DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1139

La Plata, 1° de junio de 2004

VISTO el Expediente 5833-2421063/02, del Registro de la Direccion General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, por el que se gestiona la aprobación del Estatuto de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), de conformidad con lo establecido en el artículo 2° inciso b del Decreto N° 3173, de fecha 21 de setiembre de 2000, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11.465, modificada por su similar 11.523, de creación de la Universidad Provincial y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 inciso h) de la Ley 11612, Ley Provincial de Educación, establece que la política educativa bonaerense estará orientada a asegurar, prioritar, resignificar y favorecer entre otros el desarrollo social, cultural científico, tecnológico y económico de la provincia;

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2° inciso b) del Decreto 3173/00, el Delegado Organizador de la Universidad Provincial del Sudoeste ha redactado el Estatuto Académico obrante a fs. 2/29 y 31 de los presentes actuados,

Que dicho plexo normativo ha sido consensuado con el Consejo Asesor constituido en conformidad con lo establecido por los artículos 23 y 24 de la ley, 1465 y el artículo 2º inciso d) del Decreto antes referido;

Que el Estatuto elevado se encuentra en un todo de acuerdo con las Leyes nacionales, provinciales y Ley Orgánica de Municipalidades;

Que asimismo, se han respetado los principios constitucionales consagrados en las Cartas Magnas Nacional y Provincial, respecto de la Educación Superior Universitaria;

Que la consolidación institucional de la Universidad Provincial del Sudoeste permitirá avanzar hacia una Casa de Altos Estudios que, con especiales características académicas de funcionamiento y organización, aportará beneficios concretos a un núcleo importante de la población del interior de la Provincia;

Que el marco institucional estatutario elevado para su aprobación, resulta garantía de una continuidad institucional educativa que coadyuvará a la generación de las transformaciones socioeconómico - culturales e indispensables para la realización de los hombres de nuestra provincia, en medio de los vertiginosos cambios que la realidad nos presenta;

Que la Asesoría General de Gobierno - desde el punto de vista de su competencia - no tiene objeciones que formular, dejándolo explícito a fojas 109 y 128 respectivamente;

Que la Dirección Provincial de Presupuesto ha tomado debida intervención de acuerdo a lo manifestado a fojas 113/114-,

Que la Secretaría para la Modernización del Estado se ha expedido a fojas 121/122;

Que la Dirección Provincial del Personal de la Provincia ha tomado intervención a fojas 123 y su vuelta,

Que por lo explicitado, resulta apropiado vincular las actividades de la Universidad Provincial del Sudoeste al ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°: Establecer que la Universidad Provincial del Sudoeste se vinculará con el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 2°: Apruébase el Anexo 1 correspondiente al Estatuto Académico Anexo 1a al Organigrama, Anexo 1b a las Misiones y Funciones, y el Anexo 1c al Régimen del docente de la Universidad Provincial Del Sudoeste, que forman parte integrante de este acto administrativo, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

SOLA
R.Mognanini
G.A. Otero


ANEXO 1

Estatuto de la Universidad Provincial del Sudoeste

Título 1: Aspectos Generales

Capítulo 1: Principios y atribuciones

Artículo 1°: La Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) está creada por Ley Provincial N° 11465 y su modificatoria (Ley Provincial N° 11523) y puesta en marcha por el Decreto Provincial Nº 3173/00. La Universidad desarrolla su acción dentro del régimen de autonomía y autarquía que le concede la legislación vigente. En tales condiciones, está facultada para establecer sus propias normas, disponer de su patrimonio y administrarlo, confeccionar y ejecutar su presupuesto en el marco de las leyes de la Provincia de Buenos Aires, definir y organizar sus actividades de enseñanza e investigación, otorgar títulos habilitantes para el ejercicio profesional, relacionarse con otras instituciones, elegir sus autoridades, designar, contratar y remover a sus profesores y personal de todos los órdenes y jerarquías, con arreglo al presente estatuto y a sus reglamentaciones.

Artículo 2°: Además de las funciones que le son propias por definición como casa de altos estudios, y de las que le encomienda la normativa vigente, la universidad orienta su actividad a recrear, preservar y transmitir conocimientos técnicos, socioculturales y económico-productivos, y accionar, formular, gestionar, incubar, implementar y gerenciar proyectos, propios o asociados, con el fin de contribuir al desarrollo armónico de su región de influencia. Con atribuciones de la Universidad:

• Evaluar, promover y/o generar proyectos sociales, productivos o de servicios, que en la medida de lo posible tengan puertas abiertas a la educación.

• Concebir, planificar, gestionar, evaluar, implementar y/o explotar iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de su región de influencia.

• Generar proyectos de extensión universitaria que conduzcan a acciones culturales y sociales dirigidas a la comunidad.

• Promover, generar, e implementar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos educativos, de investigación o de extensión.

Prestar asesoramiento técnico a instituciones privadas y del Estado.

Promover la participación de los alumnos y graduados en proyectos institucionales o privados.

Otorgar pasantías o becas de estudios a sus alumnos, y pasantias o becas de posgrado a sus graduados para el desarrollo de proyectos, siempre que existan fondos disponibles para tal fin.

Crear y dictar carreras que respondan a las necesidades actuales del medio o a los proyectos futuros.

Otorgar títulos de grado y posgrado, y certificados de competencia.

Implementar un régimen curricular ágil, que permita la rotación de las carreras en las sedes, la cancelación temporaria o definitiva del dictado de determinada carrera cuando se juzguen cubiertas las necesidades de la Provincia y la región, o la modificación parcial o total dé los planes de estudio, cuando esto sea necesario.

Planificar y desarrollar la enseñanza y la investigación en áreas de interés provincial directo, a partir de la propia realidad provincia¡ y regional.

Artículo 3°: La Universidad Provincial del Sudoeste debe ser una institución abierta a las exigencias y necesidades de su tiempo y región, contribuir al desarrollo socioeconómico de su zona de influencia, y propender a la conservación, transmisión y acrecentamiento del patrimonio cultural

Capítulo 2: Fines y objetivos

Artículo 4°: La Universidad tiene como fines:

Contribuir al desarrollo de su región de influencia, a través de la educación universitaria, la investigación, la extensión y la incubación de proyectos y emprendimientos.

Propender a la solución de los problemas, anhelos y necesidades de los habitantes de la región.

Investigar e implementar nuevas formas asociativas con otras universidades o centros de desarrollo o investigación, con el fin de llevar a cabo sus actividades optimizando el uso de los recursos de¡ Estado.

Artículo 5°: Para cumplir con sus fines, la universidad se propone los siguientes objetivos:
Formar jóvenes en distintas áreas de conocimiento, llevando la educación a sus lugares de origen y desarrollando sus aptitudes emprendedoras, a fin de evitar el desarraigo.
Facilitar a sus alumnos avanzados y graduados la realización de proyectos y/o emprendimientos.

Impulsar trabajos de investigación básica o aplicada vinculados con el desarrollo regional y local, y con la generación de capacidades emprendedoras.

Impulsar una carrera docente orientada a la capacitación profesional, científica, cultural y didáctica del docente, enfatizando el continuo ejercicio y formación en la educación emprendedora y en el desarrollo de sus propias aptitudes emprendedoras.

Incubar, participar y/o gerenciar proyectos y emprendimientos de perfil educativo, con o sin fines económicos, ideando, desarrollando y aplicando herramientas que faciliten su ejecución.

Desarrollar una activa política de extensión en la región.

Trabajar en forma conjunta con otras universidades, optimizando el uso de los recursos para mejorar la calidad y minimizar el costo de las actividades académicas.

Título 2: Organizacion de la Universidad

Capítulo 1: Localización

Artículo 6°: La Universidad tiene su Sede Central en la ciudad de Pigüé, partido de Saavedra, provincia de Buenos Aires, y Sedes Académicas, Subsedes Académicas, Delegaciones Administrativas o Unidades Productivas en distintas localidades de la Provincia, Se entenderá como Sede Académica a todos los ámbitos donde la Universidad dicte o contribuya al dictado de carreras completas, en los distritos establecidos en el artículo 3, inciso d, de¡ Decreto 3173/00. Subsede Académica será todo distrito no incluido en el Decreto mencionado, al cual se decida extender el dictado de las carreras, Como Delegación Administrativa se denominará a las localizaciones de la Universidad donde resulte necesario realizar sólo actividades organizativas o administrativas. Se entiende como Unidad Productiva a todo ámbito donde se estén desarrollando proyectos o emprendimientos con participación de la Universidad.

Capítulo 2: Estructura

Artículo 7°: La Universidad se organiza académicamente en Facultades.

Artículo 8°: Los Facultades son las unidades fundamentales de la enseñanza universitaria y ejercen su función mediante la docencia, la investigación y la participación en la incubación de proyectos. Se constituyen sobre la base de disciplinas afines. Todas las carreras de la Universidad dependerán en forma directa de una Facultad.

Título 3: Miembros de la Universidad

Capítulo 1: Integración

Artículo 9°: La Universidad se integra con sus docentes, alumnos, graduados, personal no docente, y representantes de la región.

Capítulo 2: Del personal docente

Artículo 10: La función del personal docente de la Universidad Provincial del Sudoeste estará reglamentada en el Estatuto del Docente Universitario Provincial, que se presenta como anexo del presente Estatuto.

Artículo 11: El personal docente tendrá a su cargo la transmisión de conocimientos, la investigación, la extensión y la supervisión de proyectos. La transmisión de conocimiento se hará, en lo posible, en forma directa e inmediata, procurando establecer la mayor comunión entre docentes y alumnos.

