DECRETO 2100/90

 

LA PLATA, 5 de JUNIO de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2122-54/90 y agregado Nº 2122-55/90; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca, por intermedio de la Dirección Provincial de Ganadería solicita la excepción a la aplicación del Decreto Nº 4187/89;

 

Que por el mencionado Decreto se suspendieron las autorizaciones que afectaban los vehículos particulares al servicio del Estado;

 

Que la Dirección Provincial de Ganadería es el órgano de aplicación y fiscalización de la Ley de Policía Sanitaria Animal, Código Alimentario Argentino, Ley Federal de Carnes y Código Rural de la Provincia;

 

Que la ejecución del poder de policía sanitaria se vio resentida por aplicación de la citada norma poniendo en serio riesgo la salud del pueblo ante la falta de fiscalización y control sanitario;

 

Que para realizar dicho contralor es necesaria la utilización de los automóviles del personal de campaña perteneciente a esa Subsecretaría de Estado, teniendo en cuenta el vasto territorio de nuestra Provincia;

 

Que la mayoría de los establecimientos se encuentran fuera de los ejidos urbanos apartados de la red vial y de difícil acceso;

 

Que resulta conveniente hacer extensiva la medida que se propicia a los profesionales médicos que prestan servicios en la Dirección de Reconocimientos  Médicos, dependiente de la Dirección General del Personal de la Provincia, que efectúan reconocimientos médicos domiciliarios;

 

Que para el caso se han expedido favorablemente la Contaduría General de la Pro­vincia y la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MI­NISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exceptúase de los términos del Decreto 4187/89, al personal médico veteri­nario destacado en la campaña dependiente de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca y al personal médico de la Dirección de Reconocimientos Médicos dependiente de la Dirección General del Personal de la Provincia que efectúa reconocimientos domiciliarios, conforme lo resuelva el titular de la juris­dicción respectiva.

Será de aplicación a las mismas las normas que autorizan la afectación de vehículos particulares al servicio del Estado a que alude el artículo 1º del Decreto Nº 4187/89.

 

ARTÍCULO 2.- Extiéndese la excepción contenida en el Artículo anterior al personal contratado a través del convenio suscripto con la Comisión Nacional de Sanidad Animal, con­forme lo resuelva el titular del Ministerio de Asuntos Agrarios y Pesca.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese que las afectaciones que se efectúen serán las imprescindibles e ineludibles para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control, a partir de la fecha de sanción del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.