DECRETO 6566/88

 

LA PLATA, 14 de DICIEMBRE de 1988.

 

VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 24 de Noviembre de 1988, por el cual se introducen modificaciones al régimen instituido por las Leyes 7.193 y 10.318 (Colegio de Gestores) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien este Poder Ejecutivo comparte el espíritu que inspira el Proyecto de Ley sancionado, corresponde señalar que el mismo adolece de una omisión formal que obstaculiza su promulgación;

 

Que habiéndose dictado el Decreto 4622/87, (publicado en el Boletín Oficial el 2 de Septiembre de 1987) en uso de las facultades atribuidas por el Decreto-Ley 10.073/83, mediante el cual se aprobó el texto ordenado de la normativa que regula la colegiación de los gestores, el Proyecto recientemente sancionado debería contener en su artículo 1º la correcta identificación numérica de la normativa que pretende modificar;

 

Que el artículo 2º del Proyecto, al incorporar como artículo 67 el propuesto, se superpondría con el artículo 67 del régimen vigente según el precitado texto ordenado;

 

Que por los fundamentos precedentes y a fin de evitar confusión en la interpretación y aplicación de la misma, corresponde su devolución a la Honorable Legislatura, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 95 de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 24 de Noviembre de 1988, por el cual se modifica el régimen instituido por la Ley 7.193 con la modificación introducida por la Ley 10.318 (T.O. según Decreto 4622/87).

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.