DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1139
VISTO el Expediente
5833-2421063/02, del Registro de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3
inciso h) de
Que en ejercicio de
las facultades otorgadas por el artículo 2° inciso b) del Decreto 3173/00, el
Delegado Organizador de
Que dicho plexo normativo ha sido consensuado con el Consejo Asesor constituido en conformidad con lo establecido por los artículos 23 y 24 de la ley, 1465 y el artículo 2º inciso d) del Decreto antes referido;
Que el Estatuto elevado se encuentra en un todo de acuerdo con las Leyes nacionales, provinciales y Ley Orgánica de Municipalidades;
Que asimismo, se han
respetado los principios constitucionales consagrados en las Cartas Magnas Nacional
y Provincial, respecto de
Que la consolidación
institucional de
Que el marco institucional estatutario elevado para su aprobación, resulta garantía de una continuidad institucional educativa que coadyuvará a la generación de las transformaciones socioeconómico - culturales e indispensables para la realización de los hombres de nuestra provincia, en medio de los vertiginosos cambios que la realidad nos presenta;
Que
Que
Que
Que
Que por lo
explicitado, resulta apropiado vincular las actividades de
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
Artículo 1°:
Establecer que
Artículo 2°: Apruébase
el Anexo 1 correspondiente al Estatuto Académico Anexo 1a al Organigrama, Anexo
1b a las Misiones y Funciones, y el Anexo 1c al Régimen del docente de
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
SOLA
R.Mognanini
G.A. Otero
ANEXO 1
Estatuto de
Título 1: Aspectos Generales
Capítulo 1: Principios y atribuciones
Artículo 1°:
Artículo 2°: Además de
las funciones que le son propias por definición como casa de altos estudios, y
de las que le encomienda la normativa vigente, la universidad orienta su
actividad a recrear, preservar y transmitir conocimientos técnicos,
socioculturales y económico-productivos, y accionar, formular, gestionar,
incubar, implementar y gerenciar proyectos, propios o asociados, con el fin de
contribuir al desarrollo armónico de su región de influencia. Con atribuciones
de
Evaluar, promover y/o generar proyectos sociales, productivos o de servicios, que en la medida de lo posible tengan puertas abiertas a la educación.
Concebir, planificar, gestionar, evaluar, implementar y/o explotar iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico de su región de influencia.
Generar proyectos de extensión universitaria que conduzcan a acciones culturales y sociales dirigidas a la comunidad.
Promover, generar, e implementar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos educativos, de investigación o de extensión.
Prestar asesoramiento técnico a instituciones privadas y del Estado.
Promover la participación de los alumnos y graduados en proyectos institucionales o privados.
Otorgar pasantías o becas de estudios a sus alumnos, y pasantias o becas de posgrado a sus graduados para el desarrollo de proyectos, siempre que existan fondos disponibles para tal fin.
Crear y dictar carreras que respondan a las necesidades actuales del medio o a los proyectos futuros.
Otorgar títulos de grado y posgrado, y certificados de competencia.
Implementar un régimen
curricular ágil, que permita la rotación de las carreras en las sedes, la
cancelación temporaria o definitiva del dictado de determinada carrera cuando
se juzguen cubiertas las necesidades de
Planificar y desarrollar la enseñanza y la investigación en áreas de interés provincial directo, a partir de la propia realidad provincia¡ y regional.
Artículo 3°:
Capítulo 2: Fines y objetivos
Artículo 4°:
Contribuir al desarrollo de su región de influencia, a través de la educación universitaria, la investigación, la extensión y la incubación de proyectos y emprendimientos.
Propender a la solución de los problemas, anhelos y necesidades de los habitantes de la región.
Investigar e implementar nuevas formas asociativas con otras universidades o centros de desarrollo o investigación, con el fin de llevar a cabo sus actividades optimizando el uso de los recursos de¡ Estado.
Artículo 5°: Para
cumplir con sus fines, la universidad se propone los siguientes objetivos:
Formar jóvenes en distintas áreas de conocimiento, llevando la educación a sus
lugares de origen y desarrollando sus aptitudes emprendedoras, a fin de evitar
el desarraigo.
Facilitar a sus alumnos avanzados y graduados la realización de proyectos y/o
emprendimientos.
Impulsar trabajos de investigación básica o aplicada vinculados con el desarrollo regional y local, y con la generación de capacidades emprendedoras.
Impulsar una carrera docente orientada a la capacitación profesional, científica, cultural y didáctica del docente, enfatizando el continuo ejercicio y formación en la educación emprendedora y en el desarrollo de sus propias aptitudes emprendedoras.
Incubar, participar y/o gerenciar proyectos y emprendimientos de perfil educativo, con o sin fines económicos, ideando, desarrollando y aplicando herramientas que faciliten su ejecución.
Desarrollar una activa política de extensión en la región.
Trabajar en forma conjunta con otras universidades, optimizando el uso de los recursos para mejorar la calidad y minimizar el costo de las actividades académicas.
Título 2: Organizacion de
Capítulo 1: Localización
Artículo 6°:
Capítulo 2: Estructura
Artículo 7°:
Artículo 8°: Los
Facultades son las unidades fundamentales de la enseñanza universitaria y
ejercen su función mediante la docencia, la investigación y la participación en
la incubación de proyectos. Se constituyen sobre la base de disciplinas afines.
Todas las carreras de
Título 3: Miembros de
Capítulo 1: Integración
Artículo 9°:
Capítulo 2: Del personal docente
Artículo 10: La
función del personal docente de
Artículo 11: El personal docente tendrá a su cargo la transmisión de conocimientos, la investigación, la extensión y la supervisión de proyectos. La transmisión de conocimiento se hará, en lo posible, en forma directa e inmediata, procurando establecer la mayor comunión entre docentes y alumnos.
Artículo 12: La docencia y la investigación se ejercerán orientadas hacia una dinámica armonía entre la generación de conocimientos y su transmisión, todo con el fin de contribuir al desarrollo, a la solución de problemas y a la satisfacción de las necesidades de los habitantes de la región.
Artículo 13: Los docentes pueden ser ordinarios o temporarios. Los docentes ordinarios son aquellos especificados en el artículo 14. Los temporarios son aquellos detallados en el artículo 17. Los profesores también pueden ser de carácter extraordinario, y son aquellos especificados en el Art.15.
Artículo 14: El cuerpo docente ordinario, formado por los docentes por concurso y los interinos, desempeñarán sus funciones en las siguientes categorías: profesores y docentes auxiliares. A su vez, cada una de ellas en los siguientes grados:
Profesores:
a) Profesor titular.
b) Profesor asociado.
c) Profesor adjunto.
Docentes auxiliares:
a) Jefe de Trabajos
Prácticos.
b) Ayudante.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación completa, semicompleta o simple.
Artículo 15: Los profesores extraordinarios pertenecen a una de las siguientes categorías:
a) Profesor honorario.
b) Profesor emérito.
c) Profesor consulto.
d) Profesor visitante.
