Fundamentos de la Ley 13613

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2007.

            Esta propuesta se ha elaborado sobre la base de idénticos principios que han caracterizado la política tributaria a lo largo de esta gestión de gobierno, esto es mejorar la recaudación de los tributos provinciales, tendiendo a la equidad del sistema, sin incrementar el nivel de imposición y poniendo énfasis en la gestión de la administración mediante la profundización de tareas de control y  fiscalización, con la constante premisa de disminuir la evasión. Del mismo modo se han presentado distintas alternativas, vinculadas a la estructura y coparticipación de los impuestos nacionales, con la finalidad de atenuar los efectos perjudiciales que, el actual régimen de distribución de ingresos federales, tiene para con nuestra Provincia.

            Si bien nos encontramos, en estos últimos años, en un contexto de crecimiento sostenido de la economía, sus efectos positivos se van manifestando paulatinamente en la sociedad, persistiendo en consecuencia una continua demanda de bienes y servicios públicos por parte de la población que el estado bonaerense debe garantizar.              Este período a la vez ha sido marcado por un importante reordenamiento económico, quedando pendiente la adecuación de la legislación fiscal a la nueva realidad económica, en el nivel federal de Gobierno.

            El comportamiento responsable en materia de finanzas públicas requiere preservar la correspondencia entre gastos y recursos, con lo cual las mayores erogaciones tendientes a financiar esta demanda deben ir acompañadas simultáneamente por un incremento equivalente en los ingresos y por un endeudamiento responsable; morigerando el impacto que en los contribuyentes de menor capacidad contributiva pueda tener el conjunto de medidas a implementar en el 2007 para mejorar los ingresos.

            En este marco, es importante mencionar la restricción que tiene nuestra jurisdicción por el actual régimen de Coparticipación en la distribución de recursos federales, el que evidencia una decreciente participación de la Provincia en la distribución de la renta federal, lo que necesariamente lleva a ahondar en el uso de adecuadas medidas de política y administración tributaria sobre la recaudación provincial para compensar la mencionada merma en dicha participación. Esta situación financiera y económica que afecta a nuestra Provincia por más de diez años ha originado una limitación estructural  de envergadura en las finanzas provinciales.

            No obstante, la recaudación tributaria provincial en al año 2006 se estima que alcance a los $10.545.3 millones, evidenciando un incremento de 23% con relación al año anterior. Ello indica el efectivo impulso que ha dado la implementación de medidas tendientes al seguimiento,  control  del cumplimiento corriente y principalmente del recupero de deudas tributarias.

            Para el año 2007, es de esperar que continúe el ritmo de crecimiento de la actividad económica y por ende de los ingresos fiscales de acuerdo a la estructura impositiva pro-cíclica vigente. En este contexto, la política tributaria deberá estar orientada a la obtención de recursos suficientes para mantener la ecuación presupuestaria, proponiendo en general un aumento en la presión fiscal sobre aquellos sectores económicos o sociales con mayor capacidad contributiva y atendiendo a los que presentan mayores dificultades sin dejar de considerar las especificidades de los mismos.

            Por consiguiente, y en virtud de las circunstancias anteriormente descriptas, las medidas que se impulsan son las que se estiman más apropiadas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

            Las mismas se relacionan concretamente con determinadas modificaciones tendientes a reflejar adecuadamente el valor de las distintas bases de imposición de los impuestos patrimoniales, como así también con cambios en la distribución de la carga tributaria en los impuestos vinculados directamente a la actividad económica. En el mismo sentido, el Gobierno provincial ha decidido mantener y perfeccionar aquellas políticas sectoriales destinadas a acompañar el desarrollo productivo de determinados ámbitos de la Provincia. Para los impuestos patrimoniales, se ha decidido continuar con las bonificaciones para el buen cumplimiento fiscal, a través de descuentos por pago en término y por pago único anual.

