FUNDAMENTOS DE LA LEY 14887

La presidencia del Senado propone a la Cámara el Presupuesto de Erogaciones Corrientes  de Capital del Honorable Senado para el ejercicio financiero año 2017, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 204 inciso v) del Reglamento Interno.

También se propone modificar el artículo 25 de la Ley 13.882, complementaria permanente de la Ley Anual de Presupuesto del Honorable, a los efectos de optimizar el existente régimen propio de gestión de contrataciones.

La Ley 13.981 regula el Subsistema de Contrataciones del Estado y lo incorpora al Sistema de Administración Financiera del Sector Público de la Provincia de Buenos Aires, contemplando precisamente en su artículo 2 que el Poder Judicial y el Legislativo se regirán por las disposiciones de la misma, salvo que por ley especial tengan otro régimen establecido.

El Senado cuenta con una norma en tal sentido. Es precisamente la Ley 13.882, complementaria del Presupuesto de esta Honorable Cámara la que establece las pautas para las contrataciones. Razones de operatividad hacen necesaria la reforma aquí propuesta, morigerando sensiblemente los tiempos que insumen los procesos licitatorios y permitiendo un adecuado control de las distintas etapas hasta llegar a su perfeccionamiento.

Por otra parte, surge la necesidad de desarrollar un sistema contable acorde a los procedimientos contables de la Honorable Cámara de Senadores, razón por la cual se incorpora el artículo 31 a la ley citada.

Que correspondía unificar criterios con la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y en virtud de ello se firmó un convenio marco de colaboración y complementación para implementar el Sistema de Administración Financiera (SAFIN) en este Honorable Senado.

Por los motivos expuestos es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar la presente iniciativa.