DECRETO 3166/91

 

LA PLATA, 4 de OCTUBRE de 1991

 

VISTO el dictado del Decreto Nº 5177 de fecha 26 de Diciembre de 1990, mediante el cual se aprueba el Plan de Transformación y Descentralización del Estado Bonaerense, y

 

CONSIDERANDO

 

Que a fin de logar la concreción de dicho Programa de Reforma Estatal, el Poder Ejecutivo procedió del Decreto Nº 16 de fecha 17 de Enero de 1991, por el cual se encomendó a las distintas Jurisdicciones integrantes de la Administración Pública Provincial, con la excepción del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Servicio Penitenciario y la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a adoptar los recaudos necesarios para disolver los talleres encargados del mantenimiento preventivo y/o reparación de automotores oficiales, para lo cual se estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la publicación del Decreto citado, para su cumplimiento;

 

Que, habiéndose cumplimentado con lo determinado por el Decreto Nº 16/91, se hace necesario, a fin de logar un ordenamiento administrativo, patrimonial y de personal, proceder a la implementación de distintas pautas que permitan una correcta regularización;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaría General de la Gobernación – Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales – a fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 16/91, con la excepción prevista en su artículo 9º.

 

ARTÍCULO 2.- El personal excedente y no reubicado de los ex –Talleres Oficiales, pasará a disponibilidad de la Dirección General del Personal de la Provincia, quien en un término perentorio, deberá proceder a su reubicación en Planta Permanente en los distintos Ministerios, Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y Reparticiones Descentralizadas, de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a los depositarios designados de conformidad con el artículo 3º del Decreto 16/91, a hacer entrega a la Secretaría General – Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales -, de las maquinarias, herramientas y repuestos, acorde con las actas labradas, para su concentración y clasificación en los ex -Talleres del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, hasta tanto se resuelva su destino definitivo, con sujeción a las normas patrimoniales que rigen en la materia.

 

ARTÍCULO 4.- El Departamento Automotores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, pasará a funcionar en las instalaciones ubicadas en la calle 34 Nº 415 entre 3 y 4 de esta Ciudad.

 

ARTÍCULO 5.- Las instalaciones de los ex – Talleres de las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial, con las excepciones previstas en el artículo 9º del Decreto Nº 16/91, quedan en disponibilidad hasta tanto la Secretaría General de la Gobernación disponga sobre su posterior destino.

 

ARTÍCULO 6.- Todas las unidades tipo grúas que se encuentran en el radio del Partido de La Plata, así como el personal que opera las mismas, serán transferidos a la Secretaría General de la Gobernación – Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales -, en concordancia con lo establecido en las Misiones y Funciones de la Subdirección de Coordinación de Medios de Transporte, aprobadas por Decreto Nº 626/89.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.