            En particular, en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se ha considerado oportuno tomar la decisión de ir avanzando en la actualización de las valuaciones fiscales en función de los nuevos valores de la tierra y de los edificios, obtenidos a partir del revalúo dispuesto por la Ley Impositiva del año 2005 realizado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial. Sin embargo, por tratarse de un impuesto de alcance masivo sobre la población bonaerense, dicha medida no se traducirá en aumentos en relación al monto abonado en el año 2006, excepto en los casos que los contribuyentes realicen una modificación en su estado parcelario (en cuyo caso para determinar la base imponible de este gravamen se aplicará a los nuevos valores un coeficiente de 0.6) o se trate del resto de tributos y contribuciones establecidos por la Provincia.

            En el Impuesto Inmobiliario Rural se propone aplicar el mismo esquema del año anterior, siendo necesario diferir la reestructuración del mismo prevista en el artículo 3 de la Ley 13.450 hasta tanto se procesen los resultados y se analice el impacto de la nueva metodología sobre la valuación de la tierra en los distintos municipios de la Provincia.

            En lo que respecta al Impuesto a los Automotores se consideró adecuado utilizar como fuente de información, en el marco del artículo 205 del Código Fiscal, las valuaciones de entidades especializadas en la materia y disminuirlas al 85% para determinar la base imponible del impuesto. Por otra parte, se excluyen del alcance del gravamen los modelos años 1985 y 1986 y se continúa con el proceso de descentralización, transfiriéndose a los municipios el parque correspondiente a los modelos año 1994 y 1995.

            Manteniendo el objetivo de no incrementar la presión fiscal, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en líneas generales se reedita el vigente para el año 2006, contemplando algunos aspectos que han presentado dificultades de interpretación de la norma en su aplicación.

            Con relación al impuesto de Sellos, y en lo que respecta a las operaciones sobre inmuebles se proponen diferentes modificaciones para adecuar el tributo a los nuevos valores de las propiedades de la Provincia. Entre las de mayor importancia, cabe destacar la baja en la alícuota general sobre operaciones inmobiliarias del 4% a 3%, modificándose también los límites de monto de valuación para operaciones de compra y venta de inmuebles destinados a  vivienda única, familiar y permanente que resultan comprendidos en la exención del impuesto. Por otro lado se propicia la disminución de la incidencia del gravamen sobre los contratos de locación destinados a vivienda, los que cuando se refieran a inmuebles de menor valuación (hasta $60.000) no deberán abonar el gravamen mientras que para los que superen ese monto, la alícuota se reduce en un 50%.

            Asimismo, en relación a este gravamen se propicia una modificación respecto de los instrumentos que pueden registrarse en bolsas, mercados, cámaras y asociaciones, con el objeto de promover que dicha registración sea efectuada en las localidades de origen de las mercaderías y bienes o en la más próxima cuando en ella no opere una entidad registradora, pero siempre en el ámbito provincial.

            En este proyecto se están incluyendo y modificando tasas retributivas de servicios que prestan distintas reparticiones del Ejecutivo provincial. Particularmente en relación a las tasas especiales por los servicios que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se adecua la metodología de cálculo en función del riesgo registral.

            En cuanto a las exenciones, tanto objetivas como subjetivas, se han actualizado los límites que condicionan su procedencia acorde a los valores y circunstancias actuales. También, se efectúan adecuaciones a fin de dotar de mayor certeza al universo efectivamente alcanzado por las mismas.

            Por otra parte, se proponen medidas que tienden a optimizar los regímenes de información entendiendo que es de vital trascendencia contar con datos sobre el desarrollo de las actividades económicas y, en tal sentido, se exige el cumplimiento de dicho deber formal a contribuyentes comprendidos en los beneficios previstos en las Leyes 11.490 y 11.518.

            Asimismo, en procura de facilitar a los contribuyentes y responsables la regularización de su situación impositiva, se propone que en el marco de los regimenes de pago que se establezcan, se puedan disponer, entre las otras condiciones que habilitan las disposiciones legales y reglamentarias, la condonación parcial de los recargos devengados de conformidad a lo establecido en el artículo 87 del Código Fiscal, texto según Ley 13.405.

            Finalmente, se adoptan medidas que tienden a preservar el correcto desempeño de los profesionales que actúan en materia catastral por su notable incidencia en la ulterior determinación de la valuación fiscal de los inmuebles de la Provincia.

            A mérito de las condiciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

                                                                       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.