Artículo 12: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, todo con el fin de contribuir al desarrollo, a la solución de problemas y a la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la región.

Artículo 13: Los docentes pueden ser ordinarios o temporarios. Los docentes ordinarios son aquellos especificados en el artículo 14. Los temporarios son aquellos detallados en el artículo 17. Los profesores también pueden ser de carácter extraordinario, y son aquellos especificados en el Art.15.

Artículo 14: El cuerpo docente ordinario, formado por los docentes por concurso y los interinos, desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientes grados:

Profesores:


a) Profesor titular.
b) Profesor asociado.
c) Profesor adjunto.

Docentes auxiliares:

a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante.

Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación completa, semicompleta o simple.

Artículo 15: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:

a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.

Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de ellas serán reglamentados por el Consejo Superior Universitario. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los fines y objetivos planteados en los artículos 4°y 5°

Artículo 16: Los cargos Docentes ordinarios serán provistos por concurso de antecedentes, prueba pública de competencia o ambos conjuntamente, o cubiertos en forma interina. En el caso de concursos, los jurados convocados al efecto establecerán en cada caso el orden de méritos de los concursantes, siguiendo los lineamientos que defina el Consejo Superior Universitario a través del Régimen de Concursos, y el Rector deberá designar al de mayores méritos. La participación en proyectos o emprendimientos, y las actividades en desarrollo regional o local, tendrán un valor muy importante entre los antecedentes a considerar. Los cargos interinos se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, siguiendo la normativa que reglamente el Consejo Superior Universitario. Ningún cargo ordinario podrá ser cubierto en forma interina durante períodos superiores a dos años, sin llamar a concurso. Los profesores concursados de todos los grados durarán cinco años en el desempeño de sus funciones. Los asistentes y ayudantes hasta dos años.

Artículo 17: los docentes temporarios se desempeñarán en los grados:

a) Profesor temporario.
b) Auxiliar temporario.

Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación semicompleta o simple. Podrán ser designados por el Rector, a propuesta de las Facultades, para dictar clases en alguna de las sedes académicas por períodos no mayores a un año.

Artículo 18: Los docentes jubilados podrán ser contratados excepcionalmente por el Rector, a propuesta de las Facultades, por única vez en forma interina.

Capítulo 3: De los Tribunales Universitarios

Artículo 19: El Tribunal Universitario tiene la facultad de sustanciar juicios académicos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en la que estuviere involucrado personal docente. El Tribunal Universitario estará integrado por profesores eméritos o consultos o por profesores titulares por concurso, que tengan una antigüedad en la docencia de por lo menos diez años.

Capítulo 4: De los alumnos

Artículo 20: Será considerado alumno regular todo aquél que apruebe por lo menos dos asignaturas por año, en cualquiera de las sedes académicas de la Universidad, salvo que el plan de estudios prevea menos de cuatro asignaturas por año, en cuyo caso deberá aprobar una como mínimo.

Artículo 21: Es deber del alumno dedicarse en la forma más intensa posible a su misión universitaria, tanto en el orden de adquirir conocimientos como en el de su formación integral.

Capítulo 5: Del personal No Docente

Artículo 22: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que reviste en permanente, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo . so se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la provincia.

Articulo 23: Los cargos permanentes del personal no docente se proveerán por concurso, cuyas bases reglamentará el Consejo Superior Universitario, en el marco de la legislación vigente.

Capítulo 6: Del Régimen Disciplinario

Artículo 24: A los miembros de la Universidad se les podrán aplicar sanciones disciplinarias de orden correctivo o expulsivo. El Consejo Superior Universitario dictará la reglamentación respectiva en el marco de la legislación vigente y del Estatuto del Docente Universitario Provincial.

Artículo 25: Ningún miembro de la Universidad podrá ser privado de tal condición sin sumario administrativo o juicio académico previo.

Título 4: Gobierno

Capítulo 1: Del Gobierno de la Universidad

Artículo 26: El gobierno de la UPSO será ejercido con la participación de:
a) Asamblea Universitaria.
b) Rector y Vicerrector.
c) Consejo Superior Universitario.
d) Consejos Directivos.
e) Organo Empresarial Administrativo.
f) Consejo Social.

Capítulo 2: De la Asamblea Universitaria

Artículo 27: La Asamblea Universitaria es el órgano superior de la Universidad y sus miembros llevarán a cabo la función ad-honorem, sin excepción.
Artículo 28: Componen la Asamblea Universitaria en carácter de miembros titulares:

a) Los Profesores Decanos de las Facultades.
b) 18 representantes de los profesores.
c) 3 representantes de los docentes auxiliares.
d) 1 representante de los alumnos por cada Sede Académica.
e) 1 representante del personal no docente.
f) 1 representante de cada uno de los distritos con Sede Académica.

Artículo 29:Tienen derecho a elegir a sus representantes:

a) Los profesores por concurso en todos sus grados y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
b) Los docentes auxiliares por concurso y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
c) Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 20.
d) Los empleados no docentes con una antigüedad en el servicio no menor a los dos años.
e) Los Departamentos Ejecutivos de los respectivos distritos (a los miembros indicados en el artículo 28, inciso f).

Artículo 30: Tienen derecho a ser elegidos:
a) Los profesores por concurso en todos sus grados y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
b) los docentes auxiliares por concurso y los que habiendo ganado concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período para el cual concursaron.
c) Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 20, que además hayan aprobado por lo menos el treinta por ciento de las asignaturas de su carrera.
d) Los empleados no docentes con una antigüedad en el servicio efectivo no menor a cuatro años.

Artículo 31: La elección de los asambleístas se hará de acuerdo con listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario, y tendrá lugar por lo menos quince días antes de la fecha fijada para la reunión ordinaria de ese año de la Asamblea Universitaria. La representación de cada grupo se ajustará al sistema D’Hont, excepto para los asambleistas representantes de los distritos (art. 28 f.)

Artículo 32: En la oportunidad de elegirse a los asambleístas titulares, se procederá a la elección de un número de suplentes a determinar por el Consejo Superior Universitario, quienes se incorporarán a la misma por orden de lista y en los siguientes casos:

a) Muerte o renuncia del titular.

b) Licencia solicitada por el titular.

Artículo 33: Los asambleístas serán renovados cada cuatro años, excepto los asambleístas alumnos que lo serán cada dos, en oportunidad establecida en el art. 31. En el año en que coincidan con las elecciones generales, se celebrarán en forma conjunta. Los asambleístas representantes de los distritos permanecerán en sus mandatos hasta tanto los respectivos Departamentos Ejecutivos no dispongan su reemplazo.

Artículo 34: La Asamblea Universitaria es presidida por el Profesor Decano que designe la Asamblea por mayoría de votos.

Artículo 35: la Asamblea Universitaria deberá ser convocada por el Rector a reunión ordinaria con una anticipación no menor de quince días, para un día hábil de la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Si por cualquier razón no pudiera concretarse la convocatoria, la Asamblea quedará automáticamente citada para el primer día hábil del siguiente mes de setiembre.

Artículo 36: La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por el Rector a reunión extraordinaria, mediando decisión del Consejo Superior Universitario adoptada por simple mayoría de sus miembros o cuando lo solicite un número de asambleístas titulares no inferior al treinta por ciento del total. En uno u otro caso se expresará el motivo de la convocatoria y la citación respectiva deberá efectuarse con no menos de siete días de anticipación, a menos que exista voluntad expresa de más de dos tercios de los miembros titulares de acortar ese plazo.

Artículo 37: La Asamblea Universitaria, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, deberá tratar solamente los asuntos para cuya consideración ha sido convocada. Si resolviera considerar otra cuestión, sólo podrá hacerlo después de siete días de haberlo hecho conocer a sus miembros.

Artículo 38: La Asamblea Universitaria funciona con un quórum mínimo mayor a la mitad del número total de sus miembros titulares. En el caso de no haber quórum, la Asamblea se convocará automáticamente para siete días después, o en caso de ser feriado para el día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. En esta segunda convocatoria sesionará con el 30 por ciento de los miembros.

Artículo 39: Los Vicedecanos son también suplentes de la Asamblea, y se incorporarán en reemplazo de sus respectivos Profesores Decanos sólo en los siguientes casos:

a) Muerte o renuncia del titular.
b) Licencia solicitada por el titular.

Capítulo 3: Atribuciones de la Asamblea Universitaria.
Artícul
o 40: Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Proponer al Poder Ejecutivo de la Provincia, la modificación total o parcial del presente Estatuto.
b) Dictar su propio reglamento.
c) Elegir y remover al Rector y al Vicerrector, y resolver sobre sus renuncias. Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios del número total de sus miembros titulares.
d) Considerar la gestión anual del Consejo Superior Universitario.
e) Resolver la remoción de los Consejeros Superiores o Profesores Decanos de Facultades por mayoría de dos tercios del total del número total de sus miembros titulares.
f) Crear o suprimir Facultades, a propuesta y por iniciativa del Consejo Superior Universitario.

Capítulo 4: Del Consejo Superior Universitario

Artículo 41: El Consejo Superior Universitario ejerce el Gobierno directo de la Universidad. Sus, miembros deberán estar disponibles para las reuniones de comisión y plenarias, y no recibirán, remuneración alguna por desempeñar tal función.

Artículo 42: Integran el Consejo Superior Universitario
a) El Rector.
b) Los Consejos Directivos de las Facultades.
e) Un Consejero no docente.
d) El Representante de la Región del órgano Empresarial Administrativo.

