DECRETO 1287/01
Visto
el expediente 4106-9443/99, por el cual
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fs. 80 y 85;
Que deberá excluir de la aprobación que se gestiona lo dispuesto por los artículos 6º al 16º de la propuesta, atento a que ello no resulta objeto de convalidación en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que la aprobación que se gestiona se condiciona al cumplimiento del artículo 5º de la propuesta obrante en autos;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley Nº 8912/77 (T.O. 1987);
Atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (87/88), procede el dictado del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
presentada por la Municipalidad de San Nicolás, por la que se modifica el
Código de Zonificación, conforme a
ARTÍCULO 2º.- La aprobación dispuesta
por el artículo primero del presente Decreto excluye lo dispuesto por los
Artículos 6º al 16º de
ARTÍCULO 3º.- La aprobación que confiere el presente Decreto se condiciona al cumplimiento del Artículo 5º de la propuesta.
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56º, 62º y 63º del Decreto Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o de materialización del uso.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.