DECRETO 1287/01

 

La Plata, 31 de mayo de 2001.

 

Visto el expediente 4106-9443/99, por el cual la Municipalidad de San Nicolás, modifica el Código de Zonificación vigente; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 80 y 85;

 

Que deberá excluir de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por los artículos 6º al 16º de la propuesta, atento a que ello no resulta objeto de convalidación en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que la aprobación que se gestiona se condiciona al cumplimiento del artículo 5º de la propuesta obrante en autos;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);

 

Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (87/88), procede el dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de San Nicolás, por la que se modifica el Código de Zonificación, conforme a la Ordenanza Nº 5065/00, obrante a fs. 95/96 vta. del expediente a que hace referencia el visto del presente y que forma parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- La aprobación dispuesta por el artículo primero del presente Decreto excluye lo dispuesto por los Artículos 6º al 16º de la Ordenanza Nº 5065/00, por no ser materia del Artículo 83º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987).

 

ARTÍCULO 3º.- La aprobación que confiere el presente Decreto se condiciona al cumplimiento del Artículo 5º de la propuesta.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.