Artículo 43: Son suplentes del Consejo Superior Universitario, quien desempeñe las funciones de Vicerrector, los Vicedecanos, un no docente y un miembro del Consejo Social, electo a tal fin, y se incorporarán en reemplazo de sus respectivos titulares en los siguientes casos: a) Muerte, renuncia o destitución del titular, b) Licencia solicitada por el titular.

Artículo 44: La elección del Consejero no docente se ajustará a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31, en los incisos correspondientes. Durará cuatro años en su mandato.

Artículo 45: Los Consejeros Superiores tendrán voz en la Asamblea Universitaria. Es incompatible el cargo de Asambleísta con el de Consejero Superior, excepto en el caso de los Profesores Decanos.

Capítulo 5: Atribuciones del Consejo Superior Universitario

Artículo 46: Son atribuciones del Consejo Superior Universitario:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Dictar ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad.
c) Autorizar la creación de centros e institutos, y reglamentar su funcionamiento.
d) Incorporar subsedes académicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria.
e) Suprimir sedes o subsedes académicas, con el acuerdo del Consejo Social.
f) Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos directivos, y determinar en qué Facultades votan los alumnos de cada carrera.
g) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades
h) Definir en qué localidad se dictará cada carrera, en acuerdo con el Consejo Social.
i) Crear o suprimir carreras universitarias o títulos, y aprobar los planes de estudio.
j) Establecer las condiciones de ingreso a la universidad.
k) Definir el Régimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes.
l) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores, auxiliares de docencia y no docentes.
m) Elevar a la Asamblea Universitaria las peticiones de destitución de Profesores Decanos, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos, para su tratamiento en los términos del artículo 40, inciso e.
n) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.
o) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores Decanos.
p) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
q)Reglamentar aquellos artículos que le confiere el presente Estatuto
r)Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad.
s) Dar su acuerdo para la firma de Convenios que no comprometan el patrimonio de la Universidad.
t) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.

Capítulo 6: Del Rector y Vicerrector

Artículo 47: El Rector ejerce la representación de la Universidad.

Artículo 48: Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional o Provincial.

Artículo 49: El Rector y el Vicerrector serán elegidos por fórmula por la Asamblea Universitaria, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Si efectuadas dos votaciones no se obtuviere mayoría absoluta, se procederá a una tercera limitada a los dos más votados, requiriéndose entonces simple mayoría. la votación será nominal.

Artículo 50: El cargo de Rector implica dedicación a la Universidad con exclusión de cualquier otra actividad pública o privada, salvo el ejercicio de la docencia, la investigación o la participación en proyectos de la Universidad.

Artículo 51: El Rector y el Vicerrector durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo, no pudiendo integrar la fórmula por el período subsiguiente.

Artículo 52: Son atribuciones y deberes del Rector:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo a las normativas establecidas en las leyes que rigen la contabilidad provincial Además, deberá tener en cuenta las normas y resoluciones de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, que se establezcan en forma complementaria.
b) Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de empate.
c) Convocar a la Asamblea Universitaria.
d) Promover las actividades de extensión universitaria y de incubación de proyectos.
e) Encargarse de las relaciones institucionales de la Universidad.
f) Designar los cargos del Personal No Docente permanente de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 23.
g) Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal Docente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario Provincial.
h) Designar a todos los funcionarios y personal jerárquico que lo acompañen en su gestión.
i) Designar al Personal Contratado.
j) Disponer los ceses del personal.
k) Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de la UPSO, según las reglamentaciones vigentes para cada caso.
l) Autorizar comisiones de servicios al personal.
m) Autorizar la utilización de automóviles particulares cuando las circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la normativa vigente al respecto.
n) Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior Universitario.
o) Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de la UPSO con el acuerdo del Consejo Superior Universitario.

Artículo 53: El Rector y el Vicerrector no son miembros de la Asamblea Universitaria, pero tendrán voz en la misma.

Artículo 54: El Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalía total, el Consejo Superior Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los profesores, que se hará cargo de las funciones del Rector, y en el mismo acto convocará a la Asamblea Universitaria para que elija nueva fórmula de Rector y Vicerrector dentro de un período de seis meses.

Capítulo 7: De los Consejos Directivos de las Facultades

Artículo 55: Los Consejos Directivos, presididos por los Profesores Decanos, son las autoridades máximas de las respectivas Facultades. Les corresponde la orientación y coordinación de las actividades de docencia e investigación

Artículo 56: Integran cada Consejo Directivo:
a) El Profesor Decano de la Facultad.
b) 3 Consejeros profesores de la Facultad.
c) 1 Consejero docente auxiliar de la Facultad,
d) 1 Consejero alumno de la Facultad.

Artículo 57: Los Consejeros Directivos son elegidos por el voto directo de los integrantes de los respectivos claustros de la Facultad. La elección se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31, y durarán dos (2) años en sus funciones. las listas deberán incluir suplentes en las condiciones establecidas en el artículo 32.

Capítulo 8: Atribuciones de los Consejos Directivos:

Artículo 58: Son atribuciones de los Consejos Directivos:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Disponer el llamado a concurso para la provisión de cargos de profesores y auxiliares de docencia, siempre y cuando medie autorización explícita del rectorado sobre la disponibilidad de los cargos objeto del concurso.
c) Proponer al Rector la contratación de docentes.
d) Definir el plantel docente a cargo de cada cátedra.
e) Elegir al Profesor Decano y al Vícedecano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59.
f) Solicitar al Consejo Superior Universitario la destitución del Profesor Decano o del Vicedecano, por mayoría de dos tercios del total de sus miembros,
g) Reglamentar y autorizar los cursos para alumnos y graduados.
h) Aprobar con la debida anticipación los programas que servirán de base al desarrollo de los cursos lectivos.
i) Proponer al Rector las licencias del personal docente según la reglamentación respectiva,

Capítulo 9: Del Profesor Decano y del Vicedecano

Artículo 59: El Profesor Decano y el Vicedecano serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad en sesión especial, presidida por el Profesor Decano saliente, con voz y sin voto, por mayoría absoluta de votos de los integrantes del mismo. El Profesor Decano dura cuatro años en el cargo, y podrá ser reelegido. El Vicedecano será un miembro titular del Corsejo Directivo, se desempeñará ad-honorem, y durará dos (2) años en sus funciones.

Artículo 60: El Profesor Decano ejerce la dirección académica de la Facultad. Debe ser o haber sido profesor universitario con una antigüedad mínima de cinco (5) años. Podrá desempeñar sus funciones con dedicación completa o semicompleta,

Artículo 61: El Vicedecano sustituirá al Profesor Decano en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte, por un período no mayor de seis meses consecutivos. Pasado ese lapso, se deberá elegir otro Profesor Decano, en los términos del artículo 59, el que completará el período.
Capítulo 10: Atribuciones de los Profesores Decanos

Artículo 62: Son atribuciones de los Profesores Decanos:

a) Integrar como miembros natos el Consejo Superior Universitario.
b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento.
c) Ejecutar y hacer ejecutar en la Facultad las resoluciones del Consejo Superior Universitario, del Rector y del Consejo Directivo, según las disposiciones del Estatuto de la Universidad y sus reglamentaciones.
d) Convocar al Consejo Directivo,
e) Ejercer la representación de la Facultad.
f) Supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y no docente que esté a su cargo, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
g) Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo o al Consejo Superior Universitario.

Capítulo 11: Del Consejo Social.

Artículo 63: El Consejo Social está formado por representantes de la región, -uno por cada Sede Académica. Funcionará como órgano de asesoramiento y consulta de Rectorado y del órgano Empresarial Administrativo.

Artículo 64: Cada distrito donde funcione una Sede Académica, propondrá un miembro titular y uno suplente al Consejo Social. Serán designados por el Departamento Ejecutivo municipal. Los miembros suplentes se incorporarán en reemplazo de sus respectivos titulares en los siguientes casos:

a) Muerte o renuncia del titular.
b) Licencia solicitada por el titular.

Artículo 65: El Consejo Social será coordinado y convocado por el representante de la Región en el órgano Empresarial Administrativo. Podrá autoconvocarse por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 66: Son atribuciones del Consejo Social:

a) Dictar su propio reglamento
b) Elegir al Representante de la Región para integrar el órgano Empresarial Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 67’
c) Disponer la remoción del Representante de la Región en el órgano Empresarial Administrativo.
d) Tendrá atribuciones en los incisos d), e) y h) del artículo 46, y en cualquier otro tema que el Consejo Superior Universitario decida requerir su acuerdo.
e) Enviar un representante, con voz y sin voto, a las sesiones de los Consejos Directivos de las Facultades.

Artículo 67: El miembro representante de la región será elegido por el Consejo Social, por mayoría simple.

Capítulo 12: Del órgano Empresarial Administrativo

Artículo 68: Integran el órgano Empresarial Administrativo:

a) Un Representante de la Región, de probada iniciativa emprendedora, elegido por el Consejo Social en los términos del artículo 67.
b) Dos Representantes del Rectorado de la Universidad: el Secretario a cargo del área de extensión e incubación y el Secretario a cargo del área económica y financiera.

Artículo 69: El órgano Empresarial Administrativo será coordinado por el Secretario a cargo del área económica y financiera.

Artículo 70: Son funciones y atribuciones del órgano Empresarial Administrativo:

a) Dictar su propio reglamento.
b) Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad.
c) Controlar la ejecución presupuestaria anual de la Universidad.
d) Proponer al Rector la distribución de los recursos generados a partir de emprendimientos, proyectos y/o trabajos para terceros, realizados por personal de la Universidad.
e) Supervisar y coordinar los aspectos productivos y la ejecución de, los proyectos emprendedores de la Universidad.
f) Proponer al Rector los proyectos a ser incubados.