Los requisitos que deben reunir para revistar en cada una de ellas serán reglamentados por el Consejo Superior Universitario. Para otorgar las categorías b) y c) se tendrán sólo en cuenta los antecedentes que sirvan a los fines y objetivos planteados en los artículos 4°y 5°
Artículo 16: Los cargos Docentes ordinarios serán provistos por concurso de antecedentes, prueba pública de competencia o ambos conjuntamente, o cubiertos en forma interina. En el caso de concursos, los jurados convocados al efecto establecerán en cada caso el orden de méritos de los concursantes, siguiendo los lineamientos que defina el Consejo Superior Universitario a través del Régimen de Concursos, y el Rector deberá designar al de mayores méritos. La participación en proyectos o emprendimientos, y las actividades en desarrollo regional o local, tendrán un valor muy importante entre los antecedentes a considerar. Los cargos interinos se cubrirán por designación directa o por prórroga del cargo concursado hasta la sustanciación del nuevo concurso, siguiendo la normativa que reglamente el Consejo Superior Universitario. Ningún cargo ordinario podrá ser cubierto en forma interina durante períodos superiores a dos años, sin llamar a concurso. Los profesores concursados de todos los grados durarán cinco años en el desempeño de sus funciones. Los asistentes y ayudantes hasta dos años.
Artículo 17: los docentes temporarios se desempeñarán en los grados:
a) Profesor
temporario.
b) Auxiliar temporario.
Cada cargo podrá ser desempeñado con dedicación semicompleta o simple. Podrán ser designados por el Rector, a propuesta de las Facultades, para dictar clases en alguna de las sedes académicas por períodos no mayores a un año.
Artículo 18: Los docentes jubilados podrán ser contratados excepcionalmente por el Rector, a propuesta de las Facultades, por única vez en forma interina.
Capítulo 3: De los Tribunales Universitarios
Artículo 19: El Tribunal Universitario tiene la facultad de sustanciar juicios académicos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en la que estuviere involucrado personal docente. El Tribunal Universitario estará integrado por profesores eméritos o consultos o por profesores titulares por concurso, que tengan una antigüedad en la docencia de por lo menos diez años.
Capítulo 4: De los alumnos
Artículo 20: Será
considerado alumno regular todo aquél que apruebe por lo menos dos asignaturas
por año, en cualquiera de las sedes académicas de
Artículo 21: Es deber del alumno dedicarse en la forma más intensa posible a su misión universitaria, tanto en el orden de adquirir conocimientos como en el de su formación integral.
Capítulo 5: Del personal No Docente
Artículo 22: Se considerará miembro del personal no docente a todo empleado que reviste en permanente, cumpla servicio efectivo en las funciones para las que ha sido designado, y cuyo . so se ajuste a lo determinado en la ley que reglamenta la actividad del personal de la administración pública de la provincia.
Articulo 23: Los cargos permanentes del personal no docente se proveerán por concurso, cuyas bases reglamentará el Consejo Superior Universitario, en el marco de la legislación vigente.
Capítulo 6: Del Régimen Disciplinario
Artículo 24: A los
miembros de
Artículo 25: Ningún
miembro de
Título 4: Gobierno
Capítulo 1: Del
Gobierno de
Artículo 26: El
gobierno de
a) Asamblea Universitaria.
b) Rector y Vicerrector.
c) Consejo Superior Universitario.
d) Consejos Directivos.
e) Organo Empresarial Administrativo.
f) Consejo Social.
Capítulo 2: De
Artículo 27:
Artículo 28: Componen
a) Los Profesores
Decanos de las Facultades.
b) 18 representantes de los profesores.
c) 3 representantes de los docentes auxiliares.
d) 1 representante de los alumnos por cada Sede Académica.
e) 1 representante del personal no docente.
f) 1 representante de cada uno de los distritos con Sede Académica.
Artículo 29:Tienen derecho a elegir a sus representantes:
a) Los profesores por
concurso en todos sus grados y los que habiendo ganado concurso en su grado,
estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido el período
para el cual concursaron.
b) Los docentes auxiliares por concurso y los que habiendo ganado concurso en
su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido
el período para el cual concursaron.
c) Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 20.
d) Los empleados no docentes con una antigüedad en el servicio no menor a los
dos años.
e) Los Departamentos Ejecutivos de los respectivos distritos (a los miembros
indicados en el artículo 28, inciso f).
Artículo 30: Tienen
derecho a ser elegidos:
a) Los profesores por concurso en todos sus grados y los que habiendo ganado
concurso en su grado, estén en situación de prórroga de su designación por
haberse vencido el período para el cual concursaron.
b) los docentes auxiliares por concurso y los que habiendo ganado concurso en
su grado, estén en situación de prórroga de su designación por haberse vencido
el período para el cual concursaron.
c) Los alumnos regulares según lo establecido en el artículo 20, que además
hayan aprobado por lo menos el treinta por ciento de las asignaturas de su
carrera.
d) Los empleados no docentes con una antigüedad en el servicio efectivo no
menor a cuatro años.
Artículo 31: La
elección de los asambleístas se hará de acuerdo con listas oficializadas ante
el Consejo Superior Universitario, y tendrá lugar por lo menos quince días
antes de la fecha fijada para la reunión ordinaria de ese año de
Artículo 32: En la oportunidad de elegirse a los asambleístas titulares, se procederá a la elección de un número de suplentes a determinar por el Consejo Superior Universitario, quienes se incorporarán a la misma por orden de lista y en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia del titular.
b) Licencia solicitada por el titular.
Artículo 33: Los asambleístas serán renovados cada cuatro años, excepto los asambleístas alumnos que lo serán cada dos, en oportunidad establecida en el art. 31. En el año en que coincidan con las elecciones generales, se celebrarán en forma conjunta. Los asambleístas representantes de los distritos permanecerán en sus mandatos hasta tanto los respectivos Departamentos Ejecutivos no dispongan su reemplazo.
Artículo 34:
Artículo 35:
Artículo 36:
Artículo 37:
Artículo 38:
Artículo 39: Los
Vicedecanos son también suplentes de
a) Muerte o renuncia
del titular.
b) Licencia solicitada por el titular.
Capítulo 3:
Atribuciones de
Artícul
a) Proponer al Poder
Ejecutivo de
b) Dictar su propio reglamento.
c) Elegir y remover al Rector y al Vicerrector, y resolver sobre sus renuncias.
Para la remoción se requerirá mayoría de dos tercios del número total de sus
miembros titulares.
d) Considerar la gestión anual del Consejo Superior Universitario.
e) Resolver la remoción de los Consejeros Superiores o Profesores Decanos de
Facultades por mayoría de dos tercios del total del número total de sus
miembros titulares.
f) Crear o suprimir Facultades, a propuesta y por iniciativa del Consejo
Superior Universitario.
Capítulo 4: Del Consejo Superior Universitario
Artículo 41: El
Consejo Superior Universitario ejerce el Gobierno directo de
Artículo 42: Integran
el Consejo Superior Universitario
a) El Rector.
b) Los Consejos Directivos de las Facultades.
e) Un Consejero no docente.
d) El Representante de
Artículo 43: Son suplentes del Consejo Superior Universitario, quien desempeñe las funciones de Vicerrector, los Vicedecanos, un no docente y un miembro del Consejo Social, electo a tal fin, y se incorporarán en reemplazo de sus respectivos titulares en los siguientes casos: a) Muerte, renuncia o destitución del titular, b) Licencia solicitada por el titular.
Artículo 44: La elección del Consejero no docente se ajustará a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31, en los incisos correspondientes. Durará cuatro años en su mandato.
