DECRETO 2100/90
LA PLATA, 5 de JUNIO de 1990.
VISTO el expediente Nº 2122-54/90 y agregado Nº 2122-55/90; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, por intermedio de la Dirección Provincial de Ganadería solicita la excepción a la aplicación del Decreto Nº 4187/89;
Que por el mencionado Decreto se suspendieron las autorizaciones que afectaban los vehículos particulares al servicio del Estado;
Que la Dirección Provincial de Ganadería es el órgano de aplicación y fiscalización de la Ley de Policía Sanitaria Animal, Código Alimentario Argentino, Ley Federal de Carnes y Código Rural de la Provincia;
Que la ejecución del poder de policía sanitaria se vio resentida por aplicación de la citada norma poniendo en serio riesgo la salud del pueblo ante la falta de fiscalización y control sanitario;
Que para realizar dicho contralor es necesaria la utilización de los automóviles del personal de campaña perteneciente a esa Subsecretaría de Estado, teniendo en cuenta el vasto territorio de nuestra Provincia;
Que la mayoría de los establecimientos se encuentran fuera de los ejidos urbanos apartados de la red vial y de difícil acceso;
Que resulta conveniente hacer extensiva la medida que se propicia a los profesionales médicos que prestan servicios en la Dirección de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Dirección General del Personal de la Provincia, que efectúan reconocimientos médicos domiciliarios;
Que para el caso se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de los términos del Decreto 4187/89, al personal médico veterinario destacado en la campaña dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca y al personal médico de la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la Dirección General del Personal de la Provincia que efectúa reconocimientos domiciliarios, conforme lo resuelva el titular de la jurisdicción respectiva.
Será de aplicación a las mismas las normas que autorizan la afectación de vehículos particulares al servicio del Estado a que alude el artículo 1º del Decreto Nº 4187/89.
ARTÍCULO 2.- Extiéndese la excepción contenida en el Artículo anterior al personal contratado a través del convenio suscripto con la Comisión Nacional de Sanidad Animal, conforme lo resuelva el titular del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.
ARTÍCULO 3.- Establécese que las afectaciones que se efectúen serán las imprescindibles e ineludibles para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control, a partir de la fecha de sanción del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.