Título 5: Régimen Económico-Financiero

Artículo 71: La Universidad Provincial del Sudoeste es autárquica en lo financiero y patrimonial.

Artículo 72: La Universidad conducirá la administración de los recursos asignados por el presupuesto provincial y aquellos incorporados como recursos propios, en un todo de acuerdo con las leyes de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 73: Además de los fondos asignados por el presupuesto provincial, de los que afecten los municipios intervinientes y de los que forman su patrimonio propio, la Universidad podrá generar recursos adicionales.

Artículo 74: La Universidad estará en permanente actuación ante los poderes públicos para obtener los recursos necesarios para su adecuado desenvolvimiento.

Título 6: Disposiciones Transitorias
Artículo 75: Para conducir el primer período estatutario de cuatro años, y en tanto se va

yan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos estamentos universitarios, el Consejo Asesor definido por el artículo 3º, inciso d) del Decreto 3173/00, y la resolución DO 006/01, cumplirá las funciones y tendrá las atribuciones de los órganos Colegiados de la Universidad.

Artículo 76: En su carácter inicial de Asamblea Universitaria, el Consejo Asesor elegirá al Rector que tendrá a su cargo la conducción de la Universidad durante el primer período estatutario. El Rector designará a uno de sus Secretarios para cumplir las funciones de Vicerrector.

Artículo 77: En la primera elección a los dos años, se deberán constituir al menos los Consejos Directivos y el Consejo Superior Universitario, para lo cual se deberá haber concursado con anterioridad un número de docentes suficiente a tal fin. Los Consejos Directivos elegirán a los respectivos Profesores Decanos, con lo que quedarán organizadas las Facultades. En la segunda elección, correspondiente a los primeros cuatro años, se integrará la Asamblea Universitaria de acuerdo con este Estatuto, la cual elegirá al Rector que dirigirá la Universidad en el segundo período estatutario. Durante el primer período estatutario no se requerirá a los no docentes el requisito de antigüedad previsto en los artículos 29 y 30.

Artículo 78: Hasta tanto se elijan los Profesores Decanos y se organicen las Facultades el Rector, a través de la Secretaría Académica, coordinará e implementará las actividades académicas de la Universidad.

Artículo 79: Hasta tanto se sustancien los concursos correspondientes, el Rector podrá designar docentes en forma interina. El reglamento de estos concursos será consensuado entre el Rector y el Consejo Asesor.

Artículo 80: El Tribunal Universitario estará compuesto por profesores ordinarios o interinos, hasta que la Universidad cuente con los profesores que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 19 del Estatuto.
Artículo 81: Los Distritos previstos en el Decreto 3173/00 que no hayan aún recibido el servicio académico de la Universidad, mantendrán su derecho a designar sus representantes para integrarse a la Asamblea Universitaria y al Consejo Social.

Artículo 82: Durante el primer período estatutario seguirá en vigencia el convenio de cooperación mutua firmado entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Universidad Nacional del Sur para la Puesta en Marcha de la Universidad Provincial del Sudoeste.

Artículo 83: Se Pedirá un cargo adicional a la estructura que figura como anexo, para el Vicerrector, a partir del momento en que resulte necesario.

Artículo 84: Con el objeto de evitar las superposiciones, el Consejo Social se constituirá a partir del momento en que el Consejo Asesor pueda delegar todas sus restantes funciones en la Asamblea y el Consejo Superior Universitario ya constituidos. Al momento de conformarse el Consejo Social quedará automáticamente disuelto el Consejo Asesor.

Artículo 85: Hasta tanto se apruebe por Ley un Estatuto del Docente Universitario Provincial, la actividad docente se regulará por el Régimen del Docente de la Universidad Provincial del Sudoeste que figura como anexo.

Forman parte del presente Estatuto:
- Anexo 1a - El organigrama de la Universidad Provincial del Sudoeste
Anexo 1b Las misiones y funciones de las Secretarías, Direcciones y demás dependencias de la estructura de la Universidad.
Anex
o 1c. El Régimen del Docente de la Universidad Provincial del Sudoeste.

ANEXO 1B

MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS, DIRECCIONES Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD

SECRETARÍA ACADEMICA

Dirección de Coordinación Educativa

* Departamento de Alumnos y de Coordinación Docente
* Departamento de Comunicación, Protocolo y Ceremonial.
* Departamento de Educación Emprendedora y Materias Básicas

SECRETARIA ACADEMICA

Misiones: coordinar, administrar y supervisar las actividades académicas de la Universidad, a fin de cumplir con los objetivos estatutarios.

Funciones:

• Implementar las políticas académicas de la Universidad.
• Planificar
y supervisar el dictado de las carreras en las distintas sedes académicas, verificando la designación de los docentes.
• Coordinar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
• Coordinar los planes de estudio curriculares.
• Coordinar convenios con distintos organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, a fin de lograr un servicio académico eficiente.
• Coordinar y organizar la atención sanitaria. de todo el personal de la Universidad y de sus alumnos.
• Coordinar las relaciones entre la Universidad y la comunidad, con la finalidad de hacer efectiva la interacción sociocultural entre ambas.
• Coordinar y organizar las tareas de difusión y promoción de las carreras.
• Realizar todo trámite inherente a la creación de carreras y al otorgamiento de títulos y certificados,
• Coordinar la vinculación entre rectorado y las Facultades de la Universidad y las áreas de Educación Emprendedora y de Materias Básicas, como servicio común a las Facultades.

Dirección de Coordinación Educativa

Misiones: Contribuir desde la gestión al adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades académicas, de comunicación y de ceremonial, y a todo lo inherente a la asistencia y al control de los alumnos de la Universidad.

Funciones:

• Controlar el dictado de las carreras en las distintas Sedes y Subsedes Académicas,
• Supervisar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
• Mantener registro actualizado de los planes de estudio de las distintas carreras.
• Mantener registro actualizado de los convenios vigentes.
• Supervisar la adecuada realización de los trámites vinculados con la creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o certificados.
• Implementar y organizar las Áreas de Educación Emprendedora y de Materias Básicas, como un servicio común a todas las Facultades.
• Supervisar las actividades de atención sanitaria de alumnos y del` personal de la universidad.
• Planificar y organizar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas y privadas, que determine la Universidad.
Implementa
r y supervisar las tareas de difusión y promoción de las carreras en la región. Organizar los eventos y reuniones a realizarse en el ámbito de rectorado.

Departamento de Alumnos y de Coordinación Docente

Funciones:

• Organizar la logística del dictado de las carreras en las distintas sedes académicas.
• Instrumentar convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
• Participar de la organización de los concursos necesarios para cubrir los cargos docentes ordinarios y temporarios.
• Planificar la rotación anual de carreras.
• Proveer a las Sedes y Subsedes Académicas del material de apoyo para la docencia.
• Controlar que la actividad académica se desarrolle con normalidad.
• Llevar registro actualizado de los planes de estudio de cada carrera.
• Confeccionar el proyecto de calendario académico.
• Atender y asesorar al alumno respecto a las carreras que se dictan y a las reglamentaciones vigentes.
• Atender la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendario académico.
• Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus legajos.
• Instrumentar la confección de las credenciales para los alumnos y proceder a su entrega.
• Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los distintos planes de estudios.
• Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
• Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales.
• Registrar trabajos prácticos y exámenes finales; controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras.
• Imprimir y enviar a las respectivas Facultades listados de trabajos prácticos provisorios, definitivos y complementarios, en cada cuatrimestre.
• Recibir, controlar y archivar declaraciones juradas y actas de exámenes finales.
• Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar listados por bajas por inactividad.
• Citar a los alumnos por inscripción en materias, sanciones disciplinarias y comunicaciones en general,
• Entender en los trámites relacionados con materias no curriculares a cursar por alumnos regulares.
• Recibir notas de alumnos con pedidos de excepciones, notificar la respuesta y archivar en el’ legajo correspondiente.
• Atender solicitudes de pase de otras Universidades y equivalencias de materias.
•Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de títulos y el resguardo de toda la información del sector.
•Controlar el real cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes de estudio en colaboración con las Facultades, previo a confeccionar el informe final para el otorgamiento del titulo.
• Tramitar y confeccionar el otorgamiento a los graduados de sus respectivos diplomas. Reválida de títulos.
• Realizar la legalización de diplomas y certificados.
• Organizar los actos de colación de grado.
• Organizar sistemas informáticos a fin de brindar información rápida y precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos.
• Entender en todo lo relacionado con las estadísticas de alumnos.
• Establecer las condiciones para el otorgamiento de subsidios, becas y pasantías a alumnos y graduados.
• Organizar la tramitación de subsidios, pasantías o becas de estudio a los alumnos, y en las pasantías o becas de posgrado a graduados para el desarrollo de proyectos.
• Informar y remitir mensualmente a la Dirección de Administración la nómina de alumnos y graduados a quienes debe efectuarse la liquidación de subsidios, becas y pasantías.
• Coordinar la revisación médica de alumnos.
• Fiscalizar las inasistencias por enfermedad de alumnos.