Artículo 45: Los
Consejeros Superiores tendrán voz en
Capítulo 5: Atribuciones del Consejo Superior Universitario
Artículo 46: Son atribuciones del Consejo Superior Universitario:
a) Dictar su propio
reglamento.
b) Dictar ordenanzas atinentes al buen gobierno de
d) Incorporar subsedes académicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto
exista disponibilidad presupuestaria.
e) Suprimir sedes o subsedes académicas, con el acuerdo del Consejo Social.
f) Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos directivos, y
determinar en qué Facultades votan los alumnos de cada carrera.
g) Proponer a
h) Definir en qué localidad se dictará cada carrera, en acuerdo con el Consejo
Social.
i) Crear o suprimir carreras universitarias o títulos, y aprobar los planes de
estudio.
j) Establecer las condiciones de ingreso a la universidad.
k) Definir el Régimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes.
l) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos
observados relativos a concursos de profesores, auxiliares de docencia y no
docentes.
m) Elevar a
n) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que
actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere
involucrado personal docente.
o) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores
Decanos.
p) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto
anual de
q)Reglamentar aquellos artículos que le confiere el presente Estatuto
r)Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para
que sean incorporados al patrimonio de
Capítulo 6: Del Rector y Vicerrector
Artículo 47: El Rector
ejerce la representación de
Artículo 48: Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional o Provincial.
Artículo 49: El Rector
y el Vicerrector serán elegidos por fórmula por
Artículo 50: El cargo
de Rector implica dedicación a
Artículo 51: El Rector y el Vicerrector durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo, no pudiendo integrar la fórmula por el período subsiguiente.
Artículo 52: Son atribuciones y deberes del Rector:
a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de
b) Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de
empate.
c) Convocar a
e) Encargarse de las relaciones institucionales de
g) Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal Docente de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Docente Universitario Provincial.
h) Designar a todos los funcionarios y personal jerárquico que lo acompañen en
su gestión.
i) Designar al Personal Contratado.
j) Disponer los ceses del personal.
k) Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de
l) Autorizar comisiones de servicios al personal.
m) Autorizar la utilización de automóviles particulares cuando las
circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la normativa
vigente al respecto.
n) Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior
Universitario.
o) Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de
Artículo 53: El Rector
y el Vicerrector no son miembros de
Artículo 54: El
Vicerrector sustituirá al Rector en caso de ausencia, enfermedad, licencia,
renuncia, destitución o muerte. En caso de acefalía total, el Consejo Superior
Universitario elegirá a un Consejero Superior titular por los profesores, que
se hará cargo de las funciones del Rector, y en el mismo acto convocará a
Capítulo 7: De los Consejos Directivos de las Facultades
Artículo 55: Los Consejos Directivos, presididos por los Profesores Decanos, son las autoridades máximas de las respectivas Facultades. Les corresponde la orientación y coordinación de las actividades de docencia e investigación
Artículo 56: Integran
cada Consejo Directivo:
a) El Profesor Decano de
b) 3 Consejeros profesores de
c) 1 Consejero docente auxiliar de la Facultad,
d) 1 Consejero alumno de
Artículo 57: Los
Consejeros Directivos son elegidos por el voto directo de los integrantes de
los respectivos claustros de
Capítulo 8: Atribuciones de los Consejos Directivos:
Artículo 58: Son atribuciones de los Consejos Directivos:
a) Dictar su propio
reglamento.
b) Disponer el llamado a concurso para la provisión de cargos de profesores y
auxiliares de docencia, siempre y cuando medie autorización explícita del
rectorado sobre la disponibilidad de los cargos objeto del concurso.
c) Proponer al Rector la contratación de docentes.
d) Definir el plantel docente a cargo de cada cátedra.
e) Elegir al Profesor Decano y al Vícedecano de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 59.
f) Solicitar al Consejo Superior Universitario la destitución del Profesor
Decano o del Vicedecano, por mayoría de dos tercios del total de sus miembros,
g) Reglamentar y autorizar los cursos para alumnos y graduados.
h) Aprobar con la debida anticipación los programas que servirán de base al
desarrollo de los cursos lectivos.
i) Proponer al Rector las licencias del personal docente según la
reglamentación respectiva,
Capítulo 9: Del Profesor Decano y del Vicedecano
Artículo 59: El
Profesor Decano y el Vicedecano serán elegidos por el Consejo Directivo de
Artículo 60: El Profesor
Decano ejerce la dirección académica de
Artículo 61: El
Vicedecano sustituirá al Profesor Decano en caso de ausencia, enfermedad,
licencia, renuncia, destitución o muerte, por un período no mayor de seis meses
consecutivos. Pasado ese lapso, se deberá elegir otro Profesor Decano, en los
términos del artículo 59, el que completará el período.
Capítulo 10: Atribuciones de los Profesores Decanos
Artículo 62: Son atribuciones de los Profesores Decanos:
a) Integrar como
miembros natos el Consejo Superior Universitario.
b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento.
c) Ejecutar y hacer ejecutar en
d) Convocar al Consejo Directivo,
e) Ejercer la representación de
g) Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave, debiendo dar cuenta al Consejo
Directivo o al Consejo Superior Universitario.
Capítulo 11: Del Consejo Social.
Artículo 63: El Consejo Social está formado por representantes de la región, -uno por cada Sede Académica. Funcionará como órgano de asesoramiento y consulta de Rectorado y del órgano Empresarial Administrativo.
Artículo 64: Cada distrito donde funcione una Sede Académica, propondrá un miembro titular y uno suplente al Consejo Social. Serán designados por el Departamento Ejecutivo municipal. Los miembros suplentes se incorporarán en reemplazo de sus respectivos titulares en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia
del titular.
b) Licencia solicitada por el titular.
Artículo 65: El
Consejo Social será coordinado y convocado por el representante de
Artículo 66: Son atribuciones del Consejo Social:
a) Dictar su propio
reglamento
b) Elegir al Representante de
c) Disponer la remoción del Representante de
d) Tendrá atribuciones en los incisos d), e) y h) del artículo 46, y en
cualquier otro tema que el Consejo Superior Universitario decida requerir su
acuerdo.
e) Enviar un representante, con voz y sin voto, a las sesiones de los Consejos
Directivos de las Facultades.
Artículo 67: El miembro representante de la región será elegido por el Consejo Social, por mayoría simple.
Capítulo 12: Del órgano Empresarial Administrativo
Artículo 68: Integran el órgano Empresarial Administrativo:
a) Un Representante de
b) Dos Representantes del Rectorado de
Artículo 69: El órgano Empresarial Administrativo será coordinado por el Secretario a cargo del área económica y financiera.
Artículo 70: Son funciones y atribuciones del órgano Empresarial Administrativo:
a) Dictar su propio
reglamento.
b) Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Superior Universitario el
anteproyecto de presupuesto anual de
Título 5: Régimen Económico-Financiero
Artículo 71:
Artículo 72:
Artículo 73: Además de
los fondos asignados por el presupuesto provincial, de los que afecten los
municipios intervinientes y de los que forman su patrimonio propio,
Artículo 74:
Título 6:
Disposiciones Transitorias
Artículo 75: Para conducir el primer período estatutario de cuatro años, y en
tanto se va
yan integrando de acuerdo con este Estatuto los distintos
estamentos universitarios, el Consejo Asesor definido por el artículo 3º,
inciso d) del Decreto 3173/00, y la resolución DO 006/01, cumplirá las
funciones y tendrá las atribuciones de los órganos Colegiados de
Artículo 76: En su
carácter inicial de Asamblea Universitaria, el Consejo Asesor elegirá al Rector
que tendrá a su cargo la conducción de
Artículo 77: En la
primera elección a los dos años, se deberán constituir al menos los Consejos
Directivos y el Consejo Superior Universitario, para lo cual se deberá haber
concursado con anterioridad un número de docentes suficiente a tal fin. Los
Consejos Directivos elegirán a los respectivos Profesores Decanos, con lo que
quedarán organizadas las Facultades. En la segunda elección, correspondiente a
los primeros cuatro años, se integrará
Artículo 78: Hasta
tanto se elijan los Profesores Decanos y se organicen las Facultades el Rector,
a través de
Artículo 79: Hasta tanto se sustancien los concursos correspondientes, el Rector podrá designar docentes en forma interina. El reglamento de estos concursos será consensuado entre el Rector y el Consejo Asesor.
