76 -Policía en materia societaria -, con las modificaciones
introducidas por
ARTICULO 2: El Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTÍCULO 3: El presente decreto será refrendado por el
Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial
y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 8671.