Departamento de Comunicación, Protocolo y Ceremonial

Funciones:

• Ejecutar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas y privadas, internas y externas, coordinando además planificaciones y actividades por y para las demás dependencias de la Universidad.
• Organizar
y coordinar congresos, cursos, talleres y seminarios destinados a docentes, alumnos y/o público en general, tendientes a la difusión de los valores culturales en toda la región.
• Diligenciar auspicios y declarar de interés universitario distintos eventos culturales.
• Coordinar las acciones necesarias a fin de contar con tecnología audiovísual (T.V., video, retroproyector, etc.), ya sea para apoyo a la docencia como para la realización de eventos culturales, actos académicos, reuniones, etc.
• Confeccionar guías de información para ingresantes, manteniéndolas debidamente actualizadas.
• Coordinar la difusión de la oferta educativa a nivel regional y local.
• Atender la organización de los actos oficiales o académicos que disponga la autoridad universitaria.
• Organizar la recepción y presentación de los saludos o el homenaje de la Universidad a las personalidades científicas o artísticas, nacionales o extranjeras, que la visiten.

Departamento de Educación Emprendedora y Materias Básicas

Funciones:

• Coordinar e implementar el dictado de las materias y talleres afines a la educación emprendedora, compatibilizando intereses y cronogramas de las distintas Facultades.
• Organizar, coordinar e implementar actividades de capacitación vinculadas al desarrollo de aptitudes emprendedoras y transmisión de experiencias emprendedoras, para docentes, no docentes, alumnos y habitantes de la región.
• Incentivar el esfuerzo emprendedor, creatívo e innovador, e impulsar la vocación por el desarrollo socioeconómico de la región, enmarcándolos en el proceso enseñanza-aprendizaje.
• Colaborar con las Facultades en la organización e implementación de dictado de las materias básicas comunes a varias carreras, velando por satisfacer las necesidades de la Universidad en estas áreas, en un contexto de eficiencia en el uso de los recursos.
• Atender a las actividades de formación de formadores en el campo emprendedor, para garantizar la disponibilidad de estos recursos.
• Sugerir a las Facultades modificaciones en los planes de estudio de las carreras, a fin de mejorar las aptitudes emprendedoras de los graduados.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Dirección de Administración

* Departamento de Contabilidad y Servicios Auxiliares
* Departamento de Tesorería y Rendición de Cuentas
* Departamento de Personal

Secretaria Administrativa

Misiones: Administrar y supervisar las tareas correspondientes a la Dirección dependiente de la Secretaría, contribuyendo a desarrollar las acciones administrativas tendientes a brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos específicos de ella.

Funciones:
• Organizar y coordinar las actividades de apoyo técnico y administrativo del Organismo.
• Implementar y fiscalizar la prestación de las operaciones administrativas, contables y auxiliares.
• Organizar las tramitaciones administrativas de su competencia coordinando los servicios de Contabilidad y Personal aunando criterios comunes para la aplicación de las normas vigentes en materia Contable y de Recursos Humanos.
Dirección de Administración

Misiones: Desarrollar y coordinar de manera conjunta con los Departamentos a cargo, el aprovechamiento de los recursos presupuestarios del ejercicio para el óptimo funcionamiento del Organismo.
Mantener actualizados en forma sistemática todas las actuaciones relacionadas con el personal tanto de planta permanente como temporaria de acuerdo al estatuto y a la normativa legal vigente.

Funciones:

• Llevar a cabo todas las operaciones contables que aseguren el cumplimiento de la Ley de Contabilidad vigente, de su reglamentación y demás disposiciones que rigen la materia.
• Ejercer el seguimiento y control del presupuesto aprobado en cada ejercicio presupuestario.
• Organizar la eficacia en las tareas que le competen a cada uno de los Departamentos a cargo.
• Registrar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y valores recibidos y la documentación referida por las obligaciones de cuenta a los organismos superiores de control.
• Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del factor humano en la Universidad, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas por los organismos competentes en los temas de personal.
• Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
• Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
• Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

Departamento de Contabilidad y Servicios Auxiliares

Funciones:

• Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintas partidas del presupuesto asignado.
• Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el Organismo de Control.
• Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre del ejercicio económico.
• Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios.
• Contabilizar las erogaciones que se producen en el ejercicio por cada partida especifica.
• Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.
• Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo y su distribución en los distintos programas y/o actividades específicas.
• Control de registros bancarios y del sistema de movimiento de fondos, con las respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias,
• Tener actualizados los saldos disponibles de las Cuentas, para atender el flujo de activos y pasivos mensuales del Organismo.
• Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de viáticos, servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando las ordenes de pago y la rendición de las mismas.
• Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados, practicando retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes, efectuando las modificaciones que se produjeran según las incidencias de las novedades comunicadas por el Departamento de Personal.
• Emitir ordenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo de acuerdo con las estipulaciones que fija la Ley de Contabilidad vigente.
• Analizar y liquidar la documentación correspondiente a los servicios públicos con que cuenta el Organismo.
• Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.
• Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y ordenes de compras originadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas.
• Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.
• Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras urgentes y menores.
• Realizar y supervisar el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando arreglos menores.
• Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles correspondiente a la Sede del Organismo, como asimismo, controlar la seguridad de los edificios públicos.
• Mantener el control sobre el ingreso y egreso de mercadería.
• Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos, servicios públicos, etc, conformando los gastos por dichos servicios.
• Organizar y efectuar la registración de los bienes muebles e inmuebles y las valorizaciones patrimoniales, confeccionar las planillas periódicas y el balance para su posterior remisión al órgano de contralor, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Dependencia.
• Proyectar
las Disposiciones, Resoluciones y otros actos referidos a la gestión patrimonial.
• Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las diversas Reparticiones.
• Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso.
• Atender la centralización y control de la información remitida por las áreas y dependencias y realizar las gestiones pertinentes para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos.
• Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la información que requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las reparticiones del área como a organismos externos.
• Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un registro numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
• Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y correos para todas las dependencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y correspondencia al lugar de destino.

Departamento Tesorería y Rendición de Cuentas

Funciones:
• Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos.
• Efectuar los pagos a proveedores, servicios y otros, con sujeción a las normas legales vigentes en el marco de la ley de Contabilidad y su reglamentación.
• Llevar el control e intervención de las cuentas fiscales y conciliaciones bancarias.
• Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
• Practicar las retenciones impositivas correspondientes.
• Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su concepto para su rendición ante los Organismos Superiores.
• Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de pago, planillas demostrativas y notas de evaluación.
• Confeccionar periódicamente balances de pago, con documentación recibida y existente, a efectos de controlar lo pagado con los Departamentos de Contable y Tesorería.
• Efectuar las registraciones correspondientes en el libro de Cargos y Descargos, como así también archivar los duplicados de las rendiciones para su consulta posterior, por reclamo de los agentes y/o proveedores.

Departamento De Personal

Funciones:

• Desarrollar acciones administrativas, tendientes a brindar a la dirección y sus organismos dependientes el apoyo necesario para el cumplimiento de sus tareas específicas.
• Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese, atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes, y aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
• Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro de las mismas.
• Confeccionar proyectos de decretos, resoluciones y disposiciones.
• Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atención del despacho de la Universidad.
• Registrar
, comunicar y archivar actuaciones, circulares, disposiciones, publicaciones, correspondencia y todo acto administrativo que ingrese o se origine en la repartición.
• Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal
• Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso anual de los agentes.
• Informar al Departamento Contable y Liquidaciones de Haberes y Otras Erogaciones, la cantidad de horas extras que realizan los diversos agentes de esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de destinos, etc.
•Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo
• Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas inherentes del área.
• Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas inasistencias a la Dirección de Sumarios que depende de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, comunicar a las distintas áreas de la Universidad de las obligaciones, derechos y deberes del personal de acuerdo con las normativas vigentes.
• Proceder a la registración de los antecedentes personales y de la carrera administrativa de todo agente de la Universidad.
• Registrar
, ordenar y conservar los legajos personales de los agentes de la Universidad. -
• Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares, comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los ceses, tomas de posesión en el cargo u otra información que afecte total o parcialmente los haberes de los agentes.
• Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Médico Asistencial a los efectos de brindar al personal toda la información relacionada con el beneficio que ese organismo presta, como así también la certificación para la gestión de los correspondientes carnets que los acredite como beneficiarios del mismo.
• Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
• Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera administrativas a ser aplicados en la Jurisdicción.
• Elaborar
y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras organizativas, aplicando las normativas y disposiciones vigentes y coordinando pautas y criterios con el organismo repartición rector en la materia.
• Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial.
• Analizar cual y cuantitativa mente las modificaciones o creaciones de las estructuras en el ámbito de la Universidad, as’ como sus misiones y funciones.

• Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al personal de la Universidad, de acuerdo a las normas legales vigentes.

SECRETARIA DE EXTENSION E INCUBACION

Dirección de Coordinación, de Proyectos y Emprendimientos

* Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos
* Departamento de Incubación de Emprendimientos

Secretaría de Extensión e Incubación

Misiones: Coordinar las actividades vinculadas con la relación universidad-comunidad e incubar, participar en, y/o gerenciar proyectos y emprendimientos de perfil productivo o institucional, con el fin de completar la formación de estudiantes emprendedores y de contribuir al desarrollo armónico de la región.

Funciones:

• Promover, generar, y gestionar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos de extensión, o emprendimientos productivos o institucionales.
• Definir áreas temáticas, planificar y supervisar la ejecución de los proyectos institucionales de la Universidad, permitiendo que los alumnos puedan llevar a cabo en los mismos sus Proyectos Finales de Carrera.
• Colaborar con las Facultades en el desarrollo de los Proyectos Finales de Carrera,
• Establecer criterios para el funcionamiento del área proyectos y sistematizar las experiencias adquiridas, transformándolas en nuevos conocimientos y en metodologías de trabajo a aplicar en las áreas de incubación de proyectos productivos o institucionales.
• Procurar que todos los proyectos incubados abran sus puertas a la actividad educativa, para permitir que en las Facultades se desarrollen trabajos de investigación que aprovechen la experiencia propia a escala real.
• Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico regional o local.
• Coordinar las tareas de consultoría a productores e instituciones.
• Desarrollar las estructuras necesarias para apoyar el desarrollo de negocios y emprendimientos, y coordinar la relación entre ellas y la Universidad.