Artículo 80: El
Tribunal Universitario estará compuesto por profesores ordinarios o interinos,
hasta que
Artículo 81: Los Distritos previstos en el Decreto 3173/00 que no hayan aún
recibido el servicio académico de
Artículo 82: Durante
el primer período estatutario seguirá en vigencia el convenio de cooperación
mutua firmado entre
Artículo 83: Se Pedirá un cargo adicional a la estructura que figura como anexo, para el Vicerrector, a partir del momento en que resulte necesario.
Artículo 84: Con el
objeto de evitar las superposiciones, el Consejo Social se constituirá a partir
del momento en que el Consejo Asesor pueda delegar todas sus restantes
funciones en
Artículo 85: Hasta
tanto se apruebe por Ley un Estatuto del Docente Universitario Provincial, la
actividad docente se regulará por el Régimen del Docente de
Forman parte del
presente Estatuto:
- Anexo 1a - El organigrama de
Anexo 1b Las misiones y funciones de las Secretarías, Direcciones y demás
dependencias de la estructura de
Anex
ANEXO 1B
MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS, DIRECCIONES Y
DEMÁS DEPENDENCIAS DE
SECRETARÍA ACADEMICA
Dirección de Coordinación Educativa
* Departamento de Alumnos
y de Coordinación Docente
* Departamento de Comunicación, Protocolo y Ceremonial.
* Departamento de Educación Emprendedora y Materias Básicas
SECRETARIA ACADEMICA
Misiones: coordinar,
administrar y supervisar las actividades académicas de
Funciones:
Implementar las
políticas académicas de
Planificar
Coordinar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
Coordinar los planes de estudio curriculares.
Coordinar convenios con distintos organismos Provinciales, Nacionales e
Internacionales, a fin de lograr un servicio académico eficiente.
Coordinar y organizar la atención sanitaria. de todo el personal de
Coordinar las relaciones entre
Coordinar y organizar las tareas de difusión y promoción de las carreras.
Realizar todo trámite inherente a la creación de carreras y al otorgamiento
de títulos y certificados,
Coordinar la vinculación entre rectorado y las Facultades de
Dirección de Coordinación Educativa
Misiones: Contribuir
desde la gestión al adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades
académicas, de comunicación y de ceremonial, y a todo lo inherente a la
asistencia y al control de los alumnos de
Funciones:
Controlar el dictado de
las carreras en las distintas Sedes y Subsedes Académicas,
Supervisar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.
Mantener registro actualizado de los planes de estudio de las distintas
carreras.
Mantener registro actualizado de los convenios vigentes.
Supervisar la adecuada realización de los trámites vinculados con la creación
o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o certificados.
Implementar y organizar las Áreas de Educación Emprendedora y de Materias
Básicas, como un servicio común a todas las Facultades.
Supervisar las actividades de atención sanitaria de alumnos y del` personal
de la universidad.
Planificar y organizar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas
y privadas, que determine
Implementa
Departamento de Alumnos y de Coordinación Docente
Funciones:
Organizar la logística
del dictado de las carreras en las distintas sedes académicas.
Instrumentar convenios con otras entidades educativas a fin de proveer y garantizar
la cobertura docente para el dictado de las distintas carreras.
Participar de la organización de los concursos necesarios para cubrir los
cargos docentes ordinarios y temporarios.
Planificar la rotación anual de carreras.
Proveer a las Sedes y Subsedes Académicas del material de apoyo para la
docencia.
Controlar que la actividad académica se desarrolle con normalidad.
Llevar registro actualizado de los planes de estudio de cada carrera.
Confeccionar el proyecto de calendario académico.
Atender y asesorar al alumno respecto a las carreras que se dictan y a las
reglamentaciones vigentes.
Atender la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por
el calendario académico.
Registrar los datos de los alumnos de
Instrumentar la confección de las credenciales para los alumnos y proceder a
su entrega.
Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los
alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los
distintos planes de estudios.
Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias.
Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales.
Registrar trabajos prácticos y exámenes finales; controlar correlatividades,
cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras.
Imprimir y enviar a las respectivas Facultades listados de trabajos prácticos
provisorios, definitivos y complementarios, en cada cuatrimestre.
Recibir, controlar y archivar declaraciones juradas y actas de exámenes
finales.
Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y
confeccionar listados por bajas por inactividad.
Citar a los alumnos por inscripción en materias, sanciones disciplinarias y
comunicaciones en general,
Entender en los trámites relacionados con materias no curriculares a cursar
por alumnos regulares.
Recibir notas de alumnos con pedidos de excepciones, notificar la respuesta y
archivar en el legajo correspondiente.
Atender solicitudes de pase de otras Universidades y equivalencias de
materias.
Realizar las tareas de control que aseguren el legítimo otorgamiento de
títulos y el resguardo de toda la información del sector.
Controlar el real cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes
de estudio en colaboración con las Facultades, previo a confeccionar el informe
final para el otorgamiento del titulo.
Tramitar y confeccionar el otorgamiento a los graduados de sus respectivos
diplomas. Reválida de títulos.
Realizar la legalización de diplomas y certificados.
Organizar los actos de colación de grado.
Organizar sistemas informáticos a fin de brindar información rápida y
precisa, tanto a las autoridades superiores como a los alumnos.
Entender en todo lo relacionado con las estadísticas de alumnos.
Establecer las condiciones para el otorgamiento de subsidios, becas y
pasantías a alumnos y graduados.
Organizar la tramitación de subsidios, pasantías o becas de estudio a los
alumnos, y en las pasantías o becas de posgrado a graduados para el desarrollo
de proyectos.
Informar y remitir mensualmente a
Coordinar la revisación médica de alumnos.
Fiscalizar las inasistencias por enfermedad de alumnos.
Departamento de Comunicación, Protocolo y Ceremonial
Funciones:
Ejecutar la estrategia
comunicacional y de relaciones públicas y privadas, internas y externas,
coordinando además planificaciones y actividades por y para las demás
dependencias de
Organizar
Diligenciar auspicios y declarar de interés universitario distintos eventos
culturales.
Coordinar las acciones necesarias a fin de contar con tecnología audiovísual
(T.V., video, retroproyector, etc.), ya sea para apoyo a la docencia como para
la realización de eventos culturales, actos académicos, reuniones, etc.
Confeccionar guías de información para ingresantes, manteniéndolas
debidamente actualizadas.
Coordinar la difusión de la oferta educativa a nivel regional y local.
Atender la organización de los actos oficiales o académicos que disponga la
autoridad universitaria.
Organizar la recepción y presentación de los saludos o el homenaje de
Departamento de Educación Emprendedora y Materias Básicas
Funciones:
Coordinar e implementar
el dictado de las materias y talleres afines a la educación emprendedora,
compatibilizando intereses y cronogramas de las distintas Facultades.
Organizar, coordinar e implementar actividades de capacitación vinculadas al
desarrollo de aptitudes emprendedoras y transmisión de experiencias
emprendedoras, para docentes, no docentes, alumnos y habitantes de la región.
Incentivar el esfuerzo emprendedor, creatívo e innovador, e impulsar la
vocación por el desarrollo socioeconómico de la región, enmarcándolos en el
proceso enseñanza-aprendizaje.
