DECRETO 2719/93
LA PLATA, 20 de JULIO de 1993.
VISTO el Decreto-Ley N° 8739/77 referido a la organización del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a este organismo de una estructura orgánico funcional acorde con las competencias que oportunamente le fueron asignadas y con las finalidades que determinaron su creación;
Que en esta etapa de la reforma del Estado resulta imprescindible enmarcar las actividades del organismo teniendo en cuenta la trascendencia social que la labor del mismo posee, propiciando la disminución de la criminalidad y de la reincidencia en el campo delictual;
Que las autoridades del mismo han concensuado con Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos el desarrollo estructural que en este acto se aprueba, atendiendo las restricciones que impone la necesaria economía de recursos y las disposiciones establecidas en el Decreto N° 18/91;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y concomitantes de la Ley N° 11175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia - Subsecretaría de Justicia -, de acuerdo al Organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, III, y IV, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico funcional de la Dirección del Patronato de Liberados, en todas sus partes, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 3.- Determínase para el ámbito del Patronato de Liberados los siguientes cargos:
Director Provincial del Patronato de Liberados; Director Técnico-Profesional y Director Administrativo-Contable; Jefe de Departamento Técnico-Registral; Jefe de Departamento Técnico-Asistencial; Jefe de Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión y Jefe de Departamento Contable; Jefe de la División Registración de Tutelados; Jefe de la División Asistencia al Tutelado; Jefe de la División Preegreso y Programas Alternativos; Jefe de la División Personal; Jefe de la División Contable; Jefe de la División Tesorería y Recursos Especiales y Jefe de la División Fondo Especial, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central, con arreglo a las partidas presupuestarias previstas para el organismo y en los términos del Decreto-Ley N° 8739/77, en un todo de acuerdo con lo pautado en el Artículo 17 del Decreto N° 18/91.
ARTÍCULO 4.- El Patronato de liberados procederá a aprobar, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, previa intervención de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y de la Subsecretaría de Finanzas, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamiento”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los agentes en dichas Plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto N° 18/91, del Decreto N° 1559/92 y demás normativas vigentes, en un plazo no mayor a los Treinta (30) días corridos a partir de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los Quince (15) días de producido el mismo.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden ser visualizados en formato PDF.