Dirección de Coordinación de Proyectos y Emprendimientos

Misiones: Organizar y supervisar las funciones y actividades de los Departamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos y de Incubación de Emprendimientos, coordinando la interacción entre ellos y apoyando las iniciativas emprendedoras de docentes y graduados, todo con el fin de facilitar la adecuada formación final de los alumnos, y de contribuir al desarrollo productivo de la región.

Funciones:

• Implementar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos de extensión, o emprendimientos productivos o institucionales.
• Investigar e impulsar nuevas iniciativas de extensión vinculadas con el desarrollo regional y local, propiciando el empleo de las capacidades emprendedoras de alumnos y graduados.
• Coordinar y promover las acciones que permitan incubar, participar de, y/o gerenciar proyectos o emprendimientos, con o sin fines económicos, ideando, desarrollando y aplicando herramientas que faciliten su ejecución.
• Organizar y supervisar las tareas referidas a la ejecución de los proyectos institucionales, articulando la participación de los alumnos que realicen sus Proyectos Finales de Carrera en este marco.
• Atender necesidades de las Facultades en lo referido al desarrollo de los Proyectos Finales de Carrera,
• Coordinar, planificar y supervisar, las acciones relacionadas con la formulación, evaluación y gestión de proyectos en el ámbito de la Universidad, propiciando la extensión’ de estas capacidades hacia la comunidad.
• Coordinar las actividades y los estudios necesarios para definir la viabilidad técnico-económica de los proyectos.
• Organizar un área que se ocupe de la búsqueda permanente de instrumentos de promoción, y de su gestión para el financiamiento de los proyectos de interés.
• Participar de la implementación de las estructuras necesarias para apoyar el desarrollo de negocios y emprendimientos.

Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos

Funciones:

• Colaborar con las Facultades que lo requieran en la definición de tutores de Proyectos Finales de Carrera. y en la búsqueda y selección de especialistas en distintas áreas del conocimiento o la producción.
• Colaborar con las Facultades que lo requieran en modificaciones en materias o programas, según nuevas necesidades que se detecten a través del desarrollo de los Proyectos Finales de Carrera.
• Coordinar, participar y/o asesorar en las tareas tendientes a la formulación y gestión de proyectos para la comunidad o para la universidad,
• Definir la viabilidad técnico-económica de los proyectos a fin de informar sobre la conveniencia de su realización.
• Investigar y conocer a los instrumentos de promoción, a fin de promover su uso para el financiamiento de los proyectos.
• Disponer de un registro actualizado de fuentes de financiamiento de proyectos Nacionales, Provinciales, Municipales y de Cooperación internacional.
• Articular las ofertas de financiamiento existentes con las necesidades específicas de los proyectos a evaluar, promoviendo el uso de los instrumentos más adecuados para facilitar la implementación de los mismos.
Departamento de incubación de emprendimientos

Funciones:

• Identificar oportunidades disponibles en la región que pudieran facilitar la realización de proyectos productivos, sociales o institucionales.
• Facilitar el desarrollo de nuevos proyectos o emprendimientos, o propiciar el mejoramiento de la rentabilidad de los ya existentes.
• Facilitar a los alumnos avanzados, graduados y docentes de la Universidad la realización de proyectos o emprendimientos.
• Organizar y articular con las Facultades las actividades de consultoría de negocios,

ANEXO 1C

REGIMEN DEL DOCENTE
DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

La Universidad Provincial del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires (UPSO), se ha propuesto como objetivo contribuir al desarrollo de su región de influencia. Para ello brinda educación universitaria con orientación emprendedora en distintas localidades que no sean sedes de una universidad. Esta orientación busca que, frente a la pequeña oferta laboral para profesionales que se registra en esas ciudades, el graduado tenga la alternativa de iniciar su propio emprendimiento. Es el camino del autoempleo, que al mismo tiempo genera empleo para otros, convirtiendo al graduado en un motor de desarrollo local. En este marco y para el dictado de las materias específicas, es necesario que la UPSO conforme un plantel docente ordinario propio, con capacidades emprendedoras, recurso no disponible actualmente en otras universidades. Las materias específicas son aquellas asignaturas ,relacionadas con los temas relevantes para el emprendedor, tanto en el aspecto motivacional como en el empírico, y con áreas vinculadas con el desarrollo regional o local. También se considerará en, tre las materias específicas, por la natural componente emprendedora, al Proyecto Final de Carrera, presente en el programa de todas las Carreras que se dictan en el ámbito de la UPSO. Para el dictado de las demás materias, aquellas que componen el núcleo básico o técnico de las Carreras, en sus respectivas áreas, se propone recurrir mayoritariamente a un sistema de docentes temporarios, que resulta de contratar a profesores de otras universidades de la región. Esta metodología, además de garantizar la calidad de la educación, ya que estos docentes temporarios dictan asignaturas similares en Instituciones Universitarias de reconocida trayectoria, resulta en una significativa economía de recursos para la Provincia. En efecto, por el sistema semestral adoptado, sólo se contrataría a cada docente temporario durante los cinco meses del año en los cuales se dicta la materia que tendrá a su cargo y se toman los exámenes correspondientes. Por la deslocalización mencionada de las Sedes Académicas de la UPSO, este ordenamiento, aunque muy eficiente en lo económico, obliga a desplazamientos permanentes de los docentes ordinarios y temporarios, y a su permanencia en lugares distantes del de su residencia. Finalmente, algunas de las Sedes Académicas son de difícil acceso para los docentes, ya que para llegar a ellas deben emplear más de un medio de transporte público, y los servicios son muy restringidos.

Título 1. De la Actividad Docente

Artículo 1°: La actividad docente es la que se realiza en cumplimiento de los planes de estudio estructurados por las Facultades en relación con las carreras establecidas en la Universidad, y deberá ajustarse a los principios consagrados en el Estatuto de la UPSO, tratando permanentemente de fomentar la vocación emprendedora de los alumnos e inducirlos a implementar actividades que contribuyan al desarrollo socioeconómico de su región. Estará a cargo de Profesores y Docentes Auxiliares en los grados y formas que se fijen en el presente estatuto.

Artículo 2°: La UPSO, en virtud de los fines y objetivos establecidos en los artículos 4° y 5° de su Estatuto, tiene dos clases de docentes ordinarios y temporarios. Los docentes ordinarios son los que desarrollan su carrera docente en la UPSO, forman parte del plantel docente de alguna de sus Facultades, tienen la obligación de elegir a las autoridades de la misma y tienen el derecho de formar parte de su gobierno. Los docentes temporarios son aquellos contratados con el objeto de desarrollar una actividad docente específica, en el marco de las necesidades académicas de las Carreras que se dictan en la Universidad. Tanto los docentes ordinarios como los temporarios deberán desarrollar sus actividades académicas, o parte de ellas, como “docentes viajeros”, debido a que las carreras se dictan en Sedes Académicas localizadas en diferentes distritos de la Provincia. En este caso, además de su remuneración específica, el docente recibirá una bonificación no remunerativa, que compense el lucro cesante correspondiente al tiempo que le insume el traslado y la permanencia en la Sede Académica para el desempeño adecuado de las funciones docentes para la cual fue designado.

Artículo 3°: La docencia que se desempeñe en forma ordinaria reconoce, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de la UPSO, los siguientes grados académicos:

Profesores:
a) Profesor Decano de Facultad.
b) Profesor titular.
c) Profesor asociado.
d) Profesor adjunto.
.
Docentes auxiliares
a)Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudante.

Artículo 4°: Los cargos docentes ordinarios, según lo establece el artículo 16 del Estatuto de la UPSO, serán provistos por concurso o cubiertos en forma interina. En el caso de los concursos se deberán seguir los lineamientos que defina el Consejo Superior Universitario a través del Régimen de Concursos. La participación en proyectos o emprendimientos, y las actividades en desarrollo regional o local, tendrán un valor muy importante entre los antecedentes a considerar. Los cargos interinos se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, siguiendo la normativa que reglamente el Conc. Superior Universitario

La actividad docente ordinaria, en los grados establecidos en el artículo anterior podrá ser desempeñada según su dedicación a la Universidad con:

a) dedicación completa;
b) dedicación semicompleta;
c) dedicación simple;

Artículo 5°: La realización de los concursos del personal docente deberá contar con autorización previa del Rectorado, que asegure la disponibilidad de los cargos a concursar. Los concursos se efectuarán preferentemente con relación a un área de materias afines y no con destino exclusivo a una de las asignaturas en las que por razones pedagógicas pudieron haberse dividido en el programa, de una dada Carrera. Incumbe a las autoridades de las Facultades establecer la extensión y contenido de cada área, según las particularidades y naturaleza de las distintas disciplinas y las necesidades de la docencia. Por decisión fundada, adoptada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad, se podrá proponer la designación de docentes para determinadas asignaturas.

Artículo 6°: El personal docente ordinario que fuese designado por el Rector en forma interina, en un cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación en esta Universidad, podrá retener su cargo ordinario sin goce de haberes con el ncuerdo del respectivo Consejo Directivo de la Facultad. Esta situación deberá quedar establecida en la designación transitoria, la cual no podrá exceder la fecha de finalización de la designación ordinaria.