Colaborar con las Facultades en la organización e implementación de dictado
de las materias básicas comunes a varias carreras, velando por satisfacer las
necesidades de
Atender a las actividades de formación de formadores en el campo emprendedor,
para garantizar la disponibilidad de estos recursos.
Sugerir a las Facultades modificaciones en los planes de estudio de las
carreras, a fin de mejorar las aptitudes emprendedoras de los graduados.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Dirección de Administración
* Departamento de
Contabilidad y Servicios Auxiliares
* Departamento de Tesorería y Rendición de Cuentas
* Departamento de Personal
Secretaria Administrativa
Misiones: Administrar y
supervisar las tareas correspondientes a
Funciones:
Organizar y coordinar las actividades de apoyo técnico y administrativo del
Organismo.
Implementar y fiscalizar la prestación de las operaciones administrativas,
contables y auxiliares.
Organizar las tramitaciones administrativas de su competencia coordinando los
servicios de Contabilidad y Personal aunando criterios comunes para la
aplicación de las normas vigentes en materia Contable y de Recursos Humanos.
Dirección de Administración
Misiones: Desarrollar y
coordinar de manera conjunta con los Departamentos a cargo, el aprovechamiento
de los recursos presupuestarios del ejercicio para el óptimo funcionamiento del
Organismo.
Mantener actualizados en forma sistemática todas las actuaciones relacionadas
con el personal tanto de planta permanente como temporaria de acuerdo al
estatuto y a la normativa legal vigente.
Funciones:
Llevar a cabo todas las
operaciones contables que aseguren el cumplimiento de
Ejercer el seguimiento y control del presupuesto aprobado en cada ejercicio
presupuestario.
Organizar la eficacia en las tareas que le competen a cada uno de los
Departamentos a cargo.
Registrar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y
valores recibidos y la documentación referida por las obligaciones de cuenta a
los organismos superiores de control.
Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del
factor humano en
Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas
laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles
básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa,
capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas
fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
Departamento de Contabilidad y Servicios Auxiliares
Funciones:
Registrar dentro del
sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintas partidas
del presupuesto asignado.
Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el
Organismo de Control.
Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre del
ejercicio económico.
Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y
la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de
deudores varios.
Contabilizar las erogaciones que se producen en el ejercicio por cada partida
especifica.
Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.
Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo
y su distribución en los distintos programas y/o actividades específicas.
Control de registros bancarios y del sistema de movimiento de fondos, con las
respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias,
Tener actualizados los saldos disponibles de las Cuentas, para atender el
flujo de activos y pasivos mensuales del Organismo.
Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de viáticos,
servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando las
ordenes de pago y la rendición de las mismas.
Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos
para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados,
practicando retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes,
efectuando las modificaciones que se produjeran según las incidencias de las
novedades comunicadas por el Departamento de Personal.
Emitir ordenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo
de acuerdo con las estipulaciones que fija
Analizar y liquidar la documentación correspondiente a los servicios públicos
con que cuenta el Organismo.
Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su
remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las
disposiciones de
Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y ordenes
de compras originadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas.
Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales
y diligenciar y controlar las facturaciones.
Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras
urgentes y menores.
Realizar y supervisar el mantenimiento de los edificios e instalaciones
efectuando arreglos menores.
Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles correspondiente
a
Mantener el control sobre el ingreso y egreso de mercadería.
Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos, servicios
públicos, etc, conformando los gastos por dichos servicios.
Organizar y efectuar la registración de los bienes muebles e inmuebles y las
valorizaciones patrimoniales, confeccionar las planillas periódicas y el
balance para su posterior remisión al órgano de contralor, ejerciendo la
superintendencia de los registros patrimoniales de
Proyectar
Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los inventarios
selectivos y realizar inspecciones periódicas a las diversas Reparticiones.
Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción,
evaluando las necesidades reales de uso.
Atender la centralización y control de la información remitida por las áreas
y dependencias y realizar las gestiones pertinentes para los bienes declarados
fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos.
Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones
ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la información que
requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las reparticiones del área
como a organismos externos.
Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un registro
numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y
movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.
Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y correos para
todas las dependencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en
tiempo y forma de expedientes, actuaciones y correspondencia al lugar de
destino.
Departamento Tesorería y Rendición de Cuentas
Funciones:
Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos.
Efectuar los pagos a proveedores, servicios y otros, con sujeción a las
normas legales vigentes en el marco de la ley de Contabilidad y su
reglamentación.
Llevar el control e intervención de las cuentas fiscales y conciliaciones
bancarias.
Elaborar el cierre del ejercicio financiero.
Practicar las retenciones impositivas correspondientes.
Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su
concepto para su rendición ante los Organismos Superiores.
Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de
pago, planillas demostrativas y notas de evaluación.
Confeccionar periódicamente balances de pago, con documentación recibida y
existente, a efectos de controlar lo pagado con los Departamentos de Contable y
Tesorería.
Efectuar las registraciones correspondientes en el libro de Cargos y
Descargos, como así también archivar los duplicados de las rendiciones para su
consulta posterior, por reclamo de los agentes y/o proveedores.
Departamento De Personal
Funciones:
Desarrollar acciones
administrativas, tendientes a brindar a la dirección y sus organismos
dependientes el apoyo necesario para el cumplimiento de sus tareas específicas.
Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos
necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la
vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese, atender el
trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y
prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes,
y aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista.
Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro
de las mismas.
Confeccionar proyectos de decretos, resoluciones y disposiciones.
Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la
atención del despacho de
Registrar
Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: régimen
horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal
Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la
norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso
anual de los agentes.
Informar al Departamento Contable y Liquidaciones de Haberes y Otras
Erogaciones, la cantidad de horas extras que realizan los diversos agentes de
esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de destinos, etc.
Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo
Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de
las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas inherentes del área.
Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas inasistencias a
Proceder a la registración de los antecedentes personales y de la carrera administrativa
de todo agente de
Registrar
Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares,
comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los ceses, tomas de posesión
en el cargo u otra información que afecte total o parcialmente los haberes de
los agentes.
Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Médico Asistencial
a los efectos de brindar al personal toda la información relacionada con el
beneficio que ese organismo presta, como así también la certificación para la
gestión de los correspondientes carnets que los acredite como beneficiarios del
mismo.
Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y
estatutos a aplicar en los temas de su competencia.
Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y
reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera
administrativas a ser aplicados en
Elaborar
Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso,
promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en
Analizar cual y cuantitativa mente las modificaciones o creaciones de las
estructuras en el ámbito de
Tramitar, asesorar,
capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia de accidentes de
trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al personal de
SECRETARIA DE EXTENSION E INCUBACION
Dirección de Coordinación, de Proyectos y Emprendimientos
* Departamento de
Formulación y Evaluación de Proyectos
* Departamento de Incubación de Emprendimientos
Secretaría de Extensión e Incubación
Misiones: Coordinar las actividades vinculadas con la relación universidad-comunidad e incubar, participar en, y/o gerenciar proyectos y emprendimientos de perfil productivo o institucional, con el fin de completar la formación de estudiantes emprendedores y de contribuir al desarrollo armónico de la región.
Funciones:
Promover, generar, y
gestionar convenios con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta
proyectos de extensión, o emprendimientos productivos o institucionales.
Definir áreas temáticas, planificar y supervisar la ejecución de los
proyectos institucionales de
Colaborar con las Facultades en el desarrollo de los Proyectos Finales de
Carrera,
Establecer criterios para el funcionamiento del área proyectos y sistematizar
las experiencias adquiridas, transformándolas en nuevos conocimientos y en
metodologías de trabajo a aplicar en las áreas de incubación de proyectos
productivos o institucionales.
