DECRETO 2719/93

 

LA PLATA, 20 de JULIO de 1993.

 

VISTO el Decreto-Ley  N° 8739/77 referido a la organización del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario dotar a este organismo de una estructura orgánico funcional acorde con las competencias que oportunamente le fueron asignadas y con las finalidades que determinaron su creación;

 

Que en esta etapa de la reforma del Estado resulta imprescindible enmarcar las activida­des del organismo teniendo en cuenta la trascendencia social que la labor del mismo posee, propiciando la disminución de la criminalidad y de la reincidencia en el campo delictual;

 

Que las autoridades del mismo han concensuado con Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos el desarrollo estructural que en este acto se aprueba, atendiendo las restricciones que impone la necesaria economía de recursos y las disposiciones establecidas en el Decreto N° 18/91;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y concomitantes de la Ley N° 11175;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia - Subsecretaría de Jus­ticia -, de acuerdo al Organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, III, y IV, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Reemplázase la estructura orgánico funcional de la Dirección del Patronato de Liberados, en todas sus partes, por el ordenamiento aprobado en el artículo 1° del presente acto.

 

ARTÍCULO 3.- Determínase para el ámbito del Patronato de Liberados los siguientes cargos:

Director Provincial del Patronato de Liberados; Director Técnico-Profesional y Director Administrativo-Contable; Jefe de Departamento Técnico-Registral; Jefe de Departamento Técnico-Asistencial; Jefe de Departamento de Apoyo Administrativo y Control de Gestión y Jefe de Departamento Contable; Jefe de la División Registración de Tutelados; Jefe de la División Asistencia al Tutelado; Jefe de la División Preegreso y Programas Alternativos; Jefe de la División Personal; Jefe de la División Contable; Jefe de la División Tesorería y Recursos Especiales y Jefe de la División Fondo Especial, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central, con arreglo a las partidas presupuestarias previstas para el organismo y en los términos del Decreto-Ley N° 8739/77, en un todo de acuerdo con lo pautado en el Artículo 17 del Decreto N° 18/91.

 

ARTÍCULO 4.- El Patronato de liberados procederá a aprobar, a través del Ministerio de Go­bierno y Justicia, previa intervención de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia y de la Subsecretaría de Finanzas, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamiento”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los agentes en dichas Plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la estructura aprobada, en los términos del Decreto N° 18/91, del Decreto N° 1559/92 y demás normativas vigentes, en un plazo no mayor a los Treinta (30) días corridos a partir de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Adminis­trativos, dentro de los Quince (15) días de producido el mismo.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el De­partamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto pueden ser visualizados en formato PDF.