T’tulo II De los Docentes

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 7°: Para revistar como docente de la UPSO, además de capacidad e idoneidad se requiere poseer condiciones éticas que lo hagan apto para tal función.

Artículo 8°: El personal jerárquico de la UPSO, funcionarios, autoridades y Profesores Decanos de Facultad, además de la retribución fijada en las respectivas reglamentaciones, podrán tener un cargo docente con una dedicación igual o equivalente a la establecida como Dedicación Simple en el artículo 38.

Artículo 9°: Los docentes deberán atender personalmente el dictado de los cursos a su cargo y cumplir con las obligaciones que establece el pertinente reglamento de la Facultad. La inasistencia injustificada a más del diez por ciento (10%) de las clases implicará falta grave y determinará su inmediata remoción, según los procedimientos especificados en el artículo 48.

Artículo 10: Las clases teóricas no deberán dictarse en lapsos mayores de dos (2) horas cada una.

Artículo 11: Sin perjuicio de las reglamentaciones complementarias que dicten las autoridades de las Facultades, son obligaciones inherentes a la función docente:

a) Asesorar a los estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza de la disciplina respectiva;
b) Inducir a los alumnos a implementar actividades que contribuyan con el desarrollo socio-económico de la región;
c) Examinar a los alumnos de su asignatura, integrar Comisiones y Juntas Examinadoras;
d) Dirigir y controlar, bajo su responsabilidad directa, la actividad de los docentes auxiliares, procurando que éstos acrecienten sus conocimientos académicos y aptitudes pedagógicas;
e) Mantener actualizados sus conocimientos;
f) Colaborar con las publicaciones de la Universidad;
g) Colaborar o participar en Trabajos Finales de Carrera;
h) Ejecutar las comisiones culturales, científicas, docentes o de tutoría que se le encomienden, vinculadas con su especialidad
i) Participar en la elaboración o ejecución de proyectos y emprendimientos de la Universidad;
j) Capacitarse en los temas relevantes para el emprendedor, tanto los relacionados a la motivación como a la práctica; Mantener contacto permanente con sus estudiantes y auxiliares, aunque esto le implique permanecer más tiempo del requerido para el dictado de clases, o realizar viajes adicionales a la Sede Académica donde desarrolle sus actividades docentes.

Artículo 12: Son obligaciones inherentes a la condición docente:

a) Desempeñar las funciones electivas concernientes al gobierno de la Universidad;
b) Cumplir con las obligaciones electorales;
c) Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causales de excusación:
I) incompatibilidad
II) enfermedad
III) que la actividad asignada requiera una dedicación superior que aquella con la que revista en la Universidad

Título III De los Profesores

Capítulo I: Del Profesor Decano de Facultad

Artículo 13: El Profesor Decano es la máxima jerarquía docente dentro de cada Facultad. Es un cargo de carácter electivo. Para ser Profesor Decano se deberá ser o haber sido profesor universitario, y poseer una antigüedad mínima de cinco (5) años en la docencia universitaria.

Artículo 14: Toda interacción entre Rectorado y las Facultades se hará a través del correspondiente Profesor Decano. Tiene las atribuciones y deberes establecidos en el Estatuto de la Universidad y en la Ordenanza General de la Facultad.

Artículo 15: La actividad del Profesor Decano de Facultad será desempeñada con dedicación completa o semicompleta. Si el Profesor Decano elegido tuviese una dedicación simple en la UPSO o no perteneciera al plantel docente de la Universidad, deberá desempeñarse con dedicación semicompleta mientras dure su mandato, y percibirá una remuneración equivalente a la de un Profesor Adjunto con esa dedicación. Para que un profesor que no pertenece al plantel docente de la Universidad pueda ser elegido Profesor Decano deberá poseer comprobados antecedentes de participación en proyectos y/o emprendimientos, actividades de desarrollo regional o local, y/o capacitación específica en aspectos relacionados a la motivación y desarrollo de aptitudes emprendedoras.

Capítulo II: De los Profesores Ordinarios

Artículo 16: El Profesor Titular ejerce la jefatura de los cursos de la materia o área de materias para las que ha sido designado. Propone al Consejo Directivo de la Facultad la distribución de las tareas que correspondan al resto de¡ personal docente y docente auxiliar, cuya dirección inmediata desempeña. Coordina los programas de las distintas asignaturas de su área, atendiendo a que el contenido de los mismos se ajuste a la unidad del plan de estudios de la carrera.

Artículo 17: El Profesor Asociado o Adjunto, cumple sus funciones, en cuanto al dictado de cursos, siguiendo las orientaciones del Profesor Titular de la materia o área de materias respectivas y de conformidad con lo que establezca la reglamentación de la Facultad. Las autoridades de las Facultades podrán encomendarle el dictado de cursos regulares completos, o la coordinación o tutoría de Trabajos Finales de Carrera.

Artículo 18: Si la enseñanza de un área o materia específica fuere encomendada a profesores de distintos grados académicos, el de mayor jerarquía tendrá a su cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se trata de profesores de igual grado académico, las autoridades de las facultades designarán a quien deba desempeñar tal función. En ausencia del JTP, el Profesor a cargo encomendará a un docente del curso la coordinación de la enseñanza práctica.

Artículó 19: El Profesor Asociado o Adjunto al igual que el Profesor Titular, gozará de plena libertad en el dictado de los cursos a su cargo, sin perjuicio de la coordinación a que se refiere el Art. 16.

Artículo 20: A falta de profesor designado por concurso, el Rector, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad, encargará interinamente el dictado del curso a un docente de materia análoga o afín, que reúna condiciones de idoneidad suficiente para desempeñar la función.

Artículo 21: El Profesor de cualquier grado académico designado por concurso durará en sus funciones cinco (5) años, mientras que el designado con carácter de interino lo será por el término de hasta dos (2) años.

Artículo 22: Para ser designado Profesor Interino se requiere, además de condiciones de idoneidad y del título habilitante que exija la reglamentación de la Facultad, una antigüedad de cinco (5) años como graduado universitario. Queda exceptuado del requisito de antigüedad:

a) aquél que se hubiera desempeñado como Profesor, Profesor Decano, o en cargo docente de distinta denominación y jerarquía equivalente en una Institución Universitaria;
b) aquél que, durante un lapso no inferior a tres (3) años se hubiera desempeñado como Jefe de Trabajos Prácticos o cargo docente auxiliar de jerarquía equivalente, en una Institución Universitaria.

Artículo 23: Las propuestas de profesores interinos deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad, y serán elevadas al Rector debidamente fundadas, junto con los antecedentes del candidato.

Capítulo III: Del Profesor Temporario:

Artículo 24: EL Profesor Temporario será contratado por el Rector, a propuesta de las Facultades, para desempeñar funciones docentes por períodos menores a 1 (un) año. Esta función podrá ser desempeñada con dedicación semicompleta o simple.

Artículo 25: El Profesor Temporario deberá ajustar su actividad a los términos del contrato y cumplir además, con los deberes establecidos para el personal docente de la Universidad. El contrato deberá especificar:

a) Los servicios a prestar.
b) El lugar donde desempeñará las funciones docentes motivo del contrato.
c) la duración que en ningún caso podrá exceder a un (1) año.
d) la retribución definida como una suma fija mensual.

Título IV. De los Docentes Auxiliares

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 26: Los Docentes Auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones, además de las que establezcan las reglamentaciones de las Facultades:

a) cumplir con los horarios que se fijen;
b) asesorar a los alumnos;
c) mantener contacto permanente con los profesores del área o asignatura respectiva, respetar su orientación y acatar sus instrucciones;
d) mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad;
e) asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su disciplina y/o a temas relevantes para un emprendedor, tanto en los aspectos motivacionales como empíricos, que se dictaren en la Universidad;
f) Colaborar, cuando se lo requiera en actividades de extensión cultura¡, universitaria o de proyectos y emprendimientos.

Artículo 27: Corresponde a las autoridades de las Facultades determinar el régimen de obligaciones y trabajos a que estará sometido el personal docente auxiliar. Dicho régimen deberá contemplar como mínimo un horario de tareas en dependencias de la Universidad y otro en contacto directo con los alumnos, igual al correspondiente al docente a cuyo cargo se encuentre el curso. Además de sus actividades en el semestre en que se dicta la asignatura para la que ha sido designado, deberá durante el otro semestre desempeñar las funciones que le competen en una materia afín, colaborar en o coordinar la realización de los trabajos experimentales de la cátedra, o participar en proyectos o emprendimientos.

Artículo 28: La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a perfeccionar su capacidad científica, docente, y a desarrollar y transferir sus propias aptitudes emprendedoras.

Artículo 29: El Docente Auxiliar de cualquier grado académico designado por concurso durará dos (2) años en sus funciones.

Capítulo II Del Jefe de Trabajos Prácticos (JTP)

Artículo 30: El JTP se ocupará de la coordinación y atención de los Trabajos Prácticos del curso en el que ha sido designado. Además podrá desempeñar las siguientes funciones:


a) Dictado de algunas clases teóricas;
b) Colaboración en Trabajos Finales de Carrera.
En cada caso cumplirá sus tareas bajo la dirección inmediata de un profesor. Como excepción, con razones debidamente fundadas, el Consejo Directivo podrá proponer la designación de un JTP a cargo de un curso.

Artículo 31: Para ser JTP se requiere:


a) Poseer título universitario;
b) Haberse desempeñado durante un mínimo de dos (2) años como Ayudante de Docencia o Ayudante de Docencia Alumno
c) Cumplir con las exigencias del concurso respectivo.

Capítulo III: Del Ayudante de Docencia.