Procurar que todos los proyectos incubados abran sus puertas a la actividad
educativa, para permitir que en las Facultades se desarrollen trabajos de
investigación que aprovechen la experiencia propia a escala real.
Promover iniciativas que contribuyan al desarrollo socioeconómico regional o
local.
Coordinar las tareas de consultoría a productores e instituciones.
Desarrollar las estructuras necesarias para apoyar el desarrollo de negocios
y emprendimientos, y coordinar la relación entre ellas y
Dirección de Coordinación de Proyectos y Emprendimientos
Misiones: Organizar y supervisar las funciones y actividades de los Departamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos y de Incubación de Emprendimientos, coordinando la interacción entre ellos y apoyando las iniciativas emprendedoras de docentes y graduados, todo con el fin de facilitar la adecuada formación final de los alumnos, y de contribuir al desarrollo productivo de la región.
Funciones:
Implementar convenios
con otras instituciones para desarrollar en forma conjunta proyectos de
extensión, o emprendimientos productivos o institucionales.
Investigar e impulsar nuevas iniciativas de extensión vinculadas con el
desarrollo regional y local, propiciando el empleo de las capacidades
emprendedoras de alumnos y graduados.
Coordinar y promover las acciones que permitan incubar, participar de, y/o
gerenciar proyectos o emprendimientos, con o sin fines económicos, ideando,
desarrollando y aplicando herramientas que faciliten su ejecución.
Organizar y supervisar las tareas referidas a la ejecución de los proyectos
institucionales, articulando la participación de los alumnos que realicen sus
Proyectos Finales de Carrera en este marco.
Atender necesidades de las Facultades en lo referido al desarrollo de los
Proyectos Finales de Carrera,
Coordinar, planificar y supervisar, las acciones relacionadas con la
formulación, evaluación y gestión de proyectos en el ámbito de
Coordinar las actividades y los estudios necesarios para definir la
viabilidad técnico-económica de los proyectos.
Organizar un área que se ocupe de la búsqueda permanente de instrumentos de
promoción, y de su gestión para el financiamiento de los proyectos de interés.
Participar de la implementación de las estructuras necesarias para apoyar el
desarrollo de negocios y emprendimientos.
Departamento de Formulación y Evaluación de Proyectos
Funciones:
Colaborar con las
Facultades que lo requieran en la definición de tutores de Proyectos Finales de
Carrera. y en la búsqueda y selección de especialistas en distintas áreas del
conocimiento o la producción.
Colaborar con las Facultades que lo requieran en modificaciones en materias o
programas, según nuevas necesidades que se detecten a través del desarrollo de
los Proyectos Finales de Carrera.
Coordinar, participar y/o asesorar en las tareas tendientes a la formulación
y gestión de proyectos para la comunidad o para la universidad,
Definir la viabilidad técnico-económica de los proyectos a fin de informar
sobre la conveniencia de su realización.
Investigar y conocer a los instrumentos de promoción, a fin de promover su
uso para el financiamiento de los proyectos.
Disponer de un registro actualizado de fuentes de financiamiento de proyectos
Nacionales, Provinciales, Municipales y de Cooperación internacional.
Articular las ofertas de financiamiento existentes con las necesidades
específicas de los proyectos a evaluar, promoviendo el uso de los instrumentos
más adecuados para facilitar la implementación de los mismos.
Departamento de incubación de emprendimientos
Funciones:
Identificar
oportunidades disponibles en la región que pudieran facilitar la realización de
proyectos productivos, sociales o institucionales.
Facilitar el desarrollo de nuevos proyectos o emprendimientos, o propiciar el
mejoramiento de la rentabilidad de los ya existentes.
Facilitar a los alumnos avanzados, graduados y docentes de
Organizar y articular con las Facultades las actividades de consultoría de
negocios,
ANEXO
REGIMEN DEL DOCENTE
DE
Título 1. De
Artículo 1°: La actividad
docente es la que se realiza en cumplimiento de los planes de estudio
estructurados por las Facultades en relación con las carreras establecidas en
Artículo 2°:
Artículo 3°: La docencia
que se desempeñe en forma ordinaria reconoce, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 14 del Estatuto de
Profesores:
a) Profesor Decano de Facultad.
b) Profesor titular.
c) Profesor asociado.
d) Profesor adjunto.
.
Docentes auxiliares
a)Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudante.
Artículo 4°: Los cargos
docentes ordinarios, según lo establece el artículo 16 del Estatuto de
La actividad docente
ordinaria, en los grados establecidos en el artículo anterior podrá ser
desempeñada según su dedicación a
a) dedicación completa;
b) dedicación semicompleta;
c) dedicación simple;
Artículo 5°: La
realización de los concursos del personal docente deberá contar con
autorización previa del Rectorado, que asegure la disponibilidad de los cargos
a concursar. Los concursos se efectuarán preferentemente con relación a un área
de materias afines y no con destino exclusivo a una de las asignaturas en las
que por razones pedagógicas pudieron haberse dividido en el programa, de una
dada Carrera. Incumbe a las autoridades de las Facultades establecer la
extensión y contenido de cada área, según las particularidades y naturaleza de
las distintas disciplinas y las necesidades de la docencia. Por decisión
fundada, adoptada por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo de
Artículo 6°: El personal
docente ordinario que fuese designado por el Rector en forma interina, en un
cargo de mayor Jerarquía y/o dedicación en esta Universidad, podrá retener su
cargo ordinario sin goce de haberes con el ncuerdo del respectivo Consejo
Directivo de
Ttulo II De los Docentes
Capítulo 1: Disposiciones generales
Artículo 7°: Para
revistar como docente de
Artículo 8°: El personal
jerárquico de
Artículo 9°: Los docentes
deberán atender personalmente el dictado de los cursos a su cargo y cumplir con
las obligaciones que establece el pertinente reglamento de
Artículo 10: Las clases teóricas no deberán dictarse en lapsos mayores de dos (2) horas cada una.
Artículo 11: Sin perjuicio de las reglamentaciones complementarias que dicten las autoridades de las Facultades, son obligaciones inherentes a la función docente:
a) Asesorar a los
estudiantes y orientar sus trabajos de acuerdo con las exigencias y naturaleza
de la disciplina respectiva;
b) Inducir a los alumnos a implementar actividades que contribuyan con el
desarrollo socio-económico de la región;
c) Examinar a los alumnos de su asignatura, integrar Comisiones y Juntas
Examinadoras;
d) Dirigir y controlar, bajo su responsabilidad directa, la actividad de los
docentes auxiliares, procurando que éstos acrecienten sus conocimientos
académicos y aptitudes pedagógicas;
e) Mantener actualizados sus conocimientos;
f) Colaborar con las publicaciones de
g) Colaborar o participar en Trabajos Finales de Carrera;
h) Ejecutar las comisiones culturales, científicas, docentes o de tutoría que
se le encomienden, vinculadas con su especialidad
i) Participar en la elaboración o ejecución de proyectos y emprendimientos de
j) Capacitarse en los temas relevantes para el emprendedor, tanto los
relacionados a la motivación como a la práctica; Mantener contacto permanente
con sus estudiantes y auxiliares, aunque esto le implique permanecer más tiempo
del requerido para el dictado de clases, o realizar viajes adicionales a
Artículo 12: Son obligaciones inherentes a la condición docente:
a) Desempeñar las
funciones electivas concernientes al gobierno de
b) Cumplir con las obligaciones electorales;
c) Integrar jurados, juntas o comisiones, etc. para las que fuere designado por
las autoridades respectivas. Solamente se admitirán las siguientes causales de
excusación:
I) incompatibilidad
II) enfermedad
III) que la actividad asignada requiera una dedicación superior que aquella con
la que revista en
Título III De los Profesores
Capítulo I: Del Profesor Decano de Facultad
Artículo 13: El Profesor
Decano es la máxima jerarquía docente dentro de cada Facultad. Es un cargo de
carácter electivo. Para ser Profesor Decano se deberá ser o haber sido profesor
universitario, y poseer una antigüedad mínima de cinco (5) años en la docencia
universitaria.