Artículo 32: El Ayudante de Docencia cumple funciones de apoyo a la enseñanza práctica. Actúa bajo la dirección inmediata del JTP y/o del Profesor a cargo del curso. Sujetará su labor a las disposiciones que dicte la autoridad de la Facultad y a la orientación del Profesor. Por excepción podrá encomendársele se haga cargo de las tareas inherentes al JTP.

Artículo 33: Podrán ser Ayudantes de Docencia:

a) Los egresados de una Carrera Universitaria, denominados Ayudantes A .
b) Los alumnos que tengan un mínimo de tres (3) materias aprobadas, una de las cuales es la materia objeto del concurso, denominados Ayudantes B. Las Facultades establecerán las materias del área que consideren que los aspirantes deben tener aprobadas para poder desempeñar adecuadamente el cargo que se concursa, y podrán fijar un número de materias totales aprobadas para aspirar a cada cargo, siempre respetando el mínimo indicado.

Capítulo IV: Del Auxiliar Temporario

Artículo 34: El Auxiliar Temporario será contratado por el Rector a solicitud del Consejo Directivo de la Facultad respectiva en los términos de los artículos 24 y 25

Artículo 35: El Consejo Directivo de la Facultad podrá solicitar al Rector la designación de un aspirante a Auxiliar Temporario que no cumpla alguno de los requisitos exigidos, con la debida fundamentación y adjuntando los antecedentes del mismo. En este caso el agente deberá tener probada capacidad, idoneidad y poseer gran experiencia en el área o tema específico motivo del concurso.

Título V: De la dedicación de los docentes

Artículo 36: La actividad docente en la UPSO podrá cumplirse con:


a) dedicación completa (DC)
b) dedicación semicompleta (DSC)
c) dedicación simple (DS)

Artículo 37.: Las DC y DSC implican una carga horaria de 35 (treinta y cinco) y 20 (veinte) horas semanales de 60 minutos, respectivamente.

Artículo 38: La DS implica 10 (diez) horas, de 60 minutos, por semana durante todo el período de actividad docente, distribuidas según las necesidades del curso por el Profesor a cargo.

Artículo 39: Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

Artículo 40: Los Ayudantes B sólo podrán desempeñar sus funciones con DS.

Título VI. De las Compatibilidades e Incompatibilidades del Personal docente

Artículo 41: Es incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades docentes o no docentes pertenecientes a la Universidad o ajenos a la misma, públicos o privados, cuando:

a) exhiban coincidencia horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las 50 (cincuenta) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj (de 60 minutos).

Artículo 42: Es incompatible el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de la Universidad Provincia¡ del Sudoeste que impliquen:

a) más de un (1) DC
b) más de 2 (dos) DSC
c) más de 2 DS y un (1) DSC
d) más de 3 (tres) DS

Artículo 43: Un cargo de DC no es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal cuando las tareas se desarrollen dentro de un proyecto incubado por la UPSO.

Articulo 44: Es compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de la Asamblea Universitaria, Consejo Superior Universitario o Consejo Directivo de Facultad, de sus comisiones o de otras ad-hoc en las que el docente fuera designado por las autoridades de la Universidad.

Artículo 45: La DC es compatible con las siguientes actividades, que podrán ser realizadas con autorización del Rector a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad:

a) el desempeño en carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en esos regímenes;
b) con un cargo docente con DS o con dedicación equivalente a ésta, en una Universidad Nacional;
c) el usufructo de becas para:

- realizar investigación
- obtener grados académicos
- realizar cursos profesionales
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente bajo las condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;

d) la participación en proyectos y/o emprendimientos, la realización de tareas docentes, de investigación, de gestión o de extensión, de carácter extraordinario, en el ámbito de la Universidad;
e) el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control académico, patrocinados por instituciones ajenas a la Universidad, siempre que sean eventuales y sin vinculo de empleo;
f) la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean eventuales y sin vínculo de empleo.

Artículo 46: La Universidad no supervisará, ni controlará, ni se hace responsable, por presuntas violaciones a regímenes de incompatibilidades de otros organismos, entes, universidades, etc. Las mismas son de exclusiva responsabilidad del agente autor de la declaración jurada y su verificación correrá por cuenta de esas Instituciones.

Título Vll. De las sanciones

Artículo 47: El personal docente sólo podrá ser removido en sus cargos en los siguientes casos:

a) notoria mala conducta pública o privada
b) manifiesta incapacidad pedagógica o científica;
c) abandono de sus funciones sin motivo justificado;
d) inasistencia injustificada a más de diez por ciento (10%) de las clases correspondientes a un semestre;
e) reiteradas faltas de puntualidad;
f) inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y decoro de la cátedra;
g) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

Artículo 48: El Consejo Superior Universitario podrá solicitar al Rector la remoción del personal docente, por mayoría absoluta de votos previa instrucción de sumario que deberá asegurar plenamente el derecho de defensa. El trámite se ajustará a las disposiciones de carácter general que se establezcan. La decisión del Consejo Superior Universitario sólo será recurrible por vía de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el interesado. El recurso deberá ser fundado.

Título VIII: De las licencias

Artículo 49: El presente TITULO establece el régimen general de licencias que rige para el personal docente de la Universidad Provincial del Sudoeste.

Artículo 50: Los cargos docentes son independientes de los no docentes y, por consiguiente, las licencias obtenidas en un cargo no llevan implícita la correspondiente al otro.

Artículo 51: El Rector con aprobación del Consejo Superior Universitario, establecerá la reglamentación en cuanto al tiempo, la modalidad y condición de otorgamiento de cada licencia.

Artículo 52: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:

1 . Por examen médico prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen.
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.

d) Por vacación anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.

Artículo 53: Las licencias solicitadas en la forma y condiciones que se establezcan, serán acordadas por el Rector a solicitud de los Consejos Directivos.

Artículo 54: El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas.

Artículo 55: Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, estará sujeto a verificación por parte de la Universidad.

Título IX: De las remuneraciones

Capítulo I: Del Personal Docente Ordinario

Artículo 56: La remuneración de¡ personal docente ordinario, ya sea por concurso o interino, estará integrada por:

a) la asignación mensual por el cargo y la dedicación que desempeñe,
b) la bonificación por antigüedad
c) la bonificación no remunerativa cuando el desempeño de funciones se realice en una localidad distante a más de 50 km. de su residencia.

El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Articulo 57: La asignación a que se refiere el artículo 56 inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas-cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora-cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las remuneraciones de los cargos docentes del personal ordinario quedarán fijadas de acuerdo a la escala especificada en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.

Artículo 58: La bonificación por antigüedad mencionada en el articulo 56’ inciso b), se hará utilizando la escala que establece la Provincia para sus docentes. Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.

Artículo 59: La bonificación por antigüedad del docente será ajustada teniendo en cuenta su antigüedad total, en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo. El reajuste de la antigüedad regirá a partir del mes siguiente en que se cumplen los términos fijados para cada período.

capítulo ll: Del Personal Temporario

Artículo 60: La remuneración del personal temporario estará integrada por los incisos a) y c) del artículo 56. El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Artículo 61: La asignación a que se refiere el artículo 56 en el inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas-cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora-cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las asignaciones mensuales de los cargos docentes del personal temporario quedarán fijadas de acuerdo a la escala correspondiente especificada en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.

Capítulo III: De la Bonificación No Remunerativa

Artículo 62: De acuerdo al artículo 2°, se establece una bonificación no remunerativa mensual a la que se refiere el Artículo 56 inciso c), para los docentes que deben viajar a una Sede Académica de la Universidad distante de su lugar habitual de residencia, para desempeñar las funciones docentes para las que fueron designados. Esta bonificación será establecida teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) la ubicación geográfica de y las dificultades de acceso a la Sede Académica de destino;
b) la distancia entre el lugar de residencia habitual del docente y la Sede Académica a la cual debe desplazarse.

Artículo 63: Fíjase los valores máximos en horas-cátedra de 60 minutos, para la bonificación definida en el artículo 62, que se indican en la planilla de Bonificación no remunerativa El Rector establecerá en cada caso, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior Universitario, los valores a asignar a cada docente, los que no podrán superar los topes indicados en la planilla de Bonificación no remunerativa. El Rector podrá solicitar los reajustes de estos valores a las autoridades competentes.

Artículo 64: Por todo desplazamiento a una Sede Académica para la cual fue designado para cumplir con las tareas educativas semestrales, el docente no percibirá viáticos.

Capítulo IV Del Profesor Decano

Artículo 65: La remuneración total del Profesor Decano estará compuesta por


a) el sueldo básico
b) una asignación mensual remunerativa, en concepto de Gastos de Representación

Artículo 66: El Profesor Decano percibirá en todos los casos, mientras dure su mandato, la asignación mensual remunerativa a la que se refiere el Articulo 65 inciso b), en conceptos de Gastos de Representación. Esta asignación mensual remunerativa es equivalente a 15 horas - cátedra. El valor de la hora-cátedra es el especificado en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.

Artículo 67: En caso de ser designado Profesor Decano un profesor de la UPSO con dedicación completa o semicompleta, su sueldo con su antigüedad y demás bonificaciones constituirá el monto referido como inciso a) del artículo 65. En el caso que el elegido para cumplir con dicha función sea profesor con dedicación simple de la UPSO, o no pertenecer a la Universidad, su remuneración será equivalente a la de un Profesor Adjunto con dedicación semicompleta, con más la antigüedad docente y las bonificaciones que le correspondieran. Las remuneraciones a las que se refieren en este artículo corresponden a las establecidas en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.