Artículo 14: Toda interacción entre Rectorado y las Facultades se hará a través
del correspondiente Profesor Decano. Tiene las atribuciones y deberes
establecidos en el Estatuto de
Artículo 15: La actividad
del Profesor Decano de Facultad será desempeñada con dedicación completa o
semicompleta. Si el Profesor Decano elegido tuviese una dedicación simple en
Capítulo II: De los Profesores Ordinarios
Artículo 16: El Profesor
Titular ejerce la jefatura de los cursos de la materia o área de materias para
las que ha sido designado. Propone al Consejo Directivo de
Artículo 17: El Profesor
Asociado o Adjunto, cumple sus funciones, en cuanto al dictado de cursos,
siguiendo las orientaciones del Profesor Titular de la materia o área de
materias respectivas y de conformidad con lo que establezca la reglamentación
de
Artículo 18: Si la enseñanza de un área o materia específica fuere encomendada a profesores de distintos grados académicos, el de mayor jerarquía tendrá a su cargo la orientación de los cursos y coordinará la labor docente. Si se trata de profesores de igual grado académico, las autoridades de las facultades designarán a quien deba desempeñar tal función. En ausencia del JTP, el Profesor a cargo encomendará a un docente del curso la coordinación de la enseñanza práctica.
Artículó 19: El Profesor Asociado o Adjunto al igual que el Profesor Titular, gozará de plena libertad en el dictado de los cursos a su cargo, sin perjuicio de la coordinación a que se refiere el Art. 16.
Artículo 20: A falta de
profesor designado por concurso, el Rector, a propuesta del Consejo Directivo
de
Artículo 21: El Profesor de cualquier grado académico designado por concurso durará en sus funciones cinco (5) años, mientras que el designado con carácter de interino lo será por el término de hasta dos (2) años.
Artículo 22: Para ser
designado Profesor Interino se requiere, además de condiciones de idoneidad y
del título habilitante que exija la reglamentación de
a) aquél que se hubiera
desempeñado como Profesor, Profesor Decano, o en cargo docente de distinta
denominación y jerarquía equivalente en una Institución Universitaria;
b) aquél que, durante un lapso no inferior a tres (3) años se hubiera
desempeñado como Jefe de Trabajos Prácticos o cargo docente auxiliar de
jerarquía equivalente, en una Institución Universitaria.
Artículo 23: Las
propuestas de profesores interinos deberán ser aprobadas por el Consejo
Directivo de
Capítulo III: Del Profesor Temporario:
Artículo 24: EL Profesor Temporario será contratado por el Rector, a propuesta de las Facultades, para desempeñar funciones docentes por períodos menores a 1 (un) año. Esta función podrá ser desempeñada con dedicación semicompleta o simple.
Artículo 25: El Profesor
Temporario deberá ajustar su actividad a los términos del contrato y cumplir
además, con los deberes establecidos para el personal docente de
a) Los servicios a
prestar.
b) El lugar donde desempeñará las funciones docentes motivo del contrato.
c) la duración que en ningún caso podrá exceder a un (1) año.
d) la retribución definida como una suma fija mensual.
Título IV. De los Docentes Auxiliares
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 26: Los Docentes Auxiliares deberán cumplir con las siguientes obligaciones, además de las que establezcan las reglamentaciones de las Facultades:
a) cumplir con los
horarios que se fijen;
b) asesorar a los alumnos;
c) mantener contacto permanente con los profesores del área o asignatura
respectiva, respetar su orientación y acatar sus instrucciones;
d) mantener actualizados los conocimientos relacionados con su actividad;
e) asistir a los Seminarios y Cursos de Perfeccionamiento referentes a su
disciplina y/o a temas relevantes para un emprendedor, tanto en los aspectos
motivacionales como empíricos, que se dictaren en
f) Colaborar, cuando se lo requiera en actividades de extensión cultura¡,
universitaria o de proyectos y emprendimientos.
Artículo 27: Corresponde
a las autoridades de las Facultades determinar el régimen de obligaciones y
trabajos a que estará sometido el personal docente auxiliar. Dicho régimen
deberá contemplar como mínimo un horario de tareas en dependencias de
Artículo 28: La actividad de los docentes auxiliares se cumplirá tendiendo a perfeccionar su capacidad científica, docente, y a desarrollar y transferir sus propias aptitudes emprendedoras.
Artículo 29: El Docente Auxiliar de cualquier grado académico designado por concurso durará dos (2) años en sus funciones.
Capítulo II Del Jefe de Trabajos Prácticos (JTP)
Artículo 30: El JTP se ocupará de la coordinación y atención de los Trabajos Prácticos del curso en el que ha sido designado. Además podrá desempeñar las siguientes funciones:
a) Dictado de algunas clases teóricas;
b) Colaboración en Trabajos Finales de Carrera.
En cada caso cumplirá sus tareas bajo la dirección inmediata de un profesor.
Como excepción, con razones debidamente fundadas, el Consejo Directivo podrá
proponer la designación de un JTP a cargo de un curso.
Artículo 31: Para ser JTP se requiere:
a) Poseer título universitario;
b) Haberse desempeñado durante un mínimo de dos (2) años como Ayudante de
Docencia o Ayudante de Docencia Alumno
c) Cumplir con las exigencias del concurso respectivo.
Capítulo III: Del Ayudante de Docencia.
Artículo 32: El Ayudante
de Docencia cumple funciones de apoyo a la enseñanza práctica. Actúa bajo la
dirección inmediata del JTP y/o del Profesor a cargo del curso. Sujetará su
labor a las disposiciones que dicte la autoridad de
Artículo 33: Podrán ser Ayudantes de Docencia:
a) Los egresados de una
Carrera Universitaria, denominados Ayudantes A .
b) Los alumnos que tengan un mínimo de tres (3) materias aprobadas, una de las
cuales es la materia objeto del concurso, denominados Ayudantes B. Las
Facultades establecerán las materias del área que consideren que los aspirantes
deben tener aprobadas para poder desempeñar adecuadamente el cargo que se concursa,
y podrán fijar un número de materias totales aprobadas para aspirar a cada
cargo, siempre respetando el mínimo indicado.
Capítulo IV: Del Auxiliar Temporario
Artículo 34: El Auxiliar
Temporario será contratado por el Rector a solicitud del Consejo Directivo de
Artículo 35: El Consejo Directivo de
Título V: De la dedicación de los docentes
Artículo 36: La actividad
docente en
a) dedicación completa (DC)
b) dedicación semicompleta (DSC)
c) dedicación simple (DS)
Artículo 37.: Las DC y DSC implican una carga horaria de 35 (treinta y cinco) y 20 (veinte) horas semanales de 60 minutos, respectivamente.
Artículo 38:
Artículo 39: Los docentes deberán presentar una planilla de declaración jurada de cargos y actividades que desempeñen, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
Artículo 40: Los Ayudantes B sólo podrán desempeñar sus funciones con DS.
Título VI. De las Compatibilidades e Incompatibilidades del Personal docente
Artículo 41: Es
incompatible el desempeño de cargos, empleos, funciones u otras actividades
docentes o no docentes pertenecientes a
a) exhiban coincidencia
horaria total o parcial, incluyendo los tiempos de traslado;
b) la acumulación de los mismos implique una dedicación superior a las 50
(cincuenta) horas semanales. Las horas cátedra se computarán como horas reloj
(de 60 minutos).
Artículo 42: Es incompatible
el desempeño de cargos docentes universitarios en el ámbito de
a) más de un (1) DC
b) más de 2 (dos) DSC
c) más de 2 DS y un (1) DSC
d) más de 3 (tres) DS
Artículo 43: Un cargo de
DC no es incompatible con el ejercicio de la profesión liberal cuando las
tareas se desarrollen dentro de un proyecto incubado por
Articulo 44: Es
compatible e inherente a todas las dedicaciones el desempeño como miembro de
Artículo 45:
a) el desempeño en
carreras o programas de investigación, bajo las condiciones establecidas en
esos regímenes;
b) con un cargo docente con DS o con dedicación equivalente a ésta, en una
Universidad Nacional;
c) el usufructo de becas para:
- realizar investigación
- obtener grados académicos
- realizar cursos profesionales
- realizar otras actividades afines a la especialidad del docente bajo las
condiciones establecidas en los regímenes correspondientes;
d) la participación en
proyectos y/o emprendimientos, la realización de tareas docentes, de
investigación, de gestión o de extensión, de carácter extraordinario, en el
ámbito de
e) el dictado de cursos, seminarios y conferencias, y la realización de control
académico, patrocinados por instituciones ajenas a
f) la prestación de consultorías a entes o empresas, siempre que sean
eventuales y sin vínculo de empleo.
Artículo 46:
Título Vll. De las sanciones
Artículo 47: El personal docente sólo podrá ser removido en sus cargos en los siguientes casos:
a) notoria mala conducta
pública o privada
b) manifiesta incapacidad pedagógica o científica;
c) abandono de sus funciones sin motivo justificado;
d) inasistencia injustificada a más de diez por ciento (10%) de las clases
correspondientes a un semestre;
e) reiteradas faltas de puntualidad;
f) inconducta universitaria o hechos graves incompatibles con la dignidad y
decoro de la cátedra;
g) incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
Artículo 48: El Consejo Superior Universitario podrá solicitar al Rector la remoción del personal docente, por mayoría absoluta de votos previa instrucción de sumario que deberá asegurar plenamente el derecho de defensa. El trámite se ajustará a las disposiciones de carácter general que se establezcan. La decisión del Consejo Superior Universitario sólo será recurrible por vía de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el interesado. El recurso deberá ser fundado.
Título VIII: De las licencias
Artículo 49: El presente
TITULO establece el régimen general de licencias que rige para el personal
docente de
Artículo 50: Los cargos docentes son independientes de los no docentes y, por
consiguiente, las licencias obtenidas en un cargo no llevan implícita la
correspondiente al otro.
Artículo 51: El Rector con aprobación del Consejo Superior Universitario,
establecerá la reglamentación en cuanto al tiempo, la modalidad y condición de
otorgamiento de cada licencia.
Artículo 52: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes
causales:
a) Por enfermedad o
accidente de trabajo.
b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.
c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:
1 . Por examen médico
prematrimonial.
2. Por matrimonio.
3. Por maternidad o adopción.
4. Por nacimiento de hijo.
5. Por atención de familiar enfermo.
6. Por donación de sangre.
7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.
8. Por duelo familiar.
9. Por día previo a examen o día de examen.
10. Por citación de autoridad competente.
11. Por donación de órganos.
d) Por vacación anual.
e) Por estudios avanzados e investigación.
f) Por integración de jurados y mesas examinadoras.
g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía.
h) Por desempeño de cargos electivos.
Artículo 53: Las licencias solicitadas en la forma y condiciones que se establezcan, serán acordadas por el Rector a solicitud de los Consejos Directivos.
Artículo 54: El personal docente que solicite licencia lo hará saber obligatoriamente a su superior inmediato con la anticipación suficiente, salvo razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas.
Artículo 55: Todo docente
en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, estará sujeto a
verificación por parte de
Título IX: De las remuneraciones
Capítulo I: Del Personal Docente Ordinario
Artículo 56: La remuneración de¡ personal docente ordinario, ya sea por concurso o interino, estará integrada por:
a) la asignación mensual
por el cargo y la dedicación que desempeñe,
b) la bonificación por antigüedad
c) la bonificación no remunerativa cuando el desempeño de funciones se realice
en una localidad distante a más de
El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo a las normas que rigen la materia.
Articulo 57: La asignación a que se refiere el artículo 56 inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas-cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora-cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las remuneraciones de los cargos docentes del personal ordinario quedarán fijadas de acuerdo a la escala especificada en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.
Artículo 58: La
bonificación por antigüedad mencionada en el articulo
Artículo 59: La bonificación por antigüedad del docente será ajustada teniendo en cuenta su antigüedad total, en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo. El reajuste de la antigüedad regirá a partir del mes siguiente en que se cumplen los términos fijados para cada período.
capítulo ll: Del Personal Temporario
Artículo 60: La remuneración del personal temporario estará integrada por los incisos a) y c) del artículo 56. El docente percibirá, además, los subsidios por matrimonio, prenatalidad, natalidad, escolaridad y carga de familia, y cualquier otra bonificación que eventualmente el Estado fije para todos sus agentes de acuerdo a las normas que rigen la materia.
Artículo 61: La asignación a que se refiere el artículo 56 en el inciso a), se abonará a partir del régimen vigente de horas-cátedra, de acuerdo a la reglamentación provincial. El valor de la hora-cátedra a emplear corresponderá al módulo de 60 minutos. Las asignaciones mensuales de los cargos docentes del personal temporario quedarán fijadas de acuerdo a la escala correspondiente especificada en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.
Capítulo III: De
Artículo 62: De acuerdo
al artículo 2°, se establece una bonificación no remunerativa mensual a la que
se refiere el Artículo 56 inciso c), para los docentes que deben viajar a una
Sede Académica de
a) la ubicación
geográfica de y las dificultades de acceso a
b) la distancia entre el lugar de residencia habitual del docente y
Artículo 63: Fíjase los valores máximos en horas-cátedra de 60 minutos, para la bonificación definida en el artículo 62, que se indican en la planilla de Bonificación no remunerativa El Rector establecerá en cada caso, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior Universitario, los valores a asignar a cada docente, los que no podrán superar los topes indicados en la planilla de Bonificación no remunerativa. El Rector podrá solicitar los reajustes de estos valores a las autoridades competentes.
Artículo 64: Por todo desplazamiento a una Sede Académica para la cual fue designado para cumplir con las tareas educativas semestrales, el docente no percibirá viáticos.
Capítulo IV Del Profesor Decano
Artículo 65: La remuneración total del Profesor Decano estará compuesta por
a) el sueldo básico
b) una asignación mensual remunerativa, en concepto de Gastos de Representación
Artículo 66: El Profesor Decano percibirá en todos los casos, mientras dure su mandato, la asignación mensual remunerativa a la que se refiere el Articulo 65 inciso b), en conceptos de Gastos de Representación. Esta asignación mensual remunerativa es equivalente a 15 horas - cátedra. El valor de la hora-cátedra es el especificado en la planilla de Asignación mensual por cargo y categoría.
Artículo 67: En caso de
ser designado Profesor